Real Decreto-ley 8/2024 | El permiso laboral por riesgo climático

El Real Decreto-ley 8/2024 incluye un nuevo permiso laboral por posible riesgo climático.

El 29 de noviembre de 2024, el BOE publicó el Real Decreto-ley 8/2024, que introduce un permiso retribuido de hasta cuatro días por fenómenos meteorológicos. Este permiso, del artículo 37.3 ET, responde a los eventos climáticos severos y busca garantizar la seguridad de los trabajadores ante riesgo climático.

La normativa tiene su origen en los daños causados por la reciente DANA, que afectó a diversos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En un contexto de cambio climático, esta medida representa una respuesta legislativa urgente para proteger la integridad física de los trabajadores frente a riesgos inminentes.

La norma se encuentra ya en vigor.

Alcance del permiso retribuido

El permiso, de hasta cuatro días, cubre las situaciones en las que las autoridades competentes imponen restricciones de movilidad o prohíben el acceso a los centros de trabajo debido a condiciones meteorológicas adversas. Según la nueva redacción del artículo 37. 3. g del Estatuto de los Trabajadores, una vez transcurridos estos días iniciales, el permiso podrá extenderse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo originaron.

Esta prolongación del permiso opera sin perjuicio de que la empresa pueda optar por medidas adicionales, como la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada, amparadas en el artículo 47. 6 del Estatuto. En el caso de que las tareas sean compatibles con el teletrabajo y las redes de comunicación lo permitan, se podrá implementar esta modalidad conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, garantizando la provisión de los medios necesarios.

Ajustes normativos relacionados

Además de la modificación del artículo 37, el Real Decreto-ley introduce cambios en el artículo 47. 6 del Estatuto de los Trabajadores para facilitar la tramitación de ERTE por fuerza mayor en casos donde persista la imposibilidad de trabajar presencialmente tras los cuatro días iniciales del permiso.

Asimismo, se incorpora un nuevo apartado, el 4. e, al artículo 64 del Estatuto, estableciendo que las empresas deberán informar a los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas ante alertas climáticas, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este mecanismo busca garantizar que las decisiones de la empresa sean acordes con las normativas de seguridad y salud laboral.

 

Fuente. BOE.

Meta enfrenta demanda de más de 500 millones por competencia desleal

AMI interpone una demanda contra META Platforms Ireland por competencia desleal.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid celebró el pasado miércoles la audiencia previa en el marco de la demanda interpuesta por la Asociación de Medios de Información (AMI) contra Meta Platforms Ireland Limited. Representando a 87 empresas editoras, la AMI reclama a la tecnológica una indemnización de 551.322.000 euros por supuesta competencia desleal por parte de META.

En el procedimiento, AMI argumenta que Meta ha infringido el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal. Esta norma establece que se considera desleal obtener ventajas significativas en el mercado mediante la infracción de leyes, en este caso, los artículos 5 y 6 del Reglamento General de Protección de Datos. Según AMI, Meta habría obtenido una ventaja competitiva en el ámbito de la publicidad digital mediante prácticas contrarias al tratamiento adecuado de los datos personales.

Infracción alegada: protección de datos y publicidad digital

La demanda se centra en dos aspectos clave del RGPD. En primer lugar, el artículo 6, que regula la licitud del tratamiento de datos personales, y en segundo lugar, el artículo 5, que define los principios rectores del tratamiento, incluyendo el de minimización. Este último exige que los datos procesados sean adecuados y limitados a lo estrictamente necesario.

Según la AMI, Meta habría utilizado indebidamente datos personales recopilados a través de sus políticas de privacidad y cookies, lo que habría generado una ventaja significativa en el mercado publicitario. Meta, por su parte, niega cualquier infracción y sostiene que no ha obtenido una ventaja desleal frente a las editoras demandantes.

La prueba pericial y el alcance de la reclamación

Durante la audiencia previa, se admitieron pruebas de ambas partes. AMI presentó informes periciales destinados a demostrar las irregularidades de Meta en la gestión de datos y a sustentar la reclamación económica basada en pérdidas de ingresos publicitarios. Por su lado, Meta busca desvirtuar estas alegaciones y demostrar la ausencia de ventaja competitiva significativa derivada de sus prácticas.

La cuantía reclamada, superior a los 551 millones de euros, corresponde a las pérdidas estimadas por AMI en ingresos de publicidad digital.

Contexto europeo

En el desarrollo de la audiencia se hizo referencia a dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La primera, de 4 de julio de 2023, interpreta el artículo 6 del RGPD respecto a la licitud del tratamiento de datos. La segunda, de 4 de octubre de 2024 (caso SCHREMS III), analiza el uso de cookies, social plug-ins y píxeles, así como la aplicación del principio de minimización.

