oct. 14, 2024 | Actualitat Prime
El tribunal considera que las circunstancias del informático impiden la concesión de la incapacidad permanente por migraña.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente de un consultor informático que padece migraña crónica. Se ratifica la sentencia previa dictada por un juzgado de lo Social de Madrid. El tribunal señala que la condición del solicitante ha mejorado notablemente tras volver a vivir con sus padres, lo cual ha influido en su estado de salud y, por ende, en la valoración de su incapacidad.
Condición médica y evaluación del tribunal
En el caso, el consultor presentaba un cuadro clínico de migraña crónica, agravado por el uso excesivo de analgésicos. Adicionalmente, estaba bajo seguimiento psicológico en el Hospital Universitario Rey Juan Carlos, donde había sido derivado por el departamento de neurología debido a un ánimo reactivo, es decir, una respuesta emocional vinculada al dolor constante que padecía, junto con un trastorno de ansiedad de carácter cognitivo.
El tribunal debía decidir si el conjunto de patologías justificaba conceder la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Sin embargo, uno de los puntos determinantes fue la situación personal del trabajador. El tribunal observó que, al haber vuelto a vivir con sus padres, había experimentado una mejoría en su salud, debido en parte a que estos le ayudaban a cuidar de sus hijos, lo que reducía significativamente la presión diaria a la que estaba sometido. Esta mejoría fue el factor decisivo para que los magistrados concluyeran que el cuadro residual del consultor no le impedía seguir desempeñando su profesión habitual.
La carga laboral del consultor informático
El TSJ también consideró las exigencias específicas de la profesión de consultor informático. Según la Guía de Valoración Profesional de Incapacidades de la Seguridad Social, este tipo de trabajo requiere una carga mental significativa en áreas como la comunicación, la toma de decisiones y la atención a la complejidad de las tareas, valoradas con un grado de 3 sobre 4. En lo que respecta a la atención al público y la presión, la carga se establece en un grado 2 sobre 4.
Teniendo en cuenta estos factores, junto con la mejoría de la condición de salud del trabajador, el tribunal concluyó que el consultor puede desempeñar las tareas fundamentales de su profesión con eficacia y sin una limitación permanente que justifique la incapacidad permanente total. Mucho menos, en su opinión, se puede hablar de una incapacidad permanente absoluta, que se reserva para casos en los que el trabajador queda totalmente inhabilitado para cualquier tipo de actividad laboral
Por ello, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el consultor. Confirma la sentencia previa del juzgado de lo Social que también había negado la incapacidad.
No obstante, la sentencia no es firme, y el consultor puede recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo.
oct. 14, 2024 | Actualitat Prime
En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés SA. El tribunal determinó que el registro de su bolso se realizó de manera ilícita. La actora, quien disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, fue despedida tras un incidente ocurrido el 7 de enero de 2020 en una tienda de Valencia.
El registro de su bolso se realizó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado
Según los hechos, al finalizar su jornada laboral, la empleada pasó por las antenas antihurtos del centro comercial, lo que activó una alarma. Un vigilante de seguridad procedió a revisar su bolso, descubriendo cuatro artículos sin abonar. Sin embargo, el registro de su bolso se realizó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado. Esto incumplió lo estipulado en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
Inicialmente, la Audiencia Provincial de Valencia desestimó la demanda de despido, pero la trabajadora apeló la decisión. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló el despido, argumentando que la falta de acompañamiento durante el registro invalidaba la acción de la empresa. Señaló que no se respetaron las garantías de objetividad y eficacia probatoria requeridas por la ley.
Presentación del recurso de casación
La parte demandada, El Corte Inglés SA, interpuso un recurso de casación alegando que el registro fue voluntario y que no se vulneraron derechos fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este recurso, reafirmando la sentencia anterior y subrayando la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos para proteger los derechos de los trabajadores.
