des. 23, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1803/2025 Número Recurso: 5950/2023; TOL10.823.951
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de los honorarios profesionales fijados por un abogado en un procedimiento civil complejo. Esto es así pese a la falta de transparencia derivada de la inexistencia de hoja de encargo o presupuesto escrito. La Sala de lo Civil desestima así el recurso de casación presentado por el cliente. Este invocaba la normativa de protección de consumidores.
Contrato verbal y falta de transparencia: ¿es abusivo?
El Alto Tribunal parte de una premisa clara: la falta de transparencia en un contrato verbal de servicios jurídicos no implica, por sí sola, que los honorarios sean nulos o abusivos. Aunque el acuerdo entre abogado y cliente no constaba por escrito, quedó acreditada la efectiva prestación de servicios en un litigio de especial complejidad y elevada cuantía. Por lo tanto, esto impide considerar los honorarios como indebidos de forma automática.
La aplicación de la normativa debe atender al momento de la contratación
El cliente alegaba la aplicación del artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLDCU), que establece la nulidad de condiciones no transparentes. Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento por razones temporales. La contratación tuvo lugar antes de la entrada en vigor de dicha norma, incorporada por la Ley 5/2019.
La doctrina del propio Supremo y del TJUE es clara: la falta de transparencia debe analizarse conforme a la normativa vigente en el momento en que se perfeccionó el contrato.
La falta de transparencia no determina automáticamente la abusividad
La sentencia subraya que la falta de transparencia en el sistema de determinación de los honorarios —es decir, en el precio del servicio— no genera automáticamente su nulidad ni su carácter abusivo. Esta carencia solo permite iniciar un juicio de abusividad. En dicho juicio se debe valorar si existe un desequilibrio relevante entre los derechos y obligaciones de las partes.
No hubo desequilibrio perjudicial para el cliente
Tras realizar dicho juicio, el Tribunal concluye que no se ha producido un desequilibrio contrario a la buena fe, ni perjuicio para el cliente. Para ello se valoraron varios elementos:
- La complejidad técnica y procesal del litigio.
- La importancia económica del asunto.
- La extensión y calidad del trabajo desarrollado.
- La adecuación de los honorarios a los baremos orientadores colegiales.
Así, la falta de transparencia no fue determinante para declarar los honorarios nulos ni para calificarlos de abusivos.
Conclusión: la falta de transparencia requiere un análisis caso por caso
El Tribunal Supremo sienta doctrina: en los contratos verbales de servicios jurídicos, la falta de transparencia no produce por sí sola efectos de nulidad. Solo si se acredita un desequilibrio importante y contrario a la buena fe, los honorarios podrían considerarse abusivos. En este caso, se descartó tal desequilibrio, y se avaló la validez de los honorarios fijados judicialmente.
des. 22, 2025 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 5,08 millones de euros a UFD Distribución Electricidad, S. A., empresa del Grupo Naturgy, por restringir la competencia en el mercado de instalación de contadores eléctricos entre mayo de 2018 y mayo de 2021. La resolución califica los hechos como infracción muy grave y añade la prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses.
Conducta abusiva: cómo UFD restringió la competencia
Interpretación normativa indebida
Durante el periodo investigado, UFD realizó una interpretación incorrecta de la normativa, aplicando de forma indebida la obligación de integrar los contadores en sistemas de telegestión también al segmento industrial (tipos 3 y 4), cuando la normativa solo exigía esta integración en el ámbito doméstico.
Como consecuencia, restringió la competencia al imponer requisitos técnicos no exigidos legalmente y negar o demorar la activación de contadores pertenecientes a otras empresas. Estas prácticas impidieron el acceso de operadores alternativos al mercado y limitaron la capacidad de elección de los consumidores.
