Conversión automática de interinos en empleados fijos

El Tribunal Supremo ha determinado que no es viable la conversión automática de interinos en empleados fijos en la administración pública. Esta decisión responde a un recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León, rechazando un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que permitía a una trabajadora interina participar en un concurso de traslados.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal Supremo aclara que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero, que sugería la posibilidad de hacer fijos a los interinos para sancionar el abuso de contratos temporales. No obstante, no implica una obligación de conversión automática. La sentencia europea se enmarcaba dentro de la directiva 1999/70/CE, que permite un trato diferenciado entre trabajadores temporales y fijos por razones objetivas. La corte europea denunció que la normativa española no disuade adecuadamente el abuso de contratos temporales en la administración pública, proponiendo la fijeza de los contratos temporales como una posible solución. Sin embargo, no lo propone como una obligación imperativa.

Argumentación del Tribunal Supremo | La conversión automática sería incompatible con el sistema español de administración pública

El Tribunal Supremo enfatiza que la conversión automática sería incompatible con el sistema español de administración pública. Este sistema se basa en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Según estos principios, el acceso a empleos públicos debe realizarse mediante procesos selectivos que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los aspirantes, usualmente a través de oposiciones.

El fallo del Supremo resuelve el caso de una auxiliar de enfermería interina desde 2009 en Castilla y León, a quien se le había concedido la condición de indefinida no fija por el Juzgado de lo Social de Ponferrada en 2019. Esta trabajadora había solicitado participar en un concurso de traslados, pero la administración se lo denegó. La administración argumentó que dicho concurso estaba reservado exclusivamente para personal fijo. El Supremo sostiene que los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores limitan la participación en concursos de traslados al personal fijo debido a su distinta situación jurídica y acceso a los puestos de trabajo, el cual se realiza garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Contradicción entre fallos ante la conversión automática de interinos en empleados fijos

La sentencia del Supremo también destaca la contradicción entre fallos de diferentes tribunales superiores de justicia. Como son el de Castilla y León y el de Extremadura, sobre la participación de indefinidos no fijos en concursos de traslados. Al final, el Supremo concluye que la diferencia entre trabajadores fijos y temporales, incluyendo a los indefinidos no fijos, está objetivamente justificada. Y que dicha diferencia no constituye una discriminación ilegal, sino una medida razonable y proporcionada dentro del marco legal español.

la conversión automática de interinos en fijos debe respetar la legislación y procedimientos establecidos

En resumen, el Tribunal Supremo refuerza la necesidad de mantener los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y movilidad dentro de la administración pública. Por lo que descarta la conversión automática de interinos en fijos, aclarando que cualquier cambio en este ámbito debe respetar la legislación y procedimientos establecidos.

El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Seguros de Automóviles

El pasado 28 de mayo se aprobó el proyecto de Ley de Seguros de Automóviles por el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Proyecto de Ley que transpone la Directiva 2021/2118, la cual regula el seguro de responsabilidad civil para la circulación de vehículos automóviles y el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. Esta nueva normativa también modifica la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Tras su aprobación, el proyecto se remitirá al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

La nueva ley pretende mejorar la cobertura, indemnizaciones y seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico. Entre sus principales cambios, establece una definición más amplia de los vehículos que deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Además, modifica el sistema de valoración de indemnizaciones por daños personales y refuerza la seguridad de las víctimas en caso de insolvencia de las aseguradoras.

Extensión de la obligatoriedad de seguro

Con la transposición de la Directiva, se amplía la definición de vehículos a motor para incluir a vehículos agrícolas e industriales, anteriormente exentos. Los propietarios de estos vehículos dispondrán de seis meses desde la publicación de la ley para suscribir el seguro obligatorio.

El anteproyecto también introduce el concepto de «vehículo personal ligero», que abarca vehículos como patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal con ciertas especificaciones de velocidad y peso. Específicamente, aquellos que puedan alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Estos vehículos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Según lo dispuesto por el Consejo, se pretende equilibrar el fomento del transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes.

