jul. 1, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia que aclara los requisitos y límites para la acumulación de condenas. El fallo analiza si es posible acumular penas privativas de libertad ya cumplidas o suspendidas y establece los criterios temporales que deben aplicarse, conforme al artículo 76 del Código Penal.
Hechos probados
Decisión inicial sobre la acumulación de condenas
El Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid acordó una primera acumulación de condenas, fijando un límite máximo de cumplimiento de 6 años (2.190 días), al que se sumaban otras penas por un total de 590 días. Así, quedaban pendientes 2.780 días de prisión.
Solicitud del condenado para ampliar la acumulación de condenas
El penado solicitó ampliar la acumulación de condenas, incluyendo seis ejecutorias más: una ya cumplida y cinco con pena suspendida. Su propuesta consistía en dividir las condenas en dos bloques, lo que, a su juicio, reduciría el tiempo total de privación de libertad. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solo aceptó parcialmente esta propuesta y se opuso a la acumulación de algunas de las condenas.
Acumulación de condenas cumplidas y suspendidas
El Tribunal Supremo recuerda que la acumulación de condenas es posible tanto para penas ya cumplidas como para penas suspendidas, pero con importantes matices:
- En las penas ya cumplidas, debe descontarse el tiempo efectivamente cumplido del cómputo total.
- En las penas suspendidas, pueden incluirse en la acumulación de condenas si es favorable al penado, pero su duración no se descuenta del tiempo máximo de cumplimiento efectivo. El beneficio es que, si se alcanza ese límite, se extinguen sin necesidad de esperar el periodo de prueba de la suspensión.
Criterio temporal en la acumulación de condenas
La posibilidad de acumulación de condenas depende de un criterio estrictamente temporal: solo pueden acumularse las condenas por hechos cometidos antes de la fecha de la sentencia más antigua que sirva de referencia. Además, se puede tomar como punto de partida la sentencia más favorable al penado, tal como permite el artículo 76.2 del Código Penal.
Conclusión: rechazo de la nueva acumulación de condenas
El Tribunal Supremo considera que:
- La propuesta del recurrente sobre la acumulación de condenas, aunque jurídicamente posible, no resulta más favorable.
- El tiempo de cumplimiento total que propone el penado supera los 2.780 días establecidos inicialmente.
- No se pueden descontar los días correspondientes a penas suspendidas para reducir el tiempo efectivo de prisión.
Por tanto, el Tribunal desestima el recurso y confirma la acumulación de condenas acordada en primera instancia, imponiendo las costas al recurrente.
juny 30, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Suprem ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad civil extracontractual, al resolver un recurso de casación relacionado con los daños por inhalación de amianto. La resolución afecta tanto a los denominados pasivos domésticos, es decir, familiares de trabajadores expuestos, como a los pasivos ambientales, vecinos de zonas próximas a la fábrica.
Hechos probados
Daños por exposición al amianto y reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual
El origen del caso se sitúa en la demanda presentada por varias personas contra la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.) por los daños derivados de la exposición al amianto. Los demandantes actuaron en defensa de sus propios derechos (iure proprio) y como herederos de personas fallecidas por enfermedades relacionadas con el amianto (iure hereditatis).
Las reclamaciones se fundamentaron en la responsabilidad civil, al considerar que la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar el daño.
Aplicación del baremo en responsabilidad civil extracontractual
El Pleno del Tribunal Supremo introduce un cambio de criterio y permite, a solicitud de los afectados, la aplicación orientativa del baremo de la Ley 35/2015, incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, siempre que se trate de supuestos de responsabilidad civil extracontractual ajenos al ámbito de la circulación.
Este nuevo enfoque se justifica en el principio de reparación íntegra, al considerar que el baremo vigente ofrece una valoración más actualizada y completa del daño.
Compatibilidad de las acciones por responsabilidad civil extracontractual
El Tribunal ratifica que, en el marco de la responsabilidad civil, es compatible que los herederos reclamen:
- La indemnización por el daño corporal sufrido en vida por el causante, como derecho transmisible por herencia.
- La indemnización por los perjuicios propios derivados de su fallecimiento.
Este criterio consolida la jurisprudencia en casos de responsabilidad civil extracontractual por exposición al amianto.
Cuantificación de las indemnizaciones
La cuantificación de las indemnizaciones, debe calcularse atendiendo al tiempo realmente transcurrido entre el diagnóstico y el fallecimiento, excluyendo las expectativas de vida no cumplidas. El Tribunal corrige así el criterio seguido por la Audiencia Provincial.
Intereses legales en responsabilidad civil extracontractual
El Tribunal Supremo confirma la procedencia de los intereses legales desde la interposición de la demanda, como parte del mecanismo para evitar el deterioro económico de los perjudicados. No existe duplicidad al combinar los intereses con la aplicación orientativa del baremo en casos de responsabilidad civil extracontractual.
juny 30, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que la implantación de pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos, personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) de AENA, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta medida tiene como finalidad verificar que los trabajadores mantienen la aptitud necesaria para afrontar situaciones de emergencia.
Los sindicatos alegaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo al entender que estas pruebas físicas periódicas sí constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A su juicio, esta medida añadía un requisito que podría provocar la pérdida del puesto de trabajo en caso de no superar las pruebas.
Además, denunciaron que AENA adoptó esta decisión de forma unilateral, sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este regula cualquier modificación de las condiciones de trabajo.
El Tribunal Supremo avala la legalidad de la medida
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La Audiencia ya rechazó la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Supremo, no se ha alterado la capacidad física exigida a los trabajadores, sino que simplemente se ha implantado un mecanismo de control para verificar dicha capacidad.
