maig 9, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados contra el artículo 172 quater del Código Penal, que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, argumenta que la legislación no es vaga y que los actos de acoso claramente se distinguen de otras formas de expresión, como meras sugerencias o comentarios.
Argumentación del recurso de inconstitucionalidad
El recurso argumentó que la norma vulneraba múltiples derechos constitucionales. Incluyendo la libertad ideológica y de expresión, así como los derechos de reunión y manifestación, igualdad y libertad religiosa. Asimismo, sostenían que la norma afectaba el derecho a la intimidad de las víctimas del delito debido a que el delito de acoso es perseguible de oficio. Es decir, puede ser investigado sin necesidad de denuncia previa por parte de la víctima.
Acoso a las mujeres que acuden a clínicas
El Tribunal Constitucional rechazó estos argumentos. Los magistrados enfatizan que la ley no impone una interpretación subjetiva que haga imposible determinar objetivamente las conductas sancionables. Más bien, subraya que el delito de acoso está bien definido en el código penal y la jurisprudencia española. Asegurando así que los destinatarios de la norma pueden prever las consecuencias de sus actos.
En cuanto a los derechos fundamentales implicados. La sentencia reconoce que, aunque la norma pueda afectar el ejercicio de la libertad de expresión y de manifestación, este impacto está justificado por la necesidad de proteger la libertad de las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo. Un interés con cobertura constitucional suficiente ligado también a los derechos a la salud y la protección contra el trato inhumano.
Además, el tribunal argumenta que la persecución de oficio del acoso se justifica por el interés público en investigar estos delitos y por la garantía del disfrute igualitario del derecho a la salud sexual y reproductiva, considerando las dificultades estructurales que aún enfrentan las mujeres al ejercer este derecho.
Voto particular sobre la penalización el acoso a las mujeres que acuden a una clínica para la interrupción voluntaria del embarazo
La decisión incluye un voto particular por parte de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
maig 9, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que el Derecho de la Unión no requiere que las normativas nacionales concedan a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales el derecho a impugnar decisiones relativas al nombramiento de fiscales. Especialmente en contextos donde dichos nombramientos afecten a la instrucción de procedimientos penales contra jueces y fiscales. Este dictamen surge a raíz de una consulta realizada por el Tribunal de Apelación de Pitești, Rumanía. Viene de una disputa donde asociaciones profesionales de jueces y fiscales rumanos cuestionaban los nombramientos de ciertos fiscales encargados de investigar casos de corrupción. Argumentaban que la normativa nacional subyacente era incompatible con el Derecho de la Unión.
Derecho a impugnar nombramientos de fiscales por parte de las asociaciones de fiscales
Las asociaciones alegaban que dicha normativa, al exigir un interés legítimo privado para la admisibilidad de un recurso, restringía indebidamente su capacidad para impugnar nombramientos que consideraban contrarios a los estándares de la Unión Europea. Particularmente en lo referente a la independencia judicial y la lucha contra la corrupción. Sin embargo, el Tribunal de Justicia estableció que el Derecho de la Unión no impone a los Estados miembros la obligación de permitir que estas asociaciones desafíen las decisiones de nombramiento.
Precedentes donde se permite a las asociaciones acciones judiciales en áreas específicas
El Tribunal ha señalado que la Unión Europea ha establecido precedentes que permiten a las asociaciones representativas presentar acciones judiciales en áreas específicas. Estas áreas incluyen la protección del medio ambiente y la lucha contra las discriminaciones. No obstante, el Tribunal también aclara que no existe una normativa que extienda esta capacidad a todas las decisiones administrativas en conflicto con el Derecho de la Unión. Este punto es especialmente significativo en casos que afectan el estatus y la autonomía de los jueces.