Denuncia e inspecciones de la CNMC
Inicio de actuaciones por denuncia de empresas del sector
La investigación se inició tras la denuncia presentada por Axon Time, S. L. y Enerlin Ingenieros, S. L., que alertaron sobre posibles prácticas destinadas a restringir la competencia. En abril de 2023, la CNMC inspeccionó dos sedes del Grupo Naturgy. Posteriormente, en noviembre del mismo año, abrió un procedimiento sancionador contra UFD.
Aunque la empresa rectificó su interpretación en mayo de 2021, la CNMC considera que la conducta tuvo efectos significativos en el mercado, alterando su funcionamiento normal y limitando la actividad de otros operadores.
Sanción: multa y prohibición de contratar
Consecuencias de restringir la competencia en un mercado regulado
La resolución impone a UFD:
- Una multa de 5,08 millones de euros por infracción muy grave del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del TFUE.
- La prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses para obras, suministros y servicios vinculados al mercado de contadores eléctricos, salvo que la normativa sectorial le obligue a ello.
Medidas correctivas: obligaciones de cumplimiento
Restablecer la competencia en el mercado afectado
Para revertir los efectos de haber restringido la competencia, la CNMC impone a UFD varias medidas de obligado cumplimiento:
- Activar los contadores de terceros ya instalados.
- Permitir nuevas instalaciones de equipos de medida conforme a la normativa.
- Informar a los titulares de los puntos de suministro afectados.
- Publicar en su sitio web las nuevas obligaciones asumidas.
Posibilidad de recurso
Contra esta resolución, UFD podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.
des. 22, 2025 | Actualitat Prime
El Abogado General Dean Spielmann ha manifestado que el Derecho de la Unión Europea se opone a una legislación nacional que impida a los tribunales anular sanciones deportivas. Esto aplica cuando dichas sanciones resulten ilegales. Esta conclusión se enmarca en un litigio entre dos antiguos directivos de la Juventus F. C. y la Federación Italiana de Fútbol.
Sanciones deportivas impuestas a directivos de la Juventus
Procedimiento disciplinario reabierto tras intervención fiscal
Los exdirectivos ZD y MI fueron sancionados por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) tras ser acusados de participar en un sistema de plusvalías ficticias. A pesar de haber sido inicialmente absueltos, el procedimiento se reabrió al incorporarse nuevos datos aportados por la fiscalía italiana.
Como resultado, el Tribunal Federativo de Apelación de la FIGC impuso a ambos una sanción deportiva consistente en la prohibición de ejercer cualquier actividad profesional en el fútbol italiano durante dos años. Esta medida fue extendida a nivel mundial por la FIFA.
Recursos limitados ante la justicia ordinaria
Ambos afectados recurrieron la decisión ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, pero este indicó que, según la legislación italiana vigente, no tenía competencia para anular ni suspender sanciones deportivas. Esto aplica aun si eran manifiestamente ilegales. Solo podía conceder, en su caso, una indemnización económica.
Ante esta limitación, el tribunal planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Preguntó si este marco legal nacional vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se cuestionó si las sanciones deportivas impuestas son compatibles con los principios de libre circulación y libre competencia establecidos por el Derecho de la Unión.
Valoración del Abogado General sobre las sanciones deportivas
Las sanciones deportivas son válidas si respetan ciertos principios
En sus conclusiones, el Abogado General Spielmann señala que las sanciones deportivas, como la suspensión temporal para ejercer una profesión en el ámbito del fútbol, no son contrarias al Derecho de la Unión. Esto es válido siempre que:
- Busquen proteger la integridad de las competiciones
- Estén basadas en criterios objetivos, transparentes y proporcionados
- No sean discriminatorias
Asimismo, considera que las sanciones deportivas impuestas individualmente a directivos no infringen, por sí solas, las normas europeas de competencia ni falsean el mercado.
