gen. 16, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo establece el criterio de tributación de la compensación recibida por un comunero al que no se le ha adjudicado ningún bien. [TOL9.823.199]
El Supremo aborda cómo debe tributar la compensación recibida por un comunero al no serle adjudicado un bien en el proceso de disolución del condominio. En el caso, se trataba de un matrimonio extinto, a uno se le adjudica el bien inmueble y al otro se le otorga una indemnización.
A raíz de las discrepancias entre el valor de adquisición (33.999.25 euros) y de transmisión (55.000 euros) de los bienes inmuebles, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada en materia de IRPF. La ganancia no declarada es de 21.000, 74 euros. También se valora otro inmueble, el cual genera una pérdida patrimonial de 611,14 euros.
La afectada por dicha liquidación formuló reclamación económico-administrativa, desestimada posteriormente por el TEAR. No obstante, prosperó el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que determinó que si el desequilibrio en los lotes se produce por imposibilidad de formar lotes equivalentes, y, además, dicho desequilibrio se compensa con dinero, el exceso de adjudicación no tributa como ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Por ello considera que no existe ganancia patrimonial en este caso.
Ante dicha resolución, el Abogado del Estado presenta recurso de casación para la unificación de la doctrina, dado que, tras la sentencia dictada por el TSJ, el propio Tribunal Supremo dictó sentencia en el sentido contrario.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
La problemática que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia se centra en determinar en qué casos la compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien al disolverse un condominio, constituye una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se considera relevante tener en cuenta la posible diferencia de valoración del bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación, así como la eventualidad de que dicha compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre el mencionado bien.
El Tribunal Supremo reitera la doctrina jurisprudencial establecida en su sentencia del 10 de octubre de 2022, referente al recurso de casación 5110/2020. El Supremo determinó que la compensación percibida por un comunero al que no se le adjudica el bien generará una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Esto ocurrirá cuando exista una actualización del valor del bien entre el momento de adquisición y de adjudicación, y esa diferencia de valor sea positiva.
Por lo tanto, estima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado.
gen. 16, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo anuló el desahucio de un inquilino que se produjo durante la pandemia, revocando la sentencia que autorizaba dicho desalojo. El inquilino, que había firmado un contrato de alquiler de tres años en noviembre de 2017, se enfrentó al fin de su contrato en 2020. El inquilino solicitó acogerse a la prórroga extraordinaria establecida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020. Argumentó que, a pesar de haberse pactado originalmente una duración de tres años, esta prórroga era aplicable. A pesar de la decisión de los propietarios de no renovar el contrato
Primera y segunda estancia | Aceptado el desahucio de un inquilino
Los propietarios presentaron una demanda de desahucio que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Barcelona aceptaron inicialmente. La Magistrada de primera instancia, al estimar la demanda, declaró la resolución del contrato y ordenó el desalojo del inquilino. Interpretando que la normativa invocada por este no era aplicable. El inquilino apeló esta decisión ante la Audiencia Provincial, que mantuvo la decisión inicial, considerando que el contrato no estaba bajo prórroga obligatoria según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Recurso de casación
Posteriormente, el inquilino presentó un recurso de casación, argumentando que, al expirar el contrato durante el Estado de Alarma, este podía prorrogarse por seis meses más, según el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020. Defendió que el contrato se encontraba en «periodo de prórroga obligatoria», incluso siendo originalmente de tres años.
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, determinó que la prórroga extraordinaria de seis meses también era aplicable a contratos inicialmente pactados por tres años, el mínimo legal. La Sala argumentó que no existía justificación para diferenciar entre contratos pactados inicialmente por menos de tres años y luego prorrogados legalmente hasta el mínimo legal, y aquellos pactados directamente por tres años. En consecuencia, estableció que ambos casos debían tener derecho a la prórroga extraordinaria en las circunstancias excepcionales de la pandemia.
Conclusión y fallo del tribunal
En conclusión, la Sala estimó el recurso de casación, argumentando que era injustificable negar la prórroga extraordinaria a un contrato pactado directamente por tres años. Esta decisión subraya la adaptabilidad de las normas legales en contextos extraordinarios como una pandemia, priorizando la protección de los inquilinos frente a circunstancias imprevistas.
gen. 16, 2024 | Actualitat Prime
Se publica la resolución que somete a trámite de información pública la actualización de las normas de auditoría.
El BOE de hoy, martes 19 de enero, ha publicado la Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La resolución somete a información pública la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
Regulación
Las normas de auditoría constituyen los principios y requisitos que deben observar los auditores de cuentas en la realización de su trabajo, y sobre las que deben basarse las actuaciones necesarias para expresar una opinión técnica responsable e independiente, según el artículo 2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Hasta este momento, la Comisión Europea no ha adoptado las NIA conforme menciona la Directiva 2006/43/CE. No obstante, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) las ha ido adaptando al marco jurídico nacional. El Instituto ha ido integrando estas normas dentro de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas con la naturaleza de Normas Técnicas de Auditoría y Normas de Control de Calidad Interno.