Estas resoluciones ofrecen una base interpretativa relevante para las alegaciones de ambas partes, especialmente en relación con la utilización de tecnologías que procesan datos personales para fines publicitarios.

El juicio oral se celebrará los días 1 y 2 de octubre de 2025, tras un aplazamiento solicitado por el abogado de la AMI. El procedimiento promete ser un punto de referencia en la relación entre el tratamiento de datos personales y la competencia leal en el ámbito digital.

TEDH avala límite de edad para la Ertzaintza

El TEDH considera que la medida de límite de edad para la Ertzaintza está justificada por capacidad funcional. Caso  2669/19.

El TEDH ha dictaminado que el límite de edad de 35 años para acceder a la Ertzaintza no constituye una medida discriminatoria. Según la resolución, esta restricción responde a la necesidad de “asegurar y preservar la capacidad funcional” del cuerpo policial autonómico, en coherencia con las exigencias físicas propias del desempeño en esta institución.

La decisión responde a una queja de un ciudadano que argumentaba el rechazo del proceso de selección para la escala básica, pese a superar las pruebas físicas y médicas requeridas, debido a su edad. El tribunal entendió que, aunque la medida supone un trato diferente basado en la edad, esta diferencia es “adecuada y proporcional” al objetivo de garantizar el buen funcionamiento operativo del servicio policial.

Marco legal y no vulneración del Protocolo 12

El TEDH concluyó que la medida no vulnera el artículo 1 del Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación por diversas razones, incluida la edad. Los jueces destacaron que las autoridades nacionales justificaron suficientemente la medida, subrayando que “las tareas de la Ertzaintza, especialmente las desempeñadas por agentes de primer grado, requieren un nivel elevado de esfuerzo físico”.

Además, recordaron que la legislación española permite establecer criterios específicos de acceso a cuerpos como la policía autonómica, la policía nacional o los bomberos. Por lo que es posible incluir límites de edad, siempre que estas restricciones estén fundamentadas en las funciones inherentes al cargo.

Distinción con otros cuerpos de seguridad

El TEDH destacó que, aunque los tribunales españoles han considerado desproporcionados ciertos límites de edad en otros cuerpos de seguridad, las funciones de la Ertzaintza son diferentes. En este sentido, se consideró razonable garantizar un número suficiente de agentes jóvenes, capaces de asumir las exigencias físicas asociadas al desempeño de sus tareas.

También subrayó que el régimen profesional de la Ertzaintza incluye prerrogativas específicas, como la posibilidad de jubilación anticipada a los 56 años. Ello acorta el periodo de actividad funcional en comparación con otras profesiones. Esto, según el tribunal, justifica aún más el establecimiento de límites de edad en el ingreso.

Participación en el proceso y empleo alternativo

El tribunal recordó que el demandante pudo participar en el proceso selectivo, aunque superaba la edad máxima permitida. Asimismo, tras ser excluido de las listas de nuevos agentes, fue incluido en una lista de reserva que le permitió trabajar como policía local temporal en Sestao durante dos años.

Decisión unánime con votos concurrentes

La decisión del TEDH se adoptó por unanimidad, incluyendo votos concurrentes que reafirmaron la proporcionalidad de la medida. Las circunstancias del caso demostraron un trato adecuado y no discriminatorio, dado el contexto y las justificaciones presentadas por el Estado español.

 

Fuente: TEDH.

El Consejo de Ministros aprueba tercer paquete de ayudas DANA

El BOE ha publicado hoy el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, el tercer paquete de ayudas por la DANA.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo paquete de medidas por valor de 2.274 millones de euros, dentro del tercer paquete de ayudas para los afectados por la DANA. Este programa forma parte del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento, sumando un total de más de 16.600 millones de euros distribuidos en tres fases. Las acciones priorizan a las personas damnificadas, con ayudas económicas para hogares, renovación de vehículos y estímulo a sectores productivos.

Se han implementado ayudas directas de hasta 10.000 euros para quienes necesiten adquirir vehículos en reemplazo de los dañados. Estas ayudas incluyen coches nuevos, híbridos, de combustión e incluso de segunda mano, aplicándose de forma retroactiva desde el 29 de octubre.

Incentivos para industria y turismo

El paquete incluye la aprobación del Plan REINICIA+, destinado a la recuperación de empresas afectadas en los sectores industrial y turístico. Con una dotación inicial de 1.200 millones de euros, las ayudas abarcan desde la reparación de instalaciones hasta inversiones tecnológicas. Destacan:

  • El Fondo de Emprendimiento de ENISA con 350 millones de euros.
  • Préstamos del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva con interés cero y periodos de carencia extensos.
  • Ayudas específicas para digitalización en turismo (ICO-Turismo FOCIT).

