El «ánimo de ilícito beneficio» como clave para calificar una estafa

El Tribunal Supremo ha destacado recientemente la importancia de reflejar en los hechos probados el «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece» como fórmula necesaria para acreditar el dolo en delitos de estafa. Este matiz resulta fundamental para distinguir entre un mero incumplimiento contractual y una conducta penalmente reprochable.

Elemento subjetivo esencial | el dolo inicial

En los delitos de estafa no basta con demostrar que no se pagó lo debido. Es imprescindible que la sentencia describa un engaño previo y deliberado, es decir, un dolo que ya existía en el momento en que se inició la relación con la víctima.

El Supremo subraya que el «ánimo de obtener ilícito beneficio» no es una valoración subjetiva o genérica. Al contrario, representa la constatación del propósito inicial del acusado de defraudar, ocultando su verdadera situación económica y presentando una imagen de solvencia que no era real.

Aparentar solvencia: una estrategia de engaño

El acusado simula disponer de recursos o de una estructura empresarial capaz de cumplir con sus compromisos. Esta apariencia engañosa induce a error a la víctima, que accede a celebrar el contrato o entregar la mercancía en confianza.

Cuando se incluye esta conducta en los hechos probados, el tribunal no está anticipando de forma arbitraria la culpabilidad. Lo que hace es fundamentar el engaño bastante que exige el tipo penal de la estafa.

El relato fáctico debe reflejar el engaño deliberado | «ánimo de ilícito beneficio»

Para que los hechos encajen dentro del tipo penal de estafa, es necesario describir de forma clara el proceso:

  • Cómo el acusado simula solvencia económica.
  • Cómo obtiene la mercancía o servicio.
  • Cómo abandona cualquier intención de pagar desde el inicio.

Este conjunto de acciones revela que no se trata de un simple conflicto civil por impago, sino de una conducta delictiva que merece reproche penal.

Conclusión: más que una frase, una prueba del dolo

La referencia al «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia» no es una fórmula vacía. Es la manera en que se visibiliza el elemento subjetivo que transforma un impago en una estafa. Su inclusión en los hechos probados permite comprender cómo el acusado indujo a error a la parte perjudicada desde el primer momento, creando una falsa apariencia que provocó la entrega del bien o servicio sin contraprestación real.

El Supremo niega la relación laboral de intérpretes judiciales

El Tribunal Supremo ha confirmado la inexistencia de relación laboral entre varios traductores e intérpretes que prestaban servicios para juzgados y dependencias policiales mediante una empresa adjudicataria contratada por la Administración. La decisión se produce al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina en un procedimiento de oficio promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Prestación de servicios sin vínculo laboral

Según los hechos acreditados, los profesionales implicados actuaban como trabajadores autónomos. No existía una obligación de aceptar los encargos que se les proponían, ni se les imponían sanciones si los rechazaban. Utilizaban medios propios para llevar a cabo sus funciones y facturaban por cada intervención de forma individual. Tampoco estaban sometidos a un horario, ni recibían instrucciones concretas o supervisión directa por parte de la empresa adjudicataria.

Estas características se alejan del concepto de relación laboral definido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la concurrencia de notas de ajenidad y dependencia para que exista un contrato de trabajo.

El intento de la Seguridad Social por declarar la relación laboral

El procedimiento se inició a instancia de la TGSS, pretendía que se declarara la existencia de vínculo laboral entre los traductores/intérpretes y la empresa contratista. No obstante, su pretensión fue rechazada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia competente. Lo que motivó la interposición de un recurso de casación unificadora ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Falta de contradicción con la sentencia de contraste

El Tribunal Supremo centró su análisis en determinar si existía contradicción entre la sentencia recurrida y la resolución aportada como sentencia de contraste. Sin embargo, constató que el caso objeto del recurso presentaba diferencias sustanciales. En particular, se destacó la libertad de aceptar o rechazar encargos sin penalización, la retribución variable en función de las horas efectivamente trabajadas y la inexistencia de una obligación de asistencia continuada.

Estas circunstancias impidieron apreciar una identidad sustancial entre ambos supuestos, lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial, impedía unificar criterios.

Relación laboral | La relación de los intérpretes con la empresa adjudicataria no era laboral

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la calificación de la relación como de naturaleza no laboral. La sentencia consolida el criterio de que, en situaciones como la analizada, en las que concurren autonomía, flexibilidad y ausencia de control empresarial directo, no puede hablarse de relación laboral.

Nuevas obligaciones fiscales sobre guarderías, tarjetas y cuentas financieras

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 253/2025, una norma clave para la actualización del sistema tributario español. El objetivo principal es adaptarse a cambios jurisprudenciales recientes y a la evolución digital de las operaciones económicas. Entre las principales novedades, destacan las modificaciones en la deducción por maternidad y las nuevas obligaciones informativas que afectarán a guarderías, entidades financieras y emisoras de tarjetas de pago.

Nuevas obligaciones fiscales

Cambios en la deducción por maternidad (IRPF)

El detonante de esta modificación ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, que ha obligado a revisar los requisitos exigidos a guarderías y centros infantiles para poder aplicar correctamente la deducción por maternidad en el IRPF.

Obligación adicional para las guarderías

Desde ahora, además de la autorización educativa habitual, los centros deberán contar con una autorización específica cuando su actividad se limite exclusivamente al cuidado infantil. Esta exigencia busca garantizar la neutralidad fiscal entre centros educativos y centros de cuidado infantil, evitando diferencias injustificadas en el acceso a la deducción.

Refuerzo del control sobre cuentas financieras

Dentro del proceso de digitalización tributaria y lucha contra el fraude fiscal, el Real Decreto incorpora modificaciones significativas en el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.

