Capturas de pantalla confidenciales de un empleado | Despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido de un empleado de la empresa DIRECCION000. debido a la realización y divulgación de capturas de pantalla confidenciales de la empresa para una excompañera en el contexto de un proceso legal contra la compañía.

El empleado accedió y divulgó información confidencial mediante capturas de pantalla

En primer lugar, el tribunal destaca que el empleado accedió y divulgó información confidencial de la empresa sin autorización. El empleado, consciente de la política de seguridad de la compañía, realizó capturas de pantalla de un programa de gestión empresarial. Había superado una prueba de conocimientos sobre la Ley de Protección de Datos en 2010. Estas imágenes, tomadas en julio de 2019, contenían datos sensibles sobre la filiación y salud de clientes, así como documentos internos de la empresa. Posteriormente, el empleado entregó estas imágenes a la excompañera. Las utilizó como prueba en una querella criminal por supuesto delito de estafa procesal contra la empresa.

El TSJC considera que esta acción constituye una infracción grave de la política de seguridad de la empresa. Y, también, como una violación de la normativa de protección de datos. El empleado argumentó que actuó en su condición de representante de los trabajadores y con la intención de denunciar un delito. A pesar de esto, el tribunal concluye que ninguna excepción del RGPD justifica su conducta. El empleado no era el responsable del tratamiento de los datos ni estaba ejerciendo una acción judicial en ese momento, lo que invalidaba su defensa.

Abuso de confianza al realizar las capturas de pantalla

Además, el tribunal subraya que la conducta del empleado representó un claro abuso de confianza y una violación de la buena fe contractual. La divulgación de datos sensibles sin el conocimiento ni consentimiento de la empresa constituye una falta muy grave según el Convenio Colectivo aplicable. Este abuso de confianza y la violación de los deberes de secreto y confidencialidad justifican el despido disciplinario.

Prescripción de la falta

Otro aspecto relevante es el tema de la prescripción de la falta. Aunque las fotografías fueron tomadas en 2019, la empresa no tuvo conocimiento de su autoría hasta julio de 2022, cuando el empleado lo admitió en una declaración judicial. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el plazo de prescripción comienza cuando la empresa tiene un conocimiento completo y exacto de los hechos. En este caso, la empresa inició el expediente contradictorio dentro del plazo establecido tras conocer la autoría del empleado.

Procedente el despido debido a la realización y divulgación de capturas de pantalla

Finalmente, el TSJC desestimó la alegación del empleado. Alegaba que su despido fue una represalia por el ejercicio de derechos judiciales o por la reducción de jornada por guarda legal. No se encontró ninguna conexión temporal ni causal entre las reclamaciones judiciales del empleado en 2021 y su despido en 2022. Descartando así la vulneración de derechos fundamentales y la garantía de indemnidad.

El Tribunal Supremo ratifica condenas por homicidio por sumisión química

El fallo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial. Condena a los acusados por homicidio por sumisión química.

Según la reciente sentencia, los acusados deberán cumplir 14 y 15 años de prisión por el homicidio causado a través de la sumisión química. Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2021. La víctima se dirigió a su habitación de hotel acompañado de los dos acusados. Una vez dentro, vertieron ácido gamma-hidroxibutírico (GHB) en el vino que consumía, con la intención de robarle. La dosis administrada fue suficiente para causarle la muerte pocas horas después.

Aprovechando el estado de inconsciencia de la víctima, los acusados se llevaron varios objetos de valor, incluyendo un teléfono, una Tablet, un reloj y tres tarjetas bancarias. Intentaron extraer dinero de un cajero automático sin éxito debido a que no conocían el número PIN. Sin embargo, uno de ellos logró realizar compras menores utilizando las tarjetas instaladas en el móvil de la víctima.

Fundamentación de la sentencia

El Tribunal del Jurado basó su convencimiento en varias pruebas fundamentales: 

  • La presencia de los acusados en la habitación del hotel, corroborada por grabaciones y registros de entrada y salida.
  • La impregnación de GHB en la botella y el vaso del que bebió la víctima. 