Nulidad del despido disciplinario
El Tribunal también hizo referencia a jurisprudencia previa, destacando casos similares donde la ausencia de representantes durante registros llevó a la invalidación de despidos. Además, enfatizó que, aunque la seguridad privada está regulada y autorizada para realizar ciertos controles, debe hacerlo dentro del marco legal que protege la intimidad y dignidad de los empleados.
oct. 14, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia de Guadalajara limita responsabilidad de la aseguradora debido a que el perro estaba bajo el cuidado de una tercera persona, no propietaria. SAP Guadalajara 286/2024.
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una aseguradora contra una sentencia previa dictada por un juzgado de Molina de Aragón. En dicha sentencia, la aseguradora había sido declarada responsable de los daños ocasionados por el ataque de un perro mientras estaba bajo el cuidado de una tercera persona, que no era la propietaria del animal.
El perro atacó a una persona mientras este se encontraba en compañía de una de las demandadas, la hija de la propietaria. El juzgado condenó a la aseguradora a abonar 3.092,39 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 LCS y cubrir las costas procesales. Sin embargo, la entidad aseguradora interpuso un recurso de apelación argumentando que el perro no estaba bajo la custodia de la tomadora del seguro, es decir, la propietaria del animal, sino bajo la de su hija. Por tanto, la responsabilidad de los daños debía recaer únicamente sobre esta última, ya que la aseguradora solo respondía en casos en los que la tomadora de la póliza estuviera implicada.
El alcance de la responsabilidad según el Código Civil.
En el recurso, la aseguradora basó su defensa en el artículo 1905 del Código Civil, que regula la responsabilidad por daños causados por animales. La norma establece que el poseedor de un animal es responsable de los daños que este cause, salvo en caso de fuerza mayor o de que el animal se haya escapado o extraviado. Según la aseguradora, la responsabilidad debía recaer sobre la hija de la propietaria, al ser quien tenía el control del animal en el momento.
El tribunal, sin embargo, razonó que la interpretación planteada por la aseguradora era, cuanto menos, discutible, ya que, en este caso particular, el animal se encontraba bajo el cuidado de un familiar directo. Esto genera dudas razonables sobre si debe considerarse también como poseedora a cualquier persona dentro del núcleo familiar que tenga temporalmente la custodia del perro. Para la aseguradora, sería necesario que las codemandadas convivieran, a fin de que la poseedora del animal (la hija) pudiera considerarse como núcleo familiar.
No obstante, el tribunal concluyó que, dado que no se acreditó que la hija dependiera económicamente de la propietaria, no se puede aplicar de forma estricta la exención de responsabilidad para la tomadora de la póliza.
Exclusión de intereses y costas procesales
El tribunal considera que la aseguradora actuó conforme a derecho, por lo que no debe pagar los intereses previstos en el artículo 20 LCS. Según el tribunal, la aseguradora actuó con justificación al resistirse a pagar, ya que la situación planteaba dudas tanto de hecho como de derecho.
Respecto a la imposición de costas procesales, la magistrada consideró que también existían suficientes dudas sobre la aplicación de la normativa. En particular, respecto a la relación entre la tomadora y la persona que tenía la custodia del perro en el momento del ataque. Por tanto, no procede imponer las costas a ninguna de las partes, ni en la instancia ni en la apelación.
Fuente. CGPJ.
oct. 14, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta a un ciudadano que, el 20 de agosto de 2020, se presentó desnudo en la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia para interponer una denuncia. A pesar de las reiteradas solicitudes de los agentes, el ciudadano se negó a vestirse. La Sala de lo Penal ha mantenido la condena a una multa de 1.080 euros por el delito de desobediencia. Además, ha desestimado el recurso de casación presentado por el acusado.
