Parámetros de calidad en los servicios de telecomunicaciones

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una nueva metodología para los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones. La resolución introduce cambios sustanciales en los parámetros de evaluación, con el objetivo de mejorar la transparencia y permitir comparaciones más precisas entre operadores. La actualización incorpora el 5G como tecnología relevante y amplía las métricas de medición, incluyendo la latencia, la fluctuación de fase (jitter) y la pérdida de paquetes.

Principales modificaciones | Nuevos parámetros de calidad y mayor granularidad

La nueva normativa establece la eliminación de indicadores obsoletos y la incorporación de parámetros más precisos para evaluar la calidad del servicio. Se incluyen nuevas métricas fundamentales para el análisis de servicios críticos, como las videollamadas y el streaming. Además, los operadores deberán reportar información con mayor nivel de detalle, desglosando los datos por comunidades autónomas y por equipos de medición.

En lo que respecta a la red de sondas utilizadas para la evaluación, se han redefinido los criterios geográficos, garantizando la presencia de al menos un equipo de medición en cada comunidad autónoma. Los operadores podrán optar por aplicar los nuevos criterios o mantener el sistema de medición previo para tecnologías anteriores.

Objetivo de la medida | Más transparencia y mayor competencia

La CNMC subraya que esta actualización responde a la evolución tecnológica del sector y a la necesidad de ofrecer información más detallada a los consumidores. Con la nueva metodología, los usuarios podrán conocer con mayor precisión el rendimiento de las redes y comparar la calidad de los servicios entre distintos operadores.

Asimismo, se espera que la mayor exigencia en la medición de la calidad impulse mejoras continuas en la prestación de los servicios, promoviendo una mayor competencia en el mercado.

Parámetros de calidad en los servicios de telecomunicaciones

Plazo de adaptación | Implementación en 12 meses

Los operadores dispondrán de un periodo de 12 meses para adecuar sus sistemas de medición a los nuevos requisitos. Durante este tiempo, la CNMC trabajará en colaboración con el sector para garantizar una transición ordenada y eficaz. Además, se ha propuesto la creación de un foro técnico sobre la calidad de los servicios de telecomunicaciones, con la participación de los operadores y otros agentes del sector, con el fin de identificar mejoras en los sistemas de medición y adaptación a las necesidades del mercado.

Aplica la regla «in illiquidis no fit mora»

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, en un proceso derivado de las discrepancias sobre la liquidación de un contrato de obra civil. En su resolución, la Sala ha confirmado que no concurre incongruencia interna ni extra petita y, además, ha avalado la aplicación de la regla «in illiquidis no fit mora».

Contrato y discrepancias en la liquidación

Una empresa acuerda con una compañía de gas la realización de una obra civil para la canalización del servicio. Para llevarla a cabo, subcontrata a un profesional que, tras desacuerdos sobre la liquidación de los trabajos, abandona la obra y reclama el pago de las cantidades que considera pendientes. Inicialmente, interpone un procedimiento monitorio que, tras la oposición de la parte demandada, deriva en un juicio ordinario.

Sentencia de primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia estima que el subcontratista debía aportar los materiales, pero, después de valorar el importe total de los trabajos ejecutados, los pagos ya efectuados y las sumas que debían compensarse, concluye que existe un saldo a su favor. Por ello, condena a la empresa demandada a abonar la cantidad resultante, junto a los intereses legales. Además, se rechaza la indemnización pedida por la demandada por presunto abandono de la obra.

Recurso de apelación | «In illiquidis non fit mora»

Insatisfecha, la parte demandada recurre ante la Audiencia Provincial. Alega que la sentencia de instancia presenta incongruencia interna debido a supuestos errores entre los fundamentos jurídicos y el fallo. Además, sostiene que existe incongruencia extra petita, ya que se ha concedido algo no solicitado en la demanda. También discute la imposición de intereses, sosteniendo que debe aplicarse la máxima «in illiquidis non fit mora».

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

La Audiencia Provincial confirma la decisión de primera instancia, rechazando la existencia de incongruencia interna o extra petita. Explica que el juzgado se limitó a determinar la liquidación de la obra conforme a lo efectivamente probado, sin apartarse del marco planteado por las partes. Asimismo, descarta la exención de intereses al considerar que, si bien la cuantía de la deuda estaba en discusión, existía certeza sobre la obligación de pago y, por tanto, resultaba procedente imponer intereses legales desde la demanda.

