Doble adscripción de jueces, compatible con el Derecho de la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la legalidad de la doble adscripción de jueces en el seno del Tribunal Supremo de Polonia. Siempre que se respeten ciertos límites organizativos y jurídicos. La decisión responde a una cuestión prejudicial planteada ante las dudas sobre la independencia e imparcialidad de varios jueces designados simultáneamente para integrar dos salas distintas del alto tribunal polaco.

Origen del conflicto: jueces designados a otra sala sin su consentimiento

Formación de salas con doble adscripción

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Polonia debía pronunciarse sobre cinco recursos de casación. Para ello se constituyeron formaciones colegiadas integradas por un juez de la propia sala y dos jueces provenientes de la Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social. Estos últimos fueron adscritos temporalmente, por un plazo de tres meses, a la Sala de lo Civil. En virtud de decisiones adoptadas por la presidenta primera del tribunal y por la presidenta de dicha sala.

Las decisiones de doble adscripción de jueces se adoptaron sin motivación expresa y sin contar con el consentimiento de los jueces afectados. Quienes además debían seguir asumiendo sus funciones en su sala original. Esta situación fue calificada por ellos como una carga excesiva e impropia, especialmente al tratarse de materias jurídicas distintas a su especialidad.

El TJUE reconoce la validez de la doble adscripción de jueces

Medida organizativa lícita bajo ciertas condiciones

El TJUE ha considerado que la doble adscripción de jueces puede ser válida dentro del Derecho de la Unión, siempre que:

  • Se base en motivos legítimos y objetivos.
  • Se adopte conforme a las normas internas que regulan el funcionamiento del órgano judicial.
  • Tenga carácter temporal y delimitado.
  • No implique la separación del juez de su sala de origen ni suponga perjuicios en su carrera profesional.
  • No persiga represalias por posiciones jurídicas anteriores.

Desde esta perspectiva, el alto tribunal europeo interpreta esta práctica como una medida de organización judicial que puede ser necesaria para garantizar la buena administración de justicia y el cumplimiento del principio de resolución en un plazo razonable.

Carga de trabajo o falta de especialización: factores no decisivos

El TJUE subraya que el aumento temporal de carga de trabajo o la posible falta de especialización en una materia concreta no afectan, por sí solos, a la independencia o imparcialidad del juez designado. Asimismo, se señala que la ausencia de consentimiento del juez o la falta de vías de recurso contra su adscripción no vulneran necesariamente el Derecho de la Unión.

El nombramiento irregular de quienes decidieron la adscripción no invalida el proceso

El Tribunal también concluye que el hecho de que las juezas que decidieron la doble adscripción de jueces pudieran haber sido nombradas en condiciones incompatibles con el Derecho de la Unión no basta, por sí solo, para considerar ilegales las formaciones de enjuiciamiento así constituidas. Estas decisiones organizativas no pueden equipararse a resoluciones judiciales que ponen fin a un procedimiento.

Conclusión: la doble adscripción de jueces no vulnera la independencia judicial

El TJUE establece que la doble adscripción de jueces, en tanto medida organizativa con fines funcionales y limitada en el tiempo, es compatible con los principios de independencia, imparcialidad y legalidad del juez establecido previamente por la ley. Esta sentencia refuerza la flexibilidad interna de los órganos judiciales, siempre dentro del marco de garantías exigido por el Derecho de la Unión.

La competencia en la reforma contable para pymes

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha avalado el anteproyecto de ley que reduce las obligaciones contables para las pymes, concluyendo que no existen riesgos para la competencia derivados de la modificación normativa. La reforma, que transpone directrices europeas, busca aligerar las cargas administrativas de las pequeñas y medianas empresas para facilitar su actividad económica.

Menos obligaciones contables para más pymes

Con los nuevos criterios de tamaño empresarial, más pymes podrán acogerse a beneficios contables, tales como:

  • Presentar balances y estados financieros abreviados.
  • Eximirse del deber de auditoría.
  • Ser consideradas como pymes a efectos de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Esta flexibilización normativa permitirá que más empresas reduzcan costes y recursos dedicados al cumplimiento contable, favoreciendo su presencia en el mercado sin generar, según la CNMC, riesgos para la competencia.

