des. 20, 2023 | Actualitat Prime
El RDL 7/2023 establece mejoras del nivel asistencial de la protección por desempleo y los permisos familiares. [ TOL9.803.575 ]
El BOE de hoy, 20 de diciembre, ha publicado el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Principales modificaciones
Las principales modificaciones incluyen la reducción a dos supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes, junto con la conservación del subsidio para mayores de 52 años. Además, se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, simplificando así los trámites.
La normativa transitoria garantiza los derechos reconocidos bajo la normativa anterior hasta su extinción. Asimismo, se busca facilitar la transición hacia la protección social para aquellos beneficiarios que no se reincorporen al mercado laboral.
Con el objetivo de mejorar la protección, amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo. De este modo, permite la entrada a menores de 45 años sin responsabilidades familiares. Se unifica la duración de este subsidio, independientemente de la edad al agotar la prestación, cuando hay responsabilidades familiares.
También se otorga acceso al subsidio de cotizaciones insuficientes a aquellos con periodos cotizados inferiores a 6 meses y sin responsabilidades familiares. El derecho al subsidio asistencial por desempleo se extiende a trabajadores eventuales agrarios y personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
Para facilitar el acceso, se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para solicitar el subsidio por agotamiento. Además, se amplía a 6 meses el plazo de solicitud, permitiendo conciliar la búsqueda de empleo con la solicitud del subsidio.
Individualización y mejora de los servicios de empleabilidad
La nueva normativa vincula la prestación a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley de Empleo. Se garantiza la tutorización individual y asesoramiento continuado, a fin de mejorar la empleabilidad de los beneficiarios.
En cuanto a la duración y cuantía, el nivel asistencial de desempleo se extiende hasta 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y duración de la prestación agotada. La cuantía, vinculada al IPREM, varía según el tiempo de percepción.
Modificación de los permisos familiares
El RDL aborda la modificación del permiso de lactancia para mejorar su ejercicio. Hasta ahora, el derecho a ausentarse estaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o a acuerdos individuales con la empresa. Sin embargo, la modificación del artículo 37.4 ET elimina estas restricciones, otorgando a todas las personas trabajadoras la posibilidad de disfrutar del permiso, incluyendo la acumulación de horas retribuidas de ausencia.
En casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se establece un derecho de una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. Además, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en situaciones de nacimientos múltiples.
Los trabajadores podrán, según su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de media hora en su jornada o acumularlo en jornadas completas.
En situaciones donde dos trabajadores de la misma empresa ejerzan este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, siempre que ofrezca un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores y permita el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el caso de ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras que ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, proporcionando flexibilidad adicional para adaptarse a las necesidades familiares.
des. 20, 2023 | Actualitat Prime
A pesar de la relación de amistad, cometer errores en la declaración de la renta de un amigo supone una negligencia profesional. [TOL9.755.167]
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León ha fallado a favor de un contribuyente que demandó a su amigo fiscalista por cometer errores en la declaración de la renta que le costó casi 4.000 euros. El fiscalista actuó de manera gratuita, El fiscalista se basó en datos proporcionados por la Administración tributaria, y actuó de manera gratuita. A pesar de ello, la justicia considera que la falta de diligencia profesional del fiscalista merece una compensación económica.
El demandante interpuso una acción indemnizatoria alegando daños y perjuicios derivados de la falta de diligencia profesional en el asesoramiento fiscal. A raíz de la declaración mal efectuada, la Administración realizó un cobro de aproximadamente 4000 euros que no correspondía. Por ello, solicitó dicha cantidad en concepto de indemnización a su amigo asesor. El error fue la declaración incorrecta de la cuota de propiedad que tenía el afectado sobre un piso, y su consecuente pérdida de reducción, así como una indicación incorrecta del domicilio fiscal, que impidió su defensa ante la liquidación realizada.
El paso por los tribunales
En primera instancia, la demanda se desestimó, al considerar que la actuación del fiscalista fue diligente. Reconoce que el fiscalista se basó en datos proporcionados por la Agencia Tributaria, y que el demandante estaba al tanto de la liquidación provisional y del expediente sancionador. Además, se realizó de manera gratuita.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de León revocó esta decisión al apreciar negligencia profesional en el asesoramiento. Considera que, a pesar de tener en su mano los datos correctos, no los reflejó debidamente en la autoliquidación, y que dicho error supuso un fallo en las comunicaciones de las resoluciones administrativas posteriores.