Fallo del Tribunal Supremo | Regla «in illiquidis no fit mora»

La parte demandada interpone sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y casación, que el Tribunal Supremo desestima. El Alto Tribunal ratifica que no hay incongruencia interna ni extra petita, al encuadrarse la sentencia en los términos del litigio y sus pretensiones. En relación con la regla «in illiquidis no fit mora», el Supremo señala que la incertidumbre sobre la cuantía exacta no impide la condena al pago de intereses. Esto ocurre siempre que haya certeza sobre la existencia de la deuda. En consecuencia, confirma la condena en la cantidad establecida, junto a los intereses legales y las costas procesales.

Música sin autorización | Condena a un comercio

Un juzgado de Logroño ha estimado la demanda interpuesta por las entidades de gestión de derechos (SGAE y AGEDI-AIE) contra un establecimiento comercial que reproducía música sin autorización, sin contar con la licencia correspondiente. La sentencia considera que esta práctica constituye una comunicación pública de obras protegidas y, por tanto, obliga al pago de la remuneración debida a los titulares de derechos.

Hechos probados | Reproducción de música sin autorización

Reproducción de música sin autorización en el comercio

La inspección realizada en varias ocasiones evidenció que el establecimiento disponía de altavoces o equipos desde los que se emitía música. Además, la parte demandada reconoció el uso de estos dispositivos durante la visita de comprobación, aunque alegó que habían dejado de utilizarlos en cuanto se les requirió.

La SGAE y AGEDI-AIE probaron que la música reproducida formaba parte del amplio repertorio que administran. El comercio no acreditó que dicha música pudiera estar libre de derechos (por ejemplo, mediante licencias abiertas o dominio público).

La sentencia de instancia y la postura de la parte demandada

El comercio argumentó que era simplemente un local de venta al por menor y que, en algunas ocasiones, la música procedía de emisoras de radio. Asimismo, afirmó que no existía prueba suficiente para asegurar que se utilizaba el repertorio de las entidades demandantes. Sin embargo, el juzgado concluyó que las inspecciones, las actas levantadas y las grabaciones aportadas por testigos acreditaron de forma consistente que se estaba realizando una comunicación pública de obras protegidas.

La parte demandada también cuestionó la superficie del local y la forma en que se habían calculado las tarifas reclamadas. No obstante, el juzgado apreció que la determinación de la superficie se encontraba suficientemente fundamentada y que no se presentaron pruebas que la desvirtuaran.

Pruebas y ratificación en juicio

Actas de inspección y grabaciones

Las visitas de inspección se reflejaron en actas en las que se constató la presencia de música en el local. Además, se incluyeron grabaciones de audio que demostraban el uso de obras protegidas. El juzgado valoró estas pruebas en conjunto y tuvo en cuenta la testifical de las personas que realizaron las comprobaciones.

En la vista del juicio, el personal encargado de las inspecciones ratificó el contenido de las actas y señaló que, en cada visita, se pudo confirmar la emisión de música amparada por derechos de autor. El comercio, por su parte, no logró desvirtuar las conclusiones de estas pruebas ni acreditó el uso de música libre de derechos.

Fallo del juzgado de Logroño | Condenado el comercio por reproducir música sin autorización

Finalmente, el juzgado concluyó que la utilización de música en el local, sin la oportuna licencia, vulneraba los derechos de propiedad intelectual gestionados por las entidades actoras. Se condenó al comercio a abonar la cantidad reclamada en concepto de remuneración, calculada según las tarifas oficiales y en proporción a la superficie del establecimiento. Asimismo, se le impusieron los intereses legales y las costas del procedimiento.

La resolución enfatiza que el extenso repertorio musical protegido en España justifica presumir que, salvo indicio en contrario, la música reproducida pertenece a alguna de las entidades de gestión autorizadas. Por ello, el juzgado recuerda la obligación de todo comercio de recabar las licencias pertinentes antes de difundir públicamente música o fonogramas.

Prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia en la que concede la prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera del servicio de Oncopediatría. La trabajadora, que solicitó la prestación a las diez semanas de gestación, argumentó que estaba expuesta a agentes químicos (citostáticos), riesgo biológico y condiciones ergonómicas perjudiciales.

Riesgos durante del embarazo en el puesto de trabajo

La enfermera alegó que su labor implicaba una exposición constante a sustancias peligrosas, lo que podía comprometer su salud y la del feto. A pesar de la evaluación realizada por el servicio de prevención del hospital, se determinó que no era posible eliminar completamente los riesgos en su puesto.

El informe técnico concluyó que existían medidas de protección. Sin embargo, las situaciones de urgencia propias del servicio de Oncopediatría impedían garantizar la seguridad absoluta de la trabajadora embarazada. Se recomendó su reubicación en un entorno exento de riesgo.

