Nulidad de un despido alegando discriminación refleja

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la nulidad de un despido alegando discriminación refleja. Este caso involucra a un trabajador cuya pareja, jefa de cuadrilla, tuvo un conflicto con la dirección de la empresa. La pareja se negó a identificar a subordinados responsables de una limpieza defectuosa de un tren. La empresa había solicitado esta información después de recibir una penalización de un cliente debido al trabajo insatisfactorio.

Discriminación refleja

El primer motivo del recurso | represalia por las acciones de su pareja

El primer motivo del recurso alega que el despido es nulo por discriminación, tanto por asociación como por parentesco. El trabajador argumenta que el despido fue una represalia por las acciones de su pareja, quien se negó a identificar al responsable de unos déficits en la limpieza de un tren. Lo que la empresa interpretó como una falta de colaboración. La empresa, por su parte, sostiene que el despido fue por razones objetivas y niega cualquier vulneración de derechos fundamentales.

El segundo motivo del recurso | patrón de despidos dirigidos a afiliados de su sindicato

El segundo motivo del recurso trata sobre la discriminación antisindical. Alegando que el despido del trabajador fue motivado por su afiliación sindical conocida, y que había un patrón de despidos dirigidos a afiliados de su sindicato. Sin embargo, no se proporcionaron pruebas suficientes que conectaran el despido con actividades sindicales, lo que llevó a la desestimación de este motivo.

El tercer motivo del recurso | discriminación por parentesco

El tercer motivo del recurso solicita una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales. Argumentando que la discriminación por parentesco debería considerarse una violación del derecho a no ser discriminado, que merece una compensación económica.

Conclusión de las sentencia y discriminación refleja

La sentencia recurrida no había reconocido ninguna suma indemnizatoria, y el trabajador pide que se consideren las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para cuantificar la indemnización. La sentencia destacó que las acusaciones hechas en la carta de despido eran vagas y no proporcionaban una base sólida para justificar el despido. lo que refuerza la percepción de que el despido tenía motivaciones discriminatorias.

AEPD multa a una empresa con 600.000 euros por una brecha de seguridad que afectó a 9.500 clientes

La compañía de crédito Vivus deberá pagar una multa por una brecha de seguridad que comprometió información personal de sus clientes. EXP202304633

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 600.000 euros a la empresa de crédito 4Finance Spain Financial Services, conocida como Vivus, por una grave brecha de seguridad que comprometió la información personal de 9.497 clientes. 

La empresa se enfrentó a suplantaciones de identidad y un uso fraudulento de los datos afectados. Los ciberdelincuentes accedían al área personal del cliente para solicitar un préstamo, el cual se aceptaba automáticamente, recibían el ingreso en la cuenta del cliente. Tras ello, se comunicaban con las víctimas a través de WhatsApp, haciéndose pasar por representantes de Vivus, solicitando la devolución del dinero a cuentas controladas por los delincuentes.

Vivus, ocho meses después de descubrir la brecha, finalmente notificó el incidente el 17/02/2024, según revela la resolución emitida por la AEPD. Esta demora en la notificación resultó en que al menos 427 clientes fueran defraudados durante ese tiempo.

La justificación de Vivus ante la AEPD

La empresa se justifica alegando que ha implementado varias medidas correctivas, incluyendo el cambio de contraseñas para todos los usuarios, la adopción de un sistema de autenticación de doble factor y la revisión de sus procedimientos internos. Además, la empresa ha categorizado a los afectados por fraude para prevenir futuras consecuencias y ha ajustado su política de contraseñas. No obstante, la AEPD considera que las medidas correctivas implementadas no son suficientes para garantizar la identidad de los usuarios que solicitan préstamos.

La AEPD considera que Vivus vulneró el artículo 5.1 del RGPD al no garantizar la confidencialidad de los datos personales, lo que resultó en una multa de 200.000 euros. También se impuso una multa de 400.000 euros por no aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas, según lo estipulado en el artículo 32 del RGPD. En la cuantificación se ha tenido en cuenta como agravante la vinculación de la actividad empresarial con el tratamiento continuo de datos personales.

La multa inicial de 600.000 euros quedó reducida a 360.000 euros. La empresa reconoció los hechos y pagó de forma voluntaria el 25 de abril de 2024. 

Limitar el derecho de los clientes a recibir factura en papel es una cláusula abusiva

Las empresas no pueden limitar el derecho de sus clientes a recibir las facturas en papel. Si se estipula así en el contrato podría considerarse una cláusula abusiva.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una multa a Telefónica Móviles España, S.A.U por considerar abusiva una cláusula sobre facturación que limitaba el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel.

La cláusula establecía que, al optar por la domiciliación bancaria como método de pago, el cliente aceptaba recibir la factura en formato electrónico, con la opción de solicitar la versión en papel en cualquier momento.

El TSJ confirmó una multa de 765.001 euros por una infracción grave en materia de consumo, al incluir varias cláusulas abusivas en los contratos. La empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Rechazo del recurso

La compañía alegó que la cláusula no obligaba al cliente a recibir la factura electrónica, podía solicitar la versión en papel en cualquier momento.

