maig 6, 2025 | Actualitat Prime
La CNMC ha autorizado con compromisos la concentración BBVA/SABADELL, tras analizar los efectos de la operación sobre la competencia en los mercados de banca minorista y medios de pago. La fusión fue examinada en segunda fase por los riesgos que plantea para clientes particulares, pymes y autónomos.
Riesgos identificados en la concentración BBVA/SABADELL
La operación consiste en la adquisición del control exclusivo de Banco Sabadell por parte de BBVA, mediante una OPA anunciada el 9 de mayo de 2024 (expediente C/1470/24 BBVA/BANCO SABADELL).
Según la CNMC, la concentración BBVA/SABADELL puede reducir significativamente la competencia:
- En 96 municipios con cuotas combinadas superiores al 50 %, generando duopolios en 48 de ellos.
- En 72 códigos postales con riesgo de monopolio o duopolio.
- En el mercado de servicios de pago, donde la cuota nacional conjunta supera el 30 %, con posibilidad de empeorar las condiciones para los comercios.
También se señalan riesgos de exclusión financiera y menor acceso al crédito para pymes.
Compromisos asumidos por BBVA para aprobar la concentración
La CNMC ha autorizado la concentración BBVA/SABADELL condicionada a una serie de compromisos propuestos por BBVA:
Atención a clientes vulnerables y transparencia
- Creación de una Cuenta para Clientes Vulnerables.
- Comunicación clara de posibles cambios a los clientes de Sabadell.
Mantenimiento de oficinas y cajeros
- No cierre de oficinas en zonas sin competencia o con baja densidad.
- Conservación de 35 oficinas especializadas en empresas.
- Servicio gratuito de Correos Cash dos veces por semana.
- Mantenimiento de cajeros en zonas sensibles.
Condiciones comerciales y crédito a pymes
- Conservación de condiciones actuales en 168 códigos postales donde se producirán efectos negativos.
- Compromiso de no subir precios en productos para pymes y autónomos.
- Mantenimiento de financiación a corto, medio y largo plazo, especialmente en Cataluña e Islas Baleares.
Servicios de pago y red de cajeros
- Mantenimiento de condiciones actuales en servicios de adquisición de pagos para pymes y autónomos.
- Garantía de acceso a cajeros mediante acuerdos de Sabadell con Euro6000 y Cardtronics durante 18 meses.
Duración de los compromisos y supervisión
Los compromisos tendrán una vigencia de 3 años (prorrogables dos más en el caso de crédito a pymes) y 18 meses para los relativos a cajeros. La CNMC vigilará su cumplimiento y BBVA deberá rendir cuentas periódicamente.
Conclusión: aprobación condicionada de la concentración BBVA/SABADELL
La CNMC ha aprobado la concentración BBVA/SABADELL al considerar que los compromisos asumidos son proporcionales y suficientes para neutralizar sus riesgos. La decisión será ahora remitida al Consejo de Ministros, que podrá valorarla bajo criterios de interés general.
maig 5, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de protección del consumidor al reconocer la legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) para actuar judicialmente en defensa de los intereses individuales de sus asociados. Esta legitimación se extiende incluso a casos relacionados con la contratación de productos complejos y de carácter especulativo.
La decisión supone un giro respecto a su propia doctrina anterior, y se apoya en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impide establecer límites restrictivos en función de la naturaleza del producto, su valor o la capacidad económica del consumidor.
Asociaciones legitimadas en casos de contratación de productos complejos
El pronunciamiento del TJUE aclara que no es admisible condicionar la actuación judicial de una asociación a factores como la complejidad del producto financiero o el perfil del consumidor. Según el Tribunal europeo, estos elementos podrían considerarse, en su caso, al analizar la procedencia de asistencia jurídica gratuita, pero no como barrera para acceder a los tribunales.
El Tribunal Supremo acoge este criterio, confirmando que AUGE puede representar a una asociada afectada por la contratación de un producto complejo, sin necesidad de justificar previamente su nivel de conocimiento financiero o capacidad económica.
Información insuficiente en la contratación de productos complejos
En el análisis de fondo, el Tribunal concluye que el banco demandado incumplió su obligación de informar adecuadamente sobre las características esenciales y los riesgos asociados al producto contratado.
La sentencia insiste en que la información exigida en procesos de contratación de productos complejos debe ser clara, detallada y ofrecida con antelación suficiente. En este caso, la documentación resultó ambigua y no se acreditó que se hubieran facilitado explicaciones adicionales al consumidor antes de la firma del contrato.
