Valoración de la prueba efectuada | Inadmitido el recurso al no poder revisarse la valoración de la prueba efectuada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación del restablecimiento económico-financiero solicitado por la concesionaria de un aparcamiento urbano, tras la supresión de su exención del IBI. El Tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto al considerar que se basaba en cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia, algo que no cabe en este tipo de recursos.

La concesión y el origen del conflicto | Valoración de la prueba efectuada

La concesionaria recibió en 1991 el encargo de construir y explotar un aparcamiento municipal por 40 años, luego prorrogados hasta 75. En el curso del contrato, la Ley 14/2000 eliminó la exención del IBI para bienes afectos a servicios públicos. La empresa reclamó al Ayuntamiento el reequilibrio económico del contrato, pero su petición fue rechazada por prescripción.

Agotadas las vías administrativas, la mercantil acudió a la vía judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó la demanda, concluyendo que no se acreditaba una alteración sustancial de la ecuación económico-financiera.

Alegaciones enfrentadas sobre el impacto fiscal

  • Sostuvo que la modificación legislativa representaba un factum principis o un riesgo imprevisible. Completamente ajeno al riesgo ordinario del contrato. Por tanto, solicitaba el reequilibrio económico con base en los artículos 126 y 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
  • Argumentó que el IBI se impuso mediante una norma de carácter general y que entra dentro del riesgo y ventura del contratista. Sin generar derecho a compensación. En apoyo a esta posición, citó precedentes judiciales que descartan ajustes contractuales por cambios tributarios.

Clave jurídica: la valoración de la prueba efectuada no es revisable en casación

El Tribunal Supremo centró su análisis en una premisa esencial: el recurso de casación contencioso-administrativo no permite revisar la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia, conforme al artículo 87 bis de la LJCA.

El TSJ de Cataluña había basado su fallo exclusivamente en la falta de prueba de un perjuicio económico excepcional. Aunque la empresa alegó un impacto significativo por la supresión de la exención del IBI, la valoración global de la prueba pericial no acreditó que ese cambio normativo tuviera un carácter determinante.

Por tanto, el Alto Tribunal concluyó que:

  • La cuestión planteada no versaba sobre derecho, sino sobre la valoración de la prueba efectuada, que no puede ser revisada en esta vía.
  • No procedía establecer doctrina casacional sobre factum principis ni riesgo imprevisible, al no haberse acreditado debidamente el desequilibrio.

Fallo del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la concesionaria. Se confirma la decisión del TSJ de Cataluña sin imposición de costas, al entender que no corresponde una revisión cuando lo cuestionado es la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia.

Cooperación en la formación moral y religiosa de los hijos

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha confirmado, por unanimidad, que las decisiones judiciales sobre la formación moral y religiosa de un menor fueron proporcionales y respetuosas con los derechos fundamentales en conflicto. El recurso de amparo, formulado por el padre del menor, ha sido desestimado. El magistrado Juan Carlos Campo Moreno ha sido el ponente de la resolución.

Conflicto entre progenitores por la formación moral y religiosa del hijo

El caso se refiere a un menor nacido en 2016. Ante el desacuerdo entre sus progenitores respecto a su formación moral y religiosa, los tribunales otorgaron a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad en este ámbito. Hasta que el niño cumpla 12 años. La decisión permite a la madre inculcar valores, pero prohíbe cualquier adoctrinamiento o vinculación activa con una confesión religiosa específica.

El padre consideró que esta decisión vulneraba su derecho a compartir su fe evangélica con su hijo: llevarle a la iglesia, leerle pasajes bíblicos o educarle según sus creencias. Alegó la infracción de los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española. El padre entendía que su libertad religiosa le facultaba para participar activamente en la formación moral y religiosa del menor.

El Constitucional delimita la libertad religiosa frente a la formación moral y religiosa del menor

El Tribunal recuerda que tanto el padre como el menor son titulares del derecho a la libertad religiosa. No obstante, ese derecho tiene límites cuando se proyecta sobre terceros, especialmente sobre menores que aún no han alcanzado la madurez necesaria para autodeterminarse. La sentencia aplica la doctrina del propio Tribunal y del TEDH (STC 141/2000, STC 26/2024, y asunto T.C. c. Italia, 2022).

El fallo resalta que la formación moral y religiosa de un menor debe orientarse a garantizar su autonomía futura. Evitando el adoctrinamiento precoz o unilateral por parte de uno de los progenitores. El interés superior del menor, principio rector en estos casos, exige decisiones equilibradas y proporcionales.

El artículo 27.3 CE no resulta vulnerado

El padre también invocó el derecho a que los hijos reciban una formación moral y religiosa conforme a las convicciones paternas (art. 27.3 CE). Sin embargo, el Tribunal aclara que dicho precepto se refiere al ámbito escolar, es decir, a la posibilidad de elegir un centro educativo acorde con esas convicciones. Como en este caso no se trataba de la elección de colegio, ese derecho no se consideró vulnerado.

