TJUE fija el momento de inicio de la prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios

El TJUE ha resuelto varios asuntos acumulados en relación al inicio del cómputo de plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios. (Asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21).

Las cuestiones prejudiciales planteaban dudas respecto al plazo para reclamar la restitución de los gastos de las cláusulas de formalización de contratos de préstamo hipotecario. Las cláusulas imputan al prestatario los gastos de notaría, registro y gestoría.

El caso gira en torno a tres préstamos hipotecarios celebrados en 2004, en los cuales los prestatarios abonaron los gastos de formalización. Entre 2017 y 2018, se interpusieron las demandas, a fin de anular la cláusula de imputación de gastos. Las entidades bancarias alegaron la prescripción de la acción restitutoria, al haber transcurrido el plazo de 10 años otorgado por el Código Civil Catalán.

Las cuestiones planteadas

Ante la situación, la Audiencia provincial de Barcelona planteó las siguientes cuestiones:

  • Plantea si el plazo de 10 años debe comenzar a contar desde la liquidación del último pago, o si es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos. En caso de que sea el segundo supuesto, pregunta si el inicio del plazo comienza en el momento en el que se consolida un criterio jurisprudencial, o bien, si han de tenerse en cuenta otras circunstancias.
  • Por otra parte, plantea en qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula.  Si es antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que expire.

Interpretación del TJUE

Para responder las cuestiones planteadas, el Tribunal interpreta lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

El Tribunal expone su oposición a una interpretación jurisprudencial en virtud de la cual el plazo para reclamar los gastos derivados de la anulación de una cláusula contractual abusiva comience a partir de la realización del último pago. Se opone a que no se tenga en cuenta si el consumidor conoce la valoración jurídica de los hechos o no. Dispone que «la compatibilidad de las normas por las que se rige un plazo de prescripción con las citadas disposiciones debe apreciarse teniendo en cuenta el conjunto de esas normas».

Respecto a la segunda cuestión prejudicial, se opone a una interpretación jurisprudencial que considere que la existencia de jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito de conocimiento por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se  derivan de ella.

 

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TSJ desestima el plus de idiomas a una trabajadora por hacer un uso esporádico del inglés

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TSJ desestima el plus de idiomas a una trabajadora por hacer un uso esporádico del inglés

El plus de idiomas no resulta aplicable si se hace un uso del inglés “esporádico e irrelevante”. [TOL9.814.337]

En el caso, una monitora bilingüe de una piscina municipal solicitó el plus de idiomas. Al denegar la petición, acudió ante los tribunales. La demandante alegaba la frecuente utilización del inglés en su trabajo en el Patronato de Deportes. De este modo, lo comparaba con el caso de otra empleada que sí recibía el plus. Alegó que, según lo dispuesto en el artículo 32 del convenio colectivo, le debían 3.480 euros.

El juzgado de lo social desestimó la demanda, argumentando que los usuarios de la piscina municipal hablan generalmente el castellano, por lo que no hay necesidad de que la monitora utilice el inglés en su trabajo. Respecto a la comparación con la otra trabajadora del centro, el juez señaló que la actividad deportiva dirigida por su compañera sí estaba enfocada principalmente a deportistas extranjeros, por lo que sí realizaba un uso constante del inglés.

Sobre el complemento y su aplicación

En su recurso ante el TSJ alegó que no es un complemento personal, sino de calidad o cantidad, vinculado al trabajo realizado. Afirma que, desde una perspectiva objetiva y material, el uso de lenguas extranjeras en la interacción con usuarios extranjeros mejoraba la calidad del trabajo de la demandante. 

Sin embargo, los magistrados del TSJ señalaron que incluso aceptando la noción de retribución por una mayor calidad del trabajo, no puede fundamentarse en conocimientos que no se aplican de manera relevante en las tareas laborales.

Establece lo siguiente: «es razonable concluir que para causar derecho al plus de idioma se necesita no solo un conocimiento avanzado y fluido del idioma extranjero, sino también el uso más o menos habitual del mismo para el desempeño del trabajo, exigencia de uso habitual que sería necesaria incluso si se conceptúa ese plus como un complemento por calidad del trabajo».

Decisión del tribunal

La Sala concluye que no queda acreditado el uso habitual de idiomas extranjeros en su trabajo como monitora de la piscina municipal. Por ello, considera que su situación no resulta equiparable a la de otros trabajadores del centro y no procede la aplicación del plus de idiomas. 

Desestima el recurso interpuesto y confirma lo dispuesto por el juzgado de instancia.

Cuerpo Jurídico Militar | El CGPJ convocará comisiones de servicio para cubrir con suplentes profesionales

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido convocar comisiones de servicio entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar para cubrir las vacantes en la jurisdicción militar con jueces suplentes profesionales. Esta medida busca paliar la grave situación en los órganos judiciales militares de España, donde más de la mitad de sus plazas están vacantes.

El Tribunal Militar Central informó al CGPJ sobre la urgente necesidad de cubrir ocho puestos judiciales repartidos en los cinco Tribunales Militares Territoriales. Asegurando que cada uno cuente con al menos tres miembros. Además, se requiere cubrir una de las dos plazas en los Juzgados Togados Centrales y dos vocales togados para el Tribunal Militar Central. uno de ellos en servicio activo.