El servicio gratuito y la negligencia profesional
En la sentencia se establece que el tipo de relación jurídica que se lleva a cabo es un mandato, debido al carácter gratuito. La gratuidad del servicio actúa como un criterio de moderación de la responsabilidad del fiscalista.
En el presente caso, la Audiencia consideró que la formación jurídica del fiscalista permite considerar que se ha producido una falta de diligencia profesional. No comprobó los datos de la Administración, lo que le llevó a incluir datos erróneos. Por ello, pese a ser un servicio gratuito, la Audiencia considera que debe indemnizar al actor.
Sin embargo, no debe pagarle la cantidad total de lo perdido, sino que, en vista de las circunstancias, reduce la indemnización por daños y perjuicios. Resulta una condena al pago de 981,75 euros. La Audiencia estima parcialmente el recurso interpuesto por el afectado.
El mandatario debe realizar una actuación diligente, independientemente de si el mandato es retribuido o no. No verificar debidamente los datos proporcionados por la Administración tributaria, justifica su responsabilidad por los daños y perjuicios causados.
des. 20, 2023 | Actualitat Prime
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
Introducción al Real Decreto-Ley 6/2023
Contexto y Propósito. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley 6/2023 que implementa medidas urgentes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este decreto abarca áreas importantes como el servicio público de justicia, la función pública, el régimen local y el mecenazgo, y es esencial para solicitar un desembolso de 10.000 millones de euros de fondos europeos.
Transformación Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia
Objetivos Generales. El Real Decreto-Ley 6/2023 mejora el servicio público de justicia mediante una serie de reformas digitales y procesales, basadas en dos proyectos de ley previos.
Adaptación Tecnológica. Del mismo modo, se destaca la importancia de la interacción electrónica con la Administración de Justicia, incluyendo la realización de actos procesales de manera telemática y el acceso a expedientes a través de la Carpeta Justicia.
Expediente Judicial Electrónico. Implementación de un sistema que integra todos los documentos y actuaciones de cada procedimiento judicial de manera electrónica, mejorando la interoperabilidad y el análisis de datos.
Eficiencia Procesal. Se introducen medidas para agilizar los procedimientos judiciales, especialmente en los ámbitos penal y contencioso-administrativo, y se propone el «procedimiento testigo» para casos con demandas idénticas.
Reformas en la Función Pública
Reformas Generales. Se incorporan medidas para reformar la función pública, incluyendo una mejor planificación y gestión de recursos humanos, transparencia en procesos selectivos y una regulación más estricta de la evaluación del desempeño.
Planificación Estratégica. Se establecen planes de recursos humanos de cuatro años de duración, con énfasis en la planificación estratégica y la reestructuración de sectores específicos.
Acceso y Selección. Mejoras en los procesos de acceso y selección de empleados públicos, incluyendo la publicación obligatoria de convocatorias y la duración máxima de los procesos de oposición.
Evaluación del Desempeño. Asimismo, el Real Decreto-Ley 6/2023 implementa un sistema de evaluación obligatoria para mejorar la productividad, con medidas de formación y desarrollo profesional para quienes no alcancen los resultados esperados.
Reforma de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
Mejoras en el Padrón Municipal. Actualización de los datos obligatorios y voluntarios en el Padrón, incluyendo la referencia catastral.
Creación de Nuevos Municipios. Se reduce el número mínimo de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios, con énfasis en la sostenibilidad financiera y la calidad de los servicios públicos.
Apoyo a Municipios Menores. Asimismo, se introducen medidas de colaboración y apoyo para municipios con menos de 20.000 habitantes, promoviendo la calidad y sostenibilidad financiera de los servicios públicos obligatorios.
Digitalización de Servicios Públicos Locales. Obligación para las entidades locales de crear portales de internet y desarrollar planes para la implementación de servicios públicos digitalizados.
Modificaciones en la Ley del Mecenazgo en el Real Decreto-ley 6/2023
Mejora de Incentivos Fiscales. Se incrementan los incentivos fiscales para el mecenazgo. Tanto para personas físicas como jurídicas. Asimismo, se ncluye la ampliación de la cuantía del micromecenazgo y la reducción del número de ejercicios necesarios para acceder a incrementos en las deducciones.
