Maquinación fraudulenta procesal | La ocultación del domicilio del demandado

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación maliciosa del domicilio o lugar de residencia del demandado. STS 1142/2024, de 17 de septiembre.

El Supremo ha abordado un caso similar al resuelto en la sentencia 928/2022, de 19 de diciembre. Ambos casos en relación con la maquinación fraudulenta en el emplazamiento de una de las partes demandadas. En el caso, dos británicos residentes en España, interpusieron demanda contra NM Rothschild & Sons Limited, facilitando como domicilio de emplazamiento una dirección en Madrid. No obstante, la sociedad tiene su domicilio en Londres y, además, en el contrato celebrado entre las partes se indicaba domicilio de notificaciones en Guernsey.

El tribunal encontró que, tras resultar infructuoso el emplazamiento en la dirección proporcionada, la parte demandante no facilitó otros domicilios de NM Rothschild & Sons Limited en el Reino Unido, optando en cambio por proceder al emplazamiento por edictos, lo que llevó a la declaración en rebeldía de la entidad demandada.

La sentencia establece que la conducta de los demandantes constituye un ejemplo de maquinación fraudulenta. Tal como recuerda la jurisprudencia, la ocultación maliciosa del domicilio del demandado para provocar su emplazamiento por edictos, incurriendo así en rebeldía, es una causa válida para la revisión de la sentencia (SSTS 129/2016, de 3 de marzo; 442/2016, de 30 de junio, entre otras).

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

Dicha práctica vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al impedir que el demandado participe de forma adecuada en el procedimiento. El tribunal destaca que exige el carácter subsidiario del emplazamiento por edictos, que solo debe utilizarse como última opción cuando no se conoce el domicilio. El demandante tiene la carga de diligencia para promover los emplazamientos en cualquier dirección que permita una base racional para localizar al demandado.

En este caso, se consideró que los demandantes actuaron con falta de diligencia al no comunicar al juzgado los domicilios en el Reino Unido, los cuales conocían según la documentación contractual. Dicha actuación resultó en una indefensión para NM Rothschild & Sons Limited.

Asimismo, se cita la sentencia del TJUE de 11 de julio de 2024 (asunto C 632/22) para reafirmar que no se admite la validez de un emplazamiento realizado en el domicilio de otra sociedad del mismo grupo societario, ya que las notificaciones deben dirigirse al domicilio de la propia entidad demandada. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 91/2022, de 11 de julio, otorgó amparo en un caso similar, señalando que no es razonablemente previsible que la notificación en la sede de una entidad deba ser necesariamente conocida por otra, incluso si pertenecen al mismo grupo.

Finalmente, el Tribunal Supremo consideró que concurren los requisitos previstos en el artículo 510.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo que estima la demanda de revisión, rescindiendo la sentencia impugnada y ordenando la devolución de los autos al tribunal de origen.

 

Fuente: CGPJ

La nueva plataforma electrónica para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Publicada la Orden TED/1032/2024: Plataforma electrónica para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Hoy, 27 de septiembre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, que desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Esta orden tiene como objetivo mejorar la eficiencia y la trazabilidad en la recogida y gestión de estos residuos. La norma entrará en vigor el 2 de enero de 2025.

Objetivos de la orden

La Orden TED/1032/2024 establece un marco legal que permitirá la implementación de una plataforma electrónica destinada a coordinar y optimizar las actividades de recogida y tratamiento de RAEE en todo el territorio nacional. Los principales objetivos de esta normativa son:

– En primer lugar, mejorar la eficiencia en la gestión de residuos. La plataforma permitirá la comunicación fluida entre los distintos agentes implicados, como fabricantes, distribuidores, gestores y entidades locales, facilitando la gestión de residuos en tiempo real.

– En segundo lugar, garantizar la trazabilidad de los RAEE. El seguimiento detallado de los residuos a través de la plataforma asegurará que los procesos de recogida, tratamiento y reciclaje se realicen de manera transparente.

– Finalmente, centralizar la asignación de recogidas. La oficina de asignación de recogidas se encargará de distribuir las tareas entre los gestores autorizados de manera equitativa y eficiente.

¿Cómo funcionará la plataforma para la gestión de residuos?

