maig 14, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que exime a un trabajador de devolver la prestación por desempleo que recibió durante un ERTE, pese a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concedió esta por error. El trabajador se incluyó en un ERTE durante la pandemia de Covid-19, con una reducción de jornada inicial del 75%, que superaba el límite legal del 70%.
Devolución de las cantidades percibidas indebidamente de la prestación por desempleo
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) inicialmente concedió la prestación por desempleo al trabajador desde el 1 de abril de 2020 con una reducción de jornada del 75%. Sin embargo, esta prestación fue posteriormente revocada al considerar que la reducción de jornada superaba el máximo legal del 70%. Lo que llevó a una exigencia de devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, puso énfasis en varios puntos clave.
- Aplicación de la normativa específica del COVID-19. El tribunal consideró que las disposiciones especiales del Real Decreto-ley 8/2020 no especificaban expresamente un límite máximo de reducción de jornada. Por lo que permitiría interpretar que el límite general del 70% podría no aplicarse estrictamente bajo las circunstancias excepcionales de la pandemia.
- Error administrativo y principio de confianza legítima. Se destacó que la resolución inicial del SEPE reconocía la prestación por desempleo sin advertir o limitar la reducción de jornada al 70%. Esto implicaba un reconocimiento de que la prestación era apropiada a pesar de la reducción superior a la norma general. Lo que podría haber creado una expectativa legítima en el trabajador de que estaba actuando dentro de la legalidad.
- Principios de buena gobernanza y proporcionalidad. El Tribunal Supremo también invocó principios de buena gobernanza y proporcionalidad, considerando que no era justo que el trabajador asumiera toda la carga del error administrativo, especialmente cuando no había contribuido a dicho error ni actuado de mala fe.
Prestación por desempleo recibida durante un ERTE
Por lo tanto, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación. Por lo que anuló la sentencia anterior y declaró el derecho del trabajador a recibir la prestación por desempleo correspondiente. Finalmente, subrayó la necesidad de interpretar las disposiciones legales de manera que reflejen las realidades excepcionales de la pandemia y los principios de equidad y justicia.
maig 13, 2024 | Actualitat Prime
Intromisión en los derechos de la imagen y la intimidad, especialmente cuando se trata de menores en escenarios mediáticos
Tribunal subraya la importancia de la relevancia pública y el interés informativo por encima de la protección de la imagen individual en contextos específicos donde no se vulnera la dignidad del menor. El tribunal determinó que la publicación de la imagen de un menor en un contexto de relevancia pública y sin intención injuriosa no constituye una violación del derecho a la propia imagen. Dada la dificultad de reconocer al menor en la fotografía.
Contexto del caso | Relevancia pública e interés informativo
La demanda original surge por la publicación de una fotografía del menor en un artículo del diario digital «El Español». La fotografía estaba sin pixelar su rostro, y sin contar con el consentimiento de ambos progenitores. La madre argumentaba que esto representaba una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen del menor.
La sentencia de primera instancia reconoció parcialmente esta intromisión. De este modo condenó a El Español Publicaciones S.A. a indemnizar por daños morales, aunque por una suma menor a la solicitada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia, argumentando que la libertad de información debía prevalecer en este caso específico. Dado el interés público de la noticia relacionada con el menor, y el hecho de que la fotografía estaba originalmente disponible en una red social y vinculada a una denuncia de acoso.
Recurso de Casación
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, se enfocó en determinar si el juicio de ponderación realizado por la Audiencia Provincial fue adecuado. El tribunal reitera su doctrina sobre el derecho a la propia imagen como el derecho de controlar la difusión de la representación gráfica de una persona, protegiendo así contra usos no consentidos de la imagen que no se justifiquen por otros derechos fundamentales. En este caso, la sala concluye que, dadas las circunstancias específicas —la foto tomada desde un ángulo que no permitía apreciar los rasgos físicos del menor y su contexto de difusión relacionado con una denuncia de interés público—, la publicación no violó el derecho a la propia imagen del menor.
Fallo del Tribunal | Relevancia pública y el interés informativo ante la protección de la imagen individua
La sentencia del Tribunal Supremo enfatiza que en situaciones donde colisionan derechos fundamentales como la intimidad y la libertad de información, debe realizarse un juicio de ponderación cuidadoso. En este caso, el Tribunal ha decidido que la difusión de la imagen no era innecesaria para la transmisión de la información tratada. La previa publicación de la imagen en una plataforma pública por parte de un progenitor reduce las expectativas de privacidad sobre esa imagen específica.
maig 13, 2024 | Actualitat Prime
La forma de pago de un máster a los empleados incide en el modo de tributación en IRPF. Consulta nº V0449-24.
Un contribuyente planteó una consulta ante la Dirección General de Tributos, en la cual solicitaba información sobre quién debe tributar en el IRPF por el pago del 100% de un máster a empleados. En el caso, la empresa había financiado el 100% del máster a dos empleados. Uno de ellos se emitió mediante factura nominativa a la empresa, y al otro trabajador se le abonaron las cantidades al trabajador, sin factura.
