Modificación de la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE

Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.- TOL10.231.713

La Ley de radio y televisión de titularidad estatal garantiza un servicio público audiovisual plural e independiente del Gobierno.

Busca, que sea económicamente sostenible y que responda a las exigencias de neutralidad y transparencia equiparables a las que existen en las televisiones públicas de otros países.

Corporación RTVE

La Corporación RTVE es un vehículo clave para promover el conocimiento y difundir principios constitucionales y valores cívico.

Presta un servicio público esencial al ofrecer información objetiva, veraz y plural, y garantizando la libertad e igualdad en la sociedad española.

Finalidad de la modificación Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal

El principal motivo de la modificación es debido a la finalización del mandato de miembros del Consejo de Administración, y la elección del presidente.

Igualmente esta modificación es necesaria debido a que los servicios de comunicación audiovisual están experimentando una profunda transformación en múltiples ámbitos.

El sector de los servicios de comunicación audiovisual está sometido a un intenso proceso de innovación tecnológica, vinculado a la digitalización de los servicios.

Debido a todas estas transformaciones tecnológicas, es necesario que los prestadores audiovisuales públicos, en concreto, la Corporación RTVE, se adapten.

Para ello se deben llevar a cabo las reformas internas oportunas y que se le dote de los mecanismos y recursos necesarios.

Modificaciones realizadas por el RDL

El RDL introduce modificaciones en el régimen jurídico de la elección de los miembros del Consejo de Administración, de la presidencia y del procedimiento de aprobación de los mandatos-marco.

La modificación principal que opera, establece una previsión subsidiaria para la elección de los miembros del Consejo de Administración.

Esta previsión subsidiaria no afecta a las mayorías exigidas para la elección en primera votación, pero abre la posibilidad de que la elección tenga lugar mediante una no desdeñable mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras

Como complemento de las medidas anteriores, en consonancia con la pluralidad política de nuestro parlamento y como consecuencia del aumento del número de consejeros, se ajustan las competencias del Consejo de Administración y de la Presidencia, así como el procedimiento de aprobación del mandato-marco

Además, se incluyen una serie de medidas encaminadas a mejorar y facilitar la gobernanza y el funcionamiento de la Corporación.

Por otro, se atribuyen a ésta determinadas competencias que se consideran más propias de la dirección ejecutiva ordinaria que le corresponde.

Instrumento constitucionalmente lícito

El RDL constituye un instrumento constitucionalmente lícito, pues la legislación de urgencia está justificada cuando su objetivo es atender una situación específica que, dentro de los planes del gobierno, requiere una acción normativa inmediata debido a circunstancias imprevistas que no permiten seguir el proceso legislativo ordinario.

Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad existente, la aprobación de un real decreto ley, considerando el rango legal requerido y las alternativas disponibles, se considera la opción más adecuada.

Esta norma está justificada por razones de interés general.

Modificación de los planes de pensiones de empleo

El BOE de 23/10/2024 publica el Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

Modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

La reforma aborda aspectos técnicos para la correcta aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 12/2022, de 30 de junio, al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Artículos modificados

El artículo único se divide en diez apartados, que modifican los artículos 7, 23, 69, 78, 79, 104, 106, 111, 115 y la disposición adicional decimotercera del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Aspectos relevantes

Revisión financiera

La revisión financiera actuarial será obligatoria solo para los planes de pensiones de aportación definida que garanticen prestaciones, aplicándose únicamente a los planes de la modalidad de empleo.

Declaración de los principios de la política de inversión

Se aclara el contenido que deben incluir las declaraciones sobre los principios de la política de inversión en sostenibilidad para los fondos de pensiones de empleo y personales, conforme al Reglamento (UE) 2019/2088.

Asesoramiento del servicio jurídico

La Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial, pueden solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, dado que el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social queda adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Comisión de control especial

El régimen de convocatorias de la Comisión de Control Especial establece que sus miembros solo tendrán derecho a remuneración por asistencia a reuniones y por ejercer cargos directivos. Siempre que el patrimonio conjunto de los fondos alcance los mil millones de euros.

Además, se eliminan las referencias a la Ley 3/2015 sobre incompatibilidades y conflictos de interés. Se describen las actividades incompatibles con la condición de miembro. La Comisión deberá publicar anualmente información sobre política de sostenibilidad y ejercicio de derechos políticos.

Personas en situación de jubilación parcial

Se establece un plazo de seis meses para adaptar la situación de las personas que se encuentren en situación de jubilación parcial

Modificación de la Orden ISM/1198/2023

La disposición final primera modifica la Orden ISM/1198/2023. Afectando al artículo 3 y a la disposición transitoria única. Introduce la posibilidad de que las organizaciones sindicales o empresariales más representativas puedan recibir directamente las remuneraciones asignadas a un miembro de la Comisión de Control Especial. Además, se suprime la disposición transitoria única, que regulaba el periodo transitorio para el abono de dichas remuneraciones.

Entrada en vigor

La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Discriminación a una funcionaria de carrera del cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria, por razón de discapacidad

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a la Xunta, por incumplir la adaptación del puesto de trabajo de una empleada con discapacidad.- TOL10.179.035

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la sentencia de primera instancia y condena a la Xunta de Galicia por no implementar las medidas necesarias para adaptar el puesto de trabajo de una empleada con discapacidad, siendo discriminada por su patología.