La plataforma electrónica de gestión de RAEE será una herramienta digital que permitirá a los actores implicados en la gestión de residuos interactuar y coordinarse. Entre las funcionalidades más destacadas de esta herramienta se encuentran: el registro de productores y distribuidores, asignación automática de recogidas de residuos, y se podrá realizar un seguimiento detallado del destino de los residuos desde el momento de su recogida hasta su tratamiento final, asegurando el cumplimiento de las obligaciones medioambientales.

Para ello, se estipula la creación de la oficina de asignación de recogidas. Esta oficina será la encargada de coordinar y supervisar la asignación de recogidas de RAEE a los gestores autorizados.

Entrada en vigor

La Orden TED/1032/2024 entrará en vigor el 2 de enero de 2025. Para ello, la norma otorga un periodo de adaptación a los distintos agentes implicados para que puedan adecuar sus procesos a las nuevas exigencias. Durante este periodo, se espera que las empresas productoras, distribuidoras y gestoras de RAEE se registren en la plataforma y se preparen para cumplir con los requisitos establecidos por la normativa.

 

Fuente: BOE.

 

La disminución del precio publicitado debe calcularse sobre la base del precio más bajo aplicado en los últimos 30 días

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la disminución del precio publicitado debe calcularse sobre la base del precio más bajo aplicado en los últimos 30 días. Esta resolución surge a raíz de una controversia presentada por una asociación de consumidores alemana contra la cadena de supermercados Aldi Süd. El conflicto se debió a las promociones de precios rebajados en sus folletos semanales.

La asociación de consumidores sostiene que Aldi no puede basar sus descuentos en el precio inmediatamente anterior a la oferta. En su lugar, debe utilizar el precio más bajo de los 30 días anteriores. Por ejemplo, Aldi había reducido el precio de unos plátanos de 1,69 a 1,29 euros, pero la asociación señaló que dicho precio reducido ya se había aplicado previamente, lo que hacía que la reducción anunciada fuera engañosa. Además, la asociación cuestionó el uso de términos como «precio destacado», sugiriendo que estos también deben cumplir con el requisito del precio más bajo en los 30 días previos.

Disminución del precio publicitado | Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Directiva 98/6/CE sobre la protección de los consumidores al indicar los precios de los productos regula la presentación del «precio anterior» en caso de promociones. Este «precio anterior» debe ser el más bajo aplicado por el comerciante durante los 30 días previos a la aplicación del descuento. La normativa tiene como objetivo prevenir engaños en las ofertas. Busca evitar la manipulación de precios para que los descuentos parezcan más atractivos de lo que realmente son.

La Directiva 2019/2161 modificó la Directiva 98/6, reforzando la obligación de proporcionar información clara y transparente sobre los precios. Esto está alineado con el objetivo de proteger a los consumidores dentro del mercado único europeo.

El caso

En 2022, Aldi publicó un folleto promocionando descuentos en productos como plátanos y piñas, mostrando tanto el precio anterior tachado como la disminución del precio. Según el Centro de Consumo de Baden-Wurtemberg, la publicidad no cumplía con la normativa porque el precio tachado no correspondía al más bajo aplicado en los últimos 30 días. En su lugar, reflejaba un precio más alto, lo que podía inducir a error a los consumidores.

El tribunal de Düsseldorf remitió varias preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la manera en que Aldi presentaba los descuentos cumplía con los requisitos de la Directiva 98/6. En particular, cuestionó si los precios anteriores mostrados en la publicidad debían basarse exclusivamente en el precio más bajo aplicado durante los últimos 30 días.

Interpretación del TJUE sobre la disminución del precio publicitado

El TJUE analizó la redacción de los artículos y concluyó que el «precio anterior» debe ser, efectivamente, el más bajo aplicado por el comerciante en los 30 días previos al descuento. Asimismo, el TJUE determinó que la publicidad que destaca una reducción de precio debe basarse en este «precio anterior». Esto es necesario para evitar prácticas comerciales desleales, como la manipulación de precios para crear descuentos ficticios.

Conclusión

El TJUE estableció que, conforme a la Directiva 98/6/CE, el precio anterior utilizado para calcular la disminución del precio debe ser el más bajo aplicado durante los 30 días previos a la oferta. Esto garantiza que la información proporcionada sea clara, precisa y no induzca a error a los consumidores, cumpliendo así con los objetivos de la Directiva.