Adicionalmente, una línea de avales ICO DANA por 240 millones de euros facilitará préstamos a interés nulo para pymes y autónomos, apoyando la reactivación económica.

Ampliación de ayudas por daños y fallecimientos

En el ámbito social, el Real Decreto-Ley amplía la cobertura de las ayudas. Ahora incluye a familiares de fallecidos no convivientes y extiende a tres meses el plazo para presentar solicitudes. Estas modificaciones buscan garantizar mayor acceso a las compensaciones para daños en viviendas y enseres.

Medidas laborales ante emergencias climáticas

Entre las innovaciones, se establece un permiso retribuido de hasta cuatro días para trabajadores que no puedan acudir a sus puestos debido a fenómenos climáticos extremos. Si este periodo resulta insuficiente, las empresas podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor.

Además, se priorizarán los procesos judiciales por despidos relacionados con la DANA y se extenderá la consideración de accidente de trabajo a quienes hayan sufrido daños psicológicos o físicos. Esta medida será retroactiva desde el 28 de octubre, beneficiando a numerosos autónomos y trabajadores afectados.

Nuevas inversiones en educación, deporte y cultura

Se destinarán 17 millones de euros para material educativo y hasta 600 euros por estudiante afectado. En el ámbito deportivo, una partida de 2 millones de euros sufragará reparaciones en instalaciones dañadas. Finalmente, 1 millón de euros se invertirá en la recuperación de bienes culturales, incluidas ayudas específicas para sectores artísticos y musicales.

Gestión de residuos y medidas adicionales

Se permitirá la construcción de vertederos provisionales para gestionar residuos generados por la DANA, agilizando procesos al quedar exentos de autorizaciones ambientales habituales. Además, se flexibilizan las condiciones de proyectos vinculados a la digitalización del agua en municipios afectados.

 

Fuente: BOE.

TS sobre el derecho al olvido en Google y las resoluciones judiciales

El Supremo delimita el alcance del derecho al olvido en materia de resoluciones judiciales en buscadores web. Sentencia nº 1775/2024, de 16 de noviembre.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha analizado la interacción entre el derecho al olvido en Internet y el deber de publicidad de las resoluciones judiciales. En esta resolución, el Alto Tribunal reitera que la protección de datos personales, aunque fundamental, no es un derecho absoluto y debe equilibrarse con otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.

Origen del caso: recurso contra la AEPD

El litigio comenzó cuando un particular recurrió la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos que rechazaba eliminar de los resultados de búsqueda de Google ciertas URLs vinculadas a una sentencia emitida por un tribunal colombiano. El fallo, aunque relacionado con la hija menor del recurrente, solo hacía uso de sus iniciales y omitía datos de identidad.

El recurrente argumentó que la indexación de esta sentencia en Google vulneraba el derecho al olvido, al exponer datos vinculados a la esfera personal y familiar de la menor.

Fundamentos del Tribunal Supremo

El Supremo declaró que no existe un derecho genérico para exigir la eliminación de resultados en buscadores que redirijan a resoluciones judiciales. Este análisis, argumenta la Sala, debe hacerse caso por caso, aplicando criterios del Tribunal Constitucional sobre la ponderación entre derechos fundamentales.

En esta línea, la sentencia subraya dos principios esenciales:

  1. Deber de publicidad de las resoluciones judiciales. Garantiza la transparencia y el control social del sistema de justicia, siendo un elemento central del Estado de Derecho.
  2. Protección de la privacidad y anonimato. En casos que involucren menores o víctimas, la difusión de información podría vulnerar derechos fundamentales como la intimidad o la protección de menores.

Decisión sobre el caso concreto

En este caso, el Supremo determinó que la sentencia colombiana no contenía datos sensibles ni referencias que pudieran identificar a la menor. La resolución cumplía con los requisitos de anonimización al emplear solo iniciales para identificarla.

Asimismo, el Tribunal destacó que la sentencia no aludía a víctimas de delitos o terceros ajenos al proceso, cuyo derecho a la intimidad pudiera haber resultado comprometido. Por tanto, concluyó que el deber de publicidad prevalecía sobre el derecho al olvido en este caso, rechazando el recurso del solicitante.

Implicaciones legales

La resolución reafirma que el derecho al olvido no puede ser invocado de manera generalizada contra la indexación de sentencias judiciales. Su aplicación dependerá de las particularidades de cada caso, en especial si están en juego derechos fundamentales como la protección de menores o la privacidad de víctimas.