TSJCat | Despido de una trabajadora que participó en campaña electoral estando de baja médica

El TSJ se pronuncia acerca de la participación en actos electorales de los trabajadores de una empresa durante una baja médica. [TOL10.156.721]

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, estando de baja laboral por incapacidad temporal, decidió involucrarse en actividades políticas y campañas electorales. La trabajadora, que ejercía como auxiliar administrativa en un supermercado, fue despedida tras participar activamente en campañas políticas mientras permanecía de baja por un diagnóstico de trastorno de adaptación no especificado.

Según la sentencia emitida por la Sala de lo Social del TSJC, la participación en actos de campaña electoral no puede considerarse una actividad terapéutica o de distracción compatible con su baja laboral. En consecuencia, el Tribunal concluyó que el despido sin derecho a indemnización fue una medida legítima por parte de la empresa.

Candidaturas y campañas electorales

La empleada en cuestión presentó su candidatura en dos elecciones durante su baja médica. Primero, participó como candidata del Partido Popular en las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023, en la circunscripción de Figueres, y luego en las elecciones al Congreso de los Diputados, también como representante del mismo partido. Además, se comprobó que la trabajadora asistió a 16 actos electorales durante su incapacidad temporal, lo que llevó a su empleador a considerar que estaba simulando su baja.

La empresa justificó el despido argumentando que, al participar en numerosos actos públicos, la trabajadora demostraba estar en condiciones para realizar sus funciones laborales. A raíz de estos actos, quedaba en duda la veracidad de la enfermedad causante de la incapacidad temporal.

La empresa considera que los hechos suponen una vulneración de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. Especialmente, por la simulación de IT, considerada una falta muy grave al amparo del art. 54.2 d) ET, por remisión del art. 44 del Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio en general de la provincia de Girona.

El Tribunal confirma el despido

La trabajadora presentó una demanda contra su despido, alegando que su participación en actos políticos no interfería con su salud mental ni contravenía su situación de baja. No obstante, el Juzgado de lo Social número 1 de Figueres desestimó su reclamación, y ahora el TSJC ha reafirmado dicha sentencia.

El Tribunal considera que las actividades relacionadas con una campaña electoral, lejos de ser terapéuticas, implican una considerable carga de estrés y tensión. Los magistrados coincidieron en que la participación en estos actos es incompatible con el trastorno que motivó la baja. Por ello, confirman que la actuación de la trabajadora constituyó una transgresión de la buena fe contractual.

 

Sistema de videovigilancia con cámaras que grababan áreas públicas

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a la Comunidad de Propietarios tras una reclamación presentada por un vecino. Este vecino denunció que la comunidad había instalado un sistema de videovigilancia con cámaras que grababan áreas públicas sin la correspondiente autorización administrativa. Además, señaló que personas no autorizadas tenían acceso al sistema de videovigilancia.

Motivación de la sanción

La denuncia se basaba en dos aspectos fundamentales:

  • por un lado, la captación de imágenes de espacios públicos, lo cual está prohibido salvo autorización de las autoridades competentes,
  • y por otro, la falta de control sobre quién podía acceder a las grabaciones, lo que suponía una posible violación de la privacidad de terceros.

Detalles de la infracción del sistema de videovigilancia

Instalación inadecuada

Las cámaras estaban orientadas hacia la vía pública, lo que excedía el ámbito permitido para sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios, ya que la normativa solo permite la grabación de espacios privados. Esto violaba el principio de “minimización de datos” del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Acceso no autorizado

La reclamación también indicaba que el sistema de videovigilancia no estaba suficientemente protegido y que personas no cualificadas podían acceder a las grabaciones, lo cual contravenía las normas de seguridad.

Falta de señalización

Aunque la comunidad presentó fotografías de los carteles de videovigilancia, la AEPD determinó que no estaban correctamente instalados según lo exige la ley, faltando información clave como la identidad del responsable del tratamiento de los datos y las finalidades de la grabación.

Sanción a la comunidad de propietarios por el sistema de videovigilancia

La AEPD inició un procedimiento sancionador y ofreció a la comunidad la posibilidad de presentar alegaciones. Sin embargo, la comunidad optó por el reconocimiento de la responsabilidad y realizó el pago voluntario de la multa reducida a 600 euros, lo que implicó la renuncia a cualquier recurso administrativo.

Finalmente, la AEPD ordenó que la comunidad tomara las medidas correctivas necesarias para que su sistema de videovigilancia cumpliera con la normativa, ajustando la orientación de las cámaras y la señalización adecuada en el plazo de un mes.

