Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria | Anuladas determinadas exigencias relativas a la solvencia y la capacitación

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso interpuesto por la CNMC. Este recurso impugnaba el Decreto que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria. Como resultado, se anularon ciertos requisitos que, según la CNMC, restringen la competencia y vulneran los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. El tribunal ha anulado aspectos específicos relacionados con la ubicación, la capacitación profesional y la solvencia. Esta decisión busca garantizar el libre acceso a la actividad económica y proteger a los consumidores.

Preceptos anulados del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria

Requisitos de ubicación | contactos no presenciales sin barreras territoriales

El Tribunal ha declarado nulo el precepto que obliga a los agentes que operan exclusivamente de forma telemática a disponer de una dirección física en la Comunidad Valenciana. Según la resolución, exigir un establecimiento en el territorio local para quienes ofrecen servicios a distancia es innecesario y desproporcionado. Esta medida no proporciona una protección adicional real a los consumidores, pero sí impone una restricción injustificada a la libre competencia.

Capacitación profesional: limitación excesiva para el acceso al mercado

Asimismo, se ha anulado el requisito de acreditar capacitación profesional mediante títulos o certificados de formación de 200 horas. Esta exigencia se considera excesiva, ya que supera lo dispuesto en otras normativas autonómicas y estatales. El Tribunal subraya que imponer esta barrera formativa limita la libre prestación de servicios, genera sobrecostes y obstaculiza la entrada de nuevos operadores, sin que ello se traduzca en una protección proporcional al interés de los consumidores.

Solvencia: cuantías fijas y discriminatorias para agentes telemáticos

El alto tribunal también ha cuestionado la imposición de cuantías específicas para avales y seguros de responsabilidad civil. Considera que esta medida establece una diferenciación discriminatoria entre los agentes que actúan de manera presencial y aquellos que operan exclusivamente de forma telemática. Se consideró que establecer importes fijos, sin analizar el volumen de operaciones o la capacidad económica real de los agentes, afecta de forma desigual a los operadores y restringe la competencia en el sector inmobiliario.

Nulos varios requisitos del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria

En conclusión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aclara que la imposición de ciertos requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y no discriminación. Al anular los preceptos cuestionados, el alto tribunal busca equilibrar la protección de los consumidores con la libertad de acceso y el ejercicio de la actividad económica. Su objetivo es eliminar barreras injustificadas que dificultan la competencia en el mercado inmobiliario.

Regulación del uso del correo electrónico y la libertad sindical

Regulación del uso del correo electrónico para los representantes sindicales

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación presentada por la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) contra disposiciones del convenio colectivo del Grupo Parcial de Cepsa. La disputa giraba en torno a si ciertas regulaciones sobre el uso del correo electrónico por parte de representantes sindicales vulneraban la libertad sindical.

Limitación del uso del correo electrónico

El tribunal analizó que, aunque el convenio original limitaba el uso del correo electrónico a procesos de negociación colectiva y elecciones sindicales. Esta restricción no impedía la comunicación sindical efectiva. Además, destacó que toda información sindical debía publicarse de manera obligatoria en la intranet de la empresa. Por lo que se garantizaba así el acceso de todos los trabajadores a dicha información sin depender exclusivamente del correo electrónico.

Uso limitado a comunicaciones estratégicas

La regulación indicaba que el correo electrónico debía ser utilizado de manera racional y adecuada. Su uso debía limitarse a comunicaciones estratégicas, evitando cualquier alteración en la actividad normal de la empresa. En casos excepcionales, la empresa podía autorizar envíos masivos, siempre que se justificaran circunstancias especiales. Esta medida, según el tribunal, equilibraba adecuadamente los derechos sindicales con los intereses operativos de la empresa.

No se ve vulnerada la libertad sindical mediante la regulación del uso del correo electrónico

El Tribunal Supremo concluyó que las restricciones al uso del correo electrónico no vulneraban la libertad sindical. Esto se debía a que la intranet funcionaba como un canal adicional y obligatorio para la difusión de información sindical. De esta manera, se aseguró que los trabajadores tuvieran acceso continuo a la información relevante sin que se entorpeciera la comunicación sindical.