El problema radica en la imposibilidad de anular sanciones ilegales
El verdadero conflicto legal, según el Abogado General, radica en que los tribunales nacionales no puedan anular sanciones deportivas ilegales. Subraya que este tipo de limitación:
- Vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrado en el Derecho de la Unión
- Impide garantizar la eficacia de futuras resoluciones judiciales
- Obliga a los afectados a aceptar sanciones sin posibilidad de revisión real
En este sentido, Spielmann afirma que los tribunales deben estar facultados para anular las sanciones deportivas ilegales y adoptar medidas cautelares que aseguren los derechos del afectado.
Autonomía deportiva vs. control jurisdiccional
El Abogado General recuerda que la autonomía del ordenamiento deportivo no puede justificar la ausencia de control judicial efectivo. Además, el reconocimiento de esa autonomía no debe traducirse en una zona de inmunidad frente al Derecho de la Unión. Esto es vital especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.
Spielmann matiza que sus conclusiones parten de la premisa de que los tribunales contencioso-administrativos son los únicos órganos con naturaleza jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión. Si alguna instancia deportiva pudiera ser calificada como tal, la situación jurídica cambiaría.
Conclusión
Este caso plantea una cuestión crucial para el deporte profesional en Europa. Las sanciones deportivas deben ser revisables judicialmente cuando se alegue su ilegalidad. El Abogado General defiende que el respeto a los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva debe prevalecer. Esto es esencial sobre las limitaciones normativas de los ordenamientos deportivos nacionales.
des. 19, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia que aplica la perspectiva de género. Esta reconoce el derecho al paro de una empleada de hogar despedida antes de la reforma legal de 2022. Se trata de la primera resolución de este tipo en Canarias y una de las primeras en España. Aplica directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), priorizando los derechos fundamentales sobre una normativa nacional discriminatoria.
Hechos probados
Denegación del paro por despido anterior a la reforma
La trabajadora fue despedida el 30 de septiembre de 2021, tras haber trabajado 394 días como empleada de hogar. Al solicitar la prestación por desempleo, el SEPE denegó su solicitud. Esto se debió a que, en esa fecha, aún no estaba en vigor el Real Decreto-ley 16/2022. Este decreto-ley reconoció por primera vez el derecho al paro para este colectivo históricamente excluido del sistema de protección por desempleo.
Una normativa discriminatoria con sesgo de género
La negativa del SEPE fue ratificada en primera instancia. Sin embargo, la trabajadora recurrió. Alegó que la normativa nacional era contraria al Derecho de la Unión Europea, ya que excluía a un colectivo conformado mayoritariamente por mujeres. Además, no había una justificación objetiva, lo que constituye un caso de discriminación indirecta por razón de sexo.
Aplicación de la perspectiva de género por el TSJ de Canarias
Un enfoque judicial con perspectiva de género
La Sala de lo Social del TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas, ha estimado el recurso y revocado la sentencia anterior. En su resolución, el magistrado ponente Javier Ercilla sostiene que el caso debe analizarse y resolverse con perspectiva de género. Esto es necesario porque se trata de un colectivo “feminizado” afectado por una exclusión estructural del sistema de prestaciones.
“La interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado con perspectiva de género”, señala la sentencia.
Esta doctrina coincide con la jurisprudencia del TJUE de 24 de febrero de 2022. El TJUE ya declaró que la exclusión de las empleadas de hogar del sistema de desempleo vulnera el derecho comunitario por discriminatorio.
La perspectiva de género como criterio de interpretación obligatoria
El Tribunal canario subraya que la perspectiva de género no es solo un enfoque opcional. En realidad, es un criterio obligatorio en la aplicación e interpretación de las normas. Esto se debe a que está integrado en los valores superiores del ordenamiento jurídico español y europeo.
“Nos encontramos ante una disposición aparentemente neutra que ocasiona una desventaja específica a las personas de un sexo concreto”, afirma el Tribunal. Destaca la necesidad de aplicar la normativa europea con efecto directo y dejar sin efecto la norma interna contraria.
