Contrato de seguro multirriesgo | Cobertura de bienes desplazados

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la interpretación del contrato de seguro multirriesgo, declarando la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) de indemnizar a una empresa por los daños sufridos en su maquinaria desplazada temporalmente, como consecuencia de una inundación extraordinaria.

Hechos probados

Maquinaria trasladada a una obra

La empresa asegurada había trasladado parte de su maquinaria industrial a una urbanización para ejecutar una obra específica. Durante ese periodo, inferior a 90 días, se produjo una inundación que causó daños considerables. La compañía de seguros no puso objeciones a la cobertura, pero el CCS se negó a indemnizar, al entender que los bienes no estaban protegidos por el contrato de seguro multirriesgo en ese lugar.

Rechazo en primera instancia

La Audiencia Provincial consideró que la cobertura de bienes desplazados no aparecía recogida expresamente en las condiciones particulares del contrato. Por tanto, concluyó que la maquinaria no estaba asegurada. Esta interpretación fue impugnada mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Claves interpretativas del contrato de seguro multirriesgo

Aplicación del artículo 1285 del Código Civil

El Tribunal Supremo corrige el criterio anterior y sostiene que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse de manera conjunta y finalista, no de forma fragmentada. En su razonamiento, considera que la cláusula sobre “bienes temporalmente desplazados” no es una garantía autónoma. Es, más bien, una extensión de la cobertura del ajuar industrial, expresamente contratada.

De hecho, la póliza establecía que esos bienes estarían asegurados hasta el 10 % del capital, con un máximo de 60.000 €, lo cual confirma su inclusión en la cobertura pactada.

Sentido funcional de la “manipulación” de maquinaria

Uno de los argumentos del Consorcio fue que la maquinaria no estaba siendo “manipulada” según el significado exigido por la póliza. El Tribunal rechaza esta interpretación literal y considera que el uso operativo en una obra constituye una forma válida de manipulación, suficiente para activar la cobertura del contrato de seguro multirriesgo.

Reconocimiento de la cobertura y obligación del CCS

La maquinaria fue desplazada durante un periodo inferior al máximo establecido (90 días), cumpliendo así las condiciones temporales del contrato. Como el siniestro fue consecuencia de un fenómeno extraordinario, corresponde al CCS indemnizar los daños, conforme al régimen legal de riesgos extraordinarios.

El Tribunal fija la indemnización en 17.234,36 € más intereses, conforme al informe pericial aportado.

Conclusión | Interpretación coherente del contrato de seguro multirriesgo

Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza el principio de que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse en función de su estructura, contexto y finalidad práctica. La sentencia rechaza las lecturas aisladas o formalistas y subraya que las condiciones generales pueden complementar eficazmente a las condiciones particulares cuando exista conexión directa.

Así, se clarifica el alcance de la cobertura sobre bienes temporalmente desplazados, otorgando mayor seguridad jurídica a las empresas aseguradas.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo | Pruebas físicas

El Tribunal Supremo ha confirmado que la implantación de pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos, personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) de AENA, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta medida tiene como finalidad verificar que los trabajadores mantienen la aptitud necesaria para afrontar situaciones de emergencia.

Los sindicatos alegaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo al entender que estas pruebas físicas periódicas sí constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A su juicio, esta medida añadía un requisito que podría provocar la pérdida del puesto de trabajo en caso de no superar las pruebas.

Además, denunciaron que AENA adoptó esta decisión de forma unilateral, sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este regula cualquier modificación de las condiciones de trabajo.

El Tribunal Supremo avala la legalidad de la medida

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La Audiencia ya rechazó la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Supremo, no se ha alterado la capacidad física exigida a los trabajadores, sino que simplemente se ha implantado un mecanismo de control para verificar dicha capacidad.

Esta actuación está amparada por los artículos 20 del Estatuto de los Trabajadores y 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La normativa europea justifica las pruebas

Además, el Tribunal recuerda que el Reglamento (UE) 2018/1139 obliga a que el personal de rescate y extinción de incendios de los aeropuertos demuestre de forma periódica su aptitud psicofísica. Por tanto, las pruebas físicas de AENA cuentan con un respaldo legal a nivel europeo.

Conclusión: no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias. Por ello, AENA no tenía la obligación de iniciar un procedimiento de negociación colectiva.

Ilegal el trato fiscal a Fondos de Inversión Libre no residentes

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la fiscalidad de los Fondos de Inversión Libre (FIL). En ella, estima el recurso de casación interpuesto por un FIL no armonizado, constituido en Francia, al que se le había denegado la devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El Alto Tribunal considera que esta negativa vulnera el principio de libre circulación de capitales (art. 63 TFUE), al suponer un trato fiscal más gravoso que el que se aplica a los fondos residentes.

Discriminación fiscal a Fondos de Inversión Libre extranjeros

La cuestión central del litigio era la aplicación del tipo reducido del 1% reservado a los Fondos de Inversión Libre domiciliados en España. En cambio, al fondo francés se le aplicó el tipo general del 19%, o del 15% conforme al convenio bilateral entre España y Francia.

El fondo alegó que, aunque no se acogía a la Directiva 2009/65/CE, cumplía con condiciones sustancialmente similares a los FIL españoles:

  • gestión profesional,
  • supervisión por una autoridad competente,
  • y estructura de inversión colectiva.

Fondos de Inversión Libre comparables: requisitos y carga de la prueba

El Supremo abordó qué criterios deben utilizarse para determinar si un Fondo de Inversión Libre extranjero es comparable a uno nacional. También clarificó a quién corresponde probar dicha comparabilidad.