Valoración positiva con recomendaciones

Aunque no se aprecian restricciones o distorsiones significativas de la competencia, la CNMC acompaña su informe con varias recomendaciones para perfeccionar el diseño normativo y mitigar posibles efectos no deseados:

  • Justificación de los umbrale.: Se propone reforzar la motivación técnica y económica de los límites establecidos para definir qué empresas pueden beneficiarse de las nuevas condiciones.
  • Evitar impactos negativos en el mercado. La CNMC sugiere prevenir posibles problemas derivados de una menor transparencia financiera, lo que podría afectar la solvencia percibida de algunas empresas ante terceros.
  • Actualización automática. Se aconseja prever un mecanismo de actualización de los umbrales en función de factores como la inflación acumulada en la Unión Europea.
  • Coordinación normativa. También se recomienda armonizar los nuevos umbrales con otros marcos legales europeos, especialmente aquellos que emplean criterios de tamaño empresarial, como los relativos a ayudas de Estado.

Función consultiva de la CNMC

Este informe se enmarca dentro de las funciones consultivas de la CNMC conforme al artículo 5.2 de la Ley 3/2013. El organismo puede ser consultado por distintas administraciones públicas e instituciones para valorar el impacto de proyectos normativos sobre el funcionamiento del mercado y la libre competencia.

Conclusión. Sin riesgos para la competencia, pero con margen de mejora

La reforma propuesta amplía los beneficios contables para las pymes sin generar riesgos para la competencia, según la CNMC. Aun así, el organismo subraya la importancia de acompañar la norma con medidas de seguimiento, justificación técnica y coordinación normativa para asegurar que su implementación sea eficaz, equilibrada y respetuosa con los principios de transparencia y seguridad jurídica

Condena por lesiones en una disputa vecinal en Palma

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena por lesiones impuesta a una vecina de Palma, tras considerar probado que empujó a otra residente del edificio durante una discusión en el aparcamiento comunitario. La agresión provocó una lesión en el hombro de la víctima.

Hechos probados

Disputa vecinal y empujón con resultado lesivo

En noviembre de 2024, la víctima se encontraba mostrando su plaza de garaje a una persona interesada en alquilarla cuando fue abordada por la acusada. Entre ambas existía una relación vecinal conflictiva. Durante la discusión, la agresora le propinó un empujón que la hizo golpearse contra la pared del aparcamiento.

El incidente causó una lesión leve en el hombro, que requirió una única asistencia médica y un periodo de curación de siete días, sin causar incapacidad para sus tareas habituales.

Sentencia de primera instancia

Multa y responsabilidad civil por delito leve de lesiones

El Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma dictó sentencia condenatoria en febrero de 2025, imponiendo a la acusada:

  • Una multa de un mes, con una cuota diaria de 10 euros.
  • El pago de 240 euros en concepto de indemnización a la víctima.

El mismo fallo absolvió a la acusada del delito leve de amenazas. No obstante, sí se declaró probada la agresión física, calificándola como delito leve de lesiones.

Alegaciones de imposibilidad física y error en la prueba

La defensa interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando:

  • Error en la valoración de la prueba.
  • Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
  • Imposibilidad física de ejecutar el empujón, debido a problemas de salud acreditados mediante informe médico.

La prueba fue suficiente y la condena por lesiones está justificada

La Audiencia desestimó el recurso, destacando que:

  • La declaración de la denunciante fue clara, coherente y persistente.
  • El parte médico, emitido el mismo día de los hechos, confirmó la existencia de la lesión.
  • El testimonio de la hija de la víctima sirvió como prueba circunstancial de apoyo.

Asimismo, el tribunal consideró que la jueza de primera instancia realizó una valoración racional de la prueba y que la enfermedad alegada no impedía la acción de empujar. En consecuencia, se consideró justificada la condena por lesiones.

Fallo de la Audiencia

Confirmación íntegra de la condena

La Audiencia Provincial de Baleares confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, ratificando la condena por lesiones y manteniendo tanto la sanción económica como la indemnización impuesta. Además, declaró de oficio las costas procesales del recurso.

El TSJ de Extremadura reconoce la incapacidad permanente a un mecánico de taller

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido la incapacidad permanente total a un trabajador mecánico de taller, revocando así la sentencia del Juzgado de lo Social que avalaba la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar dicha prestación.

La Sala concluye que las limitaciones físicas del trabajador le impiden realizar las funciones esenciales de su profesión habitual.

Hechos probados

Patologías persistentes y limitantes

El trabajador presentaba un conjunto de dolencias que incluían fracturas vertebrales y en extremidades, lumbalgia, protrusión discal, polineuropatía sensitiva, síndrome del túnel carpiano, y una pérdida notable de fuerza y movilidad en ambas manos. También sufría dificultades para mantener la bipedestación prolongada y para realizar movimientos repetitivos.