Aviso y advertencia sobre presentarse desnudo en la comisaría y continuar en ese estado
Según la sentencia, el incidente ocurrió a las 9 de la mañana cuando el hombre, aunque portaba ropa en una mochila, acudió a la comisaría completamente desnudo. Los agentes le solicitaron en múltiples ocasiones que se vistiera, argumentando que su presencia sin ropa perturbaba el normal funcionamiento de la oficina. Además, explicaron que afectaba el orden público, ya que se encontraba en un espacio público concurrido. A pesar de las advertencias sobre las consecuencias legales de su conducta, el individuo insistió en su derecho a presentarse desnudo, lo que llevó a su detención.
El Tribunal Supremo ha valorado que la actuación de los agentes fue legítima y conforme a derecho. Subrayó que su intervención era indispensable para mantener la convivencia pacífica y el orden público. La Sala destacó que las acciones policiales se alinearon con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, específicamente en el artículo 11, que atribuye a estos cuerpos la función de «mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana».
Excedidos los límites de la libertad religiosa e ideológica
Además, el tribunal señaló que la conducta del acusado generó reacciones negativas entre el personal de la comisaría y los ciudadanos presentes. Esto obstaculizó el normal desempeño de las funciones policiales. Se enfatizó que las comisarías son lugares de tránsito constante de ciudadanos con diversas ideologías. Además, se destacó que los miembros de las fuerzas de seguridad deben ejercer su labor con respeto y dignidad. Por ello, la actitud del acusado excedió los límites de una posible expresión de su filosofía de vida.
Multa por presentarse desnudo en la comisaría
El condenado argumentó que se vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó estos alegatos, confirmando la condena impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Valencia, que había establecido una multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros.
oct. 11, 2024 | Actualitat Prime
El TSXG rechaza la indemnización por daño moral por no comunicar el síndrome de alcoholismo fetal. STXG 624/2024, de 20 de septiembre.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado la reclamación de una pareja que solicitaba una indemnización de 120.000 euros por daños morales tras ejercer la guarda preadoptiva de un menor diagnosticado con síndrome de alcoholismo fetal. La decisión se sustenta en que no se probó que la Consellería de Política Social de la Xunta hubiese ocultado información relevante sobre el estado de salud del niño. Según los magistrados, el diagnóstico no existía al momento de la formalización de la guarda preadoptiva en 2016.
El tribunal concluyó que no existían elementos probatorios suficientes para considerar que la Administración actuó con dolo o mala fe. En este sentido, el TSXG recuerda que la documentación y testimonios presentados en el proceso no avalan la acusación de ocultación de información por parte de la Xunta. Los magistrados señalaron que es entendible que la pareja experimentara frustración y tristeza ante el desenlace, pero que no se acreditó el daño moral reclamado.
El proceso de guarda preadoptiva
En su análisis, el tribunal recalca que la pareja solicitó la adopción de un menor sin problemas de salud. Sin embargo, apenas iniciada la convivencia, constataron el comportamiento anómalo del menor, caracterizado por agresividad y dificultades de interacción. Este comportamiento preocupó a los recurrentes y se intensificó al escolarizarse el niño. No obstante, los jueces explican que la guarda preadoptiva es un mecanismo destinado precisamente a evaluar si la integración del menor en la familia es posible antes de formalizar la adopción definitiva.
El diagnóstico posterior del síndrome de alcoholismo fetal cambió la situación, dado que, conforme a la normativa aplicable, requería de un proceso de adopción especializado. Así, el tribunal recalca la imposibilidad de prever dicho diagnóstico al momento de la entrega del menor bajo la guarda preadoptiva.
En cuanto a la cesación de la guarda preadoptiva, los jueces recordaron que, según el informe del equipo de adopción, la pareja expresó su incapacidad para continuar con el proceso. Tanto el equipo técnico como la terapeuta compartieron la decisión adoptada. Además, en relación a la queja sobre la duración excesiva del proceso de suspensión del expediente y la falta de alternativas, el TSXG reitera que la normativa prioriza el interés superior del menor en todos estos procedimientos.
El tribunal desestima la responsabilidad patrimonial de la Xunta y rechaza el recurso. No concede la indemnización por daño moral solicitada.