jul. 4, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la sentencia que reconoce la incapacidad permanente parcial para su profesión a una ingeniera de telecomunicaciones que sufre una limitación funcional en un brazo como consecuencia de una caída. La resolución ratifica su derecho a percibir una indemnización de 60.993,84 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de dicha cantidad.
Hechos probados
Limitación funcional en el brazo tras una caída no laboral
Los hechos probados recogen que la trabajadora, ingeniera de telecomunicaciones, ocupa el puesto de técnico comercial en una empresa de instalaciones de energía solar. En marzo de 2022, sufrió una caída ajena al ámbito laboral, lo que le provocó una lesión en el codo derecho y el antebrazo. Fue intervenida quirúrgicamente, fijándole placas y tornillos.
Como consecuencia, padece una limitación funcional que le impide cerrar la mano, elevar el brazo y le genera dolor y pérdida de movilidad. Estas secuelas afectan de manera directa al desempeño de su profesión habitual. Por este motivo, la empresa adaptó su puesto de trabajo, eliminando las tareas de campo ante el riesgo que conllevan.
Alegaciones de las partes y valoración del tribunal
La adaptación laboral no elimina la limitación funcional
La entidad gestora sostuvo que, gracias a la adaptación aplicada, la trabajadora podía seguir realizando sus funciones. Sin embargo, la defensa de la afectada solicitó la confirmación de la sentencia. La entidad se apoyó en informes médicos que acreditan la limitación funcional, el dictamen del servicio de prevención y un certificado empresarial que especifica las tareas que la trabajadora ha dejado de realizar a causa de esa limitación funcional en su brazo.
Los hechos probados se mantienen inalterables
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears recuerda que el recurso debe resolverse partiendo de los hechos probados, que no han sido modificados conforme a los requisitos legales. La propia parte recurrente reconoció la imposibilidad de alterar esos hechos. Lo que obliga a resolver el recurso en base a las limitaciones funcionales ya acreditadas.
La Sala destaca que es función del órgano judicial de instancia valorar si, en atención al cuadro clínico y la limitación funcional, la trabajadora está o no en condiciones de ejercer su profesión habitual. En este caso, la sentencia de instancia concluyó que la afectada no puede desempeñar determinadas tareas, lo que justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.
Conclusión | Llimitación funcional reconocida como incapacidad parcial
El TSJIB confirma el fallo que reconoce la incapacidad permanente parcial derivada de la limitación funcional en el brazo de la ingeniera de telecomunicaciones, al considerar que afecta de manera directa al desempeño de su profesión. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala Social del Tribunal Supremo.
jul. 3, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación que gira en torno a la delimitación del mercado geográfico en el ámbito de las concesiones de transporte público en Baleares. La sentencia unifica doctrina y aporta claridad sobre el papel que juega el concepto de mercado geográfico en los casos de cárteles y acuerdos anticompetitivos.
Hechos probados: Acuerdos colusorios y discusión sobre el mercado geográfico
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso sanciones a varias empresas de transporte por haber pactado previamente el reparto de rutas en los procesos de licitación pública en el archipiélago balear.
Sin embargo, la Audiencia Nacional anuló dichas sanciones, alegando que la CNMC había delimitado de forma incorrecta el mercado geográfico afectado. Según la Audiencia, la naturaleza insular de Baleares hace que cada isla sea un mercado independiente. Lo que impediría considerar competidoras directas a las empresas sancionadas.
Criterio del Tribunal Supremo: El mercado geográfico se extiende a todo el archipiélago
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y aclara que, en los supuestos de cárteles —considerados infracciones “por objeto”—, la delimitación exacta del mercado geográfico no es determinante para apreciar la ilicitud de la conducta.
Lo relevante es que exista un acuerdo cuyo contenido, por sí mismo, limite la competencia, con independencia de que los participantes operen en diferentes zonas del mercado geográfico.
Además, el Tribunal recuerda que, en estos casos, debe definirse en función del alcance territorial de las licitaciones públicas, y no solo en base al lugar donde cada empresa presta efectivamente sus servicios. Dado que las licitaciones cubrían todo el archipiélago balear y cualquier empresa podía concurrir, el mercado geográfico afectado abarca el conjunto de las Islas Baleares.
