oct. 13, 2025 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por una mujer gestante. Ella denunciaba no haber sido informada sobre las alternativas terapéuticas disponibles durante su embarazo de alto riesgo. La resolución sostiene que el caso no presenta una especial trascendencia constitucional. No plantea una novedad respecto a la doctrina ya consolidada sobre el consentimiento informado en contextos médicos.
Preeclampsia y parto prematuro
R.M.R.P. fue ingresada en el Hospital Clínic de Barcelona con diagnóstico de trastorno hipertensivo del embarazo, que evolucionó desfavorablemente hasta requerir una cesárea de urgencia. El resultado fue el nacimiento de su hijo con una discapacidad asociada al parto pretérmino.
La paciente promovió un procedimiento de responsabilidad civil médica. Alegó una actuación negligente en el diagnóstico y tratamiento de su preeclampsia. Además, sostuvo que no se le ofreció ni explicó ninguna de las posibles alternativas terapéuticas. Se optó por esperar la evolución del embarazo de forma natural.
Reclamación por omisión de información sobre alternativas terapéuticas
El recurso de amparo se centró exclusivamente en la supuesta omisión de información sobre las alternativas terapéuticas disponibles. La recurrente consideró que, al no plantearse la opción de una cesárea anticipada junto con sus riesgos, se vulneró su derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE). Además, se vulneró el principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE).
A su juicio, esta falta de información anuló su capacidad de autodeterminación como mujer gestante, impidiéndole tomar una decisión informada sobre su tratamiento médico.
Doctrina ya consolidada sobre consentimiento informado
El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso por entender que no aporta un valor añadido a la doctrina existente. Según la mayoría del Pleno, lo alegado por la recurrente no plantea una cuestión de relevancia constitucional. La jurisprudencia ya ha abordado la posible afectación de derechos fundamentales por la falta de consentimiento en contextos de embarazo.
El Tribunal concluye que la paciente fue informada correctamente sobre el enfoque médico adoptado —priorizar el buen fin del embarazo ante la extrema prematuridad del feto—. Determina que no se vulneraron sus derechos fundamentales. Por tanto, no se considera que haya existido una omisión inconstitucional de alternativas terapéuticas.
Voto particular favorable a una mayor protección de la mujer gestante
Alternativas terapéuticas y voluntad de la paciente
El auto cuenta con un voto particular discrepante suscrito por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. También adhieren la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.
En este voto se subraya que el recurso habría sido una oportunidad adecuada para matizar la doctrina constitucional. En particular, los magistrados disidentes consideran que, cuando existan alternativas terapéuticas con riesgos relevantes para la madre y/o el feto que sean comparables, debe garantizarse que la mujer pueda decidir libremente cuál seguir. Así, defienden que la voluntad de la paciente debería prevalecer frente al criterio médico. Esto, siempre que exista un consentimiento informado y razonado.
oct. 10, 2025 | Actualitat Prime
Intereses derivados de sanciones suspendidas judicialmente
El Tribunal Supremo ha declarado que las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que liquidan intereses de demora, derivados de la suspensión judicial de sanciones, pueden impugnarse directamente en vía jurisdiccional, sin necesidad de agotar previamente la vía económico-administrativa ante el TEAC.
Hechos probados
Liquidación tras el alzamiento de la suspensión
Una entidad mercantil fue sancionada por la AEPD. Mientras se resolvían los recursos interpuestos, la ejecución de las sanciones quedó suspendida judicialmente. Una vez adquirieron firmeza las sentencias que confirmaban dichas sanciones, la Agencia fijó un nuevo periodo de pago voluntario. Al concluir este segundo plazo, la AEPD liquidó los intereses de demora acumulados desde el vencimiento inicial.
La entidad afectada recurrió primero en reposición y, tras su desestimación, optó por acudir a la vía jurisdiccional. Sin embargo, la Audiencia Nacional declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo al considerar que, de conformidad con la Disposición Adicional 11.ª de la Ley General Tributaria (LGT), debía haberse formulado previamente una reclamación económico-administrativa ante el TEAC.
Cuestión con interés casacional
La controversia jurídica residía en determinar si era obligatorio agotar la vía económico-administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional frente a liquidaciones de intereses dictadas por la AEPD.
Fundamentos jurídicos
La Disposición Adicional 11.ª LGT no resulta aplicable
El Tribunal Supremo aclara que estas liquidaciones de intereses no pueden considerarse actos recaudatorios en sentido estricto. No se dictan en el marco de un procedimiento de apremio ni implican ejecución forzosa, sino que se sitúan en el periodo de pago voluntario. Por tanto, no exigen agotar la vía económico-administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional.
