El Supremo anula una cláusula de extinción de contrato sin indemnización para teleoperadores

El TS establece la nulidad de una cláusula extintiva para teleoperadores por no alcanzar el 75% de la media de producción mensual.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de una cláusula extintiva incluida en varios contratos de teleoperadores. Dicha cláusula permitía a la empresa finalizar el contrato sin indemnización si el trabajador no alcanzaba el 75% de la producción mensual media del servicio. El Tribunal ha considerado esta cláusula abusiva por no contemplar las circunstancias subjetivas del empleado, además de eludir las garantías procesales del despido reguladas en el artículo 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2022. La sentencia ya había declarado la nulidad de la cláusula por abusiva. La empresa impuso una condición resolutoria unilateral, la cual no permite una negociación justa ni evalúa correctamente el rendimiento de cada empleado, apartándose de lo estipulado en el artículo 49.1.b del ET.

La cláusula en cuestión especificaba que, en caso de que un trabajador no alcanzara el 75% de la media de producción durante tres meses consecutivos o cuatro meses alternos en un periodo de seis meses, la empresa podía rescindir el contrato sin obligación de compensación económica. 

Confirmación de la nulidad por abuso

Para el Tribunal Supremo, esta disposición vulnera las garantías que deben proteger a los trabajadores en caso de despido. La empresa no puede dar por terminada una relación laboral por bajo rendimiento sin valorar las circunstancias individuales del trabajador, como establece el despido disciplinario. Además, el tribunal señaló que esta cláusula impuesta a todos los contratos no había sido negociada libremente con los empleados ni respetaba el convenio colectivo del sector del contact center. En dicho convenio se regula la disminución continuada y voluntaria del rendimiento como una falta grave, pero no contempla la resolución automática del contrato sin indemnización.

Por todo ello, el Supremo considera que la cláusula pretendía eludir las exigencias del despido disciplinario. Para poder aplicarlo, se requiere una justificación clara de la falta grave del trabajador. La sentencia confirma que la empresa debe demostrar que la disminución del rendimiento justifica la rescisión del contrato, cosa que no ocurrió en este caso.

 

Fuente: CGPJ.

Absuelto un portero al considerar insuficiente el testimonio único de la víctima

La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto al portero de una discoteca acusado de un delito de lesiones. El tribunal determinó que el testimonio único del denunciante no tiene la consistencia suficiente para justificar una condena.

El testimonio único del denunciante no desvirtúa la presunción de inocencia

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 5 de abril de 2019, cuando un cliente sufrió lesiones en el pómulo derecho y en un dedo de la mano. Estas heridas requirieron puntos de sutura. Mientras el denunciante acusaba al portero de agredirle a la salida del local, el acusado negó su implicación desde un principio. Alegó que fue un compañero quien expulsó al cliente por encontrarse muy bebido y alterado y que, posteriormente, el cliente provocó a otras personas fuera del establecimiento, recibiendo un puñetazo de uno de ellos.

La Sala subrayó que, aunque el testimonio único de la víctima puede ser válido en ciertos casos, en esta situación no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. A pesar de que los hechos ocurrieron en un lugar público con potenciales testigos, no se aportaron pruebas adicionales que corroboraran la versión del denunciante. El tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y que no puede exigirse a la defensa demostrar su inocencia.

Principio de presunción de inocencia

En su análisis jurídico, el tribunal reiteró la importancia de contar con pruebas de cargo válidas y suficientes, conforme a los principios constitucionales y jurisprudenciales. Al no existir evidencia adicional que respaldara el testimonio del perjudicado, se concluyó que no había base probatoria suficiente para una condena.

En consecuencia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la defensa, revocando la sentencia condenatoria de primera instancia y absolviendo al acusado del delito imputado. Las costas procesales fueron declaradas de oficio al tratarse de una absolución.

Importancia de pruebas sólidas más allá de un testimonio único

Esta sentencia refuerza el principio de presunción de inocencia y destaca la importancia de contar con pruebas sólidas para sustentar una condena penal. Subraya, además, la necesidad de precaución cuando la condena se basa en un testimonio único no corroborado.

