oct. 1, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que el delito de malversación con propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial quedan excluidos de la Ley de Amnistía. Estos delitos fueron la causa de condena para varios procesados en la causa del procés. La decisión desestima los recursos de súplica presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y algunos de los condenados. La Sala, presidida por el magistrado Manuel Marchena, argumenta que los delitos de malversación involucraron beneficios personales, lo cual excluye dichos actos del ámbito de la amnistía según lo establecido por la normativa vigente.
Argumentos del Tribunal sobre el delito de malversación
El auto destaca que la interpretación de la Ley de Amnistía no puede basarse únicamente en la voluntad política del legislador. Señala que es necesario un vínculo lógico entre la voluntad política y los términos jurídicos establecidos en el texto legal. El Tribunal rechaza la idea de interpretar la norma de forma mecánica. Además, enfatiza que las leyes deben interpretarse judicialmente, respetando las pautas de racionalidad y el deber de motivación constitucional.
Asimismo, se desestima el principio de interpretación pro reo para las leyes excepcionales, aclarando que este principio solo se aplica cuando existen dudas probatorias sobre la culpabilidad del acusado. Según el Tribunal, la Ley de Amnistía ha sido clara al excluir los delitos de malversación con beneficio patrimonial. Específicamente, precisa que no es aplicable en casos donde los fondos públicos se hayan desviado con fines de enriquecimiento personal.
Análisis del enriquecimiento patrimonial
El Tribunal aclara el concepto de «enriquecimiento personal de carácter patrimonial», explicando que se refiere tanto al activo como al pasivo del patrimonio personal. Se utiliza como ejemplo un caso en el que un funcionario asume una deuda personal que luego paga con fondos públicos, incrementa su patrimonio. Este tipo de acciones, según el auto, constituye enriquecimiento patrimonial, motivo por el cual queda excluido de la amnistía.
Voto Particular sobre la decisión del Tribunal ante delito de malversación la inaplicación de la amnistía
La magistrada Ana Ferrer emitió un voto particular discrepante. En su opinión, no se puede apreciar un ánimo de enriquecimiento personal en los hechos analizados. Ferrer sostiene que la ley busca amnistiar los gastos destinados a ese fin, incluidos los referendos de 2014 y 2017, siempre que no existiera ánimo de lucro personal. Según ella, no hubo un enriquecimiento personal, sino una «ficción jurídica» al considerar que los fondos desviados se incorporaron al patrimonio de los consejeros implicados.
Asimismo, la magistrada rechaza que el beneficio fuese patrimonial, ya que el único propósito fue impulsar un proyecto político, lo cual está amnistiado según la voluntad del legislador. Además, advierte que la interpretación mayoritaria vulnera los principios de legalidad y orientación pro reo. Concluye que los jueces no deben vaciar de contenido una ley mediante interpretaciones contrarias a su espíritu.
oct. 1, 2024 | Actualitat Prime
Hoy comienza la desescalada de la reducción del IVA de algunos alimentos básicos.
A partir del 1 de octubre de 2024, comienza la desescalada de la reducción temporal del IVA sobre determinados alimentos básicos, implementada mediante el Real Decreto-ley 4/2024. Esta medida pretende ajustar los tipos impositivos de manera paulatina hasta alcanzar los valores previos a las modificaciones temporales introducidas a raíz de la crisis inflacionaria en años anteriores. La desescalada finalizará el 31 de diciembre de 2024, momento en el cual se restablecerán los tipos normales de IVA para estos productos. Estas medidas afectarán a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos básicos en cuestión.
Nuevos tipos impositivos
Durante esta fase de desescalada, el tipo de IVA para ciertos productos alimenticios aumentará de manera gradual, mientras que otros mantendrán temporalmente reducciones especiales. Entre los productos afectados destacan:
- Aceites de semilla y pastas alimenticias: Estos productos estarán sujetos a un tipo de IVA del 7,5 % y un recargo de equivalencia del 1 %. Hasta el 30 de septiembre, estos productos se beneficiaban de un tipo reducido del 5 % y un recargo de equivalencia del 0,62 %.