La experiencia inversora del cliente no exime al banco
El banco alegó que la consumidora tenía experiencia previa en inversiones, lo que, a su juicio, mitigaba su obligación de información. Sin embargo, el Supremo rechaza esta alegación.
El Tribunal Supremo recuerda que incluso en contextos donde existe cierta familiaridad con el ámbito financiero, la contratación de productos complejos exige una actuación proactiva del banco para garantizar que el cliente comprende plenamente lo que está adquiriendo.
Se mantiene la indemnización con intereses
La Sala mantiene la indemnización concedida en instancias anteriores, incluyendo los intereses de demora. Considera que existe una relación causal directa entre la omisión informativa y el perjuicio económico sufrido por la clienta.
Esta sentencia refuerza el deber de diligencia de las entidades financieras en la contratación de productos complejos y consolida la legitimación de las asociaciones de consumidores como actores clave en la defensa judicial de los afectados.
maig 5, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la patente europea del apixabán, un anticoagulante que actúa como inhibidor del factor Xa. La sentencia analiza la suficiencia de la enseñanza técnica contenida en la solicitud original. En aplicación del criterio de plausibilidad del efecto técnico establecido por la decisión G 2/21 de la Oficina Europea de Patentes (OEP).
Impugnación de la validez de la patente por parte de una farmacéutica de genéricos
Demanda basada en la falta de actividad inventiva y en la amplitud de la solicitud original
El procedimiento se inició a partir de la demanda de una empresa farmacéutica de medicamentos genéricos, que solicitó la nulidad de la patente del apixabán. Alegó que, en la fecha de presentación, no era plausible atribuirle el efecto terapéutico reivindicado, al tratarse de una solicitud que incluía una gran cantidad de compuestos sin aportar datos técnicos suficientes. Según su tesis, esta falta de concreción inicial desvirtuaba la validez de la patente.
Aunque la patente fue posteriormente limitada exclusivamente al apixabán, la demandante entendía que la protección otorgada se apoyaba en una base especulativa. Consideraba que no tenía respaldo técnico suficiente desde su origen.
Aplicación de la decisión G 2/21 de la OEP | La plausibilidad del efecto técnico como parte del análisis de validez
Para resolver el caso, el Tribunal recurrió a la doctrina fijada por la Alta Cámara de Recursos de la OEP en la decisión G 2/21. Esta doctrina establece que, si bien la plausibilidad no constituye un requisito autónomo, es relevante para evaluar la actividad inventiva y, por tanto, la validez de la patente.
Según este criterio, el efecto técnico reivindicado debe poder deducirse razonablemente de la solicitud original. En conexión con el conocimiento general del experto en la materia en el momento de la presentación.
Elemento clave para sostener la validez de la patente
El Tribunal Supremo valoró que la solicitud original mencionaba expresamente al apixabán como uno de los compuestos “más preferidos”. Y contenía datos técnicos concretos, como los valores Ki, que indicaban su potencial como inhibidor del factor Xa. Esta información permitía inferir, para un experto, que el compuesto tenía un efecto técnico plausible.
En consecuencia, el Tribunal consideró que existía una base técnica suficiente desde el momento de la solicitud para reconocer la validez de la patente.
Suficiencia de la descripción y ausencia de adición de materia
Requisitos del Convenio sobre la Patente Europea correctamente cumplidos
La demandante también cuestionó la suficiencia descriptiva de la patente, argumentando que no era posible ejecutar la invención sin datos experimentales de eficacia. Sin embargo, el Supremo concluyó que la descripción era adecuada y que no se exigía una prueba clínica completa para considerar viable el uso terapéutico del compuesto.
Del mismo modo, se rechazó que la limitación posterior al apixabán constituyera una adición de materia, manteniéndose intacta la validez de la patente.
Fallo del Tribunal Supremo | Confirmación definitiva de la validez de la patente europea
El Tribunal Supremo desestimó íntegramente la demanda de nulidad y confirmó la validez de la patente europea del apixabán. La sentencia reconoce expresamente que el efecto técnico estaba implícito en la solicitud original y que la invención cumplía los requisitos exigidos por el Convenio sobre la Patente Europea. Con ello, se consolida el uso del criterio de plausibilidad como herramienta interpretativa en el análisis de patentes en el ámbito farmacéutico.
maig 2, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que no siempre es necesario iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación cuando se modifica una concesión pública. Incluso cuando la administración otorgó inicialmente la concesión sin licitación a una entidad in house, puede considerar válida su modificación. Esto aplica si circunstancias imprevisibles generan la necesidad de cambio y si la administración ha privatizado posteriormente al concesionario.