Esta actuación está amparada por los artículos 20 del Estatuto de los Trabajadores y 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La normativa europea justifica las pruebas
Además, el Tribunal recuerda que el Reglamento (UE) 2018/1139 obliga a que el personal de rescate y extinción de incendios de los aeropuertos demuestre de forma periódica su aptitud psicofísica. Por tanto, las pruebas físicas de AENA cuentan con un respaldo legal a nivel europeo.
Conclusión: no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias. Por ello, AENA no tenía la obligación de iniciar un procedimiento de negociación colectiva.
juny 27, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce que la empresa atentó contra la integridad moral de la trabajadora al no respetar su derecho a la desconexión digital, aunque descarta que existan vulneraciones del derecho al honor o a la integridad física.
Hechos probados
Incumplimiento del derecho a la desconexión digital durante la incapacidad temporal
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a pagar 1.500 euros a una trabajadora por no respetar su derecho a la desconexión digital. Los hechos probados confirman que la empleada recibió correos electrónicos de contenido laboral durante su periodo de incapacidad temporal y fuera del horario de trabajo.
Los magistrados gallegos insisten en que el derecho a la desconexión digital implica que la empresa y su personal deben abstenerse de realizar cualquier comunicación relacionada con la actividad laboral fuera del tiempo de trabajo. Este deber es independiente de que la persona trabajadora tenga o no la obligación de responder de forma inmediata a esos mensajes.
Desconexión digital y protección de la integridad moral
El TSXG vincula el derecho a la desconexión digital con la protección del derecho fundamental a la integridad moral, reconocido en la Constitución Española. En este caso, dicha vulneración resulta especialmente grave al tratarse de una trabajadora que se encontraba de baja médica por un trastorno de ansiedad, situación que, a juicio de los jueces, hacía aún más necesaria la garantía de su derecho a la desconexión digital.
El tribunal considera que la empresa no adoptó las medidas necesarias para proteger ese derecho y que tampoco justificó la necesidad de las comunicaciones enviadas durante el periodo de baja.
La empresa atentó contra la dignidad de la trabajadora
Los jueces advierten que vulnerar el derecho implica atentar contra la dignidad y la integridad moral de la persona trabajadora. En este sentido, subrayan que pretender que la trabajadora esté disponible permanentemente, incluso durante su incapacidad temporal, supone cosificarla y desconocer su derecho al descanso.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
El TSXG estima en parte el recurso de la empresa y descarta que se haya vulnerado el derecho a la integridad física o al honor. Sin embargo, confirma que existió un claro incumplimiento del derecho a la desconexión digital y, como consecuencia, una vulneración de la integridad moral de la trabajadora.
La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida en casación.
juny 27, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el logotipo «bio» no puede utilizarse, como norma general, en el etiquetado de tisanas medicinales o medicamentos tradicionales a base de plantas. Esta prohibición solo podría levantarse si la autoridad competente determina que el origen ecológico de sus ingredientes mejora las propiedades terapéuticas del producto.
Hechos probados
Tisanas medicinales con logotipo «bio» en el mercado
La empresa alemana SALUS, dedicada a la comercialización de medicamentos tradicionales a base de plantas, distribuye en el mercado tisanas medicinales de hojas de salvia. En los envases de estos productos se incluye el logotipo «bio» oficial de la Unión Europea, reservado a los productos ecológicos.
Además, SALUS tiene previsto ampliar su gama de tisanas medicinales con el logotipo «bio». No obstante, su competidora Twardy considera que dicho uso vulnera la normativa de la Unión. Por tratarse de medicamentos y no de productos agrícolas o alimenticios.
Por ese motivo, Twardy solicitó a los tribunales alemanes que se prohíba a SALUS comercializar tisanas medicinales a base de plantas cuyos envases contengan el logotipo «bio» o cualquier otra mención a su origen ecológico.
Intervención del Tribunal de Justicia | Restricciones en medicamentos
Ante las dudas planteadas, el tribunal alemán elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Solicitando que se aclare si el uso del logotipo «bio» en el etiquetado de medicamentos tradicionales a base de plantas es conforme al Derecho de la Unión.
El Tribunal ha resuelto que, en principio, no es posible utilizar el logotipo en productos calificados como medicamentos. Esto se debe a que, como medicamentos, se rigen exclusivamente por la normativa europea en materia farmacéutica, y no por las disposiciones sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.
Información facultativa en el etiquetado | Límites al logotipo «bio»
El Tribunal recuerda que es posible incluir determinada información voluntaria en el embalaje de medicamentos. Siempre que sea útil para el paciente y no tenga finalidad publicitaria. Sin embargo, la inclusión del logotipo «bio», o de cualquier referencia al origen ecológico de las plantas, no se considera información útil, ya que estos productos pueden adquirirse sin receta médica y tal mención podría influir directamente en la decisión de compra, sin aportar un valor sanitario real.
Excepción: Aprobación previa del logotipo «bio» por la autoridad competente
El Tribunal de Justicia introduce, no obstante, una excepción. Si, durante el procedimiento de autorización de comercialización, la autoridad competente constata que las sustancias activas procedentes de agricultura ecológica tienen un efecto positivo en las propiedades terapéuticas del medicamento, se podrá autorizar que el logotipo «bio» figure en el etiquetado del producto.
Efectos de la sentencia | El logotipo «bio» y los tribunales nacionales
La decisión del Tribunal de Justicia no resuelve el litigio entre SALUS y Twardy, pero vincula al tribunal alemán encargado de juzgar el caso. Y sienta jurisprudencia para otros órganos judiciales nacionales que se enfrenten a situaciones similares sobre el uso del logotipo «bio» en medicamentos tradicionales a base de plantas.