Nuevas obligaciones fiscales | Información mensual obligatoria

Todas las entidades financieras, incluyendo entidades de pago y de dinero electrónico, deberán enviar información mensual sobre todas las cuentas que gestionen. Esto incluye no solo datos identificativos de los titulares, representantes y autorizados, sino también la titularidad real de las cuentas. Los datos económicos más relevantes se incluirán únicamente en la declaración del último mes del año.

Cobros con tarjeta o móvil: nueva declaración y fin del umbral

Una de las medidas más relevantes es la nueva obligación para informar sobre cobros realizados con tarjetas, tanto físicas como virtuales, así como mediante sistemas de pago asociados a teléfonos móviles.

Informes mensuales y sin mínimo

A partir de ahora, los empresarios y profesionales deberán declarar mensualmente todas las operaciones de cobro, sin importar el importe acumulado. Se elimina así el umbral mínimo de 3.000 euros anuales que existía hasta ahora.

Además, el decreto introduce una nueva declaración informativa anual dirigida a emisores de tarjetas de pago. Estos deberán reportar información sobre cargos, abonos, recargas, retiradas de efectivo y consumos en comercios. Se excluyen únicamente aquellas tarjetas cuyos movimientos anuales no superen los 25.000 euros.

Entrada en vigor de las Nuevas obligaciones fiscales sobre guarderías, tarjetas y cuentas financieras

  • Centros infantiles. La modificación entra en vigor al día siguiente de la publicación del decreto en el BOE.
  • Entidades financieras y emisoras de tarjetas. Las nuevas obligaciones serán exigibles a partir del 1 de enero de 2026, aplicándose por primera vez a las declaraciones informativas relativas a ese ejercicio fiscal.

El nuevo DNI digital llega con el Real Decreto 255/2025

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que regula la expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad (DNI), tanto en su formato físico como DNI digital. Esta nueva normativa moderniza el sistema de identificación ciudadana, adaptándose a los avances tecnológicos y al marco normativo europeo vigente.

Una identidad digital con la misma validez legal

Entre las principales novedades se encuentra la incorporación del DNI digital en dispositivos móviles, que tendrá la misma validez jurídica que la versión física. Esto permitirá a los ciudadanos identificarse de forma segura ante administraciones públicas y entidades privadas, sin necesidad de portar el documento físico.

Adaptación al Reglamento Europeo 2019/1157

El nuevo Real Decreto se ajusta a las exigencias del Reglamento Europeo 2019/1157, que busca reforzar la seguridad de los documentos de identidad en toda la Unión Europea. Para ello, incorpora estándares técnicos avanzados de almacenamiento seguro, como:

  • Imagen facial digitalizada
  • Impresiones dactilares
  • Firma electrónica avanzada
  • Certificados electrónicos cualificados (válidos por dos años)

Obligaciones, derechos y protección de datos | Nuevo DNI digital

La normativa establece que el DNI será obligatorio a partir de los 14 años, y contempla procedimientos especiales para menores y situaciones excepcionales. La gestión integral del documento queda en manos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía.

Este organismo también será responsable de garantizar la protección de los datos personales, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y demás normativa de privacidad vigente.

Expedición, renovación y medidas contra el fraude

El Real Decreto fija criterios claros para la validez del DNI según la edad del titular, así como los procedimientos para su renovación, expedición de duplicados y actuaciones en caso de pérdida o robo. Además, establece características técnicas específicas que dificultan la falsificación del documento, reforzando así su seguridad.

Plazo de adaptación al DNI digital

El texto legal incluye disposiciones adicionales y transitorias que facilitarán su implantación. En particular, se otorga un plazo de doce meses para que tanto el sector público como el privado se adapten al uso del DNI digital como herramienta de identificación válida.

Indemnización por enfermedad profesional tras el fallecimiento

El Tribunal Supremo ha analizado un caso relacionado con la indemnización por enfermedad profesional, cuando el trabajador fallece antes de dictarse sentencia en primera instancia. El fallo introduce matices importantes sobre la fijación de la indemnización. Además, aborda la aplicación del artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) por analogía.

Enfermedad profesional por exposición al amianto

El trabajador prestó servicios para la empresa demandada en condiciones de exposición al amianto. En 2018 fue diagnosticado de mesotelioma epitelioide, y en febrero de 2020 se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Poco después, presentó demanda reclamando una indemnización por daños y perjuicios de 401.125,36 euros.

Sin embargo, en agosto de ese mismo año, el trabajador falleció antes de que se dictara sentencia. A partir de entonces, sus herederos continuaron con el procedimiento judicial.

Reconocimiento íntegro en instancias inferiores

El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda, reconociendo a los herederos el importe total reclamado. Esta resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El tribunal consideró que la indemnización debía mantenerse, ya que había quedado fijada con la reclamación del trabajador antes de su fallecimiento. Para ello, se apoyó en la doctrina previa del Tribunal Supremo (STS 170/2016).

El Supremo aplica nueva doctrina: la indemnización por enfermedad no estaba fijada

No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencia núm. 1327/2024, estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa. Considera aplicable por analogía el artículo 45 LRCSCVM, que regula los supuestos en que el lesionado fallece antes de que se determine la indemnización.

Según esta norma, la cuantía indemnizatoria solo queda fijada si existía un acuerdo extrajudicial entre las partes o una resolución judicial firme. Al no cumplirse ninguno de estos requisitos, el Supremo concluye que no se puede mantener la cantidad inicialmente concedida.

Conclusión | Indemnización por enfermedad profesional tras el fallecimiento del trabajador

En consecuencia, el Tribunal recalcula la indemnización, ajustándola a los parámetros del artículo 45 LRCSCVM. Así, sustituye los 401.125,36 euros reconocidos inicialmente por una indemnización final de 76.934,21 euros, una cifra que considera más adecuada a las circunstancias del caso.