Acceder sin permiso al historial clínico en A Coruña

Acceso indebido a datos médicos protegidos

La Audiencia de A Coruña ha condenado a una enfermera por consultar sin autorización el historial clínico de una mujer y su hijo. Esta acción vulneró su derecho a la intimidad. Además, supuso una infracción a la normativa de protección de datos. La acusada, que trabajaba en el sistema público de salud autonómico, utilizó la aplicación IANUS para acceder reiteradamente a información médica sin justificación ni consentimiento.

Hechos probados

Uso de su cargo para acceder al historial clínico

El tribunal determinó que la acusada aprovechó su condición de trabajadora del sistema sanitario para ingresar a la plataforma IANUS en múltiples ocasiones. Según el informe pericial, estas consultas no tenían un fin asistencial y se realizaron sin el consentimiento de los afectados.

Durante el juicio, la enfermera argumentó que contaba con permiso de la familia para interpretar informes médicos o gestionar citas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se había probado tal autorización. De hecho, la relación entre ambas partes se había deteriorado tiempo atrás, lo que descartaba cualquier consentimiento tácito o permanente.

Los querellantes negaron haber solicitado a la acusada que accediera a su historial, y el tribunal consideró que las pruebas documentales confirmaban la versión de las víctimas.

El tribunal no encontró pruebas concluyentes de que la información extraída hubiera sido compartida con terceros. No obstante, consideró que el simple hecho de acceder reiteradamente a datos médicos protegidos constituía una infracción grave del derecho a la intimidad.

Delito de revelación de secretos y agravante por función pública

La sentencia subrayó que la acusada cometió un delito de revelación de secretos, dado que utilizó su acceso profesional a información confidencial de manera indebida. Además, la Sala aplicó como agravante el hecho de que la enfermera formaba parte del sistema público de salud, ya que su posición le otorgaba un acceso privilegiado a datos sensibles.

Acceso indebido a datos del historial clínico

El tribunal impuso penas de prisión, multa e inhabilitación para empleo o cargo público. La condena responde a la gravedad de los hechos y a la necesidad de proteger la intimidad de los pacientes, especialmente cuando se trata de menores.

Asimismo, la sentencia destaca que este tipo de delitos afectan la confianza en el sistema público de salud, por lo que la respuesta judicial debe ser firme y ejemplarizante.

Experiencia en violencia sobre la mujer en los órganos especializados

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha instado al Gobierno a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La propuesta busca que la experiencia en violencia sobre la mujer sea un criterio preferente. Este criterio se aplicaría en la adjudicación de plazas en órganos especializados.

Experiencia en violencia sobre la mujer en los órganos especializados: objetivo de la reforma

La finalidad de esta modificación es consolidar la especialización de los jueces y magistrados que trabajan en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, secciones de lo Penal especializadas y Audiencias Provinciales con competencia en violencia de género.

Asimismo, según la doctrina reciente del Tribunal Supremo, estos juzgados tienen una naturaleza mixta. Esta situación ha generado preocupación en la Carrera Judicial. La norma actual no garantiza que los jueces con mayor formación y experiencia accedan a estos órganos de manera preferente.

Propuesta del CGPJ: reforma de los artículos 329.7 y 350.5.e) de la LOPJ

El Pleno del CGPJ ha aprobado una propuesta para modificar los artículos 329.7 y 350.5.e) de la LOPJ, con el objetivo de garantizar que los jueces con mayor especialización en violencia de género accedan preferentemente a estas plazas.

Criterios de adjudicación en órganos especializados

La nueva redacción del artículo 329.7 establece que, cuando no haya suficientes miembros de la Carrera Judicial con la especialización requerida, las plazas se asignarán en el siguiente orden:

  1. Magistrados/as con experiencia en órganos especializados en violencia sobre la mujer durante al menos tres de los últimos cinco años.
  2. Jueces con mayor tiempo de servicio en tribunales con competencia en esta materia.
  3. De forma subsidiaria, se recurrirá a jueces con experiencia en el orden penal.