- Pan común, harinas panificables y otros productos esenciales: Para productos como el pan común, harinas panificables, leche de distintas especies, quesos, huevos, frutas y verduras, el tipo de IVA aplicable será del 2 %, con un recargo de equivalencia del 0,26 %. Durante los meses anteriores, estos productos estuvieron completamente exentos del IVA y del recargo de equivalencia, lo que representaba una exención temporal del 0 %.
Perspectiva hacia 2025
A partir del 1 de enero de 2025, los aceites de oliva, un producto esencial en la dieta española, estarán permanentemente sujetos a un tipo de IVA del 4 %, consolidándose como un alimento básico de primera necesidad con un tipo impositivo reducido. Esta decisión responde al objetivo de apoyar la asequibilidad de productos alimenticios esenciales para la población.
Contexto y justificación de la medida
La reducción temporal del IVA en alimentos básicos se introdujo como respuesta a la escalada de precios y la creciente inflación, especialmente en productos esenciales. El objetivo de estas medidas fiscales fue aliviar la presión sobre los consumidores. Con la expectativa de estabilización de la inflación, el gobierno optó por una desescalada progresiva, volviendo paulatinamente a los tipos impositivos originales.
El marco legal de estas modificaciones está regulado principalmente por el artículo 91 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), que contempla los tipos reducidos aplicables a bienes y servicios. Además, el Real Decreto-ley 4/2024, con fecha de 26 de junio, introdujo las prórrogas necesarias para implementar los cambios progresivos en los tipos impositivos.
Fuentes:
- Ley del IVA
- Real Decreto-Ley 4/2024.
oct. 1, 2024 | Actualitat Prime
Ratificación de la suspensión del protocolo de recepción. Así lo establece el auto de 27 de septiembre de 2024.
El TSJ de Canarias ha reafirmado la suspensión del protocolo territorial de recepción de menores extranjeros no acompañados en la comunidad autónoma de Canarias. Inicialmente, esta medida se adoptó el 20 de septiembre de manera cautelarísima, conforme a lo establecido en la Ley, sin audiencia previa del Gobierno canario. En su reciente resolución, el TSJC, tras escuchar las alegaciones del Ejecutivo canario, ha decidido mantener la suspensión. Finalmente, según el ejecutivo, el protocolo supone un riesgo para los derechos fundamentales de los menores migrantes.
La Sala ha concluido que el protocolo puede ralentizar la entrega de los menores a las autoridades responsables, lo que repercutiría negativamente en su protección. A pesar de las alegaciones del Gobierno canario, el tribunal ha dictaminado que persiste el riesgo de desprotección, considerando necesario mantener las medidas cautelares.
Fundamentación de la decisión
El TSJC ha reconocido las dificultades que enfrenta el Gobierno de Canarias, señalando que la comunidad se encuentra en una situación de saturación de recursos para la acogida de menores migrantes. Las cifras manejadas por el tribunal indican que en septiembre de este año la cantidad de menores migrantes no acompañados ha alcanzado cerca de los 6.000, lo que ha desbordado la capacidad de las instalaciones de acogida del archipiélago.
No obstante, el tribunal ha dejado claro que estas circunstancias no pueden influir en la adopción de medidas que pongan en riesgo la protección de los menores. Según el auto, la controversia sobre la capacidad de acogida no es relevante en el análisis de la medida cautelar, que se centra exclusivamente en la protección de los derechos fundamentales.
Próximos pasos en el proceso
El auto emitido por el TSJC no entra en el fondo del asunto, limitándose a constatar la necesidad de preservar la protección de los menores mientras se resuelve el recurso. La decisión es susceptible de recurso de reposición ante la propia sala.
Otras noticias relacionadas:
Suspensión del protocolo de recepción de menores en Canarias
oct. 1, 2024 | Actualitat Prime
La Agencia Tributaria realizó 44.776 actuaciones de control tributario en 2023, un incremento del 13,7% respecto al año anterior. Estas actuaciones incluyeron controles sobre grandes empresas, patrimonios relevantes y la economía sumergida, con un énfasis en multinacionales y grupos empresariales con una facturación superior a los seis millones de euros.
Inspección y recaudación
El Área de Inspección incrementó en un 10,7% la liquidación de deudas, con la Delegación Central de Grandes Contribuyentes gestionando casi la mitad de estas liquidaciones. Asimismo, se garantizó la imposición de bases imponibles por 500 millones de euros a través de acuerdos previos de valoración, un aumento del 31,9%. Además, se llevaron a cabo más de 2.300 inspecciones que revelaron ventas ocultas, con cuotas liquidadas por 466 millones de euros, un 7,1% más que en 2022.
