Multa de 42.120 euros a miembros del comité de empresa de Alu Ibérica por agresión a responsables de recursos humanos

Multa por agresión a responsables de recursos humanos. Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña nº 246/2024.

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a cuatro miembros del comité de empresa de la antigua planta de Alu Ibérica a pagar una multa de 42.120 euros. Cada uno de los acusados deberá abonar 10.530 euros por su participación en un incidente ocurrido el 17 de diciembre de 2020, por una agresión a varios responsables de recursos humanos. Además de las agresiones físicas, causaron daños en el mobiliario de la oficina.

El juez ha considerado a los acusados culpables de varios delitos, entre ellos coacciones, daños, dos leves de lesiones y uno de maltrato de obra. Además de la multa, se les ha impuesto el pago conjunto de una indemnización de 590 euros.

Hechos probados

Según la sentencia, ese día, alrededor de las 18:30 horas, los acusados, junto a un grupo de al menos diez personas, se dirigieron a las instalaciones de Alu Ibérica tras conocer el despido de una trabajadora. Actuando de forma coordinada, irrumpieron violentamente en una oficina donde se encontraban tres responsables del departamento de recursos humanos.

El fallo detalla que los acusados empujaron a dos de los responsables, tirándolos al suelo y contra las estanterías, y propinándoles patadas. El tercer responsable también fue empujado y zarandeado, aunque no presentó denuncia.

El incidente resultó en lesiones que requirieron asistencia médica y daños en el mobiliario y en objetos personales. Además, uno de los responsables sufrió un infarto poco después, aunque el juez determinó que no se puede imputar esta afección a los acusados.

Valoración del juez

El juez ha subrayado que existen pruebas objetivas que corroboran los hechos, destacando que «los indicios de criminalidad son evidentes y se engarzan entre sí de una manera lógica y coherente». Aunque se desestimó el delito de desórdenes públicos, el magistrado ha calificado la acción de los acusados como violenta y dirigida a forzar la claudicación de los responsables de recursos humanos.

La sentencia aún no es firme, por lo que los condenados podrán interponer un recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

 

Fuente: CGPJ

Multa de 6.000 euros por difundir vídeo de un familiar en RRSS

La AN mantiene la multa impuesta por difundir un vídeo de un familiar en la red social “X”.

La Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 6.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos por difundir vídeo de un familiar en redes sociales. El vídeo en cuestión mostraba una agresión a una mujer y la intervención de un menor, presuntamente un caso de violencia de género. El tribunal desestimó la alegación del recurrente de que la publicación debía estar exenta de la normativa de protección de datos, argumentando que se trataba de una actividad personal o doméstica.

Alegaciones del recurrente

El recurrente, quien publicó el vídeo en una red social, argumentó que la difusión del contenido estaba dentro del ámbito personal o doméstico, basándose en el artículo 2.2.c del RGPD. Este artículo establece que el RGPD no se aplica cuando el tratamiento de datos personales es realizado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Además, el recurrente alegó que no se había demostrado que la mujer en el vídeo no hubiese dado su consentimiento para su difusión.

Decisión de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional desestimó estas alegaciones, destacando varios puntos clave en su decisión:

  • Difusión no restringida. No se probó que la publicación del vídeo estuviera limitada a un círculo reducido de personas.
  • Perfil público. El perfil del usuario en la red social no era de carácter restringido y contaba con un número significativo de seguidores e interacciones (190 retweets, 207 tweets y 209 “me gusta”), lo que indicaba un alcance amplio.
  • Uso habitual. No se demostró que el usuario usara la red social de manera esporádica o exclusivamente personal.

El tribunal también abordó la defensa basada en la libertad de información, estipulada en el artículo 20 de la Constitución Española. Aunque el recurrente argumentó que su intención era informar al público, la Audiencia Nacional subrayó que el alcance de la publicación y la falta de consentimiento de las personas afectadas hicieron inaplicable la excepción personal del RGPD.

Esta sentencia refuerza la importancia de aplicar el RGPD de manera estricta en contextos digitales, ratifica la multa impuesta por la AEPD. La AN ha establecido que incluso las actividades que parecen personales, cuando se realizan en plataformas públicas con amplio alcance, deben cumplir con la normativa. 

 

Fuente: CGPJ

 

El TSXG suspende cautelarmente tres parques eólicos por riesgo ambiental

Suspende tres parques eólicos por riesgo ambiental, pero desestima la solicitud de suspensión de otro parque.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado la suspensión cautelar de tres parques eólicos debido al riesgo de causar daños ambientales irreversibles. Sin embargo, ha rechazado la solicitud de suspensión para el parque Monte Inxeiro, ubicado en Ordes y Cerceda (A Coruña).

El TSXG ha emitido un total de 111 autos relacionados con solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 56 proyectos eólicos. De estas solicitudes, 52 han sido estimadas.

Se ha acordado la suspensión cautelar de los siguientes parques eólicos:

  • Bustelo y Baralláns: Situado en Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña).
  • Monte Festeiros: Ubicado en Forcarei y Silleda (Pontevedra).
  • Vacaloura: Localizado en Monterroso y Portomarín (Lugo).

No obstante, el tribunal ha desestimado la solicitud de suspensión para el parque Monte Inxeiro. Argumenta que no se ha demostrado que su construcción pueda ocasionar un daño irreparable o de difícil reparación.

