Intromisión ilegítima en el derecho al honor de una mujer debido a su inclusión en ficheros de morosos

La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado una sentencia que dictamina la intromisión ilegítima en el derecho al honor de una mujer debido a su inclusión en ficheros de morosos por parte de un banco. No existía una deuda cierta, líquida y exigible. La demandante había cuestionado la deuda a través de una reclamación al servicio de atención al cliente del banco. No obstante, no recibió una respuesta satisfactoria. Posteriormente, presentó una demanda contra el banco, que incluyó sus datos en los ficheros de morosos antes de que se resolviera el litigio.

Intromisión ilegítima en el derecho al honor

la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos fue injustificada

La demandante había pagado la mayor parte de la deuda y obtuvo una sentencia que condenó al banco por cláusulas abusivas. Lo que la Audiencia considera como una liquidación de la deuda por compensación. Por lo que la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos fue injustificada. La Sala destaca que las deudas incluidas en estos ficheros deben ser ciertas, inequívocas y no estar sujetas a litigio. Asimismo, la inclusión no puede utilizarse como presión para resolver disputas sobre la deuda.

Fallo de la sentencia

Intromisión ilegítima | El banco no cumplió con el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible

La demandante será indemnizada con 3.000 euros por daños morales ocasionados. La sentencia hace hincapié en que el banco no cumplió con el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible para incluir los datos de la demandante en los ficheros de morosos. Además, recuerda que las deudas deben ser claras y no estar sujetas a controversia al momento de la inclusión en estos registros. La Audiencia también resalta que la inclusión en los ficheros de morosos no puede ser utilizada como una herramienta de presión para resolver disputas entre el cliente y la entidad bancaria, pues sería una intromisión ilegítima.

Asuntos ingresados en los órganos judiciales vuelve en 2023

En 2023, los órganos judiciales de España experimentaron un aumento significativo en el número de asuntos ingresados. Alcanzando un total de 7.004.309, lo que representa un crecimiento del 4,8% en comparación con el año anterior. A pesar de este incremento en la carga de trabajo, la capacidad de resolución de los juzgados y tribunales se mantuvo estable. Tuvo un leve descenso del 0,3%, resolviendo 6.444.487 asuntos. Al concluir el año, quedaron en trámite 3.981.707 asuntos, marcando un aumento del 17,2% respecto al año anterior.

Desafío continuo para el sistema judicial

Este panorama refleja un desafío continuo para el sistema judicial, que, aunque ha logrado mantener su capacidad de resolución casi intacta, enfrenta un creciente volumen de casos pendientes. El informe estadístico del Consejo General del Poder Judicial destaca que el incremento en el número de nuevos asuntos ingresados fue dispar entre las distintas jurisdicciones, con aumentos notables en las áreas Civil, Penal y Social, mientras que la jurisdicción Contencioso-Administrativa experimentó un descenso.

Aumento de los asuntos ingresados en la jurisdicción Civil

La jurisdicción Civil vio un aumento del 6,4% en nuevos asuntos ingresados, un total de 2.989.730 casos en 2023, pero una ligera reducción en asuntos resueltos. La Penal registró 3.343.193 nuevos asuntos, con un incremento del 3,9% y un aumento en la resolución de casos. Por otro lado, la jurisdicción Contencioso-Administrativa mostró una disminución tanto en nuevos asuntos como en casos resueltos, mientras que la Social experimentó un incremento del 5,4% en nuevos casos, aunque con una reducción en la cantidad de asuntos resueltos.

Canarias y Andalucía lideran las tasas más altas tras el aumento de los asuntos ingresados

La litigiosidad, medida como la cantidad de asuntos por cada 1.000 habitantes, fue de 145,7 a nivel nacional, con Canarias y Andalucía liderando las tasas más altas. Esto indica regiones con mayor actividad judicial per cápita, reflejando posiblemente diferencias socioeconómicas o de acceso a la justicia.

Los datos del último trimestre de 2023 muestran un incremento del 6,1% en nuevos asuntos respecto al mismo período del año anterior. Con las jurisdicciones Social y Penal reportando los mayores aumentos. La resolución de asuntos ingresado también creció, evidenciando un esfuerzo por parte de los tribunales para abordar el aumento de la carga de trabajo. Canarias, Murcia y Andalucía destacaron por tener las tasas de litigiosidad trimestrales más altas, señalando áreas de mayor presión sobre los recursos judiciales.

Incremento de retribuciones del sector público | Imputación en la declaración de la renta

La Resolución de 7 de febrero de 2024, emitida por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, ha dado a conocer la aprobación por parte del Consejo de Ministros del incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público. Esta medida, basada en el artículo 19.Dos. 2. b) de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 y se reflejará en las nóminas a partir de febrero de 2024.

Según el artículo 14 de la Ley 35/2006 del IRPF, la imputación temporal de estos incrementos retributivos se realizará en el período impositivo 2024. Es decir, los contribuyentes deberán incluir estos ingresos en sus declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2024.

Los incrementos en la renta. IPCA y PIB.

  • «Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento. 

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

  • Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.»

Obligaciones derivadas de los incrementos para el sector público. 