La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración tendrá un plazo de seis meses para desarrollar una propuesta reglamentaria del seguro obligatorio para estos vehículos. Además, el Gobierno establecerá un registro público de estos vehículos antes del 2 de enero de 2026.

Indemnizaciones para las víctimas

La normativa también introduce modificaciones en las indemnizaciones, con el consenso de todas las partes involucradas, incluyendo la Administración Pública, asociaciones de víctimas, aseguradoras y expertos en seguros y responsabilidad civil. Estas modificaciones buscan agilizar la valoración de indemnizaciones, promoviendo alternativas extrajudiciales de resolución de conflictos, facilitando informes médicos y atestados policiales gratuitos, y reduciendo plazos de valoración médica.

Las coberturas se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo, y se incrementarán o ampliarán algunos supuestos indemnizatorios para mejorar la protección de los afectados.

Además, el Consorcio de Compensación de Seguros ampliará los supuestos de indemnización, cubriendo accidentes en caso de insolvencia de las aseguradoras.

Reforzamiento del control y supervisión de las aseguradoras

La ley también modificará la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, aumentando las facultades de control del supervisor para garantizar la idoneidad de las personas al frente de las aseguradoras y la introducción de planes preventivos de recuperación para la gestión de crisis.

 

Fuente: Consejo de Ministros

Indemnización de 135.000 euros de su seguro médico perdida por ocultar que tenía cáncer

Una mujer pierde una indemnización de 135.000 euros de su seguro médico por ocultar que tenía cáncer. El conflicto comenzó cuando la asegurada contrató un seguro de vida e invalidez con RGA Rural Vida S.A. en junio de 2011. Durante el proceso, completó un cuestionario médico en el que afirmó que solo había tenido revisiones normales y que no padecía ninguna enfermedad ni tenía ninguna intervención quirúrgica pendiente.

Rechazada la indemnización de 135.000 euros

El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de la compañía de seguros RGA Rural Vida S.A., revocando así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Mérida. Y confirmando la desestimación inicial de la demanda presentada por la demandante.

El caso se centra en la obligación del tomador del seguro de declarar con veracidad todas las circunstancias relevantes para la evaluación del riesgo por parte de la aseguradora. El Tribunal Supremo concluye que la demandante incumplió este deber fundamental al no revelar información crucial sobre su estado de salud cuando suscribió el seguro.

En concreto, la demandante contrató un seguro de vida e invalidez el 6 de junio de 2011. Sin embargo, apenas quince días después, el 21 de junio de 2011, fue diagnosticada con cáncer de mama. Y, asimismo, en diciembre de 2015 se le reconoció la incapacidad absoluta por esta causa. Al firmar el contrato, la demandante respondió negativamente a las preguntas sobre enfermedades y pendientes de intervención quirúrgica. Esto, pese a que ya se había sometido a una mamografía que sugería una alta probabilidad de cáncer y estaba pendiente de una biopsia.

Ley de Contrato de Seguro

El Tribunal destaca que, según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el asegurado debe declarar todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo asegurado. La aseguradora, al formular un cuestionario de salud, espera recibir respuestas veraces y completas. La ocultación de información relevante, como los antecedentes médicos y diagnósticos pendientes, constituye una infracción de este deber.

La sentencia del Tribunal Supremo se apoya en una sólida jurisprudencia que refuerza la importancia de la transparencia en la declaración de salud. Sentencias anteriores han establecido que la omisión de datos significativos justifica la liberación de la aseguradora del pago de la prestación. En este caso, la asegurada tenía conocimiento de su situación médica y, al no revelarla, impidió a la aseguradora evaluar correctamente el riesgo asegurado.