Fundamentos de las suspensiones

  • Monte Festeiros

En la resolución sobre Monte Festeiros, los magistrados explicaron que la suspensión se basa en la existencia de un “riesgo de daño irreparable o de difícil reparación” debido a los valores ambientales comprometidos. Resaltaron la importancia de los principios de prevención y precaución de la Unión Europea y destacaron la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción, según informes del Ministerio de Transición Ecológica.

  • Bustelo y Baralláns

Para el parque eólico Bustelo y Baralláns, el TSXG subrayó la inidoneidad de su ubicación en una zona de alta sensibilidad ambiental, cerca de núcleos de población. La decisión se apoyó en información del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, que identificó la presencia de especies en peligro de extinción en la zona afectada.

  • Vacaloura

El tribunal gallego también suspendió la autorización para el parque eólico Vacaloura, argumentando que, al ponderar los intereses en conflicto, debe prevalecer la protección del medio ambiente, un bien jurídico que pertenece a todos.

  • Monte Inxeiro: Excepción a la Regla

En el caso de Monte Inxeiro, el tribunal consideró que la solicitud no buscaba suspender la entrada en funcionamiento del parque, sino su construcción. Al no haberse acreditado un daño irreparable o de difícil reparación, el TSXG desestimó la medida cautelar.

 

Fuente: CGPJ.

IRPF | Sobre los suministros de luz y agua de la vivienda del empleador cedida al empleado

¿Cómo se contabilizan las retribuciones en especie consistentes en suministros de luz y agua?

Recientemente, la Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta (nº V1201-24). El consultante, un trabajador por cuenta ajena, recibe como retribución en especie el uso de una vivienda, la cual es valorada conforme al artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006. Además, el empleador, quien tiene contratados los suministros de luz y gas de la vivienda, le imputa también estos consumos de luz y agua.

El consultante plantea si los consumos de luz y gas deben incluirse en la valoración resultante de lo establecido en el artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006.

Marco legal aplicable

El artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece la regla de valoración del rendimiento del trabajo en especie por la utilización de una vivienda propiedad del pagador. Esta valoración se determina de la siguiente manera:

  • 10% del valor catastral en general.
  • 5% del valor catastral para inmuebles en municipios donde los valores catastrales hayan sido revisados o modificados recientemente.
  • En ausencia de valor catastral, se aplica el 5% sobre el 50% del mayor valor entre el comprobado por la Administración o el precio de adquisición.

La valoración resultante no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Análisis para la inclusión de suministros

El criterio sobre la valoración del rendimiento del trabajo en especie derivado del uso de vehículos automóviles, según la letra b) del mismo artículo, incluye todos los gastos necesarios para el uso del vehículo, excepto los carburantes que constituyen una retribución en especie separada. Siguiendo este razonamiento, se concluye que:

  • Los consumos de electricidad y gas no están comprendidos en la valoración del rendimiento del trabajo en especie por la utilización de vivienda.
  • Estos consumos, si los asume el pagador, constituyen un rendimiento adicional del trabajo para el empleado.

Resolución

Por ello, la DGT establece que los consumos de luz y gas, asumidos por el empleador, deben considerarse un rendimiento adicional del trabajo y no están incluidos en la valoración del uso de la vivienda como retribución en especie.

Anteriormente, la DGT ya se había pronunciado al respecto en las siguientes consultas vinculantes: V1171-08, V1640-09, V0655-19 y V3562-20.

Fuente: Dirección General de Tributos

Condena a propietarios por modificar límites de plazas de aparcamiento

La Audiencia de Tarragona condena a propietarios de un edificio por modificar los límites de las plazas de aparcamiento. SAP de Tarragona 248/2024 de 25 Abril.

La Audiencia Provincial de Tarragona ha revocado una sentencia de primera instancia y ha condenado a los propietarios de una finca por alterar los límites de sus plazas de aparcamiento mediante el repintado de las líneas delimitativas, ocupando así superficie común destinada a vial.

El caso fue iniciado por una propietaria de una plaza de garaje que presentó una demanda contra la comunidad de propietarios del garaje. La demandante alegó que se habían repintado las líneas delimitadoras de las plazas, modificando su configuración original según el plano anexado a la escritura. Además, esta alteración ocupaba una superficie común, dificultando la maniobra de acceso a su plaza.

En la demanda, la propietaria solicitaba que se reconocieran sus declaraciones y que se condenase a los demandados a ejecutar a su costa los trabajos necesarios para restaurar las plazas de aparcamiento a su configuración anterior, dejando libres los espacios comunes ocupados.

El paso por los tribunales

La sentencia inicial reconoció que los límites entre las plazas de aparcamiento se habían alterado. Sin embargo, con base en las actas presentadas, concluyó que la Comunidad de Propietarios había aprobado la reforma integral del suelo del parking y el pintado de las líneas en la forma en que se efectuó.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Tarragona estimó el recurso de apelación presentado por la actora. Declaró que ninguna de las actas aportadas reflejaba un acuerdo para la alteración de las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento ni con los espacios comunes. Según la Sala, esta alteración implicaba una modificación de hecho del título de dominio y constitutivo de la propiedad horizontal, al invadir las zonas comunes destinadas a viales.

Falta de acuerdo comunitario

El tribunal señaló que dicha alteración se había realizado sin un acuerdo comunitario aprobado con las mayorías necesarias. Aunque la situación actual pudiera ser mejor para algunos usuarios, no se autorizaban los cambios efectuados sin el debido procedimiento y acuerdo.

En otros casos, como el de la demandante, la alteración de los límites dificultaba la entrada y salida de los vehículos en las plazas colindantes. 

Por ello, condenó a los demandados a que restauren sus plazas de garaje a la configuración original.

 

Fuente: CGPJ