Rendimientos tras el divorcio en la liquidación de sociedad de gananciales

El Tribunal Supremo ha resuelto que los beneficios obtenidos por uno de los excónyuges mediante la explotación de una licencia de taxi deben incluirse como activo común en la liquidación de sociedad de gananciales, cuando dicha licencia fue adquirida durante el matrimonio con fondos gananciales. Aunque la actividad se realice tras la ruptura, los frutos del bien siguen siendo gananciales.

Liquidación de sociedad de gananciales | Explotación de un bien ganancial tras la separación

Durante el matrimonio, los cónyuges adquirieron una licencia de taxi con carácter ganancial. Una vez producido el divorcio, uno de ellos continuó explotando la licencia y obteniendo rendimientos. La cuestión litigiosa gira en torno a si esos beneficios deben formar parte del inventario común en la liquidación de sociedad de gananciales.

Resolución en instancias anteriores

Primera instancia: rendimientos privativos tras el divorcio

El Juzgado de primera instancia consideró que, al estar disuelto el matrimonio, los beneficios obtenidos tras la ruptura eran privativos del excónyuge que trabajó con la licencia. Según esta visión, su esfuerzo personal justificaba la exclusión de dichos ingresos del patrimonio común.

Audiencia Provincial: los frutos siguen siendo gananciales

En apelación, la Audiencia revocó parcialmente esta decisión. Consideró que, hasta que no se produjera la efectiva liquidación de sociedad de gananciales, los frutos netos de la licencia seguían siendo comunes. No obstante, estableció que del rendimiento bruto debía deducirse el conjunto de gastos (mantenimiento, combustible, impuestos, gestoría, etc.) y una retribución razonable por el trabajo personal del cónyuge que continuó con la actividad.

Recurso de casación | El trabajo personal como límite a la ganancialidad

El titular de la licencia interpuso recurso de casación, alegando infracción de los artículos 1347.5.º y 1361 del Código Civil. Sostenía que, tras la separación, su trabajo era un factor exclusivo, por lo que los ingresos generados no debían ser tenidos en cuenta en la liquidación de sociedad de gananciales.

Doctrina del Tribunal Supremo

El carácter ganancial persiste hasta la liquidación

El Tribunal Supremo recuerda que los bienes gananciales no pierden automáticamente su condición por el mero hecho de disolverse el matrimonio. Mientras no se liquide formalmente el régimen, existe una comunidad postganancial, en la que se aplican por analogía las reglas de la sociedad de gananciales.

En aplicación de la jurisprudencia consolidada (STS 603/2017 y STS 39/2024), se afirma que:

  • Los frutos netos derivados de bienes gananciales deben ser incluidos en el activo común dentro de la liquidación de sociedad de gananciales.
  • El cónyuge que ha continuado la explotación tiene derecho a deducirse una retribución por su trabajo personal antes de repartir el beneficio restante.

Liquidación de sociedad de gananciales | Los rendimientos netos forman parte del caudal común

El Alto Tribunal desestimó el recurso. Estableció que los rendimientos derivados de la explotación de la licencia de taxi debían integrarse en el inventario de la liquidación de sociedad de gananciales, con dos ajustes esenciales:

  • Deben deducirse todos los gastos asociados a la actividad profesional (cuotas de autónomo, IRPF, combustible, reparaciones, seguros, gestoría, etc.).
  • También debe descontarse una retribución razonable por el trabajo personal del cónyuge que gestionó el taxi.

Las costas fueron impuestas al recurrente.

La liquidación de sociedad de gananciales incluye frutos netos, no esfuerzos personales

En la liquidación de sociedad de gananciales, los beneficios netos generados por bienes gananciales —como una licencia de taxi— continúan teniendo naturaleza común hasta que se reparta el caudal. Ahora bien, para evitar el enriquecimiento injusto de una parte, se deducen los gastos de explotación y se reconoce una remuneración al excónyuge que aportó su trabajo. Solo el beneficio neto restante se distribuye como ganancial.