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación de Telefónica contra la multa impuesta. La Sala planteó el interés casacional de la siguiente cuestión: «si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico».

La desestimación del recurso se fundamenta en el artículo 63.3 TRLGDCU, que establece el derecho del usuario a recibir la factura en papel de manera incondicionada:

«En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.»

Conclusión del tribunal

El Supremo recuerda que la solicitud de renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de versión electrónica deben solicitarse expresamente. Para ello, deberá recabarse la información necesaria y permitiendo la revocación del consentimiento. Esto excluye la posibilidad de incluir la factura electrónica en las condiciones generales del contrato, que requiere aceptación previa e incondicional.

 

Fuente: CGPJ

Acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo | Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados contra el artículo 172 quater del Código Penal, que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, argumenta que la legislación no es vaga y que los actos de acoso claramente se distinguen de otras formas de expresión, como meras sugerencias o comentarios.

Argumentación del recurso de inconstitucionalidad

El recurso argumentó que la norma vulneraba múltiples derechos constitucionales. Incluyendo la libertad ideológica y de expresión, así como los derechos de reunión y manifestación, igualdad y libertad religiosa. Asimismo, sostenían que la norma afectaba el derecho a la intimidad de las víctimas del delito debido a que el delito de acoso es perseguible de oficio. Es decir, puede ser investigado sin necesidad de denuncia previa por parte de la víctima.

Acoso a las mujeres que acuden a clínicas

El Tribunal Constitucional rechazó estos argumentos. Los magistrados enfatizan que la ley no impone una interpretación subjetiva que haga imposible determinar objetivamente las conductas sancionables. Más bien, subraya que el delito de acoso está bien definido en el código penal y la jurisprudencia española. Asegurando así que los destinatarios de la norma pueden prever las consecuencias de sus actos.

En cuanto a los derechos fundamentales implicados. La sentencia reconoce que, aunque la norma pueda afectar el ejercicio de la libertad de expresión y de manifestación, este impacto está justificado por la necesidad de proteger la libertad de las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo. Un interés con cobertura constitucional suficiente ligado también a los derechos a la salud y la protección contra el trato inhumano.

Además, el tribunal argumenta que la persecución de oficio del acoso se justifica por el interés público en investigar estos delitos y por la garantía del disfrute igualitario del derecho a la salud sexual y reproductiva, considerando las dificultades estructurales que aún enfrentan las mujeres al ejercer este derecho.

Voto particular sobre la penalización el acoso a las mujeres que acuden a una clínica para la interrupción voluntaria del embarazo

La decisión incluye un voto particular por parte de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

Derecho a impugnar nombramientos de fiscales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que el Derecho de la Unión no requiere que las normativas nacionales concedan a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales el derecho a impugnar decisiones relativas al nombramiento de fiscales. Especialmente en contextos donde dichos nombramientos afecten a la instrucción de procedimientos penales contra jueces y fiscales. Este dictamen surge a raíz de una consulta realizada por el Tribunal de Apelación de Pitești, Rumanía.  Viene de una disputa donde asociaciones profesionales de jueces y fiscales rumanos cuestionaban los nombramientos de ciertos fiscales encargados de investigar casos de corrupción. Argumentaban que la normativa nacional subyacente era incompatible con el Derecho de la Unión.

Derecho a impugnar nombramientos de fiscales por parte de las asociaciones de fiscales

Las asociaciones alegaban que dicha normativa, al exigir un interés legítimo privado para la admisibilidad de un recurso, restringía indebidamente su capacidad para impugnar nombramientos que consideraban contrarios a los estándares de la Unión Europea. Particularmente en lo referente a la independencia judicial y la lucha contra la corrupción. Sin embargo, el Tribunal de Justicia estableció que el Derecho de la Unión no impone a los Estados miembros la obligación de permitir que estas asociaciones desafíen las decisiones de nombramiento.

Precedentes donde se permite a las asociaciones acciones judiciales en áreas específicas

El Tribunal ha señalado que la Unión Europea ha establecido precedentes que permiten a las asociaciones representativas presentar acciones judiciales en áreas específicas. Estas áreas incluyen la protección del medio ambiente y la lucha contra las discriminaciones. No obstante, el Tribunal también aclara que no existe una normativa que extienda esta capacidad a todas las decisiones administrativas en conflicto con el Derecho de la Unión. Este punto es especialmente significativo en casos que afectan el estatus y la autonomía de los jueces.

Derecho a impugnar decisiones | El hecho de que las asociaciones no estén autorizadas a interponer recursos no suscita dudas sobre la independencia judicial

El Tribunal señaló que la falta de autorización para que las asociaciones interpongan recursos en ciertos casos no debería, por sí sola, generar dudas sobre la independencia judicial en Rumanía. Este fallo destaca la discreción que tienen los Estados miembros para determinar quién está legitimado para iniciar acciones judiciales. Sin embargo, estas decisiones deben respetar el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual está garantizado por el Derecho de la Unión.