Actualización de Actividades Económicas Exentas. Además, se añaden nuevas categorías a la lista de actividades económicas exentas en el Impuesto de Sociedades para entidades sin fines de lucro. Como las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
des. 19, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (TSJCLM) ratificó el despido de un camionero de la empresa Retrotrans por grabarse vídeos para TikTok mientras conducía. El Tribunal considera la acción un acto de negligencia y peligro. Esta decisión apoya la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, que ya había determinado que el despido era procedente. La empresa despidió al trabajador en enero de 2022 y posteriormente presentó un recurso de suplicación, el TSJCLM a desestimado dicho recurso.
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha; Número Sentencia: 1418/2023; TOL9.759.418
Origen del caso
El caso se centra en varios vídeos publicados por el camionero en TikTok entre septiembre y diciembre de 2021. En estos se le veía manejando el camión, propiedad de su empleadora, mientras grababa. El tribunal consideró estos vídeos como una conducta negligente y carente de sentido, ya que distraían al conductor y representaban un riesgo para la seguridad vial.
El Trabajador entiende que el despido no es por motivo de grabarse videos para TikTok sino por una reclamación previa prescrita
El trabajador argumentó que su despido fue una represalia por una reclamación realizada el 21 de diciembre de 2021 y alegó que las infracciones cometidas antes del 5 de noviembre de 2021 debían considerarse prescritas, y no por grabarse vídeos para TikTok mientras conducía el camión. También cuestionó el cálculo de su salario a efectos de despido. Asimismo, mencionó la falta de consideración por parte del tribunal de instancia hacia la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la valoración económica y retributiva de los tiempos de espera, carga, descarga y disponibilidad.
Sin embargo, el TSJCLM refutó estos argumentos, señalando que no se había probado que los vídeos fueran actos tolerados por la empresa. La sentencia, destaca que las grabaciones obligaban al trabajador a desviar su atención, comprometiendo su seguridad y la de otros usuarios de la carretera. Por lo tanto, el tribunal concluyó que el despido debía calificarse como procedente.
La sentencia aún no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
des. 19, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratificó el despido disciplinario de un gerente de Crissos Sidirou SL por uso indebido de recursos de la empresa. Esta decisión confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, que había desestimado la demanda del trabajador por despido improcedente. El empleado, quien trabajó para la empresa desde enero de 2017 hasta noviembre de 2022, ejercía como jefe de operaciones y gerente. Con poderes otorgados por la sociedad.
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Madrid; Número Sentencia: 867/2023; TOL9.739.597
Origen del caso
Insultos y amenazas proferidos contra el administrador
Los hechos que justificaron su despido incluyen una serie de insultos y amenazas proferidos contra el administrador único de la compañía. El 20 de septiembre de 2022, en una llamada telefónica presenciada por un abogado de la empresa, el gerente insultó al administrador con términos como «ladrón», «sinvergüenza» y otros, además de amenazarlo exigiendo el pago de 120.000 euros más el 10% de los beneficios. Estos insultos y demandas fueron considerados ofensas verbales graves en el marco de la relación de confianza entre el gerente y el administrador. « »
Uso indebido de recursos
Además, el gerente utilizó las tarjetas de crédito y de gasolina de la empresa para gastos personales y retiró dinero en metálico de la caja de la empresa, lo cual también se consideró como una falta grave. Estas acciones fueron determinantes para su despido disciplinario, fundamentado en las faltas establecidas en el artículo 54 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 48 del Convenio Colectivo.
Demanda tras el despido y fallo del tribunal
El trabajador, tras ser despedido, presentó una demanda por despido improcedente, alegando vulneración de derecho fundamental, discriminación y represalias. Argumentó que su reclamación interna estaba protegida por la garantía de indemnidad. Sin embargo, el TSJM desestimó su recurso de suplicación, considerando que los insultos y amenazas, junto con el uso indebido de recursos de la empresa, constituían motivos suficientes para justificar el despido.
El tribunal concluye que las expresiones y comportamientos del demandante fueron claramente intimidatorios y coactivos. Y que su conducta justificaba el despido sin derecho a indemnización ni salarios de trámite.