Finalmente, la sentencia confirmó la validez de las disposiciones impugnadas. Además, estableció un precedente sobre cómo regular el uso de herramientas digitales en el ámbito laboral sin comprometer los derechos fundamentales de los representantes sindicales.

Agravante de alevosía en la calificación del delito de asesinato | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por asesinato agravado con la circunstancia de alevosía. Asimismo, desestimó el recurso de casación presentado por el acusado Hipólito. La decisión, que confirma la pena de dieciocho años de prisión, se funda en la aplicación correcta de la agravante de alevosía y la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena, pese a la concurrencia de la atenuante de drogadicción.

Agravante de alevosía y su régimen doctrinal

La sentencia recoge la compleja naturaleza mixta del agravante de alevosía. Resalta su componente objetivo, relacionado con el modo de ejecución que elimina la posibilidad de defensa de la víctima. También destaca su componente subjetivo, que implica la intención del agresor de asegurar el resultado mortífero. Entre las modalidades reconocidas, el Tribunal Supremo diferencia especialmente:

  • Alevosía proditoria. Se materializa en situaciones de emboscada o acecho, cuando el agresor ataca de forma oculta.
  • Alevosía sorpresiva o súbita. Consiste en un ataque imprevisto y fulminante, en el que la víctima, sorprendida, no tiene oportunidad de reaccionar.
  • Alevosía de desvalimiento. Se aprecia cuando el agresor se aprovecha de la especial indefensión de la víctima.

En el caso objeto de la sentencia, el análisis se centró en la modalidad sorpresiva. La descripción de los hechos detalla cómo Hipólito abordó a Teodulfo por la espalda, en plena vía pública. Para ello, aprovechó la escasa iluminación y la falta de previsión de la víctima. Esto permitió al Tribunal confirmar que se eliminaba de forma inequívoca cualquier posibilidad de defensa, configurándose así plenamente la agravante de alevosía.

La valoración judicial y la individualización de la pena

El acusado apelaba, entre otros motivos, que la atenuante simple de drogadicción obligaba a imponer la pena en su mínima extensión, es decir, quince años. Sin embargo, el Tribunal Supremo afirmó que, aunque la ley dispone la disminución de la pena en presencia de circunstancias atenuantes, el tribunal de instancia conserva el margen discrecional para fijar la pena dentro del tramo inferior (entre quince y veinte años), siempre que la motivación sea razonable y debidamente fundamentada.

En este sentido, se reconoce que la individualización de la pena se basa en el criterio del libre arbitrio judicial. Esto permite al tribunal imponer una condena de dieciocho años si considera que se ajusta a las particularidades del caso, sin que ello implique arbitrariedad.

Agravante de alevosía en la calificación del delito de asesinato | Conclusión y unanimidad en la apreciación del recurso

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirmando que la aplicación de la agravante de alevosía—especialmente en su modalidad sorpresiva—se realizó conforme a la doctrina consolidada. Asimismo, se ratifica la decisión del tribunal de instancia respecto a la individualización de la pena, la cual fue motivada de manera razonada. Además, se imponen las costas procesales al recurrente.

En definitiva, la sentencia destaca que la alevosía, definida como la eliminación total de la posibilidad de defensa, está plenamente acreditada en el caso. Además, la discrecionalidad para fijar la pena se ejerce dentro de un margen razonable y conforme a lo establecido legalmente.

