La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El Tribunal Supremo determina que la absolución de una empresa en recurso de suplicación debe extenderse a todas aquellas que hayan sido condenadas solidariamente en el mismo caso. Siempre y cuando la base de la reclamación sea la misma.

Origen del el recurso de casación para la unificación de doctrina | Recurso de suplicación

Juzgado de lo Social

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social estableció que ambas empresas debían responder solidariamente. Por una suma de dinero adeudada al trabajador por diferencias salariales bajo el marco del Convenio Colectivo del Comercio de Melilla. Correspondientes a periodos antes y después de una sucesión empresarial. Mientras que la empresa Abastecedora de Alhucemas SA recurrió dicha sentencia, la empresa Distribuciones Melillense Txiky SL no lo hizo, aceptando su condena.

Tribunal superior de justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al resolver el recurso de suplicación interpuesto por Abastecedora de Alhucemas SA, determinó la improcedencia de aplicar el convenio colectivo mencionado en la demanda. Ya que su periodo de ultraactividad había concluido, y por tanto, absolvía a esta empresa de las responsabilidades impuestas en primera instancia. Sin embargo, esta absolución no se extendió a Distribuciones Melillense Txiky SL, que, al no haber recurrido. Por tanto, quedó confirmada su condena por la sentencia del Juzgado de lo Social.

Recurso de casación para la unificación de doctrina | La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El recurso de casación unificadora presentado por Distribuciones Melillense Txiky SL se apoya en el argumento de que la solidaridad entre deudores implica que cualquier acción o beneficio procesal obtenido por uno de ellos debe repercutir en los demás. Según se recoge en el Código Civil.

La empresa apelante sostiene que la absolución de su codemandada por el Tribunal Superior de Justicia debería, por tanto, beneficiarla igualmente. Liberándola de la condena solidaria impuesta inicialmente. Este planteamiento invoca principios fundamentales del derecho civil y laboral, como son los efectos de la solidaridad entre codemandados y la fuerza expansiva de las resoluciones judiciales en el contexto de obligaciones compartidas.

Fallo Tribunal Supremo ante el recurso de suplicación

La sentencia del Tribunal Supremo, al abordar el recurso, profundiza en la doctrina sobre la solidaridad en las obligaciones y las repercusiones de las decisiones judiciales sobre los codeudores solidarios. La jurisprudencia citada por el Tribunal establece que la absolución de uno de los deudores solidarios debe extenderse a todos. Refleja la fuerza expansiva de la solidaridad que caracteriza este tipo de obligaciones. Sin embargo, esta extensión de efectos no se aplica a condenas específicas que no se encuentren bajo el paraguas de la solidaridad. Por tanto, el Tribunal Supremo resuelve estimar parcialmente el recurso. Aplicando la absolución a la condena solidaria pero manteniendo aquellas condenas específicas impuestas exclusivamente a una de las empresas.

365.000 euros de multa por fichar a sus empleados a través de la huella dactilar

Multan con 365.000 euros a una empresa por recopilar huellas dactilares sin informar debidamente a los empleados. [EXP202202960]

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 365.000 euros a la empresa CTC Externalización por recopilar huellas dactilares de sus empleados para el fichaje sin las medidas de seguridad adecuadas, así como falta de información a los trabajadores y ausencia de un análisis de riesgos.

En el caso, la persona denunciante afirmó que la información sobre la recopilación de datos biométricos no se había comunicado debidamente a los empleados y se encontraba en una parte inaccesible del portal del empleado. La empresa respondió a las acusaciones ofreciendo una serie de argumentos en su defensa. Sin embargo, la AEPD consideró que la información proporcionada por la empresa no fue suficiente para justificar sus acciones. Además, se constató que no se había garantizado el borrado de las huellas dactilares tras su captura, y los datos identificativos de los empleados estaban almacenados junto con el hash de sus huellas.