El TSJ de Asturias concede compensación por gasto de vestuario a un policía nacional

El Tribunal deberá compensar al policía nacional por los gastos de vestuario ocasionados durante 4 años. STSJ de Asturias, resolución nº 661/2024.

El TSJ reconoce el derecho de un policía nacional a recibir una compensación económica por gasto de vestuario, al estar obligado a trabajar de paisano. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que denegar dicha compensación vulneraría el principio de igualdad.

El origen de la demanda se sitúa en un recurso contencioso-administrativo presentado por un policía nacional, tras la desestimación por silencio administrativo de una solicitud dirigida a la Dirección General de la Policía en febrero de 2022. En esta solicitud, el demandante solicitaba que la administración cubriera los costes de vestuario por no estar obligado a usar uniforme durante su servicio. El policía argumentaba que, desde junio de 2007, su puesto requería trabajar de paisano, asumiendo él mismo los gastos asociados a dicha vestimenta.

El Tribunal valoró la situación del demandante, que durante más de una década sufragó los costes de su vestuario, y concluyó que dicha situación debía compensarse económicamente. Esta compensación se sustenta en el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, que establece el derecho a indemnización por:

«razón de servicio, de residencia y de vestuario, las prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez».

Jurisprudencia aplicable

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. En ella, se establece que la compensación económica por vestuario tiene como finalidad resarcir a los funcionarios que, debido a su servicio, están obligados a vestir de paisano. Según el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, esta indemnización es aplicable a aquellos policías nacionales que, por la naturaleza de sus funciones, deben usar vestimenta acorde al servicio que prestan. El tribunal considera que la pretensión ejercitada es «absolutamente ajustada a la racionalidad».

Finalmente, el TSJ estima el recurso presentado por el policía y reconoce su derecho al pago de la compensación económica solicitada por gasto de vestuario. La Sala concluyó que el pago debía cubrir los últimos cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación administrativa, conforme al plazo de prescripción establecido en la normativa aplicable, junto con los intereses legales correspondientes.

Prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso

El Tribunal General de la Unión Europea ha validado la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades establecidas en Rusia. Esta medida forma parte de las sanciones impuestas en 2022 tras la invasión de Ucrania. Adoptada por el Consejo de la Unión Europea, busca incrementar la presión sobre Rusia para que detenga su agresión. A pesar de los recursos presentados por varios colegios y asociaciones de abogados, el Tribunal ha desestimado las impugnaciones, sosteniendo que la prohibición no vulnera derechos fundamentales como el acceso al asesoramiento legal y la tutela judicial efectiva.

Prohibición de prestar servicios

La prohibición impide que los profesionales del derecho en la Unión Europea presten servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades radicadas en Rusia. No obstante, se contemplan ciertas excepciones y exenciones. No obstante, excluye explícitamente los servicios relacionados con procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales, garantizando que el derecho de toda persona a ser asesorada y representada por un abogado en litigios actuales o potenciales permanece intacto.

Los recurrentes, entre ellos la Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel, abogados belgas, la Ordre des avocats à la cour de Paris y la asociación Avocats Ensemble (ACE), argumentaron que la prohibición carecía de motivación. Además, señalaron que violaba derechos fundamentales como el secreto profesional, el deber de independencia y los valores del Estado de Derecho. También alegaron que infringía los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

El Tribunal General rechazó estos argumentos, afirmando que la prohibición no afecta al asesoramiento jurídico relacionado con procedimientos legales. Por lo tanto, concluyó que no interfiere en la independencia profesional ni en el deber de confidencialidad de los abogados. Además, destacó que los servicios prestados a personas físicas quedan fuera del alcance de la prohibición, limitando su impacto a entidades vinculadas al Estado ruso.

Excepciones y exenciones de prohibición

Respecto a las excepciones y exenciones, el Tribunal consideró que no suponen una injerencia en la protección del secreto profesional. Sin embargo, enfatizó que los Estados miembros deben garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al aplicar estos procedimientos.

