Los refugiados menores no acompañados tienen derecho a reunirse con sus progenitores a través de la reagrupación familiar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los refugiados menores no acompañados tienen derecho a reunirse con sus progenitores a través de la reagrupación familiar. Incluso si alcanzan la mayoría de edad durante el proceso. Este derecho se extiende excepcionalmente a otros miembros de la familia, como hermanos mayores que necesiten cuidado constante debido a enfermedades graves. La decisión subraya que el derecho a la reagrupación no debe ser negado por el cambio de edad del solicitante durante el proceso.

En este caso concreto, el afectado tiene una hermana mayor que sufre de una enfermedad grave y requiere asistencia permanente de sus padres.

Antecedentes del caso

Estatuto de refugiado en Austria

Este fallo surge de la situación de un joven sirio a quien se le concedió el estatuto de refugiado en Austria. Cuando sus padres y su hermana mayor intentaron obtener permisos de residencia para reunirse con él en Austria, sus solicitudes fueron inicialmente denegadas por las autoridades austriacas debido a que el joven había alcanzado la mayoría de edad durante el proceso.

El Tribunal regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, al enfrentar este caso, solicitó la interpretación del TJUE sobre la Directiva de la UE relativa al derecho a la reagrupación familiar. Específicamente, se abordó la situación de la hermana mayor del refugiado, quien, debido a su parálisis cerebral, depende completamente de la asistencia de sus padres.

Especial protección de los refugiados menores no acompañados

El TJUE enfatizó la protección especial que merecen los refugiados menores no acompañados bajo la Directiva. Subrayando que el derecho a la reagrupación familiar no debe ser condicionado por factores como:

  • la vivienda,
  • el seguro de salud
  • o la disponibilidad de recursos suficientes.

Argumentó que estas condiciones podrían imposibilitar la reagrupación y, por tanto, privar al menor de su derecho.

Fallo del TJUE ante la protección de los refugiados menores

Este fallo destaca que el derecho a la reagrupación familiar es incondicional y debe ser efectivo. Tomando en cuenta la vulnerabilidad de los refugiados menores no acompañados y sus necesidades especiales. Así, el Tribunal asegura el respeto a la vida privada y familiar de estos individuos, en línea con las exigencias de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, facilitando de esta forma su integración y bienestar en el territorio de la Unión.

Conservar datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de personas condenadas es contrario al Derecho de la Unión

El TJUE se pronuncia acerca del derecho de supresión, en relación a la conservación de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de personas condenadas.

El Tribunal de Justicia de la Unión ha declarado que la conservación general e indiferenciada de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de personas condenadas penalmente por un delito va en contra del Derecho de la Unión.

La sentencia del asunto C-118/22 establece que las autoridades policiales no pueden mantener sin restricciones temporales los datos biométricos y genéticos de todas las personas condenadas mediante sentencia firme por un delito doloso, incluso si la conservación se justifica por fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.

En el caso, los órganos jurisdiccionales búlgaros condenaron a una persona por falso testimonio, posteriormente rehabilitada. A pesar de cumplir su pena, la inscripción en el registro policial de esta persona no se canceló. Esto se debe a que la legislación búlgara permite la conservación de datos sin más limitación temporal que la determinada por el fallecimiento del interesado. Ante la negación a cancelar sus datos, el afectado recurrió ante el Tribunal Supremo búlgaro, el cual planteó cuestión prejudicial.

Sobre la conservación de datos general e indiferenciada

La sentencia destaca que la conservación general e indiferenciada de datos biométricos, como huellas dactilares, fotografías y muestras de ADN, no puede aplicarse de manera uniforme a todas las personas condenadas, a pesar de que el fin es comprobar si el afectado está implicado en delitos distintos a aquel por el que se condenó. No todas presentan el mismo grado de riesgo de cometer nuevos delitos. Deben tenerse en cuenta factores como la naturaleza y gravedad del delito, la no reincidencia, etc. 

En este contexto, el Tribunal de Justicia sostiene que la legislación nacional debe imponer al responsable del tratamiento la obligación de revisar periódicamente si la conservación de los datos sigue siendo necesaria y reconocer al interesado el derecho a la supresión de esos datos cuando ya no sea justificada.

Decisión del TJUE

El tribunal interpreta el artículo 4.1 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, en lo que respecta a la conservación de datos personales con fines de prevención e investigación de infracciones penales.

Se opone a una normativa que establece la conservación de datos biométricos y genéticos relativos a personas condenadas por delitos dolosos hasta su fallecimiento. El responsable de tratamiento deberá revisar periódicamente si la conservación es necesaria y reconocer la supresión cuando no lo sea. 

El órgano jurisdiccional nacional será el encargado de valorar si en el casos concreto procede la supresión de los datos.

 

Solicitud de extradición basada en una orden internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey en Tánger sin el respaldo judicial directo.

El Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha emitido una sentencia unánime rechazando un recurso de amparo presentado por un ciudadano marroquí. Este recurso fue contra la decisión de la Audiencia Nacional de autorizar su extradición a Marruecos, donde enfrenta cargos por tráfico de drogas. La controversia surgió porque la solicitud de extradición se basó en una orden internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey en Tánger sin el respaldo judicial directo.

