nov. 4, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de un acusado condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato con agravante de parentesco. El Alto Tribunal ha confirmado que el proceso de jurado seguido en este caso respetó plenamente las garantías legales y constitucionales, rechazando que se vulneraran los derechos fundamentales invocados.
Veredicto de culpabilidad en un proceso de jurado
Según los hechos declarados probados, el acusado fue juzgado por un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla por haber dado muerte a su pareja. Tras la celebración del juicio, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad. En consecuencia, se dictó sentencia condenatoria por asesinato, apreciándose la agravante de parentesco, con imposición de una pena de veinte años de prisión.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Contra ella, la defensa formuló recurso de casación, denunciando defectos sustanciales en el desarrollo del proceso de jurado.
Análisis del recurso de casación | Legalidad del proceso de jurado
La falta de grabación audiovisual no afecta a la validez del juicio
El primer motivo del recurso alegaba que no se grabó digitalmente el juicio oral, lo que habría comprometido el derecho a un recurso efectivo. El procedimiento fue documentado mediante actas manuscritas firmadas por el Letrado de la Administración de Justicia.
El Tribunal Supremo ha rechazado este motivo. Ha recordado que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la grabación audiovisual es preferente, pero no obligatoria. Las actas firmadas suplen válidamente su ausencia, máxime cuando la defensa no manifestó protesta alguna durante el desarrollo del juicio. Por tanto, no se ha producido indefensión ni nulidad.
El comportamiento del magistrado-presidente fue imparcial
En segundo lugar, la defensa denunció una supuesta falta de imparcialidad por parte del magistrado-presidente del tribunal del jurado, alegando interrupciones, gestos y comentarios que, a su juicio, habrían afectado la percepción del jurado.
Tampoco este motivo ha sido estimado. El Tribunal Supremo ha subrayado que, en todo proceso de jurado, corresponde al juez mantener el orden, reconducir preguntas improcedentes y garantizar la comprensión del debate por parte de los miembros del jurado. En el caso analizado, no se ha acreditado ningún exceso o desviación de su función directiva que justifique la nulidad.
La motivación del veredicto fue suficiente y ajustada a derecho
El último motivo del recurso sostenía que el veredicto del jurado y las sentencias dictadas carecían de una motivación adecuada.
El Tribunal ha considerado este motivo infundado. El jurado popular identificó las pruebas relevantes —testimonios, informes periciales y datos forenses— y razonó de forma clara su convicción sobre la culpabilidad del acusado. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige una motivación sucinta pero suficiente, criterio que se ha respetado en este caso.
Asimismo, se ha descartado que existiera obligación de incluir en el objeto del veredicto las hipótesis defensivas que resultaban incompatibles con el relato de hechos formulado por la acusación.
Fallo del Tribunal Supremo
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la condena y ha declarado válido el proceso de jurado. Ha considerado que el juicio se desarrolló con respeto a los principios de inmediación, contradicción y defensa. La práctica de la prueba, especialmente la forense, fuesuficiente para destruir la presunción de inocencia.
La sentencia también ha reafirmado la importancia de que el proceso de jurado se desarrolle con orden, claridad y equilibrio, garantizando así que el jurado popular pueda valorar la prueba de forma racional. Para ello, resulta esencial el papel del magistrado-presidente. Cuya autoridad tiene que respetarse por todas las partes procesales.
nov. 4, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una vecina del centro de Vigo. Ha ordenado al Ayuntamiento continuar con la ejecución de la sentencia dictada en mayo de 2024. En aquella resolución, el consistorio fue condenado por vulnerar los derechos fundamentales de la vecina —intimidad personal e inviolabilidad del domicilio—. Esto se debió a niveles de ruido excesivos durante la campaña navideña de 2022-2023. Además, se le impuso una indemnización de 600 euros y la obligación de adoptar medidas eficaces. Todo para evitar que los hechos volvieran a repetirse.
