Deducción por maternidad y los gastos de custodia en guarderías

El Tribunal Supremo consolida su doctrina y permite la aplicación del incremento en la deducción por maternidad del IRPF por gastos de custodia, incluso si las guarderías no cuentan con autorización educativa.

Hechos y cuestión jurídica

El caso resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo analiza la interpretación del artículo 81.2 de la Ley del IRPF en relación con los gastos de custodia de menores de tres años. La cuestión principal consistía en determinar si, para que dichos gastos permitan aplicar el incremento de la deducción por maternidad, es necesario que las guarderías cuenten con autorización de la Administración educativa, o si basta con que dispongan de las licencias administrativas necesarias para su actividad de custodia.

Doctrina fijada sobre los gastos de custodia

El Tribunal Supremo reitera el criterio jurisprudencial ya establecido en sentencias anteriores (8 de enero de 2024, recursos 2779/2022 y 4995/2022), aclarando que:

  • Distinción entre guarderías y centros de educación infantil. Las guarderías, cuya actividad se limita a la custodia, no necesitan autorización educativa, pero sí deben contar con las licencias administrativas pertinentes para poder considerarse válidos los gastos de custodia a efectos de la deducción.
  • Autorización educativa reservada a centros de educación infantil. Solo los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil están obligados a contar con autorización educativa.
  • Deducción por maternidad y gastos de custodia. Los gastos de custodia pagados a guarderías son deducibles, siempre que dichas guarderías estén legalmente autorizadas para su actividad, sin que se exija autorización educativa.

Rechazo al criterio de la Administración tributaria que condicionaba la deducción por gastos de custodia

El Tribunal Supremo rechaza la interpretación restrictiva de la Administración, que condicionaba la deducción por gastos de custodia a la existencia de autorización educativa en las guarderías. Esta postura:

  • Contradice el tenor literal de la ley.
  • Desvirtúa la finalidad de la deducción, que es favorecer la conciliación laboral y familiar y facilitar la reincorporación de las madres al trabajo.

Además, el Tribunal aclara que las obligaciones de información recogidas en el Reglamento del IRPF y en la Orden HAC/1400/2018 no pueden alterar los requisitos legales ni imponer condiciones adicionales para deducir.

Allanamiento de la Administración y resolución final

En este recurso, la Abogacía del Estado se allanó, reconociendo la corrección del criterio fijado por el Tribunal Supremo. En consecuencia:

  • Se estima el recurso de casación.
  • Se anula la resolución administrativa impugnada.
  • Se reconoce el derecho de la recurrente a aplicar la deducción por maternidad incrementada por los abonados.

No se imponen costas, al no apreciarse mala fe ni temeridad.

Conclusión

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en materia de deducción por maternidad, confirmando que los gastos de custodia en guarderías son deducibles, sin necesidad de que estas cuenten con autorización educativa, siempre que dispongan de las licencias correspondientes a su actividad de custodia. Esta interpretación favorece la conciliación laboral y la igualdad en el acceso a los beneficios fiscales para las familias.

Acumulación de condenas: Criterios del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia que aclara los requisitos y límites para la acumulación de condenas. El fallo analiza si es posible acumular penas privativas de libertad ya cumplidas o suspendidas y establece los criterios temporales que deben aplicarse, conforme al artículo 76 del Código Penal.

Hechos probados

Decisión inicial sobre la acumulación de condenas

El Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid acordó una primera acumulación de condenas, fijando un límite máximo de cumplimiento de 6 años (2.190 días), al que se sumaban otras penas por un total de 590 días. Así, quedaban pendientes 2.780 días de prisión.

Solicitud del condenado para ampliar la acumulación de condenas

El penado solicitó ampliar la acumulación de condenas, incluyendo seis ejecutorias más: una ya cumplida y cinco con pena suspendida. Su propuesta consistía en dividir las condenas en dos bloques, lo que, a su juicio, reduciría el tiempo total de privación de libertad. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solo aceptó parcialmente esta propuesta y se opuso a la acumulación de algunas de las condenas.

Acumulación de condenas cumplidas y suspendidas

El Tribunal Supremo recuerda que la acumulación de condenas es posible tanto para penas ya cumplidas como para penas suspendidas, pero con importantes matices:

  • En las penas ya cumplidas, debe descontarse el tiempo efectivamente cumplido del cómputo total.
  • En las penas suspendidas, pueden incluirse en la acumulación de condenas si es favorable al penado, pero su duración no se descuenta del tiempo máximo de cumplimiento efectivo. El beneficio es que, si se alcanza ese límite, se extinguen sin necesidad de esperar el periodo de prueba de la suspensión.