Impacto en tarifas, mínimo por percepción y revisión anual
Aunque el núcleo del litigio se centra en la competencia y el mercado geográfico, el caso se desarrolla dentro del contexto económico habitual de las concesiones de transporte:
- Tarifas de concesión. Los precios que deben abonar los usuarios por el servicio, regulados en los contratos.
- Mínimo por percepción. Umbral mínimo de ingresos garantizados para las empresas adjudicatarias, especialmente relevante en zonas con baja densidad de población como Baleares.
- Revisión anual de tarifas. Actualización de precios en función de indicadores como el IPC o el coste de los combustibles, para preservar el equilibrio económico de la concesión.
Los acuerdos que restringen la competencia alteran el funcionamiento normal del mercado geográfico y afectan directamente a estos elementos económicos.
Conclusión: El mercado geográfico no limita la apreciación de la infracción
El Tribunal Supremo insiste en que, en los casos de acuerdos anticompetitivos vinculados a licitaciones públicas, lo esencial es la existencia de pactos que alteren la competencia. La delimitación concreta del mercado geográfico, aunque puede ser relevante en otros contextos, no es un requisito imprescindible para calificar la conducta como ilícita. Por ello, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena continuar con la tramitación del caso.
jul. 3, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el demandado en un procedimiento de Acción reivindicatoria. Los propietarios de una finca en Almería acudieron a los tribunales para recuperar la posesión de su propiedad, que se encontraba en manos de un tercero.
La acción reivindicatoria, vía legal para recuperar un inmueble
La Acción reivindicatoria es el mecanismo jurídico que permite al propietario exigir la restitución de un bien cuando otra persona lo posee sin justificación. Para que prospere esta acción, el Tribunal Supremo recuerda que deben cumplirse tres requisitos fundamentales:
- Que el demandante acredite ser propietario.
- Que la finca o inmueble esté correctamente identificado.
- Que el demandado posea el bien sin título legítimo.
En este caso, los demandantes demostraron su derecho de propiedad mediante la correspondiente inscripción registral y documentación catastral, lo que permitió identificar con claridad la finca objeto de la Acción reivindicatoria.
La negativa del demandado no frena la Acción reivindicatoria
El demandado negó tener relación con la finca y alegó no haberla poseído, intentando así evitar su inclusión en la Acción reivindicatoria. Sin embargo, los tribunales de instancia y el Tribunal Supremo consideraron que esta simple negativa no resulta suficiente cuando existen indicios objetivos que vinculan al demandado con el inmueble.
Entre estos indicios destacan:
- El pago de los gastos de sepelio de la persona que residía en la finca.
- Los vínculos personales y familiares con los anteriores ocupantes.
- La posesión de documentación relacionada con la finca.
- La falta de una explicación alternativa coherente.
Estos elementos permitieron concluir que el demandado mantenía una relación material con el bien, lo que justifica su inclusión en la Acción reivindicatoria. Incluso aunque no se haya probado una posesión directa y continuada
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la Acción reivindicatoria
El Tribunal Supremo reitera que en los recursos extraordinarios no procede revisar la valoración de la prueba salvo que exista un error evidente, ilógico o arbitrario, lo que no ocurrió en este caso.
Además, confirma que en los procedimientos de Acción reivindicatoria, la existencia de indicios suficientes puede justificar la condena, sin que sea imprescindible acreditar una posesión directa del demandado.
El Supremo confirma la procedencia de la Acción reivindicatoria
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima los recursos y confirma la condena al demandado, quien deberá cesar en la ocupación y devolver la finca a los propietarios. Además, se le imponen las costas del proceso y se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.
jul. 2, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha reconocido el derecho de un trabajador pluriactivo a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE-Covid. El Tribunal estima así el recurso de casación para la unificación de doctrina. Aclarando los derechos de quienes, tras cesar su actividad como autónomos, permanecían únicamente como trabajadores por cuenta ajena en el momento de dicha prórroga automática.
Pluriactividad y efectos de la prórroga automática del ERTE
El caso resuelto se centraba en determinar si un trabajador podía solicitar la prestación por desempleo en un momento posterior. En concreto, se trataba de un trabajador que, inicialmente, no pudo acceder a dicha prestación debido a la incompatibilidad derivada de su situación de pluriactividad, ya que trabajaba por cuenta ajena y también por cuenta propia. La cuestión era si, tras cesar su actividad como autónomo, podía solicitar la prestación en el momento de la prórroga automática del ERTE.