A través de los nuevos incrementos, se prevén las siguientes obligaciones:

  • Los pagadores de estos incrementos estarán obligados a declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024. Este proceso deberá llevarse a cabo en enero de 2025, cumpliendo así con las disposiciones fiscales establecidas.
  • Los perceptores de estos incrementos retributivos deberán reflejarlos en su declaración de IRPF del ejercicio 2024. Esta declaración se presentará en el año 2025. Estos ingresos no deben incluirse en la declaración de IRPF del ejercicio 2023.

De esta manera, el aumento de las retribuciones del sector público, en virtud del artículo 19.Dos. 2.b) de la Ley 31/2022, se tendrá en cuenta en la declaración de la Renta 2024. Esta declaración, que corresponde al ejercicio fiscal 2024, deberá presentarse en el año 2025, siguiendo las normativas tributarias vigentes.

 

Fuente: AEAT

El Tribunal de Justicia de la UE exige imparcialidad en consultas de la EMA sobre autorización de medicamentos

El TJUE resuelve un caso de imparcialidad en las autorizaciones de medicamentos para comercio. EMA y el medicamento Hopveus.

El pasado 14 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia sobre el asunto C-291/22 P, relacionado con la solicitud de autorización de comercialización de un medicamento por parte de D & A Pharma ante la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). 

El caso se centra en el medicamento Hopveus, un tratamiento contra la dependencia del alcohol que contiene oxibato de sodio. D & A Pharma, la empresa fabricante, solicitó la autorización de comercialización del medicamento. Sin embargo, la empresa se encontró con obstáculos cuando el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la EMA emitió dictámenes desfavorables. A través de estos dictámenes se impidió la comercialización del medicamento. 

Tras la denegación, D & A Pharma detectó una falta de imparcialidad de los expertos consultados y la vulneración del principio de examen contradictorio. La empresa alegó que se produjo una situación de conflicto de intereses en los miembros que denegaron la comercialización. Por ello, solicitó al Tribunal General que anulara la decisión de la Comisión. 

El recurso fue desestimado, por lo que el laboratorio se dirigió ante el Tribunal de Justicia. Tras la comprobación de las alegaciones de la fabricante, el TJUE encontró que un miembro del grupo de expertos consultado por el CHMP estaba en situación de conflicto de intereses. Este hecho comprometía la imparcialidad del proceso de evaluación.

Error en la interpretación de políticas. Respuesta del TJUE

El Tribunal de Justicia criticó la interpretación realizada por el Tribunal General en su sentencia inicial, señalando que esta no se alineaba con el principio de imparcialidad objetiva. El Tribunal de Justicia destacó la importancia de mantener la imparcialidad en las consultas de expertos para garantizar la integridad del proceso de evaluación de medicamentos.

La sentencia del TJUE también abordó el procedimiento de consulta de la EMA, destacando que la decisión de convocar a un grupo de expertos ad hoc en lugar del Grupo Consultivo Científico (GCC) de psiquiatría fue un error que afectó la adopción del dictamen y, en última instancia, la decisión de la Comisión Europea de denegar la comercialización del medicamento.

Por ello, el Tribunal de Justicia estableció la obligación de la EMA de garantizar que el CHMP consulte sistemáticamente al GCC cuando se solicite dicha consulta de manera oportuna y debidamente fundamentada por el solicitante del reexamen.

 

Fuente: CURIA

Condena y sanciones impuestas por un consejo de guerra franquista en 1940 a un capitán del Ejército

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante ha emitido un fallo que anula la condena y sanciones impuestas por un consejo de guerra franquista en 1940 a un capitán del Ejército. El capitán reestablecido ya falleció. Este auto representa el primer caso en la Comunidad Valenciana en el que se aplica la reciente reforma de la Ley de Memoria Democrática. La norma se promulgó en octubre de 2022. Esta ley busca ofrecer justicia y reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas durante la Guerra Civil Española y la dictadura.

Inicio del proceso

El proceso se inició mediante un expediente de jurisdicción voluntaria presentado por el hijo del militar afectado. Inició el proceso con el objetivo de obtener un reconocimiento judicial sobre hechos históricos específicos. Durante la vista, se presentaron pruebas documentales y testimonios que demostraron las circunstancias y la injusticia de la condena impuesta a su padre. El militar, ascendido a capitán tras superar con éxito los exámenes de promoción, fue arrestado y condenado por un supuesto delito de auxilio a la rebelión, basado en acusaciones ideológicas infundadas.

El juzgado de primera instancia anula las condenas y sanciones impuestas

La sentencia de 1940, emitida en Alicante, le impuso una pena de veinte años de reclusión menor. Asimismo, le degradó a la categoría de sargento, anulando todos sus ascensos previos. Sin embargo, el juez, apoyándose en la Ley de Memoria Democrática y con el aval del Ministerio Fiscal, ha determinado que dicha condena y sanciones carecían de base legal y eran producto de una persecución ideológica.

Conclusión del auto del juzgado

Consecuentemente, el auto judicial no solo anula las condena y sanciones impuestas, sino que también restablece la honorabilidad del capitán. Reconoce su rango original y su posición en el Ejército como oficial del Cuerpo de Seguridad y Asalto.