La AEPD actúa fuera del sistema recaudatorio general
La AEPD es una autoridad independiente, ajena a la estructura de la Agencia Tributaria. Solo en los supuestos en que esta última interviene en la fase ejecutiva —cosa que no ocurrió en este caso—, se aplicaría la LGT. El Supremo subraya que el régimen recaudatorio general no rige de forma automática sobre los actos de la AEPD.
Competencia directa de la Audiencia Nacional
Conforme a la Disposición Adicional 4.ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), corresponde directamente a la Audiencia Nacional conocer de las resoluciones dictadas por la AEPD. Esta previsión no está condicionada al agotamiento previo de la vía económico-administrativa, y refuerza la procedencia de acudir directamente a la vía jurisdiccional.
Doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal Supremo fija como doctrina que no es necesario acudir al TEAC antes de impugnar en vía jurisdiccional las liquidaciones de intereses practicadas por la AEPD, incluso cuando estos intereses deriven del tiempo en que la sanción estuvo suspendida por resolución judicial.
En consecuencia, la Disposición Adicional 11.ª LGT no es aplicable a estos actos.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena retrotraer las actuaciones para que se analice el fondo del asunto: la legalidad del devengo de intereses de demora en el caso concreto.
No se imponen costas en casación.
oct. 10, 2025 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por las comunidades de propietarios del complejo turístico «Isla de Valdecañas». Entre los principales argumentos se encontraba la supuesta falta de imparcialidad judicial del Tribunal Supremo, cuestión que ha sido rotundamente descartada por el Alto Tribunal.
La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, confirma la validez del fallo que ordena la demolición total del complejo. Esto es en cumplimiento de sentencias previas que declararon la nulidad del proyecto urbanístico por vulnerar la normativa medioambiental.
Un complejo turístico en suelo protegido
El complejo «Isla de Valdecañas» se levanta sobre una isla de 134,5 hectáreas, ubicada en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló el proyecto en 2011. Posteriormente, ordenó la reposición de los terrenos a su estado original. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2014.
En 2021, el TSJ extremeño estableció cómo ejecutar la sentencia, permitiendo conservar parte de las instalaciones ya construidas. Sin embargo, la sentencia 162/2022 del Tribunal Supremo revocó esa ejecución parcial, ordenando el cumplimiento íntegro de la demolición.
Tribunal Consticional
Las comunidades de propietarios alegaron falta de imparcialidad judicial
En su recurso de amparo, los recurrentes invocaron la imparcialidad judicial como uno de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados (art. 24.2 CE). Argumentaron que uno de los magistrados que integró la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya había intervenido previamente en el proceso. Por lo tanto, cuestionaron su objetividad.
También denunciaron que el Tribunal Supremo había incurrido en un exceso de jurisdicción. Actuó más allá del ámbito propio del recurso de casación y determinó directamente cómo ejecutar las sentencias del TSJ de Extremadura.
El Tribunal Constitucional descarta la falta de imparcialidad judicial
El Tribunal Constitucional rechaza la alegación de imparcialidad judicial. Se remite a su propia sentencia STC 149/2025, que ya había analizado este mismo planteamiento en un recurso anterior interpuesto por la Junta de Extremadura.
El Pleno considera que no existe infracción alguna del derecho a un juez imparcial, ni se ha vulnerado la estructura del proceso debido a la composición del tribunal.
Tutela judicial efectiva
Además de la supuesta falta de imparcialidad judicial, los recurrentes alegaron que la sentencia del Supremo vulneraba otros derechos fundamentales:
- El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de motivación reforzada.
- El derecho a la propiedad (art. 33 CE).
- La libertad de residencia (art. 19 CE).
- El principio de intangibilidad de las resoluciones firmes.
El Tribunal Constitucional ha descartado también estas alegaciones. Considera que la ejecución completa de las sentencias originales no vulnera ninguno de estos derechos, ya que la demolición fue ordenada en firme desde 2011 y responde a la legalidad urbanística vigente.
La propiedad y la residencia, recuerda el Tribunal, no pueden ejercerse al margen de la legislación medioambiental y urbanística.
Conclusión: la imparcialidad judicial no ha sido vulnerada
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica la imparcialidad judicial del Tribunal Supremo y avala su decisión de ordenar la demolición total del complejo «Isla de Valdecañas».
Este fallo se suma a la desestimación del recurso interpuesto por la Junta de Extremadura. Asimismo, deja pendiente la resolución del tercer recurso de amparo, presentado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.
oct. 9, 2025 | Actualitat Prime
¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las normas que regirán su vida familiar, económica y personal tras la separación o el divorcio. Su principal finalidad es establecer de manera consensuada las consecuencias de la ruptura, ofreciendo seguridad jurídica y garantizando el interés superior de los hijos.
A través de este acuerdo se regulan cuestiones esenciales como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria o la liquidación del régimen económico matrimonial. También puede incluir disposiciones sobre el cuidado y convivencia de los animales de compañía.
El convenio puede adaptarse a las circunstancias concretas de cada familia y, por ello, es recomendable su redacción con la asistencia de un abogado especializado en Derecho de Familia.
¿Cuándo es obligatorio?
El convenio regulador es obligatorio en los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, tanto en matrimonios como en parejas de hecho con hijos. Debe presentarse ante el juzgado cuando existan hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente, de modo que el juez y el Ministerio Fiscal puedan verificar que las medidas propuestas protegen su bienestar. Si no existe acuerdo entre los cónyuges, el procedimiento será contencioso y, en ese caso, el juez establecerá las medidas definitivas en la sentencia, sin necesidad de convenio.
¿Qué contenido mínimo debe incluir? (art. 90 CC)
El artículo 90 del Código Civil determina las cláusulas mínimas que debe contener el convenio regulador. Estas se agrupan en medidas personales, patrimoniales y mixtas:
- Custodia de los hijos: se indicará si será compartida o exclusiva, detallando cómo se organizarán los cuidados, la convivencia y las responsabilidades de cada progenitor.
- Régimen de visitas y comunicación: se fijarán los periodos en que el progenitor no custodio convivirá con los hijos, así como los días festivos, vacaciones y, si se estima necesario, las visitas con los abuelos.
- Uso de la vivienda y ajuar familiar: se determinará quién residirá en la vivienda familiar y el destino de los enseres y bienes de uso común.
- Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos: se establecerá cómo participará cada cónyuge en los gastos familiares y la cuantía destinada al mantenimiento de los hijos.
- Pensión compensatoria, si procede, cuando uno de los cónyuges sufra un desequilibrio económico tras la ruptura.
- Liquidación del régimen económico matrimonial, si las partes desean realizarla en el momento del divorcio.
- Destino y cuidado de los animales de compañía, especificando el reparto de tiempos de convivencia y los gastos asociados a su cuidado.
El convenio puede incluir otras disposiciones adicionales que las partes consideren oportunas, siempre que no vulneren la ley ni perjudiquen a los menores.
¿Quién lo aprueba?
Una vez redactado y firmado por ambas partes, el convenio regulador se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia, junto con la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
Los cónyuges deberán ratificarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia, acreditando que lo han suscrito libremente y que están conformes con su contenido.
En caso de existir hijos menores o mayores con discapacidad, el convenio será revisado por el Ministerio Fiscal, quien emitirá un informe para asegurar que las medidas no son perjudiciales para ellos.
Finalmente, el juez dictará una sentencia aprobando el convenio regulador, otorgando así validez jurídica a todos los acuerdos incluidos.
¿Qué pasa si el juez no lo aprueba?
El juez puede no aprobar total o parcialmente el convenio regulador si considera que alguna cláusula es contraria a la ley, vulnera derechos fundamentales o no protege adecuadamente el interés de los hijos.
En estos casos, el juez requerirá a las partes para que modifiquen las cláusulas observadas y las ajusten a los criterios legales.
Si no se alcanza un nuevo acuerdo, el procedimiento podrá continuar como divorcio contencioso, y el juez será quien determine las medidas aplicables mediante sentencia.
¿Cuándo produce efectos?
El convenio regulador produce efectos desde su aprobación judicial, una vez incorporado a la sentencia firme de divorcio o separación. Aunque puede tener validez contractual desde su firma, solo adquiere eficacia plena y carácter ejecutivo tras la homologación judicial. A partir de ese momento, sus disposiciones son obligatorias para ambas partes y pueden exigirse en vía judicial si alguna de ellas incumple lo pactado.
¿Puede modificarse después?
Sí. El convenio regulador puede modificarse cuando cambien de forma sustancial las circunstancias que existían en el momento de su aprobación. Entre las causas más habituales se encuentran variaciones en los ingresos, cambios en las necesidades de los hijos, modificaciones en la situación laboral o traslados de residencia.