Alegación del demandante

La solicitud de extradición vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva

El demandante argumentaba que esta acción vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con garantías. Alegando incumplimiento del requisito de una motivación especialmente fundamentada, y afectaba sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación. Referenciaba dos sentencias previas del Tribunal Constitucional (SSTC 147/2020 y 147/2021) que establecían precedentes en materia de extradición.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional diferenció este caso de los precedentes mencionados. El tribunal se ha basado en las particularidades del convenio de extradición entre España y Marruecos. Así como en las normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta a la legalidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas de la libertad. La sentencia aclara que, aunque generalmente se requiere el aval judicial en el país solicitante para proceder con una extradición, existen excepciones en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales que permiten solicitudes de extradición por parte de autoridades no judiciales. Siempre que se cumplan ciertos requisitos de competencia, imparcialidad, y necesidad proporcional de la medida.

La solicitud de extradición cumplía con estos requisitos

El Tribunal concluyó que la solicitud de extradición cumplía con estos requisitos.  Y destacando la suficiencia de la documentación proporcionada por Marruecos que demostraba la competencia e imparcialidad del fiscal y la adecuada fundamentación de la necesidad de la extradición para el enjuiciamiento del demandante. Por tanto, determinó que la Audiencia Nacional no había vulnerado los derechos fundamentales del demandante al autorizar su extradición.

Esta decisión refina la doctrina del Tribunal Constitucional sobre extradiciones, distinguiendo entre la verificación de la imparcialidad de la autoridad solicitante como garantía básica y la necesidad de refrendo judicial como una garantía específica que puede ser modulada según el convenio aplicable.

Aprobado el Real Decreto que establece las obligaciones de los operadores de plataformas digitales

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, para implementar la DAC 7. [TOL9.847.966]

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto mediante el cual se desarrolla reglamentariamente la transposición de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7, en relación a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Regula principalmente las obligaciones de los operadores de plataformas digitales.

El real decreto recién aprobado desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la obligación de información y diligencia debida sobre la declaración informativa de los operadores de plataformas digitales. Este proceso transpone la DAC 7 e implementa el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en el ámbito de la OCDE.

La normativa establece el procedimiento que deben seguir los operadores de plataformas digitales y las nuevas condiciones de registro e información.

La norma complementa la modificación realizada a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en trasposición de la Directiva (UE) 2021/514. El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La trasposición de esta directiva pretende mejorar la cooperación administrativa en la Unión Europea y adaptarla a los nuevos desafíos que plantea la digitalización.

Obligaciones de los operadores de plataformas digitales

El real decreto establece los siguientes tipos de obligaciones para los operadores de plataformas digitales:

  • Los operadores deben aplicar normas y procedimientos de diligencia debida sobre los vendedores que utilizan las plataformas digitales. La información obtenida se verifica antes de ser declarada ante la Administración Tributaria española. 
  • Una vez se haya verificado dicha información, deberán presentar declaración ante la Administración Tributaria española.
  • La obligación declarada será intercambiada con el Estado miembro de la UE donde resida el vendedor. También puede intercambiarse con «jurisdicciones socias» de la UE.

Los obligados a comunicar las información

Están obligados a comunicar información a la Administración Tributaria española los operadores de plataformas registrados en España, en lo relativo a la información de los vendedores que utilizan sus plataformas, así como los procedimientos de diligencia debida (para verificar dicha información). 

Los vendedores también están sujetos a los procedimientos de diligencia debida. Se excluyen entidades estatales y cotizadas, así como los vendedores ocasionales que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta o de importe inferior a 2.000 euros.

Datos a declarar

El real decreto especifica que la información debe incluir datos relativos a actividades pertinentes, como el arrendamiento de bienes inmuebles, servicios personales, venta de bienes y arrendamiento de medios de transporte. Se deberá declarar datos como la identidad de los vendedores, actividades realizadas, contraprestación, tributos, tarifas, etc.

Los datos deben declararse durante el mes de enero siguiente al año natural en el que el vendedor se identifique como sujeto de dichos deberes. No obstante, la declaración a presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo específico de dos meses desde que entre en vigor la Orden reguladora del modelo de declaración.

 

Nuevas bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para 2024

La Orden PJC/51/2024 establece los nuevos topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social, así como los tipos aplicables a 2024. [TOL9847147]

El pasado 30 de enero el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

La orden tiene como objetivo establecer las bases mínimas y máximas y los tipos de cotización aplicables a partir de 1 de enero de 2024. Además de las bases y los tipos aplicables al régimen general, establece la regulación de los regímenes especiales de la Seguridad Social: artistas, profesionales taurinos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados del hogar (en el Régimen de la Seguridad Social), etc. También establece las bases y los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los trabajadores del mar, y para la minería de carbón.

Bases de cotización del Régimen General actualizadas

Para el ejercicio 2024, los topes quedan establecidos de la siguiente manera: 

  • El tope máximo asciende a 4.720,50 euros.
  • El tope mínimo queda sujeto al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto.

La Orden recoge en el artículo 3 las bases de cotización al Régimen General por contingencias comunes, aunque serán provisionales hasta que se publique el salario mínimo interprofesional de 2024.

Los tipos de cotización para el Régimen General

A partir del 1 de enero, serán los siguientes:

  1. Contingencias comunes: se mantienen. El 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
  2. Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se mantienen. Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Salvo que se trate de trabajadores a los que se les aplique un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. No se aplicará esta previsión si están incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre.
  1. Mecanismo de equidad intergeneracional: se incrementa. El 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.

 

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