Pese a este cuadro clínico, ni el INSS ni el juzgado de instancia consideraron que estas dolencias justificaran el reconocimiento de una incapacidad permanente. Por ello, el trabajador recurrió en suplicación ante el TSJ de Extremadura.

La profesión exige condiciones físicas incompatibles

El tribunal extremeño analiza las exigencias físicas del puesto de mecánico de taller, que conlleva carga de peso, posturas forzadas, movimientos repetitivos de agacharse y levantarse, así como una alta precisión manual. Estas tareas resultan incompatibles con las limitaciones funcionales que presenta el trabajador.

El fallo recuerda que la valoración de la incapacidad permanente no se basa exclusivamente en la existencia de lesiones, sino en el impacto real de estas sobre la capacidad para desarrollar la actividad profesional.

Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo

En línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJ de Extremadura sostiene que, para declarar la incapacidad permanente total, debe evaluarse si el trabajador puede o no realizar las tareas fundamentales de su oficio habitual. En este caso, considera probado que las dolencias que sufre le impiden continuar desempeñando su profesión como mecánico.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

El tribunal reconoce al trabajador una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando a la entidad gestora a abonar la pensión correspondiente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

El logotipo «bio» no puede figurar, en principio, en el etiquetado de tisanas medicinales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el logotipo «bio» no puede utilizarse, como norma general, en el etiquetado de tisanas medicinales o medicamentos tradicionales a base de plantas. Esta prohibición solo podría levantarse si la autoridad competente determina que el origen ecológico de sus ingredientes mejora las propiedades terapéuticas del producto.

Hechos probados

Tisanas medicinales con logotipo «bio» en el mercado

La empresa alemana SALUS, dedicada a la comercialización de medicamentos tradicionales a base de plantas, distribuye en el mercado tisanas medicinales de hojas de salvia. En los envases de estos productos se incluye el logotipo «bio» oficial de la Unión Europea, reservado a los productos ecológicos.

Además, SALUS tiene previsto ampliar su gama de tisanas medicinales con el logotipo «bio». No obstante, su competidora Twardy considera que dicho uso vulnera la normativa de la Unión. Por tratarse de medicamentos y no de productos agrícolas o alimenticios.

Por ese motivo, Twardy solicitó a los tribunales alemanes que se prohíba a SALUS comercializar tisanas medicinales a base de plantas cuyos envases contengan el logotipo «bio» o cualquier otra mención a su origen ecológico.

Intervención del Tribunal de Justicia | Restricciones en medicamentos

Ante las dudas planteadas, el tribunal alemán elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Solicitando que se aclare si el uso del logotipo «bio» en el etiquetado de medicamentos tradicionales a base de plantas es conforme al Derecho de la Unión.

El Tribunal ha resuelto que, en principio, no es posible utilizar el logotipo en productos calificados como medicamentos. Esto se debe a que, como medicamentos, se rigen exclusivamente por la normativa europea en materia farmacéutica, y no por las disposiciones sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.

Información facultativa en el etiquetado | Límites al logotipo «bio»

El Tribunal recuerda que es posible incluir determinada información voluntaria en el embalaje de medicamentos. Siempre que sea útil para el paciente y no tenga finalidad publicitaria. Sin embargo, la inclusión del logotipo «bio», o de cualquier referencia al origen ecológico de las plantas, no se considera información útil, ya que estos productos pueden adquirirse sin receta médica y tal mención podría influir directamente en la decisión de compra, sin aportar un valor sanitario real.

Excepción: Aprobación previa del logotipo «bio» por la autoridad competente

El Tribunal de Justicia introduce, no obstante, una excepción. Si, durante el procedimiento de autorización de comercialización, la autoridad competente constata que las sustancias activas procedentes de agricultura ecológica tienen un efecto positivo en las propiedades terapéuticas del medicamento, se podrá autorizar que el logotipo «bio» figure en el etiquetado del producto.

Efectos de la sentencia | El logotipo «bio» y los tribunales nacionales

La decisión del Tribunal de Justicia no resuelve el litigio entre SALUS y Twardy, pero vincula al tribunal alemán encargado de juzgar el caso. Y sienta jurisprudencia para otros órganos judiciales nacionales que se enfrenten a situaciones similares sobre el uso del logotipo «bio» en medicamentos tradicionales a base de plantas.