La CNMC multa al ICAB por incumplir sus resoluciones previas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 400.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). La multa se debe al incumplimiento de resoluciones previas relacionadas con la recomendación de precios de honorarios en procesos judiciales. Este proceder se vincula con el expediente sancionador SNC/100/24 ICAB. Dicho expediente se inició en marzo de 2018, cuando la CNMC multó al ICAB y a otros ocho colegios de abogados. La sanción se debió a la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, una práctica prohibida según el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

Nuevos criterios orientativos para la tasación de costas | Pautas generales para la tasación

Después de la sanción, el ICAB presentó nuevos criterios orientativos para la tasación de costas. Con ello, buscaba adecuar su actuación a lo establecido en la resolución de 2018. En estos documentos, se establecían pautas generales para la tasación, en contraposición a los baremos concretos que habían motivado la sanción. La CNMC, en febrero de 2020, validó estos criterios como adecuados, advirtiendo la necesidad de evitar la difusión de cualquier tipo de baremo similar al anteriormente sancionado.

Multa al ICAB por incumplir sus resoluciones previas

No obstante, la CNMC constató que el ICAB difundía, en la práctica, estos criterios orientativos como si fueran baremos de honorarios de aplicación obligatoria. Esta conducta se evidenció en sesiones formativas dirigidas a más de 4.000 abogados. Además, se extendió incluso a profesionales de otras demarcaciones. Esto configuró una infracción muy grave, tipificada en el artículo 62.4.c) de la Ley de Defensa de la Competencia.

El ICAB decidió realizar el pago voluntario de la multa, beneficiándose de una reducción mínima del 20 % prevista en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015. Como resultado, la sanción definitiva quedó fijada en 400.000 euros.

Venta de inmueble sin autorización judicial en régimen de curatela

La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado que, en el marco de una curatela de carácter asistencial, no es necesaria la autorización judicial para la venta de un inmueble, propiedad de una persona con deterioro cognitivo leve. Esta decisión se apoya en la nueva interpretación legal que favorece la autonomía y capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Hechos probados

El caso tiene su origen en una compraventa en la que participan «Martin», quien padece un deterioro cognitivo leve, y su padre «Leopoldo». Este último fue designado curador asistencial mediante una resolución dictada en 2004. Martín es propietario de una finca urbana ubicada en una promoción residencial. En la escritura pública otorgada en enero de 2023 participaron tanto el titular del inmueble como su curador. En ese acto, se llevó a cabo la venta a dos compradores, «Obdulio» y «Juliana». Sin embargo, la registradora negó la inscripción de la operación, exigiendo previamente una autorización judicial. En respuesta, el curador solicitó dicha autorización en el Juzgado de Primera Instancia, que finalmente desestimó la petición al considerar que la intervención del curador se limita a la asistencia y no a la representación del curatelado.

Análisis del tribunal sobre la necesidad de autorización judicial

El Tribunal ha examinado detalladamente el asunto, destacando los siguientes aspectos:

  • Rol asistencial del curador. Se entiende que las funciones del curador, por su carácter asistencial, se limitan a apoyar y acompañar la voluntad del curatelado. Esto no implica la necesidad de autorización judicial para realizar actos como la venta del inmueble.
  • Reconocimiento de la autonomía del titular. Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se refuerza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La normativa garantiza el respeto a su voluntad y promueve su autonomía en igualdad de condiciones.
  • Validez de la operación bajo el régimen anterior. La operación realizada se ampara en el régimen jurídico vigente en el momento de la venta. En ese contexto, la asistencia del curador permitía completar el acto sin necesidad de una autorización adicional. Esto se establecía conforme a la antigua redacción del artículo 271, ahora artículo 287 del Código Civil.

Fallo del Tribunal | Venta de inmueble sin autorización judicial

Tras valorar los antecedentes y argumentos, el Tribunal establece:

  • La venta del inmueble, en la que participaron tanto «Martin» como su curador «Leopoldo», es válida sin necesidad de contar con autorización judicial.
  • La decisión se fundamenta en el carácter meramente asistencial de la curatela, que no confiere al curador una representación que exija autorización para la realización del acto.
  • La nueva legislación, que refuerza la capacidad y autonomía de las personas con discapacidad, respalda que la manifestación de voluntad del titular es suficiente para realizar la operación de compraventa.

El Tribunal subraya la importancia de aplicar de forma coordinada la nueva normativa. Además, resalta la necesidad de alinearse con los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El objetivo es garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos, sin prácticas discriminatorias o paternalistas.