Criterio temporal en la acumulación de condenas

La posibilidad de acumulación de condenas depende de un criterio estrictamente temporal: solo pueden acumularse las condenas por hechos cometidos antes de la fecha de la sentencia más antigua que sirva de referencia. Además, se puede tomar como punto de partida la sentencia más favorable al penado, tal como permite el artículo 76.2 del Código Penal.

Conclusión: rechazo de la nueva acumulación de condenas

El Tribunal Supremo considera que:

  • La propuesta del recurrente sobre la acumulación de condenas, aunque jurídicamente posible, no resulta más favorable.
  • El tiempo de cumplimiento total que propone el penado supera los 2.780 días establecidos inicialmente.
  • No se pueden descontar los días correspondientes a penas suspendidas para reducir el tiempo efectivo de prisión.

Por tanto, el Tribunal desestima el recurso y confirma la acumulación de condenas acordada en primera instancia, imponiendo las costas al recurrente.

Doctrina sobre la responsabilidad civil extracontractual en casos por amianto

El Tribunal Suprem ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad civil extracontractual, al resolver un recurso de casación relacionado con los daños por inhalación de amianto. La resolución afecta tanto a los denominados pasivos domésticos, es decir, familiares de trabajadores expuestos, como a los pasivos ambientales, vecinos de zonas próximas a la fábrica.

Hechos probados

Daños por exposición al amianto y reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual

El origen del caso se sitúa en la demanda presentada por varias personas contra la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.) por los daños derivados de la exposición al amianto. Los demandantes actuaron en defensa de sus propios derechos (iure proprio) y como herederos de personas fallecidas por enfermedades relacionadas con el amianto (iure hereditatis).

Las reclamaciones se fundamentaron en la responsabilidad civil, al considerar que la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar el daño.

Aplicación del baremo en responsabilidad civil extracontractual

El Pleno del Tribunal Supremo introduce un cambio de criterio y permite, a solicitud de los afectados, la aplicación orientativa del baremo de la Ley 35/2015, incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, siempre que se trate de supuestos de responsabilidad civil extracontractual ajenos al ámbito de la circulación.

Este nuevo enfoque se justifica en el principio de reparación íntegra, al considerar que el baremo vigente ofrece una valoración más actualizada y completa del daño.

Compatibilidad de las acciones por responsabilidad civil extracontractual

El Tribunal ratifica que, en el marco de la responsabilidad civil, es compatible que los herederos reclamen:

  • La indemnización por el daño corporal sufrido en vida por el causante, como derecho transmisible por herencia.
  • La indemnización por los perjuicios propios derivados de su fallecimiento.

Este criterio consolida la jurisprudencia en casos de responsabilidad civil extracontractual por exposición al amianto.

Cuantificación de las indemnizaciones

La cuantificación de las indemnizaciones, debe calcularse atendiendo al tiempo realmente transcurrido entre el diagnóstico y el fallecimiento, excluyendo las expectativas de vida no cumplidas. El Tribunal corrige así el criterio seguido por la Audiencia Provincial.

Intereses legales en responsabilidad civil extracontractual

El Tribunal Supremo confirma la procedencia de los intereses legales desde la interposición de la demanda, como parte del mecanismo para evitar el deterioro económico de los perjudicados. No existe duplicidad al combinar los intereses con la aplicación orientativa del baremo en casos de responsabilidad civil extracontractual.

Vulneración del derecho a la propia imagen en un cortometraje

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la vulneración del derecho a la propia imagen de una actriz y modelo, al haberse utilizado su imagen en un cortometraje publicitario sin contar con su consentimiento vigente. El fallo refuerza la protección constitucional de este derecho, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Difusión no consentida de la imagen en un cortometraje

En el año 2014, la demandante, dedicada profesionalmente al mundo de la interpretación y el modelaje, participó en un cortometraje publicitario realizado por encargo de una empresa tecnológica. El cortometraje fue difundido por los canales de comunicación y redes sociales de la empresa.