Interés del menor y cooperación parental en la formación moral y religiosa

La sentencia concluye que la cooperación entre progenitores es esencial en la formación moral y religiosa de los hijos menores. Cuando surgen desacuerdos, corresponde a los tribunales adoptar decisiones en función del interés superior del menor, garantizando su derecho futuro a decidir libremente sus creencias. La exclusión del adoctrinamiento religioso unilateral por parte del padre no impide la formación en valores, sino que protege la libertad del menor y respeta el equilibrio entre ambos progenitores.

Rendimientos tras el divorcio en la liquidación de sociedad de gananciales

El Tribunal Supremo ha resuelto que los beneficios obtenidos por uno de los excónyuges mediante la explotación de una licencia de taxi deben incluirse como activo común en la liquidación de sociedad de gananciales, cuando dicha licencia fue adquirida durante el matrimonio con fondos gananciales. Aunque la actividad se realice tras la ruptura, los frutos del bien siguen siendo gananciales.

Liquidación de sociedad de gananciales | Explotación de un bien ganancial tras la separación

Durante el matrimonio, los cónyuges adquirieron una licencia de taxi con carácter ganancial. Una vez producido el divorcio, uno de ellos continuó explotando la licencia y obteniendo rendimientos. La cuestión litigiosa gira en torno a si esos beneficios deben formar parte del inventario común en la liquidación de sociedad de gananciales.

Resolución en instancias anteriores

Primera instancia: rendimientos privativos tras el divorcio

El Juzgado de primera instancia consideró que, al estar disuelto el matrimonio, los beneficios obtenidos tras la ruptura eran privativos del excónyuge que trabajó con la licencia. Según esta visión, su esfuerzo personal justificaba la exclusión de dichos ingresos del patrimonio común.

Audiencia Provincial: los frutos siguen siendo gananciales

En apelación, la Audiencia revocó parcialmente esta decisión. Consideró que, hasta que no se produjera la efectiva liquidación de sociedad de gananciales, los frutos netos de la licencia seguían siendo comunes. No obstante, estableció que del rendimiento bruto debía deducirse el conjunto de gastos (mantenimiento, combustible, impuestos, gestoría, etc.) y una retribución razonable por el trabajo personal del cónyuge que continuó con la actividad.

Recurso de casación | El trabajo personal como límite a la ganancialidad

El titular de la licencia interpuso recurso de casación, alegando infracción de los artículos 1347.5.º y 1361 del Código Civil. Sostenía que, tras la separación, su trabajo era un factor exclusivo, por lo que los ingresos generados no debían ser tenidos en cuenta en la liquidación de sociedad de gananciales.

Doctrina del Tribunal Supremo

El carácter ganancial persiste hasta la liquidación

El Tribunal Supremo recuerda que los bienes gananciales no pierden automáticamente su condición por el mero hecho de disolverse el matrimonio. Mientras no se liquide formalmente el régimen, existe una comunidad postganancial, en la que se aplican por analogía las reglas de la sociedad de gananciales.

En aplicación de la jurisprudencia consolidada (STS 603/2017 y STS 39/2024), se afirma que:

  • Los frutos netos derivados de bienes gananciales deben ser incluidos en el activo común dentro de la liquidación de sociedad de gananciales.
  • El cónyuge que ha continuado la explotación tiene derecho a deducirse una retribución por su trabajo personal antes de repartir el beneficio restante.

Liquidación de sociedad de gananciales | Los rendimientos netos forman parte del caudal común

El Alto Tribunal desestimó el recurso. Estableció que los rendimientos derivados de la explotación de la licencia de taxi debían integrarse en el inventario de la liquidación de sociedad de gananciales, con dos ajustes esenciales:

  • Deben deducirse todos los gastos asociados a la actividad profesional (cuotas de autónomo, IRPF, combustible, reparaciones, seguros, gestoría, etc.).
  • También debe descontarse una retribución razonable por el trabajo personal del cónyuge que gestionó el taxi.

Las costas fueron impuestas al recurrente.

La liquidación de sociedad de gananciales incluye frutos netos, no esfuerzos personales

En la liquidación de sociedad de gananciales, los beneficios netos generados por bienes gananciales —como una licencia de taxi— continúan teniendo naturaleza común hasta que se reparta el caudal. Ahora bien, para evitar el enriquecimiento injusto de una parte, se deducen los gastos de explotación y se reconoce una remuneración al excónyuge que aportó su trabajo. Solo el beneficio neto restante se distribuye como ganancial.

Exoneración de responsabilidad al colegio por un grave accidente en clase de gimnasia

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme en la que acuerda la exoneración de responsabilidad civil del centro educativo y del profesor de educación física, tras un accidente escolar que dejó parapléjica a una alumna de seis años. La menor sufrió una grave lesión medular durante una actividad habitual en clase de gimnasia. El Alto Tribunal concluye que no existió culpa ni negligencia que justifique una condena indemnizatoria.

Juego escolar ordinario y autorizado

La menor participaba en un ejercicio lúdico denominado “els barrufets”, una dinámica incluida en la programación curricular del centro y común en manuales oficiales de educación física. Durante el juego, los alumnos se agrupaban en el suelo mientras otros compañeros saltaban por encima de ellos para intercambiar posiciones.

