gen. 11, 2024 | Actualitat Prime
Nuevas resoluciones de la Dirección General del Catastro, de 19 de diciembre de 2023 y de 8 de enero de 2024.
El BOE de hoy, 11 de enero, publica dos resoluciones por las que se modifican ciertos aspectos del procedimiento de la Dirección General del Catastro.
La primera, la resolución de 19 de diciembre de 2023, dispone la aprobación del sistema de asistencia por videoconferencia, y modifica la Resolución de 15 de enero de 2019.
La segunda, de 8 de enero de 2024, aprueba cambios en el fichero del padrón catastral y otros de intercambio de información para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Resolución de 19 de diciembre de 2023
La resolución aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por Administraciones Públicas territoriales. La Dirección General del Catastro ofrecerá instrucciones y criterios a seguir para garantizar un buen servicio.
La resolución entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.
Resolución de 8 de enero de 2024
La resolución modifica el cuadro 2 del anexo 1 de la Resolución 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro. Dicho cuadro dispone la forma de remisión, y la estructura, el contenido y el formato informático del fichero del padrón catastral, así como de los demás ficheros de intercambio con las entidades locales, de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se elimina el código A (identificativo de los inmuebles de modalidad constructiva de almacén-estacionamiento) mediante la asignación de dos nuevos códigos. De esta forma, a los efectos de asignación de tipo de gravamen general o diferenciado, se integran en el uso Residencial tanto los códigos identificados con la clave V como los identificados con la clave U, y se integran en el uso Industrial tanto los códigos identificados con la clave I como los identificados con la clave S.
También modifica el cuadro 3 del mismo anexo, el cual recoge los códigos de los beneficios fiscales. Se añade la clave correspondiente al código de no sujeción al IBI.
Se incorpora un nuevo cuadro 4 al anexo para recoger los códigos de tipo de derecho prevalente para IBI de los titulares, correspondientes a la posición 427 del registro 53, sobre Información de la titularidad del bien inmueble, y se añade el código SP referido a Sujeto pasivo del IBI diferente del titular por prescripción legal o judicial, a los ya recogidos en la estructura del formato, para este campo.
El resto de disposiciones no quedan modificadas.
gen. 11, 2024 | Actualitat Prime
Tras una denuncia por ruidos, miembros de la policía acudieron a domicilio, al no dejarles entrar, se interpuso denuncia por la comisión de un delito de resistencia a las autoridades.
Recientemente, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano. El motivo: impedir la entrada de policías municipales en su domicilio, tras una denuncia vecinal por ruidos en su casa.
Según los hechos, tras las quejas de los vecinos, la policía local se presentó en la puerta de la casa del acusado, el cual abrió la puerta pero se negó a facilitar su documentación. Se produjo un forcejeo cuando intentó cerrar la puerta, resultando en lesiones leves para uno de los agentes. La sentencia destaca que los policías irrumpieron en la vivienda tras este altercado, procediendo a la detención del acusado.
El agente afectado sufrió lesiones que precisaron atención médica, renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. Inicialmente, un juzgado de lo penal condenó al acusado por delito de resistencia y delito leve de lesiones, sentencia ratificada posteriormente por la Audiencia de Madrid, imponiendo multas de 540 euros y 90 euros, respectivamente.
La protección del domicilio
Tras la condena impuesta, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el acusado. Considera que procede la absolución de los delitos, al no existir un delito flagrante que justificar la entrada legítima en el domicilio. Ni los ruidos ni la negativa a identificarse son motivo suficiente para justificar la entrada al domicilio sin autorización judicial. El fallo recuerda que la protección constitucional del domicilio permite a los ciudadanos oponerse a los controles públicos, siempre y cuando no se produzcan reacciones desproporcionadas.
Los agentes traspasaron el espacio físico que protege la inviolabilidad del domicilio, al forcejear con el acusado. Durante este forcejeo se produjeron lesiones al policía, por intentar entrar. Por lo tanto, el Supremo considera que su actuación no fue desproporcionada, ya que únicamente intentó cerrar la puerta.
El tribunal reconoce que la actitud del acusado podría interpretarse como un «intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad».
Fuente: CGPJ
gen. 11, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación España S.A.U. y a cuatro de sus directivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores. Se les acusaba de manipular el precio de la electricidad entre finales de noviembre y diciembre de 2013. El artículo 281 del Código Penal español, que sanciona a quienes sustraigan del mercado productos de primera necesidad para forzar una alteración de precios o perjudicar a los consumidores, fue la base para juzgarlos por el delito
Se descarta la manipulación del precio de la electricidad
El magistrado encargado del caso concluyó que Iberdrola había puesto en el mercado toda la energía hidroeléctrica disponible en las fechas analizadas. La presentación destacó que el mercado de la energía hidroeléctrica es libre. Y en el momento de los hechos, su precio tenía un límite máximo de 180 euros por megavatio hora. El magistrado indicó que considerar delictiva una acción que no estaba prohibida y era legalmente permitida resulta difícil. Asimismo, no se demostró que Iberdrola superara este límite.
El juez también analizó las pruebas presentadas por peritos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Quienes concluyeron que otras compañías energéticas ofertaron la energía hidroeléctrica a precios similares, y no se les acusó de delito.