Negativa de la mutua y reubicación provisional

La mutua denegó la prestación argumentando que el peligro no se manifestaba hasta fases más avanzadas del embarazo. Además, consideró que la trabajadora podía ser reasignada a otras funciones. Ante esta situación, el hospital la trasladó a consultas externas, aunque sin un puesto formalmente vacante. Pese a la reubicación, la enfermera decidió reclamar la prestación, considerando que su derecho debía ser reconocido desde la fecha de solicitud.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón analizó la normativa aplicable, que incluía la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, tuvo en cuenta las directivas europeas sobre la protección de trabajadoras embarazadas.

La sentencia estableció que si no se puede garantizar la eliminación de los riesgos —en especial la exposición a citostáticos—, debe concederse la prestación y suspender el contrato de la trabajadora. Además, subrayó que la reubicación en otro servicio no invalida el derecho a la prestación. Esto aplica cuando el cambio se debe a la negativa de la mutua a reconocer la contingencia. No ocurre lo mismo si la reubicación responde a una adaptación efectiva y libre de peligro.

Prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera

El Tribunal concluyó que la enfermera cumplía los requisitos para recibir la prestación desde la fecha de su solicitud, dado que su puesto original representaba un riesgo real para su embarazo y la reubicación no eliminaba completamente el peligro.

Por ello, estimó la demanda de la trabajadora y condenó a la mutua a reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo. La sentencia refuerza la obligación de los organismos competentes de proteger la salud de las trabajadoras embarazadas. Además, destaca la necesidad de garantizar su derecho a una cobertura adecuada. Esto es especialmente importante cuando existen factores de riesgo que no puedan ser neutralizados.

Aplicación de la «excusa absolutoria» en el «cartel del fuego»

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se condena a doce personas por conformar un cártel en la adjudicación de contratos públicos para la extinción de incendios aéreos entre los años 2001 y 2018. De manera inédita, el Tribunal ha aplicado la figura de la «excusa absolutoria» (art. 262.3 del Código Penal) a uno de los acusados, eximiéndole de toda responsabilidad penal por su colaboración activa con la Justicia.

Hechos probados

Entre 2001 y 2018, diversos empresarios del sector de la navegación aérea se habrían repartido los concursos públicos de extinción de incendios a nivel nacional, alterando precios y presentando ofertas previamente pactadas. Este entramado, conocido como «cartel del fuego», habría supuesto la contratación fraudulenta de servicios aéreos por parte de diferentes administraciones, con la colaboración ocasional de funcionarios o autoridades.

El proceso judicial se inició en 2015. Durante la fase de instrucción, uno de los acusados, gerente de una de las sociedades implicadas, presentó numerosas pruebas documentales. Estas evidenciaban cómo se fijaban precios de forma colusoria en los concursos para aeronaves de extinción de incendios.

La sentencia de instancia y acuerdos de conformidad

Doce de los procesados reconocieron los hechos y alcanzaron un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. Como resultado, recibieron penas de prisión que van desde seis meses hasta dos años y tres meses. Entre los condenados destaca un exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, quien ha sido sentenciado a 1 año y 9 meses de prisión por cohecho, prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial. Por el contrario, se le ha absuelto del delito de asociación ilícita.

Otras cuatro personas, que no se adhirieron a este acuerdo, han quedado absueltas en la misma resolución.

Aplicación retroactiva de la «excusa absolutoria»

El acusado exento de responsabilidad penal presentó una denuncia en 2014, revelando por completo el funcionamiento del cártel. Además, aportó cerca de quinientos documentos incriminatorios. Aunque la «excusa absolutoria» no estaba vigente en ese momento, el tribunal ha considerado aplicable la reforma legal de 2022. Dicha reforma la incorporó de forma retroactiva cuando resulte más favorable, protegiendo así a quienes colaboran de manera decisiva en la desarticulación de prácticas anticompetitivas.

La Sala ha subrayado el carácter novedoso de esta figura, introducida a partir de la normativa europea, y la relevancia de incentivar a los partícipes en cárteles para que denuncien estos hechos.

Fallo de la Audiencia Nacional | Aplicación de la «excusa absolutoria» a uno de los investigados al haber denunciado el entramado delictivo

La Audiencia Nacional ha impuesto penas de prisión a doce acusados, a la vez que establece la prohibición de que varias de las empresas implicadas contraten con la administración pública durante nueve meses. Además, el Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que la excesiva duración del proceso (desde 2015) no puede perjudicar a los acusados.

Por otra parte, el fallo confirma la absolución de uno de los investigados. Esto se debe a la aplicación de la «excusa absolutoria», ya que denunció el entramado delictivo y colaboró activamente con la Fiscalía y la instrucción. Con esta decisión, la Audiencia Nacional sienta un precedente importante. Esto afecta la aplicación de las medidas de «clemencia» previstas por el legislador español y la normativa de la Unión Europea.