Niveles de ruido que vulneran derechos fundamentales
La afectada denunció que los niveles de ruido navideño superaban los límites legales en el interior de su vivienda. La sentencia de 2024 dio por probada esa circunstancia. Obligó al Ayuntamiento a tomar medidas estructurales. El problema se originó por la alta concentración de actividades festivas y eventos con música en la vía pública. Esto generaba una contaminación acústica persistente en su entorno residencial.
Pese a ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo declaró en abril de 2025 que la sentencia ya se había ejecutado. Se basó en un informe municipal. Este señalaba que durante la campaña de 2024-2025 los niveles de ruido estaban dentro de lo legalmente permitido.
Control permanente de los niveles de ruido | El TSXG anula el cierre de la ejecución
La Sala del TSXG ha anulado esa decisión. Considera que el cumplimiento de la sentencia debía ser permanente y no limitado a una campaña concreta. Según el Tribunal, la obligación del Ayuntamiento no se agota en un control puntual. Exige garantizar de forma continuada que los niveles de ruido en la zona de la vivienda afectada no vuelvan a superar los umbrales fijados por la normativa vigente.
Se insiste en que el ruido ambiental debe mantenerse dentro de los valores legales de manera estable, para prevenir nuevas vulneraciones de derechos fundamentales.
Informe municipal con errores técnicos | Mal cálculo de los niveles de ruido
El TSXG detecta errores técnicos en el informe presentado por el Ayuntamiento. Concretamente, se emplearon los parámetros del anexo II del Real Decreto 1367/2007, que se aplican a otros contextos. En lugar de utilizar los valores límite del anexo III, que son los correspondientes a zonas residenciales.
Además, las mediciones de los niveles de ruido se realizaron a nivel de calle. Esto contraviene tanto la legislación estatal como la ordenanza municipal de Vigo. Ambas exigen que las pruebas se hagan en el interior de las viviendas afectadas.
Estos defectos impiden considerar que se haya cumplido adecuadamente con la sentencia. No se garantiza que los niveles de ruido soportados por la vecina estén efectivamente por debajo de los límites legales.
No se amplía la indemnización | El fallo se ciñe a los niveles de ruido de 2022-2023
La afectada solicitó una nueva compensación por los niveles de ruido registrados durante la campaña de 2024-2025. Sin embargo, el Tribunal ha rechazado esta petición. La sentencia de 2024 solo contemplaba la indemnización de 600 euros por los hechos de la campaña 2022-2023. Por ello, no procede ampliarla sin una nueva resolución judicial.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
En consecuencia, el TSXG anula el auto que dio por cumplida la sentencia de 2024. Ordena continuar su ejecución. El Ayuntamiento de Vigo deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que, de forma efectiva y sostenida en el tiempo, los niveles de ruido en el entorno de la vivienda de la demandante no superen los valores establecidos en la normativa.
La indemnización ya ejecutada se mantiene, y no se imponen costas procesales a ninguna de las partes.
nov. 3, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 21848/2025. Número Recurso: 22140/2024. TOL10.715.789
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por tráfico de drogas, al reafirmar que el recurso no puede convertirse en una doble apelación. En su fallo, la Sala de lo Penal confirma la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo, ya ratificada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Venta de heroína y posesión de dinero fraccionado
El acusado fue sorprendido por agentes de policía entregando un envoltorio con 0,41 gramos de heroína a un tercero. Al ser registrado, se le incautaron 295 euros en billetes de pequeño valor, indicio de actividad de venta al por menor. El condenado tenía antecedentes por hechos similares, lo que motivó la agravante de reincidencia.
Condena y recurso ante el Supremo
4 años y 9 meses de prisión
La Audiencia Provincial de Oviedo le impuso una pena de 4 años y 9 meses de prisión por delito contra la salud pública. Esta resolución fue confirmada en apelación por el TSJ de Asturias, y posteriormente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, alegando los siguientes motivos:
- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
- Incorrecta aplicación del artículo 368.1 del Código Penal.
- Inaplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP.