Criterios para las Audiencias Provinciales

La reforma distingue entre:

  • Secciones de Audiencias Provinciales con competencia exclusiva pero no excluyente en violencia de género.
  • Secciones con competencia exclusiva y excluyente.

Para garantizar la especialización en estos órganos, se modificará el artículo 350.5.e) de la LOPJ:

  1. Para secciones con competencia no excluyente, se reservará una proporción de plazas para jueces especializados en violencia sobre la mujer, priorizando su asignación según el escalafón.
  2. Para secciones con competencia exclusiva y excluyente, se priorizará a jueces con la especialización requerida. Si no se cubren todas las plazas, se recurrirá a magistrados con experiencia en órganos especializados en violencia de género y, en última instancia, a jueces con mayor tiempo de servicio en el orden penal.

Conclusión | Experiencia en violencia sobre la mujer

Finalmente, la reforma propuesta por el CGPJ busca garantizar que la experiencia en violencia sobre la mujer sea un criterio prioritario en los concursos para el acceso a órganos especializados. Con ello, se pretende reforzar la especialización judicial y mejorar la eficacia en la lucha contra la violencia de género.

 

Origen: CENDOJ

Derecho a conocer la lógica de las decisiones automatizadas

Protección ante decisiones automatizadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave sobre el uso de algoritmos en la toma de decisiones automatizadas que afectan a las personas. En este caso, una empresa denegó un servicio telefónico a un usuario basándose en una puntuación de solvencia calculada sin intervención humana. Ante la reclamación del afectado, surgió la cuestión de hasta qué punto las empresas deben revelar la lógica detrás de estos sistemas automatizados.

El derecho a una explicación clara

El TJUE establece que las personas tienen derecho a recibir una explicación clara y comprensible sobre:

  • Cómo se ha calculado su puntuación.
  • Qué criterios se han aplicado.
  • Qué datos personales se han utilizado en el proceso.

No basta con proporcionar un número o hacer referencias vagas a “factores sociodemográficos”. La información debe ser inteligible y permitir a los afectados comprender las razones de la decisión. Asimismo, no solo protege la curiosidad legítima del usuario, sino que le permite ejercer otros derechos fundamentales, como:

  • Presentar objeciones si considera que la decisión es injusta.
  • Corregir errores en los datos utilizados.

Equilibrio entre transparencia y secreto comercial

Si bien las empresas pueden argumentar la necesidad de proteger secretos comerciales, la sentencia deja claro que esto no puede ser una excusa para negar información a los afectados. En caso de conflicto, las autoridades deberán determinar qué información es esencial para garantizar la transparencia sin comprometer datos sensibles.

Este fallo no solo afecta al sector financiero o crediticio, sino a cualquier ámbito donde las decisiones automatizadas impacten a las personas. Desde ahora, cualquier persona afectada por una decisión basada en algoritmos, ya sea en la concesión de un préstamo, un seguro o un servicio, podrá exigir una explicación detallada y comprensible.

La lógica de las decisiones automatizada | Mayor transparencia en la era digital

Con esta sentencia, el TJUE refuerza la protección de los ciudadanos en el entorno digital, alineándose con los principios de transparencia y tutela efectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se garantiza así que las decisiones automatizadas sean comprensibles y controlables, protegiendo los derechos de los usuarios en un mundo cada vez más dominado por la inteligencia artificial.

Delito electoral: El Tribunal Constitucional desestima un recurso de amparo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por una secretaria de Ayuntamiento, quien también ejercía funciones como delegada de la Junta Electoral de Zona. La recurrente fue condenada por un delito electoral tipificado en el artículo 139.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La condena se debió a la manipulación de los resultados del sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales. Este hecho ocurrió durante las elecciones municipales y autonómicas de Canarias, celebradas el 24 de mayo de 2015.

Hechos probados: alteración del sorteo electoral

La condenada alteró el procedimiento de selección de miembros de mesa electoral al excluir a ciudadanos con nombres y apellidos de origen extranjero, alegando que podían no dominar el español y generar problemas durante la jornada electoral. Su propuesta fue aceptada, lo que resultó en la modificación de la composición de al menos dos mesas electorales en el municipio.