En el ámbito de la fiscalidad internacional, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) participó en la gestión de 54 Acuerdos Previos de Valoración. Esto garantizó bases imponibles futuras por un total de 3.578 millones de euros. Asimismo, la Agencia regularizó bases imponibles por 2.925 millones de euros en 87 comprobaciones a multinacionales.
Control tributario de cuentas en el extranjero
El control sobre contribuyentes con cuentas financieras en el exterior permitió la liquidación de 251 millones de euros, lo que representa un incremento del 24,8%. Desde 2017, este control ha generado la liquidación de más de 1.200 millones de euros a más de 3.300 contribuyentes.
Control tributario de la economía sumergida
La Agencia Tributaria llevó a cabo más de 2.300 actuaciones inspectoras para descubrir actividad económica oculta. Estas acciones resultaron en la liquidación de 466 millones de euros en ventas no declaradas. Además, se liquidaron 156 millones de euros en cuotas y sanciones a más de 1.200 contribuyentes tras inspecciones con apoyo de auditorías informáticas.
Control recaudatorio y lucha contra el fraude
En 2023 se incrementaron los requerimientos internacionales de cobro en un 56,7%, superando los 2.800. Las derivaciones de responsabilidad también aumentaron un 14,6%, mientras que las medidas cautelares disminuyeron un 7,5%. Estas actuaciones lograron recaudar 672 millones de euros. También se destacó un aumento del 15,4% en las personaciones para asegurar el cobro de deudas.
Conclusión del Balance 2023 de resultados de control tributario
La Agencia Tributaria ha intensificado sus esfuerzos de control fiscal, con un enfoque particular en la economía sumergida, multinacionales y grandes contribuyentes, lo que ha resultado en un aumento significativo en la recaudación.
set. 30, 2024 | Actualitat Prime
Se confirma la condena por falsedad documental, al legitimar un título inexistente.
El TSJ de Andalucía ha confirmado la condena a un notario de Marbella por falsedad documental. La sentencia impone una sanción de 3.600 euros y ocho meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones. El caso tiene origen en un incidente de 2016, cuando el notario legitimó, a través de un acta de notoriedad, el título ficticio de “Príncipe de Marbella” sin comprobar adecuadamente su autenticidad.
Hechos probados del caso
El ciudadano que solicitó el acta de notoriedad acudió al notario con la finalidad de que se reconociera su supuesto título nobiliario como “dignidad principesca del Reino de España”. Para respaldar su solicitud, citó el artículo 209 del Reglamento Notarial, así como el Real Decreto 1368/1987, que regula los títulos y honores de la Familia Real. Sin embargo, como especifica la sentencia, la concesión de títulos nobiliarios es competencia exclusiva de la monarquía, y solo puede acreditarse mediante una Real Carta de concesión firmada por el Rey, documento que nunca fue presentado.
A pesar de estas deficiencias, el notario procedió a publicar el anuncio en el BOE, dando legitimidad a un título inexistente. El tribunal considera que el notario actuó de manera imprudente, sin realizar las comprobaciones mínimas necesarias, lo que resultó en una grave vulneración de la diligencia debida en su ejercicio profesional.
El delito de falsedad en documento público por imprudencia grave está regulado en los artículos 390 y 392 del Código Penal. En este caso, el tribunal consideró que el notario vulneró estos preceptos al omitir las debidas comprobaciones que le correspondían como fedatario público. El notario otorgó validez a un título nobiliario sin la necesaria acreditación.
El papel del ciudadano en el delito
Previamente, el ciudadano había intentado realizar el mismo trámite con otro notario en Marbella, quien rechazó la solicitud al considerar que carecía de fundamento legal. A pesar de ello, el ciudadano acudió al notario condenado, quien accedió a su petición. En la sentencia inicial, la Audiencia de Málaga condenó al ciudadano a cinco meses de multa como cooperador necesario del delito de falsedad documental. No obstante, el TSJA absolvió al ciudadano, al considerar que su actuación no cumplía con los requisitos de cooperación necesaria (artículo 28 CP).
Fuente: CGPJ.