El Supremo reitera: la casación no permite una doble apelación
Límite del recurso de casación tras la reforma de 2015
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la casación penal no puede ser utilizada como una doble apelación. Desde la reforma operada por la Ley 41/2015, el Alto Tribunal no revisa nuevamente los hechos ni la valoración de pruebas realizada en la instancia.
El control del Supremo se limita a verificar que la sentencia dictada en apelación esté motivadamente razonada y no incurra en arbitrariedad o irracionalidad. Repetir los argumentos ya resueltos en apelación no es una vía válida en casación.
Declaraciones policiales como prueba válida
Valoración testifical racional
El acusado sostenía que no existía prueba de cargo suficiente, pero el Tribunal reitera su doctrina sobre los “delitos testimoniales”, en los que la principal prueba es la percepción directa de los agentes. Estas declaraciones tienen valor probatorio siempre que se presten con garantías y guarden coherencia con el resto de la prueba.
Subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP
El condenado solicitó la aplicación del subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP por la escasa cantidad de droga intervenida. Sin embargo, la Sala aclara que dicho subtipo no se aplica automáticamente. El concepto de “escasa entidad” exige valorar:
- El daño potencial a la salud pública.
- Las circunstancias del hecho.
- Y la trayectoria del autor.
Dado que el acusado ya tenía antecedentes penales y portaba dinero fraccionado, el Tribunal concluye que se trataba de una actividad reincidente, lo que excluye la aplicación de este beneficio penal.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, confirma la condena impuesta por las instancias inferiores y condena al recurrente al pago de las costas procesales.
nov. 3, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1459/2025. Número Recurso: 6012/2020. TOL10.749.694
El Tribunal Supremo ha confirmado que el daño moral derivado de una negligencia médica está cubierto por el seguro de responsabilidad civil, incluso cuando no exista daño corporal directo. Así lo ha declarado en una sentencia que estima el recurso de casación presentado por la Generalitat Valenciana frente a su aseguradora, QBE Insurance Europe Ltd, por la negativa de esta a cubrir una indemnización relacionada con un diagnóstico prenatal erróneo.
Hechos probados
Indemnización por daño moral y perjuicio económico
La Administración valenciana indemnizó con 302.114,75 € a los progenitores de una menor con graves malformaciones, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El fallo reconoció la responsabilidad patrimonial por una incorrecta interpretación de una resonancia magnética fetal, que impidió advertir a los padres de la situación real del feto y tomar una decisión informada sobre la interrupción del embarazo.
La sentencia originaria reconocía un daño moral por la pérdida de oportunidad de decidir y un daño económico derivado del incremento de los costes de crianza de la menor.
Negativa de cobertura: la aseguradora rechaza el daño moral sin daño corporal
QBE Insurance se negó a reembolsar el importe pagado por la Generalitat alegando que, según el contrato, solo se cubrían daños directamente vinculados a lesiones físicas. Sostenía que el daño moral, sin un daño corporal asociado, no era un riesgo cubierto.
Sin embargo, el Juzgado de Valencia entendió lo contrario y estimó parcialmente la demanda. Consideró que tanto el daño moral como el perjuicio económico eran consecuencia directa de una mala praxis médica, y por tanto, cubiertos por la póliza.
La Audiencia Provincial de Valencia revocó esa decisión, limitando la cobertura a los supuestos en los que el daño moral derivase de un daño corporal.
Cuestión jurídica
¿Está cubierto por el seguro el daño moral que no deriva de una lesión física?
El núcleo del recurso se centró en determinar si el daño moral y el perjuicio económico generados por una negligencia médica están cubiertos por la póliza, aun sin daño corporal. El debate jurídico giraba en torno al alcance de la cobertura del seguro de responsabilidad civil-patrimonial suscrito por la Generalitat.
Fundamentos de Derecho
Reconocimiento del daño moral como consecuencia directa de la mala praxis
El Tribunal Supremo rechaza una interpretación restrictiva del contrato de seguro y aclara:
- El daño moral no requiere que exista una lesión física para estar cubierto. Siempre que sea consecuencia directa de una actuación médica negligente, como ocurrió con el diagnóstico prenatal defectuoso.
