oct. 16, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha establecido que los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación sobre deducciones fiscales por innovación tecnológica tiene carácter plenamente vinculante para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esta sentencia anula los fallos previos de la Audiencia Nacional que respaldaban los informes internos del Equipo de Apoyo Informático (EAI) de la AEAT. Estos informes contradecían los dictámenes del MCIN.
Aplicación del TRLIS de 2004
Las sentencias, correspondientes a los recursos de casación números 948, 1633 y 1635/2023, se centran en la aplicación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) de 2004, vigente hasta 2014. El artículo 35.4 de esta normativa permite a las empresas solicitar al MCIN un informe para la deducción fiscal por innovación tecnológica, estableciendo que dicho informe es vinculante para la Administración Tributaria en todos sus aspectos.
Carácter vinculante y límites de la AEAT
El alto tribunal enfatiza que la AEAT no puede ignorar ni refutar estos informes vinculantes mediante documentos internos como los del EAI. Según la sentencia, permitir tal contradicción equivaldría a eliminar el valor vinculante que la ley otorga a los informes del MCIN, creando inseguridad jurídica y socavando la confianza de las empresas en el sistema tributario.
Falta de independencia y competencia técnica del EAI
El Tribunal Supremo destaca que el EAI carece de independencia y autonomía funcional, y no posee los conocimientos técnicos y científicos necesarios para contradecir los informes del MCIN. Al ser una unidad interna de la AEAT, sus informes no pueden equipararse a pruebas periciales independientes ni han sido sometidos a contradicción en el proceso judicial.
La sentencia también aborda el uso de «autopruebas» por parte de la Administración. El Tribunal considera inaceptable que la AEAT genere pruebas internas para refutar un informe vinculante, especialmente cuando estas no han sido presentadas como pruebas periciales ni evaluadas en un proceso contradictorio.
Consecuencias del fallo
Como resultado, el Tribunal Supremo
- Anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaban la postura de la AEAT.
- Declara nulas las liquidaciones impugnadas que negaban las deducciones fiscales por innovación tecnológica.
- Reconoce a las empresas recurrentes el derecho a la deducción fiscal, tal y como la declararon en sus autoliquidaciones.
Implicaciones del carácter vinculante de los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación
Al confirmar el carácter vinculante de los informes del MCIN, se garantiza que la Administración Tributaria debe respetar íntegramente estos dictámenes, evitando interpretaciones contradictorias que puedan perjudicar a los contribuyentes.
oct. 15, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha ratificado la exclusión retroactiva de la inclusión de determinadas subvenciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido para ejercicios anteriores a la reforma legislativa. El caso en cuestión involucra a TMESA, una empresa pública de transporte, que recibió subvenciones del Ayuntamiento de Terrassa entre enero y diciembre de 2016. Estas subvenciones fueron calificadas por la Administración como «subvenciones-dotación» y, por tanto, sujetas a la exclusión retroactiva del IVA. Esto se debía a su naturaleza no onerosa y a su propósito de compensar déficits operativos en servicios públicos esenciales.
Nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA
El objeto del recurso de casación presentado por TMESA era determinar si la nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA, introducida por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, debía aplicarse de forma retrospectiva. La empresa argumentaba que la exclusión retroactiva debía prevalecer para asegurar una correcta transposición de las directivas del IVA y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Exclusión retroactiva
El Tribunal Supremo analizó la jurisprudencia relevante, incluidas sentencias del TJUE. Estas sentencias establecen que las subvenciones destinadas a cubrir déficits en la prestación de servicios públicos no son consideradas contraprestaciones sujetas al IVA. La Sala concluyó que, bajo la exclusión retroactiva, las subvenciones otorgadas a TMESA no están vinculadas al precio de los servicios prestados. Su finalidad es garantizar la continuidad y accesibilidad del transporte público, sin influir directamente en las tarifas establecidas por la administración.
Además, el Tribunal enfatizó la primacía del derecho comunitario sobre el ordenamiento interno español. Argumentó que la exclusión retroactiva de la norma es válida para garantizar una transposición homogénea y acorde con la jurisprudencia del TJUE. Por lo tanto, la aplicación retrospectiva de la nueva redacción del artículo 78.2.3 es adecuada y necesaria.