Los informes de la Policía Científica y del Instituto Nacional de Toxicología apoyaron la incompatibilidad de un consumo voluntario de GHB. Se reveló una concentración de GHB en sangre de 155,85 miligramos por litro. Además, en el registro no se encontró el envase de la sustancia, por lo que lleva a pensar que los acusados se lo llevaron.

Por todo ello, el Tribunal del Jurado concluyó que, aunque no buscaran directamente la muerte de la víctima, existía riesgo mortal de administrar una dosis letal de GHB, al no conocer la pureza de la sustancia.

Decisión del tribunal

Los dos acusados interpusieron recursos de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó las condenas iniciales impuestas por el Tribunal del Jurado. 

Finalmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado estos recursos, confirmando así las condenas por homicidio, robo con violencia y de estafa en grado de tentativa para uno de los acusados. 

Además, se ha establecido una indemnización conjunta y solidaria de 150.000 euros a la pareja de la víctima y de 100.000 euros a la madre del fallecido.

Denegado el canje del permiso de conducir obtenido en Venezuela

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha denegado el canje de un permiso de conducir obtenido en Venezuela debido a la falta de pruebas sobre su autenticidad. Esta decisión confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra, que también rechazó la solicitud por la misma razón. Se archivaron las diligencias penales abiertas por un presunto delito de falsedad documental debido a la inexistencia de un autor conocido. Sin embargo, la Sala subraya que esto no implica que el carné sea auténtico.

Falta de acreditación de autenticidad del documento

El TSXG argumenta que el archivo de las diligencias no desvirtúa la falta de acreditación de autenticidad del documento. De los 57 permisos investigados, se concluyó que algunos interesados sí obtuvieron permisos oficiales en Venezuela, dando explicaciones coherentes sobre cómo los obtuvieron o renovaron. Sin embargo, en este caso particular, el demandante no pudo demostrar la autenticidad de su permiso.

El tribunal detalla que en febrero de 2021, el demandante presentó una solicitud de canje ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra. Esta solicitud se hizo conforme al acuerdo de reconocimiento recíproco entre España y Venezuela firmado en 2005. La solicitud fue denegada porque el permiso no cumplía con los requisitos de autenticidad según la legislación española. En julio de 2022, debido a la falta de cumplimiento por parte de Venezuela de las normativas sobre garantías de autenticidad, se acordó suspender el canje de permisos venezolanos con España desde el 15 de marzo de 2021. Sin embargo, esto no se aplicó al apelante porque su solicitud fue anterior a esta fecha.

Dificultad probatoria sobre la veracidad del documento | Denegado el canje del permiso de conducir

Desde 2017, la emisión de un nuevo modelo de permiso de conducir en Venezuela, en formato digital autoimprimible, ha generado serias dudas sobre su veracidad. Estos documentos se entregaban en PDF para que los titulares los imprimieran y plastificaran por sus propios medios. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), no ofrecían suficientes garantías de legalidad. El TSXG destaca que el apelante no logró probar que su permiso es un documento auténtico.

Indemnización a un interino que cesó para acceder a la plaza como funcionario

Indemnización de 31.566 euros para el trabajador interino afectado, al haber perdido su puesto de trabajo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de un interino que cesó en sus funciones para acceder a la misma plaza como funcionario de carrera tras superar el proceso selectivo.  Así se pronuncia en la sentencia de 28 de junio de 2024, recurso 1309/2024. La Sala de lo Social ha estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y ha revocado la sentencia de instancia. El tribunal condena a la Universidad de Vigo a abonar una indemnización de 31.566 euros al trabajador interino.

El trabajador afectado había enlazado múltiples contratos desde 2010 hasta 2023, prestando servicios bajo la cobertura formal de un contrato de interinidad por vacante desde el 8 de noviembre de 2010 hasta el 24 de mayo de 2023 a jornada completa. En su recurso, planteó si la pérdida de la condición de personal laboral indefinido (no fijo) le generaba el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado. Argumentó que la renuncia no fue real, sino que se trató de un cese para acceder al puesto de funcionario, no de personal laboral fijo. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esto último constituiría un despido improcedente.