En su recurso de amparo, la secretaria municipal alegó que su condena vulneraba su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 de la Constitución Española), argumentando que no existía base razonable para considerar su conducta como un delito electoral.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en la importancia de garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral. En su análisis, ha determinado que la condena impuesta por la jurisdicción penal:

  • Se ajusta a los principios de interpretación aceptados por la comunidad jurídica.
  • No incurre en analogía in malam partem ni en una aplicación arbitraria de la norma.
  • No contradice la orientación material del artículo 139.2 LOREG, que sanciona el incumplimiento de las normas establecidas para la constitución de las mesas electorales.

Garantía de la pureza del proceso electoral

El Tribunal subraya que la exclusión de ciudadanos del sorteo por su origen es injustificada, ya que la LOREG establece que cualquier persona mayor de edad, censada en la sección correspondiente y que sepa leer y escribir, puede ser seleccionada por sorteo público.

Además, recuerda que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la pureza del proceso electoral y la garantía de que las administraciones implicadas actúen con neutralidad, imparcialidad e independencia.

Delito electoral | Fallo del Tribunal Constitucional

En conclusión, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo al considerar que no se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la legalidad penal, manteniendo así la condena impuesta por la jurisdicción penal.

Publicidad de medicamentos sujetos a receta | Normativa de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado la compatibilidad de la normativa alemana sobre publicidad de medicamentos con la Directiva 2001/83. En el centro del caso se encuentra DocMorris, una farmacia neerlandesa que promocionaba la compra de medicamentos sujetos a receta médica a través de descuentos y vales de compra.

Acciones publicitarias de DocMorris

Desde 2012, DocMorris lanzó varias campañas dirigidas al público en Alemania. Sus estrategias incluían:

  • Descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos de medicamentos sujetos a receta médica.
  • Gratificaciones de entre 2,50 y 20 euros, sin que el importe exacto fuera conocido de antemano.
  • Vales de compra para adquirir posteriormente medicamentos sin receta y productos sanitarios o de cuidado personal.

Ante esto, el Colegio de Farmacéuticos de Renania del Norte interpuso acciones legales, logrando que el Tribunal Regional de Colonia adoptara medidas provisionales para frenar la publicidad de DocMorris.

¿Es legal la normativa alemana sobre publicidad de medicamentos?

El Tribunal Supremo Federal de Alemania elevó la cuestión al TJUE, preguntando si la legislación alemana, que permite los descuentos fijos pero prohíbe los vales de compra y las gratificaciones variables, es conforme con la Directiva 2001/83.

Directiva 2001/83 y publicidad de medicamentos

La Directiva 2001/83 establece un marco armonizado sobre la publicidad de medicamentos en la UE:

  • Prohíbe la publicidad al público de medicamentos sujetos a receta médica.
  • Permite la publicidad de medicamentos sin receta, bajo ciertas condiciones.

Sin embargo, la Directiva no cubre automáticamente las acciones publicitarias para la compra de medicamentos indeterminados sujetos a receta. Para que se aplique, la publicidad debe estar destinada a promover la prescripción, dispensación, venta o consumo de un medicamento.

Fallo del Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE concluyó que la normativa alemana es compatible con la Directiva 2001/83:

  1. Los descuentos de importe exacto no entran dentro del ámbito de la Directiva, ya que solo afectan a la elección de la farmacia y no promueven el consumo de medicamentos.
  2. Las gratificaciones variables pueden prohibirse para proteger a los consumidores, evitando que sobreestimen su valor real.
  3. Los vales de compra sí entran en la Directiva, ya que incentivan la compra de medicamentos sin receta, asimilándolos a productos sanitarios y de cuidado personal. Por tanto, los Estados miembros pueden prohibirlos.

Conclusión

El fallo del TJUE permite a Alemania mantener su normativa, equilibrando la libertad de promoción con la protección del consumidor y la seguridad en el uso de medicamentos. Este caso marca un precedente para otros países de la UE con regulaciones similares.