març 21, 2024 | Actualitat Prime
Ya se encuentra disponible el formulario para solicitar la devolución de las aportaciones a mutualidades. Los pensionistas podrán solicitar las devoluciones correspondientes a los periodos 2019-2023.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la Seguridad Social y otros organismos, han establecido nuevos métodos para agilizar las solicitudes de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destinadas a pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Para ello, el pasado 16 de febrero, la AEAT anunció un nuevo modo para atender dichas solicitudes a la mayor brevedad posible.
De esta manera, a partir del 20 de marzo de 2024 la AEAT pone a disposición de los usuarios un formulario sencillo mediante el cual se pueden solicitar las devoluciones. Este formulario permite que la AEAT procese las solicitudes utilizando la información disponible, incluyendo los datos de la vida laboral de los solicitantes proporcionados por la Seguridad Social y otros organismos. Podremos encontrar el formulario a través de la siguiente búsqueda: «Mutualistas: solicitudes de devolución».
Requerimientos adicionales
No será necesario adjuntar documentación adicional, en la mayoría de los casos la AEAT ya contará con los datos necesarios para verificar la información.
No obstante, en casos excepcionales en los que la información disponible no sea suficiente para resolver una solicitud específica, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá solicitar a los interesados la documentación adicional requerida en una etapa posterior.
Acceso al formulario
Tanto el formulario de solicitud como la información relacionada se encuentran disponibles para los interesados a través de la sede electrónica de AEAT. Este formulario podrá utilizarse para solicitar devoluciones correspondientes al período 2019-2023. Es decir, el formulario se utilizará para las devoluciones que no se encuentren prescritas.
Para el año 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya estará disponible en Renta Web y se aplicará automáticamente en la declaración.
Cabe destacar que, para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente para el cálculo de los datos fiscales, los contribuyentes podrán presentar el mismo formulario utilizado en años anteriores para solicitar el ajuste correspondiente.
Fuente: AEAT
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Derecho al olvido | El Tribunal Supremo ratifica el rechazo al derecho al olvido para el secretario judicial que instruyó la causa contra Miguel Hernández
març 21, 2024 | Actualitat Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos guardias civiles a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral. Con la atenuante de dilaciones indebidas. Esto ocurrió luego de que los agentes ordenaran realizar un desnudo integral a tres jóvenes durante un control operativo en la autopista AP-6. Cerca del peaje de El Espinar (Segovia), en dirección a Madrid. Mientras tanto, una tercera agente fue absuelta de los cargos.
Ordenación de realizar un desnudo integral durante un operativo para detectar drogas, armas u objetos robados
La situación se dio durante un operativo para detectar drogas, armas u objetos robados en vehículos y personas. Después de un cacheo superficial, los agentes ordenaron a los jóvenes que se desnudaran completamente, un desnudo integral. Esta medida, sin motivo suficiente y en contravención de los protocolos establecidos, causó una humillación objetiva y sentimientos de vergüenza en los jóvenes, según lo establecido en la sentencia.
Gratuidad y falta de justificación de la medida
La sentencia recalca la gratuidad y la falta de justificación del desnudo integral. Lo que constituye un acto de humillación que vulnera la dignidad de las personas registradas. Aunque los desnudos fueron supervisados por agentes del mismo sexo, su práctica sin justificación sigue siendo considerada como un acto de humillación relevante.
Complicidad del agente que presenció los hechos, pero no ordenó detener los hechos
Además, se señala que el agente que presenció los hechos desde lo alto de la escalera y no intervino también cometió una falta al no detener la acción humillante, lo que confirma su complicidad en el delito. La sentencia subraya la importancia de respetar los protocolos y la integridad de las personas durante las actuaciones policiales. Y reafirma la responsabilidad de los agentes de velar por el respeto y la dignidad de los ciudadanos en todo momento.
març 21, 2024 | Actualitat Prime
Según el TJUE, los notarios pueden considerarse empresas a efectos de determinar la imposibilidad de unificar honorarios. [TOL9.874.196]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por Lituania en el asunto C‑128/21, emitió un pronunciamiento respecto a la naturaleza de los notarios como entidades empresariales y la unificación de honorarios.
El Colegio Notarial de Lituania adoptó normas destinadas a aclarar el cálculo de los honorarios de los notarios por el ejercicio de sus actividades. En virtud de las aclaraciones, la cuantía de los honorarios se fijó en el importe más elevado de la horquilla de precios del baremo. Dicho baremo fue elaborado provisionalmente por el Ministro de Justicia de la república de Lituania. Al considerar que, al adoptar dichas aclaraciones, el Colegio Notarial había establecido indirectamente los importes de los honorarios facturados por los notarios, infringiendo así, en particular, el artículo 101 TFUE, el Consejo de la Competencia de la República de Lituania impuso una multa al Colegio Notarial y a los ocho notarios miembros de su Junta Directiva mediante resolución de 26 de abril de 2018.
El recurso de anulación interpuesto por los destinatarios de esta resolución fue estimado parcialmente en primera instancia. El Consejo de la Competencia interpuso entonces un recurso de casación contra la resolución de primera instancia ante el órgano jurisdiccional remitente. En este contexto, este planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales.