Fallo del TSXG y jurisprudencia europea

El TSXG ha advertido que, según el TJUE, la indemnización de 20 días es insuficiente para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. No obstante, la Sala concluyó que los principios dispositivos y de congruencia impiden la fijación de una indemnización mayor, al no ser un despido.

La Sala ha determinado que, dado que el trabajador prestó servicios durante un período excesivamente prolongado sin que se justifique la ausencia de un proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante, se evidencia un fraude o abuso en la contratación. Así, se ha reconocido el derecho del trabajador a una indemnización, aunque la sentencia aún puede recurrirse mediante recurso de casación.

Por todo ello, el TSXG reconoce la indemnización de 31.566 euros para el trabajador interino afectado. Estima el recurso de suplicación presentado.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

 

Diligencias Preliminares

  1. Introducción

Las diligencias preliminares se regulan en los artículos 256 a 263 de la LEC, como disposiciones comunes a los procesos declarativos.

Las diligencias preliminares ya se regulaban en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en los artículos 497 y siguientes pero, según relata la exposición de motivos de la actual LEC, «no distaban mucho del completo desuso, al no considerarse de utilidad, dadas las escasas consecuencias de la negativa a llevar a cabo los comportamientos preparatorios previstos, pese a que el tribunal considerara justificada la solicitud del interesado. Por estos motivos, algunas iniciativas de reforma procesal civil se inclinaron a prescindir de este instituto.»

Sin embargo, «la presente Ley se asienta sobre el convencimiento de que caben medidas eficaces para la preparación del proceso. Por un lado, se amplían las diligencias que cabe solicitar, aunque sin llegar al extremo de que sean indeterminadas. Por otra parte, sin incurrir en excesos coercitivos, se prevén, no obstante, respecto de la negativa injustificada, consecuencias prácticas de efectividad muy superior a la responsabilidad por daños y perjuicios.

Buscando un equilibrio equitativo, se exige al solicitante de las medidas preliminares una caución para compensar los gastos, daños y perjuicios que se pueda ocasionar a los sujetos pasivos de aquéllas, con la particularidad de que el mismo tribunal competente para las medidas decidirá sumariamente sobre el destino de la caución.»

Como veremos, de los cinco supuestos de diligencias preliminares enumerados someramente por la LEC de 1881, la actual norma procesal enumera detalladamente 11 supuestos.

Las diligencias preliminares se configuran como un instrumento por el cual quien pretende ejercitar o exigir un derecho obtiene información que precisa para preparar la futura demanda.

Algunos autores conceptúan las diligencias preliminares como actos de jurisdicción voluntaria, al tratarse de un procedimiento en el que no se decide el fondo del asunto ni tiene efectos de cosa juzgada.

  1. Tramitación de diligencias preliminares
  1. Solicitud de diligencias

El art. 256 enumera las diligencias preliminares y también el contenido mínimo de la solicitud de diligencias.

Las diligencias preliminares pueden solicitarse en todo tipo de juicios, sin embargo, su regulación en el Libro II referido a los procesos declarativos, parece limitar su aplicación a los asuntos que deban tramitarse por los juicios ordinarios y verbales.

La norma contiene dos requisitos que debe reunir la solicitud de diligencias preliminares:

La solicitud debe expresar sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar. Es decir, la diligencia que se solicite debe estar relacionada con el fondo del asunto que se quiere preparar. Debe existir una relación entre la diligencia y el pleito futuro. El solicitante debe estar legitimado para ejercitar la futura acción judicial.

En la solicitud se debe ofrecer caución para responder tanto de los gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar a las personas que deban intervenir en las diligencias.

La caución podrá prestarse en «dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.» (art. 64.2 LEC)

Por otro lado, «La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.»

Distinción entre diligencias preliminares y prueba anticipada

«No cabe confundir las diligencias preliminares con la prueba anticipada: No debe confundirse diligencias preliminares con prueba anticipada ya que son dos figuras diferentes, las diligencias preliminares tienen por objeto preparar un juicio y la prueba anticipada persigue constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión, cuando exista un temor de . . .

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