Incumplimiento de las normas del RGPD

La sanción a la empresa se basa en la infracción de tres artículos del Reglamento General de Protección de Datos, al incumplir los siguientes preceptos:

  • Artículo 13. Obligación de informar a los interesados de los datos personales obtenidos. La duración de la infracción y la categoría de los datos personales afectados inciden en la cuantía final de la sanción. En el caso, se trata de datos especiales, ya que permiten identificar a un persona física. (200.000 euros)
  • Artículo 32. Evaluación del nivel de seguridad del tratamiento de los datos. La infracción se sanciona acorde con la duración de la misma y la categoría de los datos personales afectados. (65.000 euros)
  • Artículo 35. Evaluación del riesgo de impacto de las operaciones de tratamiento de datos en los derechos y libertad de las personas físicas. El tratamiento de datos biométricos es un tratamiento de alto riesgo, en virtud de lo previsto en el artículo 35.4  RGPD, por lo que  el tratamiento realizado debió estar precedido de la realización y superación de una evaluación de impacto válida, que incluyese como
    mínimo los apartados previstos en el artículo 35.7 del RGPD. (100.000 euros) 

Además de la multa, la AEPD ha otorgado un plazo de 6 meses para tomar medidas correctivas. Estas incluyen informar adecuadamente a los empleados, establecer medidas de seguridad adecuadas, garantizar el borrado de las huellas dactilares y llevar a cabo una evaluación de impacto.

La sanción impuesta por la AEPD no es firme, cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

Devolución de intereses sobre cantidades de IVA devueltas a un contribuyente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia el 22 de febrero de 2024, resolviendo un caso referido por el Tribunal de Primera Instancia de Güeldres, Países Bajos, concerniente a la devolución de intereses sobre cantidades de IVA devueltas a un contribuyente. Específicamente el Ayuntamiento de Dinkelland. Surge tras la denegación por parte del Organismo de Recaudación Tributaria de Países Bajos del abono de intereses compensatorios por el IVA devuelto al Ayuntamiento. Argumentando que el cálculo de los intereses debería comenzar ocho semanas después de recibir la solicitud de devolución. En lugar de desde el día del pago inicial del IVA, como reclamaba el Ayuntamiento.

Devolución de intereses

La discusión se centró en si, según el Derecho de la Unión, era adecuada la devolución de intereses desde el momento del pago del IVA que luego fue devuelto debido a errores contables y cambios en las normas contables aplicables a las corporaciones municipales. La Dirección General de la Policía argumentó que los errores contables cometidos por el Ayuntamiento no deberían implicar una responsabilidad para la administración tributaria de abonar intereses desde el día del pago inicial.

Derecho a la restitución del impuesto indebidamente pagado

El TJUE clarificó que los sujetos afectados tienen derecho a la restitución del impuesto indebidamente pagado, así como de las cantidades relacionadas. Siempre en situaciones donde se haya recaudado IVA infringiendo las normas del Derecho de la Unión.

Sin embargo, se distingue entre:

  • los casos en que el error de cálculo se deba a acciones del propio sujeto pasivo
  • y aquellos en los que las normas aplicadas sean contrarias al Derecho de la Unión.

Si el IVA se factura por error o si no se ejerce el derecho a deducción debido a errores propios del sujeto pasivo, no se considera que el monto haya sido recaudado contraviniendo el Derecho de la Unión. En cambio, si la devolución resulta de la modificación de normas de cálculo del IVA deducible incompatibles con el Derecho de la Unión, sí podría considerarse contravención.

Conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | La devolución de intereses desde el momento del pago del IVA devuelto no es obligatoria

No es obligatoria la devolución de intereses desde el momento del pago del IVA devuelto cuando este se relaciona con errores cometidos por el contribuyente. Ya sea en su contabilidad o con cambios retroactivos en las normas de cálculo del IVA deducible. Asumiendo que estas últimas sean responsabilidad del contribuyente.

El Supremo unifica doctrina para la concesión de pensión de viudedad a mujeres víctimas de violencia de género menores de 65

En el caso, la mujer, víctima de violencia de género, era menor de 65 y no había percibido pensión compensatoria antes de la muerte de su exmarido. Procede pensión de viudedad. [TOL9.904.288]

El Tribunal Supremo unifica la doctrina en materia de concesión de pensión de viudedad a víctimas de violencia de género menores de 65 y sin pensión compensatoria.

En el caso, el matrimonio quedó disuelto un año antes del fallecimiento del marido, por lo que la mujer solicitó pensión de viudedad. El INSS le denegó la pensión, al no tener pensión compensatoria y considerar que no quedaba acreditado que hubiera sido víctima de violencia de género. No obstante, a pesar de no haber sentencia condenatoria contra el ex marido, sí que consta una orden de protección: prohibición de aproximación y comunicación.