La consideración de prácticas anticompetitivas
En la primera cuestión prejudicial, el TJUE determinó que los notarios establecidos en un Estado miembro pueden considerarse como empresas en ciertas situaciones. Esto es siempre y cuando las actividades que ejerzan no estén vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público. Esto incluye actividades como la aprobación de transacciones hipotecarias, aposición de cláusulas ejecutivas, realización de documentos notariales, elaboración de proyectos de transacciones, asesoramiento, prestación de servicios técnicos y validación de contratos de permuta.
La segunda cuestión prejudicial abordó la unificación de honorarios por parte de los notarios de un Estado, establecida por organizaciones profesionales como el Colegio Notarial. El TJUE concluyó que estas normativas constituyen decisiones de una asociación de empresas y, al unificar la forma en que los notarios calculan sus honorarios, pueden considerarse restricciones de la competencia “por el objeto”. Estas restricciones están prohibidas por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Implicaciones y consecuencias legales. Art. 101 TFUE
En cuanto a las repercusiones legales, se preguntó al TJUE «si el artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una autoridad nacional de competencia imponga una multa por una infracción de esa disposición a la asociación de empresas a la que se imputa la decisión infractora y multas individuales, por la misma infracción, a las empresas miembros del órgano de gobierno de esa asociación que adoptó dicha decisión».
De ello no se deduce que el Consejo de la Competencia, quien impuso la multa, se viera privado de la posibilidad de imponer una sanción disuasoria al Colegio Notarial por dicha infracción, ni que los notarios debieran quedar necesariamente exonerados de toda responsabilidad.
El tribunal finalmente determinó que una autoridad nacional de competencia no puede imponer multas individuales a las empresas miembros del órgano de gobierno de una asociación de empresas por una infracción cometida por la asociación si dichas empresas no son coautoras de la infracción en cuestión.
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Intromisión ilegítima en el derecho al honor de una mujer debido a su inclusión en ficheros de morosos
març 20, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha ratificado el rechazo al derecho al olvido solicitado por el hijo del secretario judicial que instruyó la causa contra el poeta Miguel Hernández. La petición se basaba en la eliminación de 18 informaciones que relacionaban el nombre del secretario judicial con el proceso. Este culminó con la condena al poeta en 1940. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado, respaldando la decisión de la Audiencia Nacional. Asimismo, argumenta que se debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica sobre el derecho al olvido.
Derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto
La sentencia establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos a personas fallecidas y reconocerle el derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto. La Sala analizó las informaciones en cuestión desde varias perspectivas, incluida su veracidad, el carácter de investigación histórica y científica, y el interés público. El tribunal consideró que las inexactitudes alegadas por los recurrentes no afectaban la esencia de la información ni la exactitud del conjunto tratado.
Decisión de ratificar el rechazo del derecho al olvido
El derecho de supresión de datos de personas fallecidas está reconocido, pero debe ser ponderado con otros derechos y libertades
La Audiencia Nacional acertó al considerar elementos relevantes para negar el derecho al olvido. Como el interés público de las informaciones, su contexto en una investigación histórica y científica, y la persistencia del interés en el tiempo. El Tribunal Supremo concluyó que se aplicaron correctamente la legislación y la jurisprudencia existente al ponderar otros derechos e intereses concurrentes, así como al evaluar la inexactitud en relación con el contexto de la información.
La sentencia establece que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de supresión de datos de personas fallecidas, pero debe ponderarlo con otros derechos y libertades en conflicto. Además, se explica que en el conjunto de la información se debe considerar la trascendencia de la inexactitud parcial en una investigación histórica y científica.
març 20, 2024 | Actualitat Prime
Lotera condenada por simulación de delito de robo con violencia para quedarse con los boletos. STSJ de Castilla y León, de 29 de febrero de 2024.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a una lotera que simuló ser víctima de un robo con violencia para luego cobrar boletos premiados. La sentencia de primera instancia, ratificada tras la apelación, condena a un año y cinco meses de prisión, multa y una indemnización.
La acusada, empleada de una administración de lotería en León, denunció un robo con violencia en noviembre de 2019. Según la denuncia, le habían robado un maletín que contenía boletos y dinero. Posteriormente, vendió décimos premiados en Madrid y León, generando un perjuicio económico de 59.120,33 euros.
Cambio de actitud previo a los hechos
La acusada llevaba poco tiempo en la administración de loterías, además de que ya contaba con algunas irregularidades en el desempeño de su trabajo.
Por otro lado, los magistrados destacan un cambio en el comportamiento de la acusada antes del incidente. Observaron alteraciones en su rutina laboral y organización, así como irregularidades corroboradas por testigos y clientes. Además, el tribunal tiene en cuenta otros detalles que debilitaban la versión inicial de la lotera. En la denuncia describió perfectamente el contenido del maletín supuestamente sustraído donde se encontraban los boletos: «libros donde anotan las entregas de los clientes de los Bares. La Lotería Nacional de la Semana que había que devolver hoy una gran cantidad de décimos. Dinero entre recaudación de la Lotería semanal y lotería de navidad más devolución-unos 32 a 40.000 euros». Y en el acto del juicio se retractó afirmado que el dinero lo gestionaba Esperanza y que en el maletín nunca había más de 3.000 euros.
Al no quedar delimitado el objeto de resarcimiento y sostener una débil versión de los hechos, el TSJ desestima el recurso de apelación presentado por la lotera. De este modo, confirma lo dispuesto por el juzgado de instancia, mantiene la condena a un año y cinco meses de prisión y la multa correspondiente, además del pago de las cantidades correspondientes de responsabilidad civil.
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