Fallo del TSJ: el derecho a la prestación prevalece
La Sala concluye que la denegación de la prestación por desempleo, basada en una exclusión legal ya declarada discriminatoria, implicaría perpetuar una desigualdad de género. Como resultado, esto vulneraría el principio de igualdad. Así, reconoce a la trabajadora el derecho a percibir 120 días de prestación. Esto, pese a que el despido se produjo antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022.
Conclusión: un precedente en la aplicación judicial de la perspectiva de género
La sentencia del TSJ de Canarias representa un hito jurídico en la aplicación efectiva de la perspectiva de género en el ámbito laboral. Este fallo no solo reconoce los derechos vulnerados de una trabajadora concreta. También abre la puerta a que otras empleadas de hogar despedidas antes de 2022 puedan reclamar el subsidio por desempleo, invocando el principio de igualdad y la jurisprudencia del TJUE.
El Tribunal reafirma que la perspectiva de género debe guiar la interpretación de las leyes cuando afecta a colectivos claramente feminizados, como es el caso del trabajo doméstico. Así, se promueve una justicia más igualitaria y conforme al Derecho europeo.
des. 19, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que, en caso de utilización de una cámara corporal durante controles de billetes, debe facilitarse de forma inmediata cierta información al pasajero afectado. Esta obligación nace del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se aplica cuando los datos personales se recogen directamente mediante la grabación.
Grabaciones con cámara corporal durante controles de billetes
Una empresa de transporte público en Estocolmo (Suecia) dotó a sus revisores de una cámara corporal con la finalidad de grabar a los pasajeros durante la revisión de billetes. La medida tenía como objetivo aumentar la seguridad de los trabajadores y mejorar la eficacia del control. Sin embargo, la Autoridad de Protección de la Privacidad sueca (IMY) impuso una multa a la empresa. La razón fue vulnerar varias disposiciones del RGPD.
Según dicha autoridad, las grabaciones realizadas con la cámara corporal permitían recoger datos personales directamente de los pasajeros. Estos no habían sido informados adecuadamente, tal y como exige la normativa europea.
Obtención indirecta de datos vs. uso directo de la cámara corporal
Frente a la sanción, la empresa alegó que la obtención de datos no era directa. Argumentó que los pasajeros no interactuaban activamente con la cámara corporal. Afirmó que se trataba de una obtención indirecta, lo que implicaría una aplicación distinta de la obligación de información según el RGPD. Bajo esta interpretación, la empresa consideraba que no estaba obligada a informar de forma inmediata. Por tanto, según la empresa, la multa no estaba justificada.
Esta controversia llevó a un tribunal sueco a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se buscaba determinar cuál es el criterio correcto en estos casos.
Decisión del Tribunal de Justicia
El uso de la cámara corporal implica obtención directa de datos
El Tribunal de Justicia concluye que, al utilizar una cámara corporal, los datos personales se obtienen directamente del interesado. Esto es válido aunque este no realice ninguna acción consciente. La simple observación o grabación de la persona basta para considerar que existe recogida directa de datos. No es necesaria interacción ni consentimiento previo.
En consecuencia, el uso de una cámara corporal durante un control de billetes obliga al responsable del tratamiento de datos a informar al pasajero de forma inmediata. Esto debe hacerse conforme a los artículos 13 y siguientes del RGPD.
Cumplimiento del deber de información
Cómo informar adecuadamente en el uso de la cámara corporal
El TJUE permite cumplir esta obligación mediante un enfoque de “información en varios niveles”:
- Información esencial. Debe ofrecerse de forma inmediata y visible, por ejemplo, a través de una señal de advertencia en el uniforme del revisor o sobre la propia cámara corporal.
- Información adicional. Puede proporcionarse en un lugar fácilmente accesible, como un cartel en el vehículo, un folleto informativo o un código QR que remita a la política de privacidad.
Este pronunciamiento refuerza la protección de datos en entornos públicos. También deja claro que el uso de la cámara corporal no exime del cumplimiento del RGPD. Al contrario, refuerza la exigencia de transparencia.