Derecho a impugnar decisiones | El hecho de que las asociaciones no estén autorizadas a interponer recursos no suscita dudas sobre la independencia judicial
El Tribunal señaló que la falta de autorización para que las asociaciones interpongan recursos en ciertos casos no debería, por sí sola, generar dudas sobre la independencia judicial en Rumanía. Este fallo destaca la discreción que tienen los Estados miembros para determinar quién está legitimado para iniciar acciones judiciales. Sin embargo, estas decisiones deben respetar el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual está garantizado por el Derecho de la Unión.
maig 9, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio de Salud de la comunidad autónoma (SERGAS) a indemnizar con 15.000 euros a los herederos de una paciente que terminó sufriendo ceguera debido a un diagnóstico erróneo. [TOL9.992.199]
El SERGAS deberá pagar 15.000 euros en concepto de indemnización por daño moral, a raíz de la mala praxis de los facultativos que diagnosticaron erróneamente una conjuntivitis a la paciente, provocando finalmente su ceguera.
La paciente, con antecedentes de retinopatía diabética no proliferativa y diabetes, acudió hasta en seis ocasiones a los servicios médicos del SERGAS por un cuadro ocular doloroso y rojizo. En todas las visitas se le diagnosticó erróneamente conjuntivitis, ignorando sus antecedentes médicos.
El retraso en la atención adecuada y el diagnóstico preciso llevó a un deterioro progresivo de la visión de la paciente. Cuando finalmente acudió a un especialista oftalmólogo de urgencia, el glaucoma ya estaba avanzado, resultando en una pérdida total e irreversible de la visión en ambos ojos. Debido a la pérdida permanente de la visión, se le reconoció un grado de discapacidad del 89%.
Los herederos reclamaron a la Administración
Los herederos de la paciente interpusieron una reclamación administrativa, al considerar que la ceguera podía haberse evitado si se hubiera actuado con la diligencia debida. Los 6 diagnósticos erróneos impidieron que la paciente tuviera el tratamiento correcto, generando finalmente un daño irreversible. La Administración denegó la reclamación, al negar que los profesionales no hubiesen tenido en cuenta los antecedentes.
La misma respuesta otorgó el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo, el cual desestimó el recurso planteado. El juez argumentó que la paciente debía seguir un control de su patología previa (diabetes), ya que no acudió a una cita programada dos años atrás.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso, al considerar que sí existió error en el diagnóstico y una atención médica inadecuada. La Sala establece la responsabilidad patrimonial de la administración, condena al pago de una indemnización de 15.000 euros.
Indemnización por daño moral
El tribunal otorga una indemnización de 15.000 euros por mala praxis de los servicios médicos. Así, considera que el tiempo transcurrido desde el primer diagnóstico erróneo demuestra un retraso en la atención sanitaria. No se trata de que la Administración sea la responsable de la ceguera, sino de la pérdida de oportunidad que ha experimentado la paciente al no aplicarle el tratamiento adecuado.
Por lo tanto, la indemnización acordada no es el daño correspondiente por la pérdida de visión, sino por la incertidumbre generada por los hechos. Este monto se basa en varios factores, incluida la falta de prueba de probabilidades y el tiempo vivido con las secuelas del caso, ya que la mujer ya falleció, son los herederos quienes reclaman. El tribunal también ha tenido en cuenta lo dispuesto por otros tribunales al respecto. Así, estima el recurso presentado por los herederos de la paciente que sufrió la ceguera y concede la indemnización por daños morales.
maig 8, 2024 | Actualitat Prime
Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional ha delimitado la posibilidad de revocación de sentencias penales absolutorias fundamentadas en la apreciación de la duda razonable.
En el caso, el Tribunal ha estimado un recurso de amparo formulado por un gerente de una empresa, al que, tras quedar absuelto de un delito contra los recursos naturales, la Audiencia ordenó repetir el juicio oral. El Pleno cuestiona la revocación de dichas sentencias penales absolutorias en casos de duda razonable.
El Juzgado de lo Penal había absuelto al recurrente, basándose en dudas razonables sobre la incidencia de emisiones de su empresa en el medio ambiente. Según la acusación, la empresa había sobrepasado los límites medioambientales permitidos. No obstante, el juez albergaba dudas sobre la incidencia real de este exceso en el medio ambiente. Las opiniones de los expertos que declararon en el juicio resultaron contradictorias y no hubo claridad en los resultados de las mediciones realizadas.