Exoneración de responsabilidad al colegio por un grave accidente en clase de gimnasia

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme en la que acuerda la exoneración de responsabilidad civil del centro educativo y del profesor de educación física, tras un accidente escolar que dejó parapléjica a una alumna de seis años. La menor sufrió una grave lesión medular durante una actividad habitual en clase de gimnasia. El Alto Tribunal concluye que no existió culpa ni negligencia que justifique una condena indemnizatoria.

Juego escolar ordinario y autorizado

La menor participaba en un ejercicio lúdico denominado “els barrufets”, una dinámica incluida en la programación curricular del centro y común en manuales oficiales de educación física. Durante el juego, los alumnos se agrupaban en el suelo mientras otros compañeros saltaban por encima de ellos para intercambiar posiciones.

Lesión derivada de un golpe fortuito

En el transcurso de la actividad, una compañera golpeó involuntariamente la espalda de la menor, provocándole una lesión medular tipo Sciwora que derivó en paraplejia. El espacio contaba con condiciones adecuadas de seguridad, sin defectos materiales ni falta de supervisión aparente.

Primera instancia | Exoneración de responsabilidad

Accidente fortuito y sin negligencia

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda que presentaron los padres de la menor. En ella, reclamaban una indemnización cercana a los 1,5 millones de euros. Este calificó el hecho como fortuito y descartó negligencia, acordando la exoneración de responsabilidad del centro y del docente.

Ratificación de la Audiencia Provincial

En apelación, la Audiencia Provincial confirmó la decisión inicial. Consideró que, aunque la actuación judicial de los padres era comprensible por la gravedad del daño, no existían fundamentos jurídicos para imputar responsabilidad civil. Por tanto, mantuvo la exoneración de responsabilidad.

Recurso extraordinario y casación: rechazo del Tribunal Supremo

El recurso extraordinario por infracción procesal fue inadmitido al no observarse errores evidentes en la valoración de la prueba. El recurso de casación también fue rechazado. El Supremo señaló que no era aplicable la doctrina del daño desproporcionado ni la de la inversión de la carga de la prueba, al no haberse acreditado omisión del deber de vigilancia ni infracción de la diligencia exigible.

Fundamentos de la exoneración responsabilidad el profesor de gimnasia y del centro docente

Los informes periciales y la documentación del centro educativo avalaron que el ejercicio era adecuado para la edad de los alumnos. El profesor actuó diligentemente dentro de los estándares exigibles: la momentánea pérdida de contacto visual se produjo mientras atendía a otro niño, y tras el incidente, examinó a la menor sin detectar signos de gravedad.

El accidente fue calificado como súbito, imprevisible y sin elementos que permitieran anticiparlo o evitarlo. No se constató infracción alguna en las medidas preventivas ni en la actuación del profesorado, lo que llevó a mantener la exoneración de responsabilidad civil en todas las instancias.

Conclusión | Confirmado la exoneración de responsabilidad civil del centro escolar y del profesor

El Tribunal Supremo concluye que la lesión sufrida por la menor durante una clase de gimnasia no puede generar responsabilidad civil, al no haberse acreditado culpa, negligencia ni omisión del deber de vigilancia. Se reafirma así la exoneración de responsabilidad del centro educativo y del profesor, al tratarse de un accidente fortuito en un contexto escolar ordinario.

Cálculo de la base reguladora en trabajadores agrarios fijos-discontinuos

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador agrario con contrato fijo-discontinuo. El objeto del litigio se centraba en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal (IT). Con esta decisión, el alto tribunal confirma la legalidad del método aplicado conforme al artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Diferenciándolo de otros sistemas aplicables a modalidades contractuales distintas.