Confirmación de la sentencia
Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia que desestimó la reclamación de TMESA, apoyando correctamente la exclusión retroactiva de las subvenciones de la base imponible del IVA.
oct. 15, 2024 | Actualitat Prime
La empresa filtró las direcciones de correo electrónico en un mensaje masivo, sin poner en copia oculta los destinatarios. EXP202308752
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 3.000 euros a la empresa Clidea Desarrollo por infringir el Reglamento General de Protección de Datos. La infracción ocurrió al enviar un correo electrónico masivo a 349 destinatarios sin emplear la función de copia oculta (CCO), lo que permitió a todos los receptores ver las direcciones de correo de los demás, muchas de ellas compuestas por nombres y apellidos.
El artículo 5.1.f) del RGPD establece la obligación de las empresas de garantizar la confidencialidad de los datos personales que tratan. Esto incluye adoptar medidas adecuadas para evitar accesos no autorizados. En el caso de Clidea Desarrollo, el hecho de enviar un correo electrónico con las direcciones visibles para todos los destinatarios constituye una violación directa de este principio de confidencialidad, lo que se tradujo en la filtración no autorizada de datos personales.
Además, el artículo 32 del RGPD exige que los responsables y encargados del tratamiento apliquen medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos personales. Esto incluye la implementación de herramientas y procedimientos que mitiguen los riesgos asociados al tratamiento de dichos datos. En este contexto, el uso de la función de copia oculta en correos masivos es una medida organizativa simple y esencial para evitar la exposición indebida de datos personales.
El procedimiento sancionador
La sanción impuesta a Clidea Desarrollo se originó tras una reclamación interpuesta ante la AEPD en mayo de 2023. Entre los datos revelados se encontraban las direcciones de email de freelancers que colaboraban con la empresa, muchos de ellos con sus nombres y apellidos expuestos en las direcciones.
Tras recibir la reclamación, la AEPD solicitó a la empresa que proporcionara explicaciones y tomara las medidas correctivas necesarias. Sin embargo, Clidea Desarrollo no respondió a la solicitud en el plazo indicado, lo que llevó a la AEPD a iniciar el procedimiento sancionador. En su resolución, la AEPD constató que la empresa había infringido tanto el artículo 5.1.f) como el artículo 32 del RGPD, imponiendo una sanción económica.
La multa impuesta
La AEPD concluyó que los hechos constituían una vulneración de la normativa de protección de datos e impuso una multa de 3.000 euros:
- 2.000 euros por infringir el artículo 5.1.f) del RGPD, al no proteger adecuadamente la confidencialidad de los datos personales.
- 1.000 euros por infringir el artículo 32 del RGPD, al no implementar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos.
Fuente. AEPD.
oct. 15, 2024 | Actualitat Prime
El TSXG impide que las empresas añadan requisitos para obtener el permiso laboral de cinco días por cuidado familiar. [TOL10.133.360]
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia que establece que los trabajadores pueden disfrutar del permiso laboral de cinco días por el cuidado de familiares, sin necesidad de acreditar la convivencia con la persona enferma o necesitada de cuidados. La única condición exigida es que exista un vínculo familiar o de hecho, sin requerir prueba adicional de convivencia o una necesidad especial de cuidados.
La disputa surgió cuando la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad (COGAMI), una organización sin ánimo de lucro, exigió a sus empleados dos criterios adicionales para conceder el permiso. La condición adicional fue demostrar la convivencia con la persona necesitada y acreditar una necesidad especial de cuidado. Los trabajadores argumentan que la normativa no impone tales requisitos para la obtención del permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de familiares.
Normativa vigente
El artículo 37. 3. b) del Estatuto de los Trabajadores otorga este derecho a los empleados que deban atender a cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, e incluye a cualquier persona que conviva con el trabajador y requiera cuidados. Sin embargo, COGAMI aplicaba estos requisitos a todos los solicitantes del permiso, independientemente de su vínculo familiar.
Ante esta situación, los trabajadores, apoyados por sus representantes sindicales, presentaron una demanda de conflicto colectivo, que finalmente fue estimada por el TSJ de Galicia. La sentencia obliga a la organización a otorgar el permiso sin exigir prueba de convivencia, siempre que exista un vínculo familiar directo.