Delito contra los derechos de los trabajadores | Multa y seis meses de prisión

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne por un delito contra los derechos de los trabajadores

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne en Lalín, a seis meses de prisión y a una multa de 900 euros cada uno. Ambos fueron hallados culpables de un delito contra los derechos de los trabajadores.

Según la sentencia, el establecimiento empleaba a once trabajadoras, de las cuales únicamente una estaba registrada en la Seguridad Social. El tribunal determinó que cuatro de las empleadas no estaban dadas de alta en el sistema de la Seguridad Social, mientras que las otras seis carecían del permiso necesario para trabajar en España.

Empleadas sin registrar en la Seguridad Social y sin permiso de trabajo

El 27 de octubre de 2022, Grushenka S.L., empresa dedicada al alterne y dirigida, empleaba a once trabajadoras. Solo una de ellas estaba registrada oficialmente en la Seguridad Social. Cuatro empleadas no estaban dadas de alta y las seis restantes no contaban con el permiso de trabajo requerido. Los propietarios controlaban directamente las condiciones laborales de las trabajadoras, lo que facilitó las irregularidades detectadas.

Fundamentación Jurídica

El caso se tipificó bajo el artículo 311.2º b) del Código Penal, que sanciona la ocupación simultánea de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin la autorización correspondiente. Este artículo se aplica cuando más del 50% de los empleados en empresas con entre 10 y 100 trabajadores están en situación irregular. En este caso, diez de las once trabajadoras estaban en condiciones irregulares, cumpliendo así con el requisito para la aplicación de la ley.

El Tribunal Supremo ha establecido que las actividades de alterne, siempre que no impliquen prostitución, constituyen relaciones laborales. Esto obliga a las empresas a inscribir a las trabajadoras en la Seguridad Social. La falta de alta en las proporciones estipuladas se considera un delito penal.

Admisión de responsabilidad por los delitos contra los derechos de los trabajadores

Los propietarios admitieron su responsabilidad, eliminando la presunción de inocencia. El tribunal evaluó que no existían circunstancias que modificaran su responsabilidad penal, confirmando así la condena.

Además de la pena de prisión, los acusados fueron multados con 900 euros cada uno e inhabilitados de manera especial. En términos de responsabilidad civil, se les ordenó indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con un total de 578,3 euros, correspondientes a las cuotas no abonadas por las trabajadoras en situación irregular.

Composición de las Comisiones legales del CGPJ

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad la composición de las cinco comisiones legales establecidas en el artículo 595.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se han aprobado la Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos y de Igualdad. Estas comisiones, esenciales para el funcionamiento del órgano, fueron propuestas por la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló. Además, se constituyeron otras cuatro comisiones: de Estudios e Informes, de Escuela Judicial, de Relaciones Internacionales y de Modernización e Informática.

Comisiones Legales

Comisión Permanente

Está compuesta por la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, y siete vocales, entre los que se encuentran Bernardo Fernández Pérez y María Esther Erice Martínez. Esta comisión, regulada en el artículo 601.2 de la LOPJ, es responsable de la dirección y control de los asuntos ordinarios del CGPJ.

Comisión de Calificación

Formada por cinco vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas, esta comisión se encarga de valorar los nombramientos de jueces, según el artículo 610 bis LOPJ. Entre sus miembros destacan José Antonio Montero Fernández, quien actúa como presidente, y Ricardo Bodas Martín.

Comisión Disciplinaria

Compuesta por siete vocales, cuatro del turno judicial y tres de juristas, resuelve los expedientes disciplinarios relacionados con infracciones graves cometidas por jueces y magistrados. El presidente es José María Fernández Seijo, y entre los vocales se encuentran Ricardo Bodas Martín y José María Páez Martínez-Virel.

Comisión de Asuntos Económicos

Con tres vocales, se ocupa de los temas económicos del CGPJ, como estudios financieros y control de la actividad contable. José María Fernández Seijo lidera esta comisión, junto a José Carlos Orga Larrés.

Comisión de Igualdad

Su objetivo es asesorar al Pleno en la implementación de medidas que promuevan la igualdad de género en la carrera judicial, bajo la presidencia de María Gema Espinosa Conde.

Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial a aprobado la creación de otras comisiones a parte de estas comisiones legales. Estas son:

  • Comisión de Estudios e Informes
  • Comisión de Escuela Judicial
  • Comisión de Relaciones Internacionales
  • Comisión de Modernización e Informática