El fallo también aborda la posibilidad de imponer restricciones a la misión fundamental de los abogados en una sociedad democrática. El Tribunal reconoció que, aunque los abogados desempeñan un papel esencial en el respeto y defensa del Estado de Derecho, su labor puede estar sujeta a limitaciones. Estas limitaciones son justificadas por objetivos de interés general perseguidos por la Unión. Siempre que estas restricciones no constituyan una intervención desproporcionada que afecte a la esencia de su función, pueden ser consideradas legítimas.

Prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso

En conclusión, el Tribunal determinó que la prohibición persigue objetivos legítimos de interés general, como presionar a Rusia para que cese su agresión contra Ucrania. Al estar sujeta a disposiciones que salvaguardan los derechos fundamentales, la medida no afecta la esencia de la misión de los abogados. Tampoco vulnera los principios fundamentales del Estado de Derecho.

La UE anula la marca de complementos de moda de Studio Ghibli por conflicto con una firma italiana

El Studio Ghibli ya no podrá comercializar distintos tipos de complementos de moda en Europa. 

La decisión de la EUIPO, emitida el 19 de septiembre de 2024, impide al Studio Ghibli, famoso por películas como Mi Vecino Totoro o El Viaje de Chihiro, la comercialización de complementos de moda. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ha decidido anular el registro de una marca compuesta por los términos Studio Ghibli y la imagen del personaje Totoro en productos de complementos de moda, como bolsos, guantes, zapatos y sombreros. Esta decisión se produce tras la oposición presentada por la firma italiana Ghibli S.R.L., la cual había registrado anteriormente su marca de moda y complementos. La empresa italiana argumentó que la convivencia de ambas marcas creaba confusión entre los consumidores.

Razones detrás de la anulación

La EUIPO admitió que la marca nipona, registrada en 2020, se autorizó sin considerar el registro previo de la marca italiana, generando riesgo de confusión. El conflicto afecta principalmente a dos categorías de productos: la clase 18, que incluye bolsos y otros complementos, y la clase 25, referida a ropa. La empresa italiana alegó que ya comercializaba productos en estas categorías con el nombre Ghibli, lo que provocaba que los consumidores no pudieran distinguir correctamente el origen empresarial de los productos.

El distintivo Totoro y la falta de notoriedad

Según argumentó el estudio japonés, su marca está representada por su nombre y por uno de sus personajes más conocidos, Totoro. Por este motivo, pueden distinguirse ambas marcas. No obstante, la EUIPO ha considerado que el personaje de Totoro no tiene un nivel suficiente de distintividad en el ámbito de los complementos de moda dentro de la Unión Europea. A pesar de su popularidad en la industria del cine, considera que el dibujo del personaje no es lo suficientemente reconocible para que el consumidor medio asocie inequívocamente con la empresa japonesa. Además, la EUIPO recordó que, en marcas mixtas que combinan elementos descriptivos (como palabras) y figurativos (como imágenes), los primeros tienden a tener un mayor impacto en la memoria del consumidor.

El peso de la denominación “Ghibli” e implicaciones

Además de comercializar tipos de productos similares, el término Ghibli se utiliza por ambas empresas, lo que aumenta el riesgo de confusión entre los compradores. Según la normativa europea, en caso de conflicto entre dos marcas que utilicen términos idénticos o similares, la marca registrada primero tiene preferencia. En este caso, la firma italiana Ghibli S.R.L. se registró con anterioridad al estudio japonés. Como consecuencia, la EUIPO determina que la marca japonesa debe abstenerse de comercializar productos donde exista similitud o coincidencia. Al menos en las categorías de complementos de moda.

Aunque la anulación solo afecta a complementos de moda, la empresa pierde una parte del mercado europeo en estas categorías. Sin embargo, la resolución no tiene impacto sobre otros productos en los que Studio Ghibli ha registrado su marca, como ropa de cama, juguetes, videojuegos y otros artículos.

El estudio japonés tiene un plazo de dos meses para recurrir esta decisión. 

 

Fuente. EUIPO.