Normativa europea. La transposición a la legislación española
El TSJ de Galicia fundamenta su decisión en la normativa europea sobre permisos familiares. En particular, menciona la Directiva Europea de 2019 que establece la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas que garanticen a sus ciudadanos un “permiso familiar” de al menos cinco días laborales al año. España incorporó esta directiva a su ordenamiento mediante un real decreto-ley en junio de 2023, con el objetivo de proteger el derecho de los trabajadores a cuidar a sus familiares en situaciones de emergencia médica. Los magistrados aceptaron el argumento de los trabajadores y sus representantes, la mera existencia de un vínculo familiar es suficiente para conceder el permiso.
Las empresas no pueden imponer requisitos adicionales que no están contemplados en la normativa, como la convivencia o la prueba de una necesidad especial de cuidados, cuando el solicitante es un familiar cercano del trabajador. Tales requisitos sólo pueden exigirse cuando el solicitante del permiso no sea un familiar, sino una persona allegada que conviva con el trabajador.
En consecuencia, COGAMI deberá modificar su política interna y conceder el permiso a todos aquellos empleados que acrediten un vínculo familiar con la persona necesitada de cuidados, sin exigir prueba de convivencia.
Fuente. TSXG.
oct. 15, 2024 | Actualitat Prime
En el segundo trimestre de 2024, los órganos judiciales de España experimentaron un notable aumento en la gestión de asuntos legales. Resolvían un total de 1.961.792 casos, lo que representa un incremento del 20,4% respecto al mismo periodo del año anterior. Este crecimiento en las resoluciones judiciales se enmarca en un total de 2.045.647 asuntos de nuevo ingreso, marcando un aumento interanual del 12,7%.
Incremento de las resoluciones judiciales
El informe estadístico redactado por el Consejo General del Poder Judicial destaca que todas las jurisdicciones mostraron una tendencia al alza en la resolución de casos. Sin embargo, en la contencioso-administrativa se observó una disminución del 5,8% en los nuevos ingresos.
La jurisdicción civil lideró el incremento con un 15,4% más de casos registrados, alcanzando los 931.048 asuntos, y resolviendo 856.114, un aumento del 27,3%.
Por su parte, la jurisdicción penal registró un incremento del 10,3% en nuevos casos, totalizando 913.063, y resolvió 907.936 asuntos, un alza del 13,9%.
La jurisdicción social destacó con un crecimiento del 20,1% en nuevos ingresos y resolvió 135.861 casos, un aumento del 27,5%.
En contraste, la jurisdicción contencioso-administrativa vio una reducción en nuevos ingresos, con solo 56.822 asuntos, pero incrementó las resoluciones en un 15,8%, totalizando 61.832 casos resueltos. Los pendientes al cierre del trimestre ascendieron a 4.181.669, reflejando un aumento del 14,2% en comparación con el segundo trimestre de 2023.
Tasa de litigiosidad
La tasa de litigiosidad nacional alcanzó los 41,92 asuntos por cada 1.000 habitantes, superando en 4 puntos al trimestre anterior. Las comunidades autónomas con mayor litigiosidad fueron Canarias (56,96), Madrid (46,25) y Murcia (44,42). En contraste, La Rioja (32,26) y el País Vasco (33,36) registraron las tasas más bajas.
El CGPJ ha proyectado que esta tendencia ascendente continuará a lo largo de 2024, basándose en las series históricas trimestrales disponibles. Este incremento en la carga de trabajo judicial subraya la creciente demanda de resolución de conflictos legales en España. Esto pone de manifiesto la necesidad de reforzar los recursos y mejorar la eficiencia de los órganos judiciales para mantener la agilidad y calidad en la administración de justicia.
Incremento del 20,4% en las resoluciones judiciales
Este crecimiento en la actividad judicial refleja tanto una mayor accesibilidad al sistema de justicia como una posible intensificación de disputas legales en diversos ámbitos, lo que plantea retos significativos para la gestión eficiente de los recursos judiciales y la implementación de políticas que faciliten una resolución más rápida y efectiva de los casos.