La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo, mediante la firma de un nuevo convenio, o judicialmente, a instancia de una sola de las partes. En cualquiera de los casos, la nueva versión debe aprobarse judicialmente para que tenga validez legal.
¿Qué ocurre si no se cumple?
El incumplimiento del convenio regulador conlleva consecuencias legales.
Si una de las partes no cumple las obligaciones establecidas —como el pago de la pensión de alimentos o compensatoria, o el respeto del régimen de visitas—, la otra puede acudir al juzgado y solicitar su ejecución forzosa.
El juez podrá imponer diferentes medidas, tales como:
- Embargo de bienes o cuentas bancarias, en caso de impago.
- Multas o trabajos comunitarios, si el incumplimiento persiste.
- Modificación de las cláusulas del convenio, si el incumplimiento afecta al interés de los menores.
- En situaciones graves, la conducta puede calificarse como delito de desobediencia penal.
Cumplir con las obligaciones recogidas en el convenio regulador es esencial para evitar sanciones y garantizar un entorno familiar estable y respetuoso tras la ruptura.
oct. 8, 2025 | Actualitat Prime
STS Número Sentencia: 1263/2025. Número Recurso: 2495/2020. TOL10.716.067
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la aplicación del interés legal en casos de defectos constructivos, subrayando que debe analizarse la razonabilidad de la oposición del deudor incluso cuando se acumulen varias acciones contractuales. La resolución refuerza la doctrina sobre los artículos 1101 y 1108 del Código Civil, y establece que no basta con oponerse genéricamente a la demanda para evitar el pago de intereses.
Hechos probados | Demanda por defectos constructivos, proyecto y retrasos
Un particular, promotor de una vivienda unifamiliar, interpuso demanda contra el arquitecto, la arquitecta técnica y la empresa constructora, reclamando:
- Intereses legales e indemnización por defectos constructivos, inicialmente por 86.451,81 €, después ampliados a 98.764,26 €.
- 047,12 € por defecto de proyecto, debido a la ubicación de un pilar que impedía el uso del garaje.
- 033,24 € por gastos y perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra.
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda:
- Concedió 71.511,59 € por defectos constructivos.
- Y 2.315,02 € por retraso en la obra.
Las demás acciones contractuales fueron desestimadas por falta de prueba. La Audiencia Provincial confirmó el fallo, con mínimas reducciones.
El eje del recurso: oposición infundada e interés legal
El recurso de casación se centró en la denegación del interés legal sobre la indemnización por defectos constructivos. El Supremo estima este motivo y recuerda que:
- El principio “in illiquidis non fit mora” está superado.
- Procede el interés legal si la oposición del deudor no fue razonable.
El Tribunal destaca que la fijación del interés debe atender a factores como:
- La certeza de la obligación.
- La actitud del deudor ante la reclamación.
- La proporcionalidad entre lo solicitado y lo reconocido.
- Y las circunstancias concretas del litigio.
Criterios del Supremo para aplicar el interés legal
El Tribunal concluye que la acción principal por defectos constructivos fue sustancialmente estimada, y que:
- Los defectos estaban acreditados desde el acto de conciliación de 2015.
- Se aportaron informes técnicos claros y previos a la demanda.
- Los demandados no mostraron voluntad de reparar ni pagar durante más de dos años.
En consecuencia, la oposición fue infundada, lo que justifica el devengo del interés legal desde el acto de conciliación, de acuerdo con los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.
Además, el Supremo aclara que en procesos con acciones acumuladas, el análisis del interés legal debe realizarse por bloques homogéneos, evitando valoraciones globales que distorsionen el resultado.
Fallo del Tribunal Supremo
La Sala Civil estima parcialmente el recurso de casación y declara que:
- La indemnización concedida por defectos constructivos devengará interés legal desde el 3 de febrero de 2015, fecha del acto de conciliación.
- Además, se aplicarán los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia.
El segundo motivo del recurso, sobre enriquecimiento injusto, fue rechazado por falta de fundamento.
Conclusión: el interés legal requiere una oposición razonable
Esta sentencia del Tribunal Supremo consolida la jurisprudencia sobre el interés legal en reclamaciones por defectos constructivos. En casos de acumulación de acciones, la procedencia del interés no depende del resultado global del pleito, sino de la razonabilidad de la oposición a cada pretensión concreta.
Cuando existen defectos evidentes y falta de voluntad de pago, como en este caso, el interés legal es exigible desde el primer momento en que el deudor pudo y debió cumplir. Así lo confirma el Alto Tribunal, reforzando los derechos del acreedor frente a conductas dilatorias.