Cuerpo Jurídico Militar | Podría afectar los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas

El Cuerpo Jurídico Militar actualmente enfrenta una crisis debido a la falta de cobertura de 22 de las 42 plazas judiciales militares, lo cual podría llevar a una ralentización o paralización de los órganos judiciales. Esta situación podría afectar los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española.

Sistema de suplencias profesionales

La necesidad de implementar un sistema de suplencias profesionales surge de la prohibición de realizar nombramientos discrecionales por parte del CGPJ, debido a las restricciones impuestas por la Ley Orgánica 4/21 de 29 de marzo. La alternativa consiste en convocar a miembros del Cuerpo Jurídico Militar para cubrir las plazas vacantes. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

La Comisión Permanente del CGPJ designará a los vocales togados suplentes

Una vez presentadas las candidaturas, la Comisión Permanente del CGPJ designará a los vocales togados suplentes. Se incorporarán a las plazas correspondientes por un plazo de un año, renovable. El Ministerio de Defensa se encargará de la autorización presupuestaria de estas comisiones de servicio. Con esta medida, se espera mejorar la eficiencia y el funcionamiento de la jurisdicción militar en España.

La renuncia de un vuelo con retraso y la compensación a tanto alzado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve los asuntos C-474/22 y C-54/23 en una reciente sentencia. Establece que no procede la compensación a tanto alzado si se ha renunciado a un vuelo con retraso.

Ambos casos tienen su origen en dos vuelos de Düsseldorf a Palma de Mallorca, retrasados más de tres horas. Ambos vuelos operados por la misma aerolínea. Dos pasajeros decidieron no tomar el vuelo, dado su temor a no llegar a tiempo a una cita profesional. En el primer caso, el avión llegó a su destino con 3 horas y 32 minutos de retraso. En el segundo, el pasajero reservó un vuelo alternativo, mediante el cual consiguió llegar a su destino con un retraso inferior a tres horas (respecto al vuelo inicial).

Ambos pasajeros presentaron demanda contra la aerolínea ante los órganos jurisdiccionales alemanes, a fin de que se les concediera una compensación a tanto alzado de 250 euros. Dicha cantidad es la que, en principio, corresponde en caso de un retraso de un vuelo de mínimo tres horas.

El tribunal alemán solicita interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al dudar si la compensación procede en caso de que el pasajero no se haya presentado o si se ha reservado por iniciativa propia un vuelo alternativo que le permita llegar con un retraso inferior a tres horas.

Interpretación del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que en ninguno de los casos mencionados procede la compensación a tanto alzado. El Tribunal equipara los vuelos retrasados a los vuelos cancelados, donde la compensación se aplica por la pérdida de tiempo irreversible.

En el primer caso, al no haberse desplazado al aeropuerto ni haber facturado, no ha sufrido pérdida de tiempo. Para considerarlo como tal debería haberse presentado a la facturación, ya que el vuelo sí que estaba previsto que se realizara. En este caso, el hecho de no poder asistir a una cita profesional debe considerarse un perjuicio individual, por lo que únicamente procedería una compensación suplementaria.

En el segundo caso, al haber tomado un vuelo distinto por su propia iniciativa, tampoco ha habido pérdida de tiempo, ya que llegó con un retraso menor de tres horas.

El Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos es compensar las «molestias graves» que sufren los pasajeros con motivo de un vuelo, considera que el retraso inferior a tres horas no es suficiente para considerarlo como grave.

 

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Recurso de amparo interpuesto en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020

Ley del Suelo de Galicia para establecer el plazo de prescripción de infracciones urbanísticas

Los juzgados de Galicia han comenzado a aplicar la reciente reforma de la Ley del Suelo de Galicia en la resolución de casos relacionados con infracciones urbanísticas. Así lo ha hecho el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra. En una reciente decisión, ha interpretado esta reforma para aclarar el concepto de «obra terminada». En relación con el plazo de prescripción de las acciones de la administración para exigir la reposición de la legalidad urbanística.

Reforma introducida en la Ley del Suelo de Galicia, Ley 10/2023

La reforma, introducida por la Ley 10/2023, aclara que se pueden considerar como obras terminadas aquellas que:

  • carezcan de revestimientos exteriores de paramento,
  • las cubiertas cuando no sean exigibles como condición técnica de seguridad,
  • así como las edificaciones antiguas ampliadas o reformadas ilegalmente, permitiendo conservar el volumen preexistente.

Esta modificación busca resolver dudas previas sobre cuándo una obra se considera finalizada para el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la potestad administrativa. Este es de seis años desde la completa terminación de la obra hasta la notificación del procedimiento de protección o restauración de la legalidad urbanística.

Resolución del caso y valoración de la prueba | Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra

El Juzgado de Pontevedra estimó parcialmente el recurso de un matrimonio contra la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU). Este había ordenado la demolición de dos edificaciones residenciales sin licencia urbanística en el término municipal de A Estrada. La reforma legal, aunque posterior a las resoluciones impugnadas, fue considerada en la sentencia. Como se observa en al resolución, los recursos fueron presentados en tiempo y forma, y las resoluciones aún no eran firmes.

Esta sentencia marca un precedente importante en la interpretación de la Ley del Suelo de Galicia, proporcionando una guía más clara para determinar cuándo una construcción se considera terminada y, por tanto, cuándo comienza el plazo de prescripción para las acciones administrativas en materia de urbanismo.