Conflicto judicial previo a la sentencia del Supremo
En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Puerto del Rosario ya había reconocido el derecho del trabajador a percibir la prestación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó esta decisión, al considerar que la prórroga automática del ERTE no generaba una nueva situación legal de desempleo. Según el TSJ, esto impedía acceder a la prestación a quienes, al inicio del ERTE, no cumplían los requisitos.
Interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, alineado con el criterio del Ministerio Fiscal, ha corregido esta interpretación. Según su doctrina, la prórroga automática de un ERTE no impide analizar la situación individual de los trabajadores en ese momento. Además, recuerda que la incompatibilidad para percibir la prestación por desempleo, derivada de la pluriactividad, no extingue el derecho, sino que lo suspende mientras subsista la causa (alta en el RETA).
Por tanto, una vez cesada la actividad como autónomo, desaparece dicha incompatibilidad. Si en el momento de la prórroga automática del ERTE el trabajador ya no realiza actividad por cuenta propia y cumple el resto de requisitos, tiene derecho a percibir la prestación.
La prórroga automática permite valorar la situación individual de los trabajadores
El Alto Tribunal destaca que la normativa sobre los ERTEs Covid contemplaba un sistema dinámico. En ese contexto, la prórroga automática del ERTE permitía la incorporación o salida de personas afectadas. Atendiendo a las circunstancias de cada trabajador en el momento de dicha prórroga.
Fallo del Tribunal Supremo sobre la prórroga automática y la prestación
En consecuencia, el Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJ de Canarias y confirma la del Juzgado de lo Social, desestimando el recurso del SEPE. Se reconoce el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE, siempre que en ese momento haya cesado su actividad como autónomo y cumpla los requisitos legales.
Esta sentencia unifica doctrina y aclara los efectos de la prórroga automática de los ERTEs sobre el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores pluriactivos.
jul. 2, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la doctrina de los actos propios, desestimando el recurso de casación presentado por una entidad bancaria. La sentencia confirma que la mera pasividad de un cliente ante el cobro de comisiones no equivale a una aceptación tácita, y por tanto, no impide su posterior reclamación.
Hechos probados
Comisiones bancarias y falta de servicios prestados
El conflicto se origina en varios contratos suscritos entre una sociedad mercantil y la entidad bancaria entre 1998 y 2009. En dichos contratos se incluyeron diversas comisiones, como las de devolución de efectos, por descubierto y por mantenimiento de cuentas. La sociedad mercantil abonó un total de 6.119,43 euros. Sin embargo, años después reclamó su devolución al considerar que esas comisiones no respondían a servicios efectivamente prestados.
Sentencias previas y argumentos basados en actos propios
El Juzgado de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha resolución, al entender que las comisiones eran contrarias a la normativa bancaria y que la reclamación no quedaba impedida por la doctrina de los actos propios.
Ante este fallo, la entidad bancaria acudió al Tribunal Supremo alegando que la sociedad, al no protestar en su momento y al permitir el cobro durante años, había incurrido en actos propios. Por lo que se generó una expectativa legítima de que no impugnaría dichas comisiones.
La interpretación del Supremo sobre los actos propios
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación. Recuerda que, para que se apliquen los actos propios, la conducta del afectado debe ser inequívoca y generar en la otra parte una confianza legítima y fundada. La mera inactividad o pasividad, como en este caso, no constituye un acto propio en sentido jurídico.
Además, el Alto Tribunal subraya que no consta que la sociedad mercantil realizara ningún acto concluyente, como trasladar esas comisiones a terceros, que pudiera interpretarse como aceptación tácita de las mismas.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia confirma que la sociedad mercantil tiene derecho a reclamar la devolución de las comisiones, al no existir actos propios que impidan el ejercicio de su derecho. El Tribunal desestima el recurso de la entidad bancaria, ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial y le impone las costas procesales.
Conclusión: los actos propios no se presumen
Esta sentencia del Tribunal Supremo aclara que la doctrina de los actos propios no puede aplicarse de forma automática ni basarse en la simple pasividad. Solo conductas claras, inequívocas y concluyentes pueden generar la confianza legítima que impida la posterior reclamación de derechos, como en este caso, la devolución de comisiones bancarias no justificadas.