febr. 10, 2025 | Actualitat Prime
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se condena a doce personas por conformar un cártel en la adjudicación de contratos públicos para la extinción de incendios aéreos entre los años 2001 y 2018. De manera inédita, el Tribunal ha aplicado la figura de la «excusa absolutoria» (art. 262.3 del Código Penal) a uno de los acusados, eximiéndole de toda responsabilidad penal por su colaboración activa con la Justicia.
Hechos probados
Entre 2001 y 2018, diversos empresarios del sector de la navegación aérea se habrían repartido los concursos públicos de extinción de incendios a nivel nacional, alterando precios y presentando ofertas previamente pactadas. Este entramado, conocido como «cartel del fuego», habría supuesto la contratación fraudulenta de servicios aéreos por parte de diferentes administraciones, con la colaboración ocasional de funcionarios o autoridades.
El proceso judicial se inició en 2015. Durante la fase de instrucción, uno de los acusados, gerente de una de las sociedades implicadas, presentó numerosas pruebas documentales. Estas evidenciaban cómo se fijaban precios de forma colusoria en los concursos para aeronaves de extinción de incendios.
La sentencia de instancia y acuerdos de conformidad
Doce de los procesados reconocieron los hechos y alcanzaron un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. Como resultado, recibieron penas de prisión que van desde seis meses hasta dos años y tres meses. Entre los condenados destaca un exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, quien ha sido sentenciado a 1 año y 9 meses de prisión por cohecho, prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial. Por el contrario, se le ha absuelto del delito de asociación ilícita.
Otras cuatro personas, que no se adhirieron a este acuerdo, han quedado absueltas en la misma resolución.
Aplicación retroactiva de la «excusa absolutoria»
El acusado exento de responsabilidad penal presentó una denuncia en 2014, revelando por completo el funcionamiento del cártel. Además, aportó cerca de quinientos documentos incriminatorios. Aunque la «excusa absolutoria» no estaba vigente en ese momento, el tribunal ha considerado aplicable la reforma legal de 2022. Dicha reforma la incorporó de forma retroactiva cuando resulte más favorable, protegiendo así a quienes colaboran de manera decisiva en la desarticulación de prácticas anticompetitivas.
La Sala ha subrayado el carácter novedoso de esta figura, introducida a partir de la normativa europea, y la relevancia de incentivar a los partícipes en cárteles para que denuncien estos hechos.
Fallo de la Audiencia Nacional | Aplicación de la «excusa absolutoria» a uno de los investigados al haber denunciado el entramado delictivo
La Audiencia Nacional ha impuesto penas de prisión a doce acusados, a la vez que establece la prohibición de que varias de las empresas implicadas contraten con la administración pública durante nueve meses. Además, el Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que la excesiva duración del proceso (desde 2015) no puede perjudicar a los acusados.
Por otra parte, el fallo confirma la absolución de uno de los investigados. Esto se debe a la aplicación de la «excusa absolutoria», ya que denunció el entramado delictivo y colaboró activamente con la Fiscalía y la instrucción. Con esta decisión, la Audiencia Nacional sienta un precedente importante. Esto afecta la aplicación de las medidas de «clemencia» previstas por el legislador español y la normativa de la Unión Europea.
febr. 7, 2025 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha concluido el procedimiento sancionador contra Avatel Telecom, S.A. por el suministro de información inexacta o errónea durante 2023. Aunque la sanción inicial era de 1,81 millones de euros, la empresa obtuvo una reducción del 40% tras reconocer su responsabilidad y efectuar el pago anticipado. Como resultado, la multa quedó en 1,086 millones de euros.
Motivos de la sanción
La CNMC tiene la facultad de solicitar datos estadísticos y económicos a los operadores de telecomunicaciones para la elaboración de informes sectoriales. En este contexto, Avatel no proporcionó correctamente la información requerida para los boletines estadísticos de cuatro trimestres de 2023. Tampoco cumplió con la entrega del informe de seguimiento geográfico ni del informe económico sectorial del mismo año.
Pese a múltiples recordatorios y requerimientos formales, la empresa continuó enviando datos con errores y fuera de los plazos establecidos. Como consecuencia, la CNMC decidió imponer la sanción.
Información inexacta
El procedimiento se sustentó en el artículo 107.34 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), que considera infracción grave la falta de suministro de información exigible o su entrega de manera inexacta. La CNMC determinó que Avatel incurrió en esta falta al no corregir los errores a pesar de los avisos recibidos.
Además, el organismo recordó que los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación de colaborar con la Administración y proporcionar datos veraces en los plazos establecidos.
Argumentos de Avatel y decisión final
Avatel justificó su incumplimiento alegando que su proceso de fusión con otros operadores dificultó la gestión interna de los datos. Sin embargo, la CNMC desestimó esta alegación al considerar que esta circunstancia no eximía a la empresa de su obligación de entrega de información precisa y puntual.
Posteriormente, la compañía reconoció expresamente su responsabilidad, lo que le permitió acogerse a la reducción de la sanción en un 40%. Tras el pago voluntario, la CNMC dio por cerrado el procedimiento en vía administrativa, aunque la empresa aún tiene la opción de recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa si así lo decide.
febr. 7, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo social de Ovido, ha ratificado la sentencia que denegaba la prestación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, a una trabajadora autónoma del sector de la peluquería. La demandante alegaba padecer polialgias y dolencias osteoarticulares, pero el Tribunal ha concluido que no existen limitaciones que impidan el ejercicio de su profesión.
Número Sentencia: 2011/2024. Número Recurso: 2085/2024. TOL10.332.719
Intento de modificar los hechos probados
En el recurso, se intentó modificar el relato de los hechos probados. Para ello, se argumentó que la trabajadora sufría contracturas importantes en la columna vertebral, además de otras lesiones de mayor gravedad, que hacían proceder con la concesión de la prestación por incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta solicitud, al considerar que los informes médicos presentados no acreditaban de manera concluyente un error en la valoración del juzgado de instancia.
De acuerdo con la jurisprudencia, cuando existen informes médicos contradictorios, debe prevalecer aquel que haya sido considerado más sólido o imparcial por el juzgador.
Análisis de la incapacidad permanente
El Tribunal analizó la posible concesión de una incapacidad permanente total o absoluta. Sin embargo, concluyó que las dolencias descritas no impiden el desempeño de la actividad de peluquera. La exploración médica reflejó:
- Ausencia de contracturas o rigidez vertebral.
- No se comprobó una limitación funcional significativa.
Además, se destacó que la profesión de peluquera no exige un esfuerzo físico extremo, ya que no implica la carga de pesos de forma relevante.
Organización laboral y rechazo del recurso | Denegación de la incapacidad permanente
Otro argumento clave en la decisión fue que la trabajadora ejerce como autónoma, gestionando su negocio junto con otra empleada y su cónyuge. Esta estructura le permite redistribuir o delegar tareas más exigentes físicamente.
Por todo ello, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución que negaba la declaración de incapacidad permanente.
febr. 6, 2025 | Actualitat Prime
Un texto plural con varias alternativas
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad remitir al Gobierno y a las Cortes una propuesta sobre la reforma del sistema de elección de los vocales de procedencia judicial. De este modo, cumple con el plazo establecido por la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Esta ley fue aprobada en el marco del acuerdo de renovación del Consejo, alcanzado en Bruselas con la mediación de la Comisión Europea.
La ley fijaba un período de seis meses desde su entrada en vigor para que el Pleno del Consejo aprobara un informe comparativo sobre los sistemas de elección de los Consejos de la Magistratura en Europa y una propuesta de reforma que garantizara la independencia judicial, la participación directa de jueces y magistrados y el alineamiento con los estándares europeos.
Informe comparado sobre sistemas europeos
El texto aprobado por el CGPJ consta de dos partes:
- Un informe que analiza los modelos de elección de los Consejos de la Magistratura en Italia, Francia, Portugal y Bélgica. También recoge las mejores prácticas europeas, incluyendo las recomendaciones de la Unión Europea y el Consejo de Europa. Además, incorpora los criterios de la Red Europea de Consejos de Justicia y la OSCE. Asimismo, tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
- Una propuesta de reforma que refleja la diversidad de opiniones dentro del Consejo, presentando alternativas con y sin la intervención del Parlamento en la elección de los vocales judiciales. Una parte del Pleno considera que la opción sin participación del Legislativo ni del Ejecutivo es más acorde con los estándares europeos.
Elección de vocales judiciales | Un proceso participativo con consulta a organismos europeos
Para la elaboración de la propuesta, el CGPJ ha recabado opiniones de organismos internacionales y nacionales, tales como:
- Comisión Europea para el Estado de Derecho
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- Comisión de Venecia del Consejo de Europa
- Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO)
- Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
- Asociaciones judiciales. Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y Foro Judicial Independiente (FJI).
ElUn grupo de trabajo integrado por los vocales Bernardo Fernández Pérez, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Argelia Queralt Jiménez coordinó el proceso. Dicho grupo ha mantenido reuniones semanales desde el pasado 25 de septiembre.
La propuesta del sistema de elección de vocales judiciales será evaluada por la Comisión de Venecia
El documento aprobado no solo será remitido al Gobierno, el Congreso y el Senado, sino también a la Comisión de Venecia. Este último emitirá una Opinión sobre su contenido.
Finalmente, tanto la propuesta como el informe serán publicados en la página web oficial del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para garantizar la transparencia y el acceso público a la información.
febr. 6, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en materia de derivación de responsabilidad tributaria, en la que destaca tres aspectos fundamentales:
1. Derecho del responsable tributario a impugnar la deuda derivada
El Alto Tribunal confirma que la persona o entidad a la que se le deriva una deuda tiene derecho pleno a impugnarla. Esto incluye no solo el presupuesto de hecho que justifica su responsabilidad, sino también las liquidaciones y sanciones que se le imputen.
Este derecho se mantiene incluso si el deudor principal ya ha recibido una sentencia firme sobre la deuda. En este sentido, el Tribunal Supremo establece que el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria (LGT) no puede interpretarse de manera restrictiva, permitiendo que el responsable subsidiario ejerza su propia defensa.
2. Anulación de los intereses del periodo ejecutivo en la deuda derivada
La sentencia también establece que, cuando la Administración reclama una deuda a un responsable subsidiario, no puede incluir los intereses generados en el periodo ejecutivo del deudor principal.
De acuerdo con el artículo 41.3 de la LGT, la derivación de responsabilidad solo puede incluir los conceptos exigibles en periodo voluntario, lo que excluye recargos e intereses