Las ofertas de energía hidráulica de Iberdrola no fueron una represalia por la retirada de una partida de 3.600 millones de euros
Asimismo, el magistrado descartó que las ofertas de energía hidráulica de Iberdrola fueran una represalia por la retirada de una partida de 3.600 millones de euros destinada a paliar el déficit eléctrico en los Presupuestos del Estado de 2014. Y se rechaza que se hubieran dedicado a manipular el precio de la electricidad
Testimonios del entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, y del secretario de Estado, Alberto Nadal, evidenciaron tensiones habituales con las energéticas, pero no una represalia específica.
Cabe recurso contra la sentencia del Juzgado Central de lo Penal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
gen. 10, 2024 | Actualitat Prime
Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos resuelve si es necesario tributar en el impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por todos los bienes inmuebles ofrecidos o sólo por los que efectivamente se alquilen.
La consulta V3227-23, de 13 de diciembre, se centra en un proceso de constitución de una sociedad dedicada al alquiler de viviendas. En él, surge la incertidumbre sobre la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Específicamente, en cuanto a si debe hacerse por la totalidad de las viviendas ofrecidas o únicamente por aquellas que están efectivamente alquiladas.
Regulación del impuesto
El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra regulado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este contexto, el epígrafe 861.1 de la sección primera clasifica la actividad empresarial de Alquiler de viviendas.
Según la normativa, la tributación en el IAE por el alquiler de viviendas se aplica únicamente a aquellas que están efectivamente arrendadas. El impuesto se calcula como el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a todas las vivienda en términos del IBI. Cabe destacar que aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas sean inferiores a 601,01 euros quedan exentos, tributando por cuota cero.
Es importante señalar que el artículo 82.1.b) del TRLRHL establece una exención del pago del IAE para aquellos sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos. El artículo añade que «no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad».
Aplicación al caso
La Dirección General de Tributos concluye que la tributación en el IAE por el alquiler de viviendas debe aplicarse exclusivamente a aquellas que se encuentren efectivamente arrendadas. Además, sólo deberá tributar tras los dos primeros períodos impositivos a contar desde el inicio.
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gen. 10, 2024 | Actualitat Prime
El Consejo de Ministros ha aprobado del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Este proyecto, que ya se había presentado en el Senado en la legislatura anterior, pero decayó debido a la disolución de las Cortes Generales. Ha sido considerado prioritario por su relevancia en términos de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico.
El desperdicio alimentario es un problema ético
El desperdicio alimentario es un problema ético que afecta negativamente a los más necesitados, al medio ambiente y a la eficiencia del sector productivo. Por ello, el proyecto de ley aborda esta cuestión desde un enfoque de prevención y concienciación, involucrando a todos los actores de la cadena alimentaria.
Ley de Prevención de las Pérdidas | fomentar la redistribución
La ley establece una jerarquía clara en el destino de los alimentos que se conviertan en desperdicio. La prioridad es el consumo humano, promoviendo la donación o redistribución de alimentos para satisfacer las necesidades de la población más vulnerable. En escalones posteriores, se considera la transformación de alimentos en productos como zumos y mermeladas, y si no son aptos para el consumo humano, su uso para alimentación animal, fabricación de piensos, compostaje o producción de biocombustibles.
Una de las medidas más destacables es la obligación de las empresas de hostelería de facilitar que los consumidores se lleven los alimentos no consumidos sin costo adicional. Promoviendo el uso de envases reutilizables o fácilmente reciclables. Además, se fomenta la venta de productos imperfectos, de temporada, de proximidad o ecológicos. Del mismo modo, se facilitará la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
Régimen sancionador | plan de prevención de pérdidas y desperdicio
El proyecto de ley también incluye un régimen sancionador, aunque su objetivo principal es la concienciación y sensibilización. Esta iniciativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y el compromiso de España con la Agenda 2030, que establece la meta de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante y en las cadenas de producción y suministro para el año 2030.
En términos prácticos, la nueva ley exigirá a todos los agentes de la cadena alimentaria contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio. Las empresas deberán realizar un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identificar áreas de pérdida de alimentos e implementar medidas para minimizarlas, siguiendo la jerarquía de prioridades adaptada a cada agente.
Para la donación de excedentes de alimentos, se fomentará la firma de convenios de colaboración con entidades sociales y bancos de alimentos. Se establecerán condiciones claras para la recogida, transporte y almacenamiento de los productos. Se exceptúan de esta obligación los establecimientos con una superficie de venta al público inferior o igual a 1.300 m2.
Buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos
El proyecto de ley también establece medidas de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos, incluyendo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente. Además, el Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico para la prevención y reducción del desperdicio alimentario, que se revisará cada cuatro años, definiendo la estrategia general y las orientaciones para las comunidades autónomas.
Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en 2022 los hogares españoles registraron un desperdicio total de 1.170,45 millones de kilos o litros de alimentos, lo que refleja una disminución en comparación con años anteriores, pero aún indica la necesidad de continuar con esfuerzos de sensibilización y educación para un aprovechamiento más eficiente de los alimentos y una cadena alimentaria más sostenible.