En un primer momento, la actriz prestó su consentimiento para el uso de su imagen. Sin embargo, tras producirse el impago de la retribución pactada, debido al concurso de acreedores de la productora, la demandante revocó de forma expresa dicho consentimiento en varias ocasiones.

Pese a las advertencias y requerimientos, la empresa continuó difundiendo el cortometraje. Esto dio lugar a la demanda por vulneración del derecho a la propia imagen.

Vulneración del derecho a la propia imagen

Primera Instancia y Audiencia Provincial

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda al apreciar que se había vulnerado el derecho a la propia imagen de la demandante.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha sentencia. En su resolución, consideró que el conflicto era de carácter estrictamente patrimonial, derivado de un incumplimiento contractual, sin que existiera, a su juicio, afectación del derecho a la propia imagen.

Fallo del Tribunal Supremo

Protección constitucional del derecho a la propia imagen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante. Y declara que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

La Sala recuerda que, aunque la imagen se explote con fines profesionales o publicitarios, ello no excluye su protección constitucional. La persona conserva en todo momento el poder de decidir sobre el uso, difusión y, en su caso, revocación del consentimiento para utilizar su imagen.

Revocación válida del consentimiento

El Tribunal subraya que la revocación expresa del consentimiento impide la utilización legítima de la imagen, incluso en el ámbito publicitario. La motivación económica de la reclamación no elimina la naturaleza constitucional del derecho a la propia imagen, protegido por la Ley Orgánica 1/1982.

Conclusión

El Tribunal Supremo refuerza la protección del derecho a la propia imagen, incluso en el contexto profesional y publicitario. La explotación económica de la imagen no limita la libertad de decidir sobre su uso y difusión. Cualquier utilización sin consentimiento válido o tras su revocación constituye una intromisión ilegítima y vulnera el derecho a la propia imagen, tal y como recoge la doctrina constitucional y la normativa vigente.

Absuelto un acusado de homicidio por omisión en Ourense

El Tribunal Superior gallego anula la condena al no apreciar un deber jurídico de intervención tras la caída mortal de su pareja

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al hombre condenado por un delito de homicidio por omisión, tras la muerte de su pareja en enero de 2020 en Barbadás (Ourense). La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso presentado por la defensa y anula la condena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense, al considerar que no se acreditó la existencia de un deber jurídico que obligara al acusado a intervenir para evitar el trágico desenlace.

Hechos probados

La caída en el río Barbadás y la acusación de homicidio por omisión

Los hechos ocurrieron en la noche del 19 de enero de 2020. La mujer, pareja del acusado desde hacía aproximadamente dos meses, cayó al río Barbadás mientras ambos transitaban por el Camiño dos Muíños, una zona boscosa y de difícil acceso. La acusación sostenía que el hombre no prestó asistencia ni alertó a los servicios de emergencia. Lo que, a su juicio, constituía un delito de homicidio por omisión conforme al artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 11.

Sin embargo, el TSXG ha concluido que no existen pruebas suficientes que acrediten ese delito.

Argumentos jurídicos del TSXG

No se puede asimilar la relación sentimental a un deber jurídico

El alto tribunal gallego considera que no existía entre la pareja una relación que generara, jurídicamente, un estatus de garante por parte del acusado. Los magistrados subrayan que «la analogía entre una relación sentimental de escasa duración, sin convivencia ni estabilidad, y el vínculo conyugal es inaceptable. Así como contraria al principio de legalidad».

Por tanto, en ausencia de ese deber jurídico, no se puede imputar al acusado un homicidio por omisión, pues su simple presencia en el lugar de los hechos no implica la creación o incremento de un riesgo que le obligara legalmente a intervenir.

Falta de pruebas que sustenten el homicidio por omisión

El TSXG destaca, además, que no se ha acreditado cómo podría el acusado haber evitado el fallecimiento tras la caída al río, en unas circunstancias calificadas como accidentales. La sentencia también subraya la inexistencia de dolo o intención por parte del acusado de provocar o permitir la muerte de la víctima.

Ante estas carencias probatorias, los magistrados concluyen que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

Conclusión | El homicidio por omisión exige un deber jurídico claro

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia recuerda que para que exista un homicidio por omisión es imprescindible que concurra un deber jurídico específico de actuar para evitar el resultado mortal, lo que no se ha acreditado en este caso. Por ello, se estima el recurso de apelación y se absuelve al acusado.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.