Según lo dispuesto en la Ley 35/2006, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones que deriven del trabajo personal. Sin embargo, el artículo 42.2.a) de la misma ley excluye de esta consideración los gastos destinados a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando sean exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Ahora bien, ¿en qué influye la forma de pago del máster?
Respuesta de la DGT
En este sentido, si el máster corresponde a estudios dispuestos por la empresa para la actualización o capacitación del empleado, y están relacionados con su actividad laboral, el pago del mismo mediante factura nominativa a la empresa no se considera rendimiento del trabajo en especie. Por lo que el empleado no debería tributar nada, el pago se efectúa directamente por la empresa.
Según el artículo 44 del Reglamento del IRPF «no tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. […]».
A estos efectos, la DGT señala que dicha disposición se aplica cuando es la empresa quien comercializa y financia la formación.
Por otro lado, si la empresa reembolsa al empleado los gastos del máster, este reembolso se consideraría una retribución dineraria. Así lo establece el artículo 42.1 de la LIRPF: «Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria».
Esta respuesta, con efectos vinculantes, se emite conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos
maig 13, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar al salvadoreño acusado de pertenencia a organización criminal
La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a un ciudadano a El Salvador. Este había sido miembro de una organización criminal conocida como mara y estaba reclamado por pertenencia a dicha organización. La decisión se basa en la falta de garantías de que se respetarían sus derechos fundamentales debido al estado de excepción vigente en El Salvador por más de dos años.
Podría exponerlo a situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, alineándose con la posición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la defensa del reclamado, concluyeron que entregar al exmiembro de la mara a las autoridades salvadoreñas podría exponerlo a situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física. Esto se debe a las condiciones político-sociales actuales en El Salvador. Particularmente relacionadas con la lucha contra las pandillas, que son el foco de la legislación de excepción en el país.
Pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y comunicados de Amnistía Internacional
Asimismo, la Sala consideró diversos factores para llegar a esta decisión. Entre ellos: pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y comunicados de Amnistía Internacional. Ambos destacan la comisión sistemática de violaciones graves a los derechos humanos bajo el régimen de excepción en El Salvador. Además, informes periodísticos recientes apoyan la preocupación por la quiebra de los derechos humanos en el país.
El Tribunal también tomó en cuenta que el reclamado había emigrado a España huyendo de extorsiones por parte de miembros de la mara, y que la condena por la cual se solicita su extradición en El Salvador es de 3 años y 4 meses de cárcel por un delito de agrupaciones ilícitas, equivalente en España a pertenencia a organización criminal.
La Audiencia Nacional rechaza extraditar en virtud del principio de non-refoulement
En este contexto, la Audiencia Nacional aplicó el principio de no devolución o non-refoulement. De este modo, protegiendo al individuo de ser extraditado a un país donde no se garantizan los derechos fundamentales y donde podría enfrentarse a un riesgo significativo de persecución o daño.
maig 13, 2024 | Actualitat Prime
Varias faltas injustificadas pueden provocar el despido disciplinario de una trabajadora. [TOL9.985.118]
La trabajadora, contratada como teleoperadora para una sustitución, viajó durante sus vacaciones a República Dominicana. Al finalizarlas, envió un correo electrónico a recursos humanos, solicitando varios días de permiso sin sueldo por una emergencia familiar. La empresa respondió que las solicitudes debían hacerse a través de los responsables y proporcionó un enlace para solicitar una excedencia especial. La trabajadora tuvo problemas para contactar con sus supervisores, y el portal del empleado no le permitía acceder. Finalmente, regresó a España dos semanas más tarde, y entregó a la empresa la documentación del viaje y los documentos que acreditaban la enfermedad de su padre, motivo de su ausencia. Días más tarde, la empresa despidió a la trabajadora por faltas injustificadas. Entregó el finiquito a la trabajadora, la cual firmó como no conforme. Se presentó una papeleta ante el SMAC, pero la conciliación fue intentada y sin efecto.
Finalmente, acudió ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la demanda de la trabajadora, declarando la procedencia del despido y rechazando la reclamación de cantidad.
El recurso ante el TSJ
La Sala alude a lo dispuesto por la sentencia de 19 de julio de 2010, en el recurso nº 2643/09. La resolución justifica el despido disciplinario por la transgresión de la buena fe contractual. Según el tribunal «constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe».
Así, ratifica lo dispuesto por el Juzgado de lo Social, al considerar que la sanción no resulta desproporcionada en relación con la gravedad de la falta, al considerar que la trabajadora no ha acreditado las ausencias en su puesto de trabajo por dos semanas.
Por ello, el tribunal declara la procedencia del despido, al considerar que la actitud de la empleada constituye un incumplimiento contractual. No existe error en la tipificación de la conducta, y por tanto, tampoco motivo para emitir una valoración distinta a la del juez de instancia.