Sobre la resolución y el trámite de información pública
La Resolución incorpora anexos para facilitar la identificación de las modificaciones incorporadas en las Normas y en el Glosario de Términos que se publican.
- Anexo I. Recoge las normas y principios que rigen la actuación de los auditores.
- Anexo II. Recoge el glosario de términos.
- Anexo III. Recopila las modificaciones realizadas en cada una de las normas.
Una vez analizados los textos presentados por el Grupo de Trabajo de Normas Técnicas de Auditoría, y previo examen por el Comité de Auditoría de Cuentas, la Presidencia del ICAC, se resuelve someter al trámite de información pública las Normas Técnicas de Auditoría, las Normas de Control de Calidad Interno y el Glosario de Términos, resultado de la actualización de las NIA-ES, las NIGC-ES y el Glosario de Términos. Todo ello en sustitución de los publicados por las Resoluciones anteriores.
Para ello, se publica en el BOE y en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y así como en la web del ICAC.
Se podrán formular alegaciones por escrito en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE. Una vez transcurrido el plazo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación de las normas.
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gen. 15, 2024 | Actualitat Prime
El Abogado General de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha emitido una opinión sobre las obligaciones impuestas en Italia a proveedores de servicios en línea como Airbnb, Google, Amazon y Vacation Rentals. Estas obligaciones incluyen:
- la inscripción en un registro,
- la comunicación periódica de información a una autoridad administrativa
- y el pago de una contribución económica, con sanciones previstas por incumplimiento.
Los proveedores de servicios en línea, excepción de Expedia, que solo cuestiona la obligación de aportar información, han impugnado estas obligaciones ante los tribunales italianos. Argumentan que dichas obligaciones contravienen el Reglamento de la Unión Europea sobre la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. Italia, por otro lado, sostiene que su normativa está en conformidad con las leyes de la Unión Europea.
Obligaciones impuestas a proveedores
Además, las empresas con sede en la Unión Europea, ubicadas en Irlanda o Luxemburgo, consideran que estas obligaciones violan la Directiva sobre el comercio electrónico- Dicha directiva establece que los servicios de la sociedad de la información están generalmente sujetos a la legislación del Estado miembro donde se encuentra establecido el prestador del servicio. Ante esta situación, un juez italiano decidió consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Argumentación del Abogado General de la Unión Europea
El Abogado General Szpunar entiende que no se pueden aplicar estas obligaciones de carácter general y abstracto a un proveedor de servicios en línea que opera en un Estado miembro pero está establecido en otro. Además, señala que las obligaciones impuestas por la legislación italiana no son medidas de aplicación del Reglamento sobre equidad y transparencia para usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.
Entorno comercial en línea equitativo
Según el Abogado General, el objetivo de este Reglamento e contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, estableciendo:
- un entorno comercial en línea equitativo,
- predecible,
- sostenible
- y confiable.
gen. 15, 2024 | Actualitat Prime
La Justicia avala el despido disciplinario de una trabajadora por incumplir el registro de jornada de manera reiterada, así como otras obligaciones de su puesto. [TOL9.823.239]
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada que no registró su jornada laboral en 31 ocasiones. La trabajadora, una vendedora, fue advertida en varias ocasiones por sus superiores sobre la obligación de realizar el registro diario de su jornada en la aplicación habilitada para ello.
La sentencia destaca que el establecimiento de un sistema de registro de jornada no es un protocolo administrativo, sino el cumplimiento efectivo de una obligación legal. La trabajadora, al no cumplir con la obligación de registro, cometió un supuesto de indisciplina, según el Tribunal.
La justificación del despido
La empresa alegó «desidia, falta de interés y actitud» por parte de la empleada respecto a sus funciones, justificando así el despido disciplinario. Además del incumplimiento en el registro de jornada, se señalan otras infracciones, como el bajo rendimiento en marketing digital, incumplimiento en la obtención de consentimientos informados, y reporte tardío de visitas a clientes.
La Sala de lo Social desestimó la alegación de la trabajadora, que consideraba los protocolos como administrativos. Sin embargo, la modificación realizada por el Real Decreto-ley 8/2019 en el Estatuto de los Trabajadores introdujo lo siguiente: «la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».
La transgresión reiterada de las normas sobre registro de jornada se califica como infracción grave, según el artículo 7.5 LISOS.
Se desestiman las pretensiones de la trabajadora
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallan a favor de la empresa. Se declara la procedencia del despido, debido a la gravedad de las infracciones. El cumplimiento del registro de la jornada no forma parte de un protocolo administrativo, sino de una obligación legal.
Además, la trabajadora incumplió reiteradamente sus obligaciones, a pesar de las indicaciones de sus superiores. Además de no registrar la jornada, no reportaba las visitas de los clientes, ni realizaba el mínimo de descargas digitales, ni realizaba sus funciones de manera diligente. Estaba por debajo del promedio de acceso al material de marketing digital, y en el número de consentimientos informados conseguidos.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia califica de muy grave infracción cometida por la trabajadora. Establece la procedencia del despido disciplinario.