La mujer acudió ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó sus pretensiones, del mismo modo que hizo posteriormente el TSJ. La última sentencia sí acredita la existencia de violencia de género, a través de las medidas de protección, no obstante, niega la pensión de viudedad porque en el momento del fallecimiento era menor de 65 años.

Unificación de la doctrina

La mujer acudió ante el Tribunal Supremo en recurso de casación para la unificación de la doctrina. La sentencia de contraste sí reconoció la prestación de viudedad, sin haber fijado pensión compensatoria, sin condena por violencia de género, ni el mínimo de edad. No obstante, sí que constaban registros e informes acerca de indicios suficientes para deducir que era víctima de violencia de género. Así, se determinó la conexión de la pensión.

La Sala no discute la condición de víctima de la mujer, ambos casos presentan circunstancias similares. El tribunal señala que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. 

El actual artículo 220.1 LGSS establece que « En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género». Por otro lado, el artículo 174.2 LGSS establece que «en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio».

El tribunal reconoce que la norma configura un supuesto excepcional al requisito general de la prestación de viudedad en casos de violencia de género. Por ello, estima el recurso de la demandante y anula lo dispuesto en las instancias anteriores. Acuerda conceder la pensión de viudedad.

Denuncias sobre la gestión de la pandemia y el tratamiento de agentes contagiados

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sanción impuesta por la Dirección General de la Policía a una de sus agentes, consistente en 35 días de suspensión de funciones. La sanción se debió al envío de un correo electrónico por parte de la agente. En él expresaba críticas y denuncias sobre la gestión de la pandemia y el tratamiento de agentes contagiados, sin haber contrastado previamente la información.

La Dirección General de la Policía interpretó estas acciones como la comisión de dos infracciones graves. Sostuvieron que tales afirmaciones causaban alarma injustificada y dañaban la imagen de la institución. Más, teniendo en cuenta que ocupaba el cargo de Coordinadora Covid en la Jefatura Superior de Policía de Asturias

Denuncias sobre la gestión de la pandemia

Estas sanciones se basaron en infracciones graves definidas por la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Atribuyéndole, a la funcionaria, la emisión de un informe que supuestamente distorsionaba la verdad y demostraba una grave desconsideración hacia sus compañeros y superiores. Sin embrago, argumentó en su defensa que su conducta no constituyó una desnaturalización de la verdad ni desconsideración alguna. Reivindicando la protección de su libertad de expresión y cuestionando la existencia del elemento culpable necesario para imponer dichas sanciones.

Contenido y las circunstancias que rodearon la emisión del informe controvertido

El tribunal examinó meticulosamente los hechos, centrando su atención en el contenido y las circunstancias que rodearon la emisión del informe controvertido por la funcionaria. En este informe, ella denunciaba lo que consideraba irregularidades en el manejo de los protocolos COVID-19. Así como el trato a los agentes afectados por el virus, atribuyendo negligencia a ciertos responsables dentro del Cuerpo Nacional de Policía. Sin embargo, la investigación administrativa reveló que las afirmaciones de la funcionaria carecían de fundamento. Y, se evidenció que las medidas tomadas en respuesta a los casos de COVID-19 se ajustaban a los protocolos establecidos y que los agentes recibieron el seguimiento y cuidado adecuado.

Libertad de expresión para pronunciar las enuncias sobre la gestión de la pandemia

El análisis judicial también abordó el argumento de libertad de expresión invocado por la funcionaria. Concluyendo que, si bien este derecho fundamental es protegido, no es absoluto, especialmente en el contexto de las fuerzas de seguridad, donde prevalecen los principios de jerarquía y disciplina. Así, el tribunal determinó que las expresiones y acusaciones realizadas por la funcionaria excedían el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Y que, por lo tanto. incumplió sus deberes profesionales.

Fallo e la sentencia

En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones, la sentencia ratificó que estaban justificadas, dadas las circunstancias y la gravedad de las infracciones cometidas. Se trataba de una circunstancia complicada a nivel mundial y las denuncias sobre la gestión de la pandemia se demostraron infundadas.

Finalmente, el recurso fue desestimado, confirmándose las sanciones impuestas y subrayando que no existió desviación de poder en el proceso disciplinario.