Hechos relevantes | Ampliación de concesiones sin nuevo procedimiento de adjudicación
En Alemania, Autobahn Tank & Rast y Ostdeutsche Autobahntankstellen gestionan aproximadamente el 90 % de las áreas de servicio de las autopistas federales. Esta situación se debe a que el Estado alemán suscribió unos 360 contratos de concesión, muchos de los cuales adjudicó entre 1996 y 1998 sin licitación, cuando el concesionario aún era íntegramente público. Con el tiempo, este se privatizó.
El Estado alemán decidió ampliar dichas concesiones para incluir la construcción y explotación de estaciones de recarga eléctrica sin convocar un nuevo procedimiento de adjudicación. La empresa Fastned, también operadora de estaciones de recarga, impugnó esa ampliación ante la justicia alemana, alegando que vulneraba el derecho de la Unión por no haberse abierto la competencia mediante una licitación pública.
Cuestión prejudicial
¿Es siempre obligatorio un nuevo procedimiento de adjudicación?
El órgano jurisdiccional alemán planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si era legal evitar un nuevo procedimiento de adjudicación al modificar el objeto de una concesión previamente otorgada sin licitación a una entidad pública que, entretanto, fue privatizada. La clave estaba en si la excepción por «necesidad» prevista en la normativa europea era aplicable en estos casos.
Doctrina del TJUE
Excepciones al nuevo procedimiento de adjudicación
El TJUE estableció que no es obligatorio iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación en tres supuestos concretos:
- Cuando la modificación responde a una necesidad derivada de circunstancias imprevisibles, como la transición energética.
- Aunque la concesión se otorgara inicialmente sin licitación a una entidad in house y el concesionario haya sido posteriormente privatizado.
- Si han expirado los plazos legales para impugnar la concesión original, sin que exista obligación de revisar su legalidad en ese momento.
El Tribunal aclara que esta interpretación no vulnera el principio de competencia. Esto se debe a que parte del supuesto de que la adjudicación inicial no puede ser cuestionada una vez vencidos los plazos legales. De este modo, el ordenamiento permite adaptar una concesión antigua sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación. Esto es posible siempre que se respeten los límites establecidos por la ley.
Flexibilidad razonada para evitar un nuevo procedimiento de adjudicación
La sentencia del TJUE permite una interpretación más flexible del derecho europeo de contratos públicos. Esto facilita la adaptación de concesiones antiguas a nuevas necesidades sin que sea necesario iniciar siempre un nuevo procedimiento de adjudicación. Esta posición favorece la continuidad de servicios públicos esenciales, como los relacionados con la movilidad eléctrica. Al mismo tiempo, mantiene el respeto por los principios de transparencia y legalidad.
maig 2, 2025 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha ratificado la condena impuesta a un individuo por un delito de resistencia a la autoridad. Tras su comportamiento durante un control policial. El tribunal desestima el recurso de apelación presentado por el acusado, al no apreciar error en la valoración de la prueba realizada en primera instancia.
Resistencia a la autoridad en un control de tráfico
Los hechos se produjeron durante un control policial de tráfico en el que el acusado, lejos de colaborar con los agentes, mantuvo una actitud persistente de resistencia a la autoridad. Aunque alegó que únicamente manifestó su desacuerdo con la retirada del vehículo, la sentencia considera acreditado que intentó acceder al coche de forma insistente. Desoyendo las órdenes de los agentes, y dificultando así el desarrollo de la actuación policial.
Además, el acusado incurrió en contradicciones. En el recurso sostuvo que su intención era evitar la retirada del vehículo; sin embargo, durante el juicio afirmó que pretendía recuperar su cartera. Esta incoherencia fue valorada por la Audiencia como indicio de falta de credibilidad.
Argumentos del tribunal | Autoridad del juez de instancia en la valoración de la prueba
La Audiencia recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia, que presenció directamente la declaración de los agentes, se presume acertada. Sólo puede revisarse si concurre error manifiesto, arbitrariedad o irracionalidad, circunstancias que no se dan en este caso.
El tribunal concluye que la actitud del acusado constituye una resistencia a la autoridad tipificada en el artículo 556.1 del Código Penal. El acusado obstruyó de manera activa el cumplimiento de una orden legítima por parte de los agentes de policía.
Rechazo del recurso y condena firme por resistencia a la autoridad
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirma íntegramente la condena impuesta por el delito de resistencia a la autoridad. En cuanto a las costas del proceso de apelación, el tribunal acuerda no imponerlas al entender que no hubo temeridad ni mala fe en el recurso presentado por el condenado.