La Sala sostiene que no basta con analizar los requisitos formales exigidos por la normativa interna española. Deben evaluarse también elementos sustanciales, como:

  • la autorización del fondo y su gestora en el país de origen,
  • la captación de capital del público,
  • y el carácter colectivo de la inversión.

El fondo francés acreditó cumplir los criterios esenciales

Según el Tribunal Supremo, el Fondo de Inversión Libre recurrente demostró cumplir con todos estos requisitos. Estaba autorizado por la autoridad financiera francesa y gestionado conforme a la Directiva 2011/61/UE. Además, permitía la participación de hasta 20 inversores, siendo su principal partícipe un plan de pensiones, lo que excluye su uso como vehículo individual de inversión.

Reconocimiento del derecho a devolución del IRNR

En consecuencia, el Supremo anula tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como las resoluciones administrativas impugnadas. Reconoce así el derecho del Fondo de Inversión Libre a recuperar el IRNR indebidamente retenido. Además, no impone costas debido a la complejidad jurídica del asunto.

“Situación consolidada” impide revisar la plusvalía tras la STC 182/2021

El Tribunal Supremo refuerza el concepto de “situación consolidada” frente a solicitudes de rectificación de la plusvalía municipal. [TOL10.628.972]

El Tribunal Supremo ha reiterado que no pueden revisarse autoliquidaciones del IIVTNU —conocido como plusvalía municipal— cuando ya existe una situación consolidada. Así, únicamente podrán revisarse aquellas autoliquidaciones cuya rectificación se haya solicitado antes del 26 de octubre de 2021. Fecha en que se dictó la STC 182/2021.

Hechos del caso: solicitud presentada tras el fallo, pero con una situación consolidada

Tiene su origen en la inadmisión, de un Ayuntamiento, de una solicitud de rectificación y devolución del IIVTNU presentada el 8 de noviembre de 2021. La fecha es clave: si bien la STC 182/2021 aún no se había publicado en el BOE (lo fue el 25 de noviembre), ya se había dictado el 26 de octubre.

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Valencia anuló la resolución municipal y consideró que el contribuyente aún podía beneficiarse de los efectos de la sentencia. Sin embargo, el Ayuntamiento recurrió en casación y el Tribunal Supremo le dio la razón.

Doctrina del Supremo: cuándo se produce una situación consolidada

El Tribunal Supremo aclara que el momento determinante para apreciar si una situación jurídica está consolidada es el día en que se dicta la sentencia del Tribunal Constitucional. Y no su fecha de publicación. Por tanto, la solicitud de rectificación formulada tras el 26 de octubre de 2021 no puede prosperar si se basa únicamente en la STC 182/2021, ya que se trata de una situación consolidada.

El Tribunal rechaza que puedan abrirse vías indirectas —como invocar el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución— para revisar estas autoliquidaciones. Y recuerda que, salvo prueba de pérdida patrimonial real o de una cuota confiscatoria, no puede invalidarse una liquidación firme solo por la declaración de inconstitucionalidad.

El límite de la STC 182/2021: protección de la situación consolidada

La sentencia analiza el fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021. En esta se establece que la nulidad del método de cálculo del impuesto no afecta a las situaciones consolidadas. En este contexto, el Alto Tribunal defiende la necesidad de mantener la seguridad jurídica y evitar una revisión masiva de autoliquidaciones ya consolidadas.

Además, advierte que permitir la revisión de estas situaciones sin prueba concreta de pérdida económica supondría vaciar de contenido el efecto prospectivo de la sentencia constitucional.

Fallo: inadmisión válida por existencia de situación consolidada

En su fallo, el Tribunal Supremo casa la sentencia de instancia, valida la inadmisión de la solicitud y desestima el recurso contencioso-administrativo. Declara que, al existir una situación consolidada, no procede revisar la autoliquidación del impuesto solo por invocar la STC 182/2021.

Cada parte asumirá sus costas del procedimiento de instancia, y no se imponen costas en casación.

 

 

Recurso de casación e infracción de ley: límites en la modificación de los hechos probados

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en un procedimiento por quebrantamiento de medida cautelar y amenazas en el ámbito familiar. La sentencia, fechada el 24 de junio de 2025, aclara los límites del recurso de casación por infracción de ley. Destacando la imposibilidad de modificar los hechos probados en esta vía de impugnación.re

Hechos probados y pronunciamiento de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial absolvió al acusado tras considerar que no existía prueba suficiente que acreditara que vulneró de forma consciente y voluntaria las medidas de alejamiento ni que profirió las amenazas denunciadas. Esta conclusión, aunque no quedó reflejada de forma literal en el apartado de hechos probados, sí se recoge de manera clara en los fundamentos jurídicos.

Infracción de ley en el recurso de casación penal

El Tribunal Supremo recuerda que, en el ámbito penal, el recurso de casación por infracción de ley, regulado en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no permite revalorar la prueba ni alterar los hechos declarados probados por la sentencia recurrida. Solo es posible analizar si, partiendo de los hechos probados, se ha aplicado correctamente la norma jurídica.

En este contexto, cobra especial relevancia la denominada operación heterointegrativa a favor del reo. Este permite incorporar al hecho global todos aquellos elementos favorables al acusado que se desprendan de manera clara de la fundamentación jurídica. Aunque no figuren expresamente en el apartado de hechos probados.

Límites de la infracción de ley: imposibilidad de reinterpretar los hechos

La parte recurrente pretendía que el Tribunal Supremo modificara los hechos probados conforme a su tesis acusatoria. Lo que supondría una vulneración de los límites del recurso por infracción de ley. El Alto Tribunal insiste en que esta vía no puede utilizarse para reinterpretar la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y condena en costas a la parte recurrente. Conforme a lo establecido en el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.