El uso de la vivienda familiar va ligado a la custodia de los hijos

El Supremo establece que no se puede conceder el uso de la vivienda familiar a uno de los padres y la custodia de los hijos al otro. [TOL10.124.446]

El Tribunal Supremo rechaza la concesión de la vivienda familiar a un cónyuge y la custodia de los hijos menores al otro. Así se pronuncia en una sentencia del día 22 de julio. En el caso, el juzgado de primera instancia declaró la disolución del matrimonio mediante divorcio. El juez concedió la guarda y custodia de las hijas menores a cargo de la madre, así como la atribución de la vivienda familiar.

El padre, en desacuerdo con la sentencia, interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial estimó el recurso, y, a pesar de concederle la custodia de sus hijas, mantuvo la atribución de la vivienda familiar a la madre. El recurrente solicitó aclaración de la sentencia, aunque la Audiencia la desestimó. El motivo principal por el que no se concede el uso de la vivienda es porque no lo solicitó de manera específica.

Por ello, acudió en recurso de casación ante el Supremo.

Recurso de casación

El recurso de casación se funda en un único motivo, en el que se denuncia la infracción de los artículos 91 CC y 96 CC, así como la vulneración de la doctrina jurisprudencial de la Sala. El padre y recurrente considera que el juez debe declarar de oficio el uso de la vivienda para el progenitor custodio.

La madre se opone al recurso, con motivo de que el padre no había solicitado el uso de la vivienda. Además, alegó que el padre disponía de vivienda propia y de una capacidad económica superior a la suya. 

No obstante, el fiscal apoyó el recurso del padre, al entender que no existen las circunstancias necesarias como para que no se atribuya la vivienda a las hijas menores, ya que han residido allí desde corta edad. Además, considera que las diferencias económicas no son un aspecto relevante, ya que no se han atribuido alimentos a cargo de la madre ni colaborará en el pago de su alojamiento. Por otro lado, a pesar de que el padre tenga otra vivienda, no es de su propiedad, sino de alquiler.

Infracción de la doctrina jurisprudencial

Para decidir sobre el asunto, el Tribunal se apoya en lo dispuesto por la jurisprudencia de la Sala:

  • STS 308/2022, de 19 de abril. «La atribución de la condición de primordial y superior al interés del menor (…), afecta a la regulación de los procedimientos en los que están comprometidos los derechos de los menores, permitiendo excepciones sobre los dos pilares fundamentales en los que se asienta el proceso civil, cuales son los principios de aportación de parte y dispositivo.(…) Pues bien, la vigencia de dicho principio, permite atemperar la rigidez de las normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros».
  • STS 808/2024, de 10 de junio. «Conforme al art. 96.1 CC, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, la atribución de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes menores de edad corresponde al cónyuge custodio e hijos que convivan con él, como manifestación del principio del interés superior de los menores».

A través de estas sentencias observamos que el tribunal se inclina a priorizar el interés superior del menor. Según la STS del 17 de junio de 2013, sólo hay dos supuestos en los que no tiene por qué atribuirse el uso de la vivienda de dicha manera:

  • En el caso de que la vivienda no sea de carácter familiar.
  • En el caso de que el hijo o hija no precise de vivienda, por haber satisfecho dicha necesidad por otros medios.

En el caso no sucede ninguna de dichas circunstancias, por lo que el Tribunal estima el recurso de casación.

Finalmente, el Tribunal Supremo concede la custodia de las hijas y la atribución de la vivienda familiar al padre.

La independencia del Poder Judicial como protagonista en el primer discurso Isabel Perelló

En su primer discurso como presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló hizo llamamiento a las fuerzas políticas y los poderes del Estado para que respeten el trabajo de los jueces y magistrados y la independencia del Poder Judicial. La nueva presidenta recalcó que ningún poder del Estado tiene derecho a interferir en cómo los jueces interpretan y aplican la ley. Y destaca la necesidad de proteger la independencia del poder judicial frente a posibles presiones externas.

Independencia del Poder Judicial

Perelló subrayó la importancia de que los jueces y magistrados actúen sin influencias externas. Señalando que ningún poder del Estado puede interferir en la interpretación y aplicación de la ley. Defendió la independencia judicial como un pilar fundamental del Estado de derecho, indicando que los ataques injustificados pueden socavar la legitimidad y reputación de la administración de justicia y de sus integrantes.

A pesar de los retos vividos por la falta de renovación del CGPJ, Perelló expresó que los jueces han mantenido su compromiso y han seguido trabajando con dedicación y entrega. Resaltó que la Justicia ha continuado funcionando de manera ejemplar, minimizando el impacto de las dificultades sobre la ciudadanía y las instituciones. Y garantizando que en una democracia nadie está por encima de la ley.

Crítica constructiva y el derecho a la discrepancia

Perelló afirmó que el respeto al Poder Judicial no implica inmunidad frente a la crítica. Enfatizó que la crítica constructiva es valiosa y contribuye a la mejora, pero advirtió que debe diferenciarse del insulto y la descalificación. La discrepancia es parte del debate jurídico, pero debe mantenerse dentro de los límites del respeto mutuo.

Asimismo, también señaló que la justicia enfrenta numerosos desafíos en el futuro. Aseguró que el Consejo está preparado para afrontarlos y resaltó la necesidad de cubrir las vacantes judiciales con rigor, transparencia, y respetando los principios de mérito y capacidad.

La mujer en la justicia

Perelló destacó la importancia histórica de su nombramiento como la primera mujer en presidir tanto el TS como el CGPJ. Describa esta circustancia como un avance en el reconocimiento del papel de las mujeres en la justicia. Sin embargo, reconoció que aún queda camino por recorrer, ya que las mujeres continúan siendo minoría en altos cargos judiciales.

Protección de la Constitución y del Estado de Derecho | Garantía de independencia del Poder Judicial

Finalmente, la presidenta reafirmó el compromiso del CGPJ en su misión de proteger la independencia judicial, considerándola la piedra angular del Estado de Derecho. Citó el artículo 117 de la Constitución, que establece la independencia y responsabilidad de los jueces y magistrados, asegurando que el CGPJ actuará como defensor de estos principios fundamentales.

TJUE sobre la falta de publicación de medidas de saneamiento de una entidad de crédito

El TJUE establece que la falta de publicación de medidas de saneamiento no conlleva la invalidación de las mismas. Asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22.

En 2014, el Banco de Portugal adoptó medidas de resolución de una entidad de crédito portuguesa (Banco Espírito Santo – BES), a raíz de sus dificultades financieras. Para ello, se creó el banco puente Novo Banco. Todos los activos, pasivo y elementos de BES se transmitieron a este. El problema fue que parte de los elementos del pasivo permanecieron en el patrimonio de BES.

Meses más tarde, el Banco de España publicó información sobre la transferencia parcial de las actividades de BES a Novo Banco. Según la información, Novo Banco continuaría con la actividad ordinaria de BES, tratándose de una medida de saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/24/CE del Parlamento y del Consejo.

Posteriormente, el Banco de Portugal adoptó más medidas a fin de clarificar su decisión respecto a los elementos del pasivo no transferidos a Novo Banco.

Finalmente, varios clientes de la sucursal española de dicho banco consideraron que el banco había asumido responsabilidades de los contratos celebrados anteriormente con BES. No obstante, el banco se negó, motivo por el cual comenzaron los procedimientos judiciales.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, el cual planteó cuestiones prejudiciales ante el TJUE, al albergar dudas sobre la obligación de los órganos jurisdiccionales españoles de reconocer los efectos de las medidas de saneamiento adoptadas por el Banco de Portugal. Las medidas no se publicaron conforme lo dispuesto en la Directiva.

La falta de publicación de las medidas

El TJUE ha respondido a las preguntas planteadas por el Supremo. Establece que la falta de publicación de las medidas por parte de las autoridades del Estado miembro de origen no conlleva su invalidación.

En el caso de que no se publiquen debidamente, el Estado de origen deberá permitir la interposición de recurso contra las medidas dentro de un plazo razonable. El plazo deberá darse en función del momento en el que se notificó o tuvieron conocimiento de las medidas.

Por otro lado, establece que las medidas adoptadas no constituyen una vulneración del principio de seguridad jurídica, ni del derecho de propiedad o de consumidores. El tribunal establece que las medidas responden a objetivos de interés general de la Unión Europea, adoptadas con el fin de mantener la estabilidad del sistema bancario y evitar riesgos mayores.

Así, establece el TJUE que:

«no se oponen, en caso de no haberse efectuado la publicación prevista en el artículo 6, apartado 1, de esta Directiva, a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen reconozca los efectos de una medida de saneamiento adoptada, antes de que se hubiera sometido el asunto a dicho órgano jurisdiccional, con respecto a una entidad de crédito y por la que las obligaciones y responsabilidades de esta última fueron transferidas parcialmente a un banco puente.»