El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia, alegando que los riesgos estaban suficientemente acreditados. La Audiencia Provincial, sin practicar prueba alguna, estimó el recurso y ordenó la repetición del juicio, indicando criterios de valoración de la prueba.
Ante la condena por los hechos tras una inicial absolución, el acusado planteó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al considerar que, sin hechos distintos, no es posible condenar, al no haber ningún motivo que lo justifique. Acudió en virtud de una vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.
Conclusión del Constitucional
El Pleno del TC concluyó que la Audiencia Provincial se había excedido en sus facultades al tratar de imponer su valoración de la prueba sobre la realizada en la instancia inicial. La Audiencia podía haber realizado un juicio sobre la coherencia de la sentencia, o sobre la razonabilidad de la decisión, pero no establecer reglas para un nuevo juzgador. La sentencia de apelación fue declarada nula, restableciendo la sentencia absolutoria de instancia.
Voto particular
Una de las magistradas anunció su discrepancia, argumentando que la sentencia de apelación penal debería permitir una revisión más amplia, incluyendo la valoración de nuevas pruebas y la revisión de las pruebas ya presentadas.
Además, expresó su desacuerdo con la declaración de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dado que la sentencia de apelación no implicaba una condena, sino la anulación de la sentencia absolutoria para repetir el juicio oral. Al no emitir un juicio condenatorio, sino una revisión, considera que no se ha vulnerado el derecho del acusado.
Fuente: Tribunal Constitucional
maig 8, 2024 | Actualitat Prime
El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley que actualiza la normativa sobre navegación y seguridad aéreas. Este proyecto será ahora enviado a las Cortes Generales para su tramitación y aprobación final. El objetivo principal de esta reforma legislativa es mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de órganos innecesarios y la simplificación de procedimientos administrativos.
Normativa sobre navegación y seguridad aéreas
Novedades de la Ley sobre Navegación Aérea
Entre las modificaciones destacadas de la Ley sobre Navegación Aérea se incluye la creación de una única Comisión Mixta Medioambiental por aeropuerto de interés general. De esta manera se pretende la reducción de la duplicidad de funciones y mejorar la coherencia en la gestión del impacto ambiental de estas infraestructuras. Además, se ha designado al ministro de Transportes y Movilidad Sostenible como responsable de adoptar los planes directores de los aeropuertos. Asegurando así una mejor alineación entre la planificación aeroportuaria y las servidumbres aeronáuticas.
Otra novedad importante es la actualización del marco regulador para los sistemas de aeronaves no tripuladas, definiendo claramente las obligaciones del personal aeronáutico, como los pilotos y el personal de apoyo a la operación. También se han flexibilizado las regulaciones para el uso de aeronaves en actividades de menor riesgo, como la aviación general y deportiva. Y se han agilizado los procedimientos de autorización para vuelos médicos internacionales y otros vuelos internacionales de emergencia.
Novedades de Ley de Seguridad Aérea
En cuanto a la Ley de Seguridad Aérea, las modificaciones se enfocan en simplificar los procedimientos administrativos y actualizar el régimen de infracciones. Esto incluye cambios en el proceso de verificación de cumplimiento para la obtención y renovación de licencias y certificaciones. Así como la clarificación de que no todas las actividades aeronáuticas requieren autorización. Además, se ha introducido un nuevo régimen de infracciones para el uso de sistemas de aeronaves no tripuladas y se han ajustado las sanciones relacionadas con las servidumbres aeronáuticas y el transporte de mercancías peligrosas para que sean proporcionales a los riesgos.
Normativa sobre navegación y seguridad aéreas | Seguridad jurídica y protección de los profesionales aeronáuticos
Finalmente, la reforma busca fortalecer la seguridad jurídica y la protección de los profesionales aeronáuticos. Tipificando el incumplimiento de las obligaciones en materia de notificación de sucesos de la aviación civil y protección de las fuentes de información, en línea con la normativa europea. Además, se ha reducido el plazo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores por infracciones graves. de 18 a 12 meses, con el objetivo de agilizar estas gestiones.