- La póliza excluye únicamente los daños morales ajenos al ámbito sanitario (como daño al honor o la dignidad), pero sí incluye el daño moral vinculado a errores médicos.
- El contrato fue suscrito como “todo riesgo de responsabilidad”, lo que implica que toda contingencia no excluida expresamente debe considerarse cubierta.
El Supremo remarca que la mala praxis impidió a los padres decidir libremente sobre la gestación. Esa pérdida de oportunidad constituye un daño moral indemnizable, al igual que el perjuicio económico derivado de la crianza de una menor con necesidades especiales.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación de cobertura y condena en costas
El Supremo estima el recurso, casa la sentencia de apelación y ratifica la de primera instancia, obligando a la aseguradora a cubrir el daño moral y el perjuicio económico derivados del error diagnóstico. Además:
- Condena en costas del recurso de apelación a la aseguradora.
- Ordena la devolución del depósito constituido por la Generalitat.
oct. 31, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que los periodos de suspensión del contrato por ERTE derivados del COVID-19 no se computan como cotizados a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo. Además, descarta que pueda aplicarse un “paréntesis” para ampliar el periodo de seis años fijado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El conflicto sobre la duración de la prestación
Una trabajadora fue despedida por causas objetivas, tras haber estado varios periodos en situación de ERTE-Covid. El SEPE le reconoció 540 días de duración de la prestación, al calcular 1.650 días cotizados. Sin embargo, la trabajadora reclamó que también se computaran los días en que su contrato estuvo suspendido por el ERTE, lo que, según sus cálculos, le otorgaría derecho a 720 días de prestación por desempleo.
Mientras que el Juzgado de lo Social rechazó su demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó su recurso y le reconoció el derecho a los 720 días. Para ello, aplicó un “paréntesis” en el cómputo del periodo de seis años, excluyendo los días afectados por el ERTE.
El SEPE recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción de los artículos 269.1 y 269.2 de la LGSS y de la normativa de urgencia dictada durante la pandemia.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
Qué cuenta (y qué no) para la duración de la prestación
El Tribunal Supremo parte de una doctrina ya consolidada (sentencia del Pleno de 16 de noviembre de 2023, rec. 5326/2022), según la cual:
- La duración de la prestación por desempleo depende exclusivamente de los días realmente trabajados y cotizados en los seis años anteriores al hecho causante.
- Las cotizaciones efectuadas durante la percepción de una prestación no pueden volver a computarse, salvo en el caso excepcional de suspensión del contrato por violencia de género.
- La normativa excepcional aprobada durante la pandemia (como los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 30/2020) no introdujo ninguna excepción que permita computar como cotizados los días en situación de ERTE-Covid.
- Por tanto, los días de suspensión del contrato por ERTE-Covid no generan nuevos derechos ni alargan la duración de la prestación futura.
El Tribunal también rechaza aplicar un “paréntesis” al cómputo de los seis años, por tratarse de una excepción no prevista legalmente y que vulneraría el principio de seguridad jurídica. Recuerda que ya ha resuelto en este mismo sentido en sentencias anteriores, como las dictadas el 25 de marzo de 2025 (rcud 1399/2024 y 1733/2024).
Fallo del Tribunal Supremo
Unificación de doctrina sobre la duración de la prestación
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE, establece como doctrina unificada que los periodos de ERTE-Covid no pueden computarse como cotizados a efectos de calcular la duración de la prestación, y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Ambas partes asumirán las costas de instancia causadas a su favor.
Conclusión
Los periodos en que el contrato estuvo suspendido por un ERTE-Covid no alargan ni afectan a la duración de la prestación por desempleo. Salvo que la ley lo reconozca expresamente. El Tribunal Supremo reitera que la norma es clara: solo los días efectivamente trabajados y cotizados cuentan. Esto es sin excepción, y sin posibilidad de aplicar fórmulas correctoras como el “paréntesis”.
Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica del sistema y sienta una interpretación firme sobre los efectos de los ERTE-Covid en materia de prestaciones.