Fallo del Tribunal | indemnización de 135 mil euros

El Tribunal Supremo concluye que la demandante actuó de mala fe al ocultar información determinante sobre su salud. Por lo tanto, estima el recurso de casación interpuesto por RGA Rural Vida S.A., desestimando el recurso de apelación de la demandante y confirmando la desestimación inicial de su demanda. Esta decisión subraya la necesidad de una declaración honesta y completa en los cuestionarios de salud. Protegiendo los intereses de las aseguradoras frente a omisiones que comprometen la evaluación correcta del riesgo.

Modificado el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos

La nueva Orden modifica el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA de no residentes.

Hoy, 28 de mayo de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, que introduce modificaciones en el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA para ciertos empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

La Orden HAC/498/2024 modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo. Esta última había aprobado previamente el formulario 360 para la solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, así como el contenido de la solicitud de devolución para aquellos establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. De modo que la nueva orden afecta específicamente al modelo 361, que se utiliza para la devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el mencionado territorio ni en las regiones excepcionales de la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Cambios en la Orden EHA/789/2010

La nueva Orden modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, incorporando las exigencias mencionadas. Estas modificaciones han llevado a una actualización del modelo 361, que se encuentra como anexo II de la Orden EHA/789/2010.

El origen de esta modificación se encuentra en el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Este decreto añadió dos nuevos números (4.º y 5.º) a la letra d) del artículo 31 bis.1 del Reglamento del IVA:

  • Número 4.º. Habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación. Ello cuando la base imponible en cada uno de ellos supere los 1.000 euros o 250 euros cuando se trate de carburante.
  • Número 5.º. Elimina la necesidad de aportar previamente el documento acreditativo de la representación exigido por el artículo 119 bis.Uno.1.º de la LIVA.

Entrada en vigor

Según la disposición final única, la Orden HAC/498/2024 entrará en vigor el 1 de julio de 2024. El nuevo modelo será aplicable a todas las solicitudes presentadas a partir de esta fecha.

 

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Ley de la Segunda Oportunidad | Dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha emitido dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias, una de 7.993.790 euros y otra de 7.316.050 euros, aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad. Ambos deudores solicitaron la declaración de concurso debido a la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos.

Ley de la Segunda Oportunidad

El objetivo del legislador con esta reforma ha sido dar mayor protagonismo a los acreedores. Evitando decisiones basadas en información sesgada y parcial. Según la norma vigente, si en el plazo de quince días no se designa un administrador concursal y no se promueve la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por parte de personas naturales, se deben aplicar las reglas generales de la conclusión del concurso previstas en el Título XI de la Ley Concursal. Estas reglas establecen que, en ausencia de masa activa suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, procede la conclusión del concurso. Así como el archivo del procedimiento.

Casos concretos y aplicación de la Ley de la Segunda Oprtunidad

Avales y fianzas personales

En el caso de la deuda de 7.993.790 euros, el origen de la misma proviene de avales y fianzas personales otorgados a entidades bancarias para financiar una empresa de la que el deudor era socio. La deuda de 7.316.050 euros se originó por obligaciones financieras adquiridas en la actividad anterior del deudor como autónomo. Se incluyen préstamos, créditos y afianzamientos solidarios a la empresa que administraba.

Exoneración del pasivo como un derecho del deudor en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad

La magistrada explicó que la nueva regulación considera la exoneración del pasivo como un derecho del deudor, no un beneficio. Esto implica que, si hay oposición a la concesión de este derecho, los acreedores deben probar las circunstancias que prohíben o excepcionan el acceso a la exoneración.

En ambos casos, ni la administración concursal ni los acreedores se opusieron a las solicitudes de exoneración. Por lo que, conforme al artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal, y tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, la magistrada concedió la exoneración del pasivo insatisfecho. Y declaró la conclusión de los concursos.

En resumen, el juzgado concluyó los concursos sin masa debido a la falta de activos suficientes para pagar las deudas, exonerando a los deudores de sus obligaciones financieras conforme a la Ley de la Segunda Oportunidad.