La empleada, presentó escrito reclamando la adaptación de su horario y jornada de trabajo, por tener reconocida una situación de discapacidad y ser especialmente vulnerable a los riesgos laborales.

El IES y la empresa no adoptaron todas las medidas de adaptación del puesto posibles, discriminando a la trabajadora por su discapacidad.

Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La ITSS, determinó que la Xunta no garantizó la protección de la trabajadora, a pesar de conocer su situación antes del inicio del curso escolar. Igualmente, la Consellería no cumplió con todas las recomendaciones emitidas por el servicio de prevención ajeno, en particular aquellas relacionadas con la adaptación a horario diurno y la asignación de guardias de recreo.

Normativa Europea y Ajustes Razonables en el Puesto de Trabajo

La Directiva 2000/78/CE, que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, recalca la importancia de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para personas con discapacidad. Según esta normativa, se deben adoptar medidas eficaces y prácticas, con el fin de combatir la discriminación por motivos de discapacidad.

La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación, entre otros motivo, por discapacidad.

Discriminación por Falta de medidas de ajuste

El Tribunal ha considerado que la Xunta de Galicia pudo y debió aplicar las medidas de ajuste a principios del curso escolar. Esto habría evitado que las medidas solicitadas resultaran más complicadas de implementar, una vez establecidos los horarios del resto del personal docente y alumnos. El fallo concluye que la falta de estos ajustes ha supuesto una clara discriminación por motivos de discapacidad.

También debe pagar una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Convocadas elecciones para las Salas de Gobierno de la AN, TS y TSJ

Convocadas elecciones para la designación de los miembros de las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia

Los acuerdos de 20 de septiembre de 2024 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, convocan elecciones para la designación de los miembros de las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.

Anteriores elecciones

Los miembros electivos de las Salas de Gobiernos de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia fueron designados en las elecciones convocadas por Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2019 y 9 de septiembre de 2019

Transcurso de cinco años

De acuerdo con el artículo 150 de la LOPJ, los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.

Número de integrantes de las Salas de Gobierno

Número de magistrados para el Tribunal Supremo

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial convocan para designar cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes para el Tribunal Supremo.

Número de magistrados para la Audiencia Nacional

Para la Audiencia Nacional se convocan elecciones para designar tres magistrados titulares y el mismo número para magistrados sustitutos.

Magistrados para los Tribunales Superiores de Justicia

El número de componentes varía según el TSJ de que se trate:

Quince magistrados o jueces titulares, y quince sustitutos, para la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Catorce magistrados o jueces titulares, y catorce de sustitutos, para la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Ocho magistrados o jueces titulares, y ocho como sustitutos, para la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Siete magistrados o jueces titulares, y siete como sustitutos, para las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia de Canarias, Cataluña y Galicia.

Seis magistrados o jueces titulares, y seis como sustitutos, para las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia de Aragón, Comunidad Valenciana y País Vasco.

Cinco magistrados o jueces titulares, y cinco como sustitutos, para la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Cuatro magistrados o jueces titulares, y cuatro como sustitutos, para las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia del Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Madrid, Región de Murcia, Navarra y La Rioja.

Fecha de la votación

La fecha de la votación será común para todas las Salas de Gobierno, el 26 de noviembre de 2024

 

El TSJ de Aragón declara procedente el despido de un directivo por entrar durante su jornada laboral en webs ajenas a su actividad

El TSJ de Aragón confirma la procedencia del despido de un directivo por incumplimientos durante la jornada laboral. TSJ Aragón

El TSJ de Aragón ha rechazado el recurso interpuesto por un directivo que impugna su despido, solicitando su nulidad o, que se declare su improcedencia. El demandante argumenta que las pruebas utilizadas para justificar el despido se obtuvieron de manera indebida, alegando una violación de garantías procesales. La decisión se sustenta en que el tribunal reconoce la deficiencia de ciertas pruebas aportadas por la empresa. No obstante, no considera su invalidez ni duda de la fiabilidad de los resultados obtenidos.

El tribunal destaca que la doctrina casacional ha conformado una asentada jurisprudencia sobre la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza como causas justificadas de despido

Aportación de pruebas y responsabilidad del cargo

En su análisis, el tribunal pone en relieve que los hechos que se imputan al trabajador, que recibió de la empresa un ordenador para efectuar su trabajo a distancia (teletrabajo) sin emplearlo para ese fin durante casi tres meses salvo en muy escasas ocasiones ni desarrollar de otro modo su trabajo de directivo, constituye una falta muy grave tipificada en el Convenio colectivo aplicable, en relación con el Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta, finalmente, que los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura o dirección en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas, como ocurre en este caso en el que el demandante tenía funciones directivas.

En lo que respecta a las pruebas aportadas por el trabajador, el tribunal no consideró suficientes las mismas. Por ello, no quedó acreditada una efectiva y adecuada actividad laboral durante el periodo resaltado, reforzando la validez del despido.

El tribunal desestima el recurso interpuesto por el trabajador y considera que las pruebas aportadas por la empresa, aunque con algunas deficiencias técnicas, son suficientes para acreditar el incumplimiento grave de los deberes laborales del trabajador.