Lesión derivada de un golpe fortuito

En el transcurso de la actividad, una compañera golpeó involuntariamente la espalda de la menor, provocándole una lesión medular tipo Sciwora que derivó en paraplejia. El espacio contaba con condiciones adecuadas de seguridad, sin defectos materiales ni falta de supervisión aparente.

Primera instancia | Exoneración de responsabilidad

Accidente fortuito y sin negligencia

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda que presentaron los padres de la menor. En ella, reclamaban una indemnización cercana a los 1,5 millones de euros. Este calificó el hecho como fortuito y descartó negligencia, acordando la exoneración de responsabilidad del centro y del docente.

Ratificación de la Audiencia Provincial

En apelación, la Audiencia Provincial confirmó la decisión inicial. Consideró que, aunque la actuación judicial de los padres era comprensible por la gravedad del daño, no existían fundamentos jurídicos para imputar responsabilidad civil. Por tanto, mantuvo la exoneración de responsabilidad.

Recurso extraordinario y casación: rechazo del Tribunal Supremo

El recurso extraordinario por infracción procesal fue inadmitido al no observarse errores evidentes en la valoración de la prueba. El recurso de casación también fue rechazado. El Supremo señaló que no era aplicable la doctrina del daño desproporcionado ni la de la inversión de la carga de la prueba, al no haberse acreditado omisión del deber de vigilancia ni infracción de la diligencia exigible.

Fundamentos de la exoneración responsabilidad el profesor de gimnasia y del centro docente

Los informes periciales y la documentación del centro educativo avalaron que el ejercicio era adecuado para la edad de los alumnos. El profesor actuó diligentemente dentro de los estándares exigibles: la momentánea pérdida de contacto visual se produjo mientras atendía a otro niño, y tras el incidente, examinó a la menor sin detectar signos de gravedad.

El accidente fue calificado como súbito, imprevisible y sin elementos que permitieran anticiparlo o evitarlo. No se constató infracción alguna en las medidas preventivas ni en la actuación del profesorado, lo que llevó a mantener la exoneración de responsabilidad civil en todas las instancias.

Conclusión | Confirmado la exoneración de responsabilidad civil del centro escolar y del profesor

El Tribunal Supremo concluye que la lesión sufrida por la menor durante una clase de gimnasia no puede generar responsabilidad civil, al no haberse acreditado culpa, negligencia ni omisión del deber de vigilancia. Se reafirma así la exoneración de responsabilidad del centro educativo y del profesor, al tratarse de un accidente fortuito en un contexto escolar ordinario.

Cálculo de la base reguladora en trabajadores agrarios fijos-discontinuos

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador agrario con contrato fijo-discontinuo. El objeto del litigio se centraba en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal (IT). Con esta decisión, el alto tribunal confirma la legalidad del método aplicado conforme al artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Diferenciándolo de otros sistemas aplicables a modalidades contractuales distintas.

Cálculo de la base reguladora con divisor de días naturales

El trabajador afectado, perteneciente al régimen agrario y con contrato fijo-discontinuo, cotizó un total de 1.454,78 euros durante los tres meses anteriores al inicio de la baja médica. Ese periodo comprendía 46 días naturales. Por lo que, conforme al artículo 248.1.c) de la LGSS, el cálculo de la base reguladora diaria se efectuó dividiendo el total cotizado entre esos días. Resultando una base diaria de 31,63 euros.

La normativa aplicable a los trabajadores a tiempo parcial —grupo que incluye a los fijos-discontinuos agrarios— exige emplear los días naturales como divisor. Sin tener en cuenta solo los días cotizados o efectivamente trabajados.

Diferencias normativas según el tipo de contrato

El recurrente alegó contradicción con una sentencia autonómica relativa a trabajadores agrarios contratados por obra y/o servicio a tiempo completo. En ese supuesto, el cálculo de la base reguladora se realizó conforme al artículo 256.1.c) de la LGSS y al artículo 13.1 del Decreto 1646/1972, dividiendo entre los días de alta en el mes previo, no entre días naturales.

Este modelo responde al régimen especial de jornadas reales, que admite un cálculo diferenciado. Sin embargo, la Sala de lo Social aclara que estas diferencias son consecuencia directa de la modalidad contractual y de la normativa específica que regula cada situación.

Ausencia de contradicción doctrinal

Para que prospere un recurso de casación por unificación de doctrina, es imprescindible que concurran sentencias contradictorias sobre hechos sustancialmente iguales. En este caso, el Tribunal Supremo considera que no existe ni identidad normativa ni fáctica.

El cálculo de la base reguladora en trabajadores agrarios fijos-discontinuos se rige por un marco jurídico diferente al que regula los contratos por obra o servicio. Por ello, el alto tribunal reitera su doctrina previa y niega que haya contradicción jurisprudencial que justifique la estimación del recurso.

El cálculo de la base reguladora aplicando como divisor los días naturales

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal confirma que el cálculo de la base reguladora aplicando como divisor los días naturales es correcto para trabajadores fijos-discontinuos del régimen agrario. En consecuencia, desestima el recurso de casación, declara firme la sentencia impugnada y ratifica la validez de la resolución administrativa.