Cálculo de la base reguladora con divisor de días naturales

El trabajador afectado, perteneciente al régimen agrario y con contrato fijo-discontinuo, cotizó un total de 1.454,78 euros durante los tres meses anteriores al inicio de la baja médica. Ese periodo comprendía 46 días naturales. Por lo que, conforme al artículo 248.1.c) de la LGSS, el cálculo de la base reguladora diaria se efectuó dividiendo el total cotizado entre esos días. Resultando una base diaria de 31,63 euros.

La normativa aplicable a los trabajadores a tiempo parcial —grupo que incluye a los fijos-discontinuos agrarios— exige emplear los días naturales como divisor. Sin tener en cuenta solo los días cotizados o efectivamente trabajados.

Diferencias normativas según el tipo de contrato

El recurrente alegó contradicción con una sentencia autonómica relativa a trabajadores agrarios contratados por obra y/o servicio a tiempo completo. En ese supuesto, el cálculo de la base reguladora se realizó conforme al artículo 256.1.c) de la LGSS y al artículo 13.1 del Decreto 1646/1972, dividiendo entre los días de alta en el mes previo, no entre días naturales.

Este modelo responde al régimen especial de jornadas reales, que admite un cálculo diferenciado. Sin embargo, la Sala de lo Social aclara que estas diferencias son consecuencia directa de la modalidad contractual y de la normativa específica que regula cada situación.

Ausencia de contradicción doctrinal

Para que prospere un recurso de casación por unificación de doctrina, es imprescindible que concurran sentencias contradictorias sobre hechos sustancialmente iguales. En este caso, el Tribunal Supremo considera que no existe ni identidad normativa ni fáctica.

El cálculo de la base reguladora en trabajadores agrarios fijos-discontinuos se rige por un marco jurídico diferente al que regula los contratos por obra o servicio. Por ello, el alto tribunal reitera su doctrina previa y niega que haya contradicción jurisprudencial que justifique la estimación del recurso.

El cálculo de la base reguladora aplicando como divisor los días naturales

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal confirma que el cálculo de la base reguladora aplicando como divisor los días naturales es correcto para trabajadores fijos-discontinuos del régimen agrario. En consecuencia, desestima el recurso de casación, declara firme la sentencia impugnada y ratifica la validez de la resolución administrativa.

Condenado por delito de incumplimiento de los deberes

Un juzgado de Pamplona ha condenado a un padre por un delito de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. Tras dificultar de forma reiterada el tratamiento médico que su hijo menor necesitaba para combatir un cáncer óseo. La pena impuesta —2 meses y 28 días de prisión— ha sido sustituida por una multa de 1.056 euros.

Retrasos en el tratamiento por decisión paterna

Los hechos acreditados señalan que, en julio de 2019, al menor —de 17 años— se le diagnosticó un osteosarcoma en la rodilla izquierda en el Complejo Hospitalario de Navarra. Los médicos pautaron un tratamiento urgente: quimioterapia, cirugía y más quimioterapia. Sin embargo, el padre se negó en repetidas ocasiones a autorizar dicho tratamiento.

Ante esta negativa, el hospital puso el caso en conocimiento de la Fiscalía de Menores, lo que dio lugar a una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella, que autorizó judicialmente el tratamiento el 20 de agosto de 2019. A pesar de esta resolución, el padre persistió en su conducta obstructiva.

Conducta obstativa y falta de colaboración

Durante todo el proceso, el acusado mostró una actitud contraria al tratamiento prescrito, influyendo en la voluntad del menor e interponiendo obstáculos continuos. Afirmó que su hijo seguía un tratamiento alternativo, pero no aportó prueba médica ni pericial que acreditara su eficacia. La actitud del padre, según la juez, se enmarca en un delito de incumplimiento de los deberes al no velar adecuadamente por la salud del menor.

Entre 2019 y 2022, el cáncer se agravó hasta requerir la amputación de la pierna afectada. El joven falleció finalmente en enero de 2022, tras años de retrasos derivados de la oposición paterna al tratamiento convencional.

Delito de incumplimiento de los deberes | Impacto del retraso en la supervivencia

Los peritos médicos y oncólogos coincidieron en que el retraso en el inicio del tratamiento oncológico redujo drásticamente las probabilidades de supervivencia del menor. Los estudios citados indicaron que el 74 % de los pacientes con osteosarcoma sobreviven si son tratados desde el diagnóstico. En cambio, cuando el tratamiento comienza tarde —como en este caso—, la tasa de supervivencia se reduce al 27 %.

Delito de incumplimiento de los deberes y atenuante de dilaciones

La magistrada considera probado que el padre incurrió en un delito de incumplimiento de los deberes propios de la patria potestad, pese a haber estado presente durante el proceso de la enfermedad. Aunque acompañó a su hijo a consultas médicas y mantuvo un vínculo estrecho con él, no cumplió con su deber legal de garantizar su atención médica adecuada.

La pena impuesta se vio reducida por la aplicación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, ya que el juicio se celebró tres años después de presentada la acusación, en febrero de 2022.

La alevosía no se aplica en el delito de robo | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos acusados por un delito de robo con violencia y otro leve de lesiones. Descartando la aplicación de la agravante de alevosía en el delito patrimonial. La resolución desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. La AP impuso penas de prisión, multa e inhabilitación, junto con la expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 89 del Código Penal. La alevosía no se aplica en el delito de robo, según el Tribunal Supremo.

Ataque violento con técnica del «mataleón»

Los hechos probados revelan que los acusados abordaron a la víctima de forma conjunta, aplicándole por la espalda la técnica conocida como «mataleón», con la que la inmovilizaron mediante estrangulamiento. Aprovechando el estado de indefensión, le sustrajeron una cartera, un teléfono móvil y un cordón de oro. Durante el forcejeo, la víctima sufrió lesiones leves.

Por estos hechos, se les impuso una pena de dos años menos un día de prisión por el delito de robo con violencia. Así como una multa por lesiones leves, la inhabilitación correspondiente y la expulsión del territorio nacional, una vez cumplidos dos tercios de la pena.

La alevosía no se aplica en el delito de robo | Doctrina del Supremo

Uno de los motivos del recurso planteaba la indebida aplicación de la agravante de alevosía. Sin embargo, el Tribunal Supremo reitera su doctrina (STS 922/2012), afirmando que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la agresión física ya es sancionada como delito independiente de lesiones.

La Sala recuerda que la alevosía está reservada a delitos contra las personas. Exigiendo elementos como la sorpresa y la eliminación de toda posibilidad de defensa. Aplicarla simultáneamente al delito patrimonial vulneraría el principio «non bis in idem», que impide castigar dos veces un mismo hecho bajo diferentes figuras jurídicas.

Por tanto, la agravante solo se aplicó al delito de lesiones, dejando el robo con violencia sin agravación adicional.

Expulsión de los condenados conforme al artículo 89 del Código Penal

En relación con el artículo 89 CP, el Tribunal confirmó que procede sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional cuando el condenado sea extranjero y la condena supere un año, siempre que la medida resulte proporcionada.

En este caso, los acusados contaban con permiso de residencia hasta 2025 como ex menores no acompañados, pero no acreditaron arraigo personal ni laboral en España. Dado el uso de una técnica especialmente peligrosa como el «mataleón» y la ausencia de integración, el Supremo consideró proporcionada la expulsión tras cumplir dos tercios de la pena.

Fallo del Tribunal Supremo | La alevosía no se aplica en el delito de robo

El recurso de casación fue desestimado en su totalidad. El Alto Tribunal confirmó la validez de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificando tanto la calificación jurídica de los hechos como la proporcionalidad de las penas impuestas.

Con ello, el Supremo deja claro que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la violencia ejercida se castiga también como un delito autónomo de lesiones, reforzando un criterio jurisprudencial ya consolidado.