gen. 25, 2024 | Actualitat Prime
El TSJ establece la pena de prisión y de multa por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes
La sentencia 5/2024, de 23 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura condena a un procurador por apropiarse indebidamente de 1.5 millones de euros de clientes.
Según los hechos, el procurador se encargaba de la recepción de pagos entregados en los Juzgados, cantidades que debían entregar a sus clientes. Aprovechando esta situación, el acusado comenzó a quedarse parte de esas cantidades, sin que sus representados tuvieran conocimiento. Dicha situación se prolongó desde el año 2012 hasta el año 2019, hasta que varias personas y entidades presentaron denuncias contra él. La suma de todas las cantidades supone más de 1.500.000 euros.
El paso por los tribunales
La Audiencia Provincial de Cáceres le declaró culpable de un delito de apropiación indebida, por el que le condenó a cinco años y medio de prisión, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado durante el tiempo de la condena. También le condenó por un delito de deslealtad profesional, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado por el tiempo de dos años, seis meses y un día.
Además, deberá indemnizar a más de 20 clientes (particulares, empresas, etc.) en concepto de responsabilidad civil, en función de las cantidades adeudadas. Las cantidades van desde los 600 euros hasta los 700.000 euros.
El acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que debería haberse aplicado la atenuante de reparación del daño.
No procede la aplicación de la atenuante
El Tribunal Superior de Justicia establece la no procedencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad, la Sala señala que «no se esforzó económicamente en reparar parcialmente el daño causado, pero tampoco en aminorarlo moralmente». El acusado simplemente puso a disposición una cantidad ínfima en relación al total. Además, no acreditó falta de recursos ni explicó el destino exacto del dinero apropiado.
Por ello, desestima el recurso presentado, y confirma lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Cáceres.
gen. 24, 2024 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo parlamentario interpuesto por un grupo parlamentario en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020. Este decreto-ley aprueba medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El recurso cuestionaba la denegación de la convocatoria extraordinaria de la Mesa del Congreso de los Diputados. solicitada por el Grupo Popular para discutir el Dictamen del Consejo de Estado sobre el decreto.
Vulneración de los derechos parlamentarios
El grupo alegaba la vulneración de sus derechos parlamentarios por no haber tenido acceso al Dictamen del Consejo de Estado durante la votación de convalidación. Así como en la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 36/2020. Sin embargo, el TC, con ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, concluyó que no se vulneraron dichos derechos. Los acuerdos del Congreso se fundamentaron en el artículo 151.1 del Reglamento de la Cámara, el cual establece que para la convalidación de los decretos-leyes es suficiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin ser preceptiva la remisión de otros documentos o informes por parte del Gobierno.
Los acuerdos contenían una motivación adecuada y suficiente
El Tribunal sostuvo que los acuerdos contenían una motivación adecuada y suficiente, realizando una interpretación jurídicamente posible de la normativa parlamentaria aplicable. Además, se consideró que ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso imponen al Gobierno la obligación de remitir los antecedentes correspondientes al procedimiento de elaboración de un real decreto-ley.
Respecto a la tramitación del texto como proyecto de ley, el TC estimó que las consideraciones anteriores eran suficientes para desestimar el recurso de amparo. Se determinó que, una vez convalidado un real decreto-ley y acordada su tramitación como proyecto de ley, no resultan de aplicación los artículos de la Constitución y el Reglamento del Congreso relativos a la remisión por el Gobierno de los proyectos de ley.
Voto particular de cuatro magistrados ante el recurso de amparo
La sentencia incluye un voto particular conjunto de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, quienes consideraban que debió estimarse la demanda de amparo. Argumentaron que la falta de remisión del dictamen del Consejo de Estado durante la tramitación como proyecto de ley vulneró el derecho de los diputados a ejercer sus funciones representativas, garantizado por el derecho de participación política reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.
gen. 24, 2024 | Actualitat Prime
La Ley Orgánica del Derecho de Defensa estará dirigida a fortalecer las garantías ciudadanas y profesionales de la abogacía.
Ayer, 23 de enero de 2023, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, una iniciativa que busca dar un nuevo impulso al derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.
El proyecto se encontraba en proceso de tramitación parlamentaria en la legislatura anterior, pero se vio afectado por la convocatoria de elecciones generales.
El objetivo principal del proyecto es proporcionar seguridad a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de su derecho, así como a los profesionales de la abogacía en el ejercicio de sus funciones. Esto se conseguirá mediante el establecimiento de un nuevo régimen de garantías y deberes. De este modo, se desarrolla el contenido del derecho de defensa, adecuándose a las necesidades del panorama actual.
Novedades introducidas
El proyecto desarrolla los elementos esenciales del derecho de defensa, en todas sus dimensiones. Tanto en lo referido a la libertad de elección de asistencia jurídica, como la renuncia o sustitución, garantías procedimentales, etc.
Entre las novedades introducidas por el proyecto de ley orgánica encontramos las siguientes:
- Extiende la garantía del derecho de defensa a medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación, el arbitraje y la conciliación.
- El uso de medios electrónicos por parte de los tribunales y la Administración deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
- Reconoce el derecho de la ciudadanía a que la Administración de Justicia se comunique con ellos en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y universalmente accesible. Este requisito se aplica tanto en las notificaciones de actos, resoluciones y comunicaciones procesales como en cualquier información relacionada con sus causas, estrategias procesales e intereses y derechos.
Además, destaca el papel de los colegios profesionales de la Abogacía para velar por el cumplimiento adecuado de los deberes deontológicos de los letrados. Específicamente, recoge los derechos de los profesionales de la abogacía con discapacidad, garantiza su derecho de asistencia y de los medios necesarios para poder desarrollar sus funciones adecuadamente.
gen. 24, 2024 | Actualitat Prime
Se cuestiona si al alquilar un mes al año la vivienda se elimina la exención.
La consulta vinculante V2985-23, de 14 de noviembre de 2023, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas responde a una cuestión acerca de exención por reinversión en vivienda habitual.
La persona consultante vendió su vivienda habitual para reinvertir en una nueva. Ahora se plantea si podría alquilar la vivienda durante un mes cada año sin perder la exención.
La exención por reinversión en vivienda habitual
La exención se regula en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
«Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen».
Según el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, la vivienda habitual será:
«la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años».
Por lo tanto, para poder acogerse a la exención es necesario que ambas viviendas sean consideradas habituales, tanto la vendida como la adquirida. Además, en esta última deben transcurrir al menos tres años desde la adquisición.
El alquiler de la vivienda habitual
La Dirección General de Tributos establece que alquilar la propiedad antes de dicho plazo implica la pérdida del beneficio de la exención fiscal. Por lo que el contribuyente deberá tributar por las ganancias generadas en la venta de la primera vivienda.
Si el contribuyente alquila la nueva vivienda durante los tres años de residencia continuada, perderá la consideración de vivienda habitual y, por ende, no aplicará la exención por reinversión.
En casos excepcionales, como el fallecimiento del contribuyente antes de los tres años o circunstancias que demanden un cambio de domicilio, como matrimonio, separación, primer empleo o traslado laboral necesario, la vivienda podría considerarse habitual. No obstante, la DGT no ha resuelto cómo proceder en el caso de que el contribuyente decida alquilar su vivienda habitual al cambiar de residencia por motivos laborales o matrimoniales.
El contribuyente que alquile su vivienda habitual deberá presentar una autoliquidación complementaria para abonar la ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora, según establece Hacienda.
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gen. 24, 2024 | Actualitat Prime
El Juzgado de lo Penal absuelve a la mujer del delito de revelación de secretos tras informar a amantes de su pareja de que él podría tener enfermedades de transmisión sexual
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a una mujer del delito de revelación de secretos. Estaba imputada por haber informado a varias mujeres que su pareja podría padecer enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el sida o la gonorrea. La acusada había descubierto esta información tras acceder de manera casual a conversaciones en un teléfono móvil que su pareja le había devuelto.
Hechos probados
La pareja mantenía una relación sentimental. La mujer, prestó un teléfono suyo a su pareja, lo necesitaba. Al ser devuelto teléfono móvil, la mujer vio que contenía conversaciones comprometedoras de Isaac con varias mujeres y un chat llamado «Farsante». En este chat, su pareja y amigos suyos comentaban cobre enfermedades de transmisión sexual de manera jocosa.
Alegación de la sentencia
La mujer actuó movida por su conciencia
El magistrado determinó que la mujer actuó movida por su conciencia y el temor de haber sido contagiada, así como por la preocupación de que otras mujeres también pudieran estar en riesgo. La sentencia resalta que la acusada no se apoderó de los datos, ya que estos estaban en un teléfono de su propiedad. Y que no modificó las conversaciones. Además, enfatiza que su actuación no representó un perjuicio para su pareja ni para las mujeres a las que alertó, lo cual es imprescindible para que los hechos constituyan un delito de revelación de secretos.
Según la sentencia, la mujer envió capturas de pantalla de las conversaciones y contactó telefónicamente a algunas de las mujeres involucradas. Advirtió a ellas sobre la posibilidad de haberse contagiado y les recomendó hacerse pruebas médicas. Su descubrimiento de que su pareja mantenía múltiples relaciones sexuales sin protección y alardeaba de ello con sus amigos motivó estas acciones.
Decisión | absuelta del delito de revelación de secretos
El juez subrayó que el hecho de que la acusada estuviera molesta con su pareja por infidelidades o irresponsabilidad no contradice la legitimidad de sus acciones. Asimismo, destacó que los datos ya estaban en su poder y que la integridad de las conversaciones no fue cuestionada por ninguna de las partes implicadas.
La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso.