Extinción de las aportaciones a un plan de pensiones por jubilación anticipada

El Tribunal Supremo ha analizado un conflicto sobre la extinción de las aportaciones adicionales a un plan de pensiones. La cuestión clave es si dichas aportaciones deben mantenerse hasta que el beneficiario cumpla 65 años o si, por el contrario, se extinguen en el momento en que este se jubila anticipadamente.

El caso ha sido resuelto sin que el Alto Tribunal entre a definir un criterio de fondo, ya que no ha encontrado contradicción entre la sentencia recurrida y la de referencia, lo que impide la unificación de doctrina.

Determinación del cese de las aportaciones

  • El litigio surge a raíz de un acuerdo colectivo que establecía la reanudación de aportaciones a un plan de pensiones para un trabajador afectado por un despido colectivo.
  • La empresa dejó de realizar estas aportaciones cuando el trabajador accedió a la jubilación anticipada. La compañía argumentó que la obligación solo existía hasta el momento en que el beneficiario se jubilara. Según esta interpretación, no importaba si la jubilación se producía antes o después de los 65 años.
  • El trabajador impugnó esta decisión, argumentando que el acuerdo garantizaba el derecho a recibir las aportaciones hasta los 65 años. Sostenía que este derecho se mantenía independientemente de la fecha de su jubilación efectiva.

Criterios enfrentados sobre la extinción de las aportaciones

Este caso plantea dos posibles interpretaciones sobre la duración de las aportaciones al plan de pensiones:

  • Extinción al jubilarse: La empresa considera que el derecho a recibir aportaciones adicionales queda extinguido desde el momento en que el trabajador se jubila, sin importar la edad.
  • Mantenimiento hasta los 65 años: El trabajador sostiene que el acuerdo colectivo prevé el pago de aportaciones hasta los 65 años, sin que la jubilación anticipada altere esa obligación.

Fallo del Tribunal Supremo: No hay pronunciamiento de fondo

El Tribunal Supremo desestima el recurso sin entrar a resolver el debate sobre la extinción de las aportaciones, debido a que:

  • La sentencia invocada como referencia no trata específicamente el caso de jubilación anticipada. Por ello, no establece un criterio sobre el cese de aportaciones en esa situación.
  • La sentencia recurrida tampoco analiza en profundidad el efecto de la jubilación anticipada en la continuidad de las aportaciones al plan de pensiones.
  • Al no existir contradicción clara entre ambas resoluciones, no se cumplen los requisitos legales para la unificación de doctrina.

Consecuencias jurídicas

Con esta decisión, el Tribunal Supremo no fija un criterio definitivo sobre si las aportaciones deben mantenerse hasta los 65 años o si cesan con la jubilación anticipada. Esto significa que el debate sigue abierto y podría ser objeto de futuras resoluciones en casos similares.

Guarda y custodia de su hijo | Amparo a una madre que se le atribuyó en la ciudad donde residía su exmarido

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a O.V.R., una madre que recurrió contra la decisión judicial que le atribuyó la guarda y custodia exclusiva de su hijo, pero le impuso su ejercicio en la ciudad donde residía su exmarido. La mujer argumentó que había huido de esa localidad debido a violencia de género.

El Tribunal ha estimado que la resolución recurrida vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) al no motivar adecuadamente su decisión, sin valorar el interés superior del menor (artículo 39 CE) ni el derecho de la madre a la libertad de circulación y residencia (artículo 19 CE).

Hechos probados: guarda y custodia impuesta en la ciudad del padre

En noviembre de 2020, O.V.R. se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria-Gasteiz a A Coruña, donde residían sus padres y donde presentó una denuncia por violencia de género contra su marido.

En julio de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz le otorgó la guarda y custodia exclusiva del menor, pero con la condición de que debía ejercerla en Vitoria-Gasteiz, ciudad donde residía su exmarido.

La madre recurrió la decisión alegando que:

  • El menor ya estaba empadronado y escolarizado en A Coruña, con un entorno estable.
  • No se justificaba el beneficio de que el niño volviera a Vitoria-Gasteiz.
  • Se desconoció su condición de víctima de violencia de género y el impacto de esta en la guarda y custodia.
  • La decisión limitaba sin fundamento su derecho a la libertad de residencia y circulación.

Guarda y custodia y violencia de género: el pronunciamiento del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional destaca que las decisiones sobre guarda y custodia deben adoptar un canon reforzado de motivación, especialmente en contextos de violencia de género.

El fallo señala que la resolución impugnada:

  • No identificó beneficios concretos para el menor al regresar a Vitoria-Gasteiz.
  • Ignoró que el padre estaba siendo investigado por delitos de violencia de género.
  • Se basó en la ausencia de una orden de protección, argumento considerado insuficiente.

Además, el Tribunal subraya que los jueces deben garantizar que las decisiones sobre custodia y régimen de visitas protejan a los menores de entornos de violencia de género, conforme a su deber de prevención y protección.

Revictimización y derechos fundamentales

La sentencia advierte que la resolución judicial revictimizó a la madre al imponerle ejercer la guarda y custodia en la ciudad del presunto agresor, sin considerar el impacto psicológico y la seguridad de madre e hijo.

Asimismo, se vulneró el artículo 24.1 CE, en conexión con el artículo 19 CE, al imponerle un traslado forzoso sin justificación clara sobre los beneficios para el menor.

Voto particular

Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño han emitido un voto particular en este caso.

 

Indemnización para una pasajera lesionada durante el embarque

Indemnización por la lesión durante el embarque

La Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por una pasajera. Esta reclamaba indemnización a Iberia Express tras sufrir una lesión en la rodilla. La lesión ocurrió durante el embarque de un vuelo de Madrid a Santiago de Compostela. El tribunal considera probado que la pasajera tropezó con un equipaje de mano al intentar dejar paso a otro viajero en un espacio reducido. Como consecuencia, sufrió un dolor inmediato que requirió asistencia por parte de la tripulación. Además, necesitó traslado en silla de ruedas al llegar a destino.

Aplicación del Convenio de Montreal en vuelos nacionales

A pesar de tratarse de un vuelo nacional, la Audiencia Provincial establece que el caso debe regirse por el Convenio de Montreal, conforme al Reglamento (CE) 2027/97 y su modificación por el Reglamento (CE) 889/2002. Estos textos extienden la normativa de responsabilidad del transporte aéreo internacional al ámbito intracomunitario.

Este criterio descarta la aplicación del plazo de prescripción semestral de la Ley de Navegación Aérea de 1960 y en su lugar aplica el plazo de caducidad de dos años del artículo 35 del Convenio de Montreal. En este sentido, la Audiencia confirma que la demanda fue presentada dentro del plazo, dado que la suspensión de plazos decretada durante el estado de alarma garantizó su vigencia.

Responsabilidad de Iberia Express y obligación de indemnizar al producirse la lesión durante el embarque

El tribunal concluye que la lesión se produjo durante las operaciones de embarque y que Iberia Express no pudo demostrar negligencia exclusiva de la pasajera. Bajo el principio de «responsabilidad cuasiobjetiva» del Convenio de Montreal, la aerolínea solo puede eximirse de indemnizar si prueba que el accidente fue causado por la víctima, lo que no ha podido acreditarse en este caso.

Tras valorar los informes médicos y periciales, la Audiencia Provincial fija la indemnización en 10.000 euros, que cubren:

  • Daños personales.
  • Perjuicio económico.
  • Gastos médicos acreditados.

La resolución revoca la desestimación inicial y obliga a Iberia Express a abonar la cantidad fijada, sin imposición de costas a las partes.

Colusión en precios y mercado | Maquinaria agrícola

Expediente sancionador contra Agroferba, Talleres Villalvilla y Ecotractor del Sur

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra Agroferba, S. L., Talleres Villalvilla, S. L. y Ecotractor del Sur, S. L. por presuntas prácticas anticompetitivas en la distribución de maquinaria agrícola. Se les acusa de haber repartido clientes por zonas, intercambiado información sensible y fijado precios, colusión en precios y mercado. Lo que podría vulnerar el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

Origen de la investigación | Presunta colusión en precios y mercado

La investigación se inició tras una denuncia presentada por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (Asaja). A raíz de ello, la CNMC llevó a cabo inspecciones en las sedes de las empresas investigadas:

  • Talleres Villalvilla, S. L. Inspeccionada el 26 y 27 de septiembre de 2023.
  • Agroferba, S. L. Inspeccionada el 18 y 19 de junio de 2024.

Prácticas bajo la lupa de la CNMC

La investigación se centra en las siguientes conductas:

  • Agroferba, S. L. y Talleres Villalvilla, S. L. Presunto reparto de clientes según áreas geográficas, lo que restringiría la competencia en la distribución de maquinaria agrícola.
  • Agroferba, S. L. y Ecotractor del Sur, S. L. Posible reparto de clientes, intercambio de información comercial y fijación de precios, lo que podría perjudicar a los compradores al limitar la competencia y encarecer los productos.

Presunta colusión en precios y mercado | Consecuencias y plazos

La apertura de este expediente no implica que la CNMC haya determinado la culpabilidad de las empresas investigadas. Ahora se abre un periodo de hasta 24 meses para que el organismo analice las pruebas y dicte una resolución.

Si se confirman las infracciones, las empresas podrían enfrentarse a multas millonarias y a la imposición de medidas correctoras para restablecer la competencia en el mercado.

 

Fuente: CNMC

Rectificación de datos de identidad de género en el RGPD

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en el asunto C-247/23 que la rectificación de datos relativos a la identidad de género no puede condicionarse a la prueba de una cirugía de cambio de sexo. Esta decisión refuerza el derecho a la protección de datos y la integridad personal dentro del marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Antecedentes del caso

VP y su solicitud de rectificación de datos de identidad de género

En 2014, VP, una persona trans de nacionalidad iraní, obtuvo el estatuto de refugiado en Hungría, basándose en certificados médicos que confirmaban su identidad de género masculina. Sin embargo, las autoridades húngaras lo inscribieron como mujer en el registro de asilo.

En 2022, VP solicitó la corrección de su género en dicho registro, amparándose en el RGPD. Su petición fue rechazada porque no aportó pruebas de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.

Ante la negativa, VP interpuso un recurso contencioso-administrativo en Hungría. El tribunal nacional planteó al TJUE dos cuestiones clave:

  1. Si el RGPD obliga a las autoridades nacionales a rectificar los datos inexactos sobre la identidad de género.
  2. Si un Estado puede exigir la prueba de cirugía para conceder dicha rectificación.

El derecho a la exactitud de los datos personales

El TJUE subrayó que el RGPD impone la obligación de rectificar sin demora los datos personales inexactos. Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona a la protección de sus datos, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En este contexto, corresponde a los tribunales nacionales determinar si el dato es inexacto en función de su finalidad. Si el género registrado busca identificar a la persona, este debe reflejar su identidad de género vivida y no la asignada al nacer.

Además, el TJUE dejó claro que la inexistencia de un procedimiento de reconocimiento legal de la identidad de género en el Derecho húngaro no puede ser un obstáculo para el ejercicio del derecho de rectificación.

No se puede exigir cirugía para rectificar el género

El Tribunal dictaminó que un Estado puede exigir pruebas razonables para la rectificación de datos personales. Sin embargo, no puede condicionar este derecho a la demostración de una cirugía de cambio de sexo.

Exigir cirugía vulneraría derechos fundamentales, como:

  • El derecho a la integridad personal (artículo 3 de la Carta).
  • El derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta).

Además, dicha exigencia es innecesaria e injustificada, ya que certificados médicos y diagnósticos psicológicos pueden ser pruebas suficientes para la rectificación del género en registros oficiales.

Conclusión | Rectificación de datos de identidad de género

El fallo del TJUE refuerza el derecho de las personas trans a la rectificación de sus datos personales en la Unión Europea sin requisitos desproporcionados. Los Estados miembros no pueden exigir la prueba de cirugía para modificar el género en registros oficiales, ya que esto atentaría contra derechos fundamentales.

Este caso marca un precedente importante en la protección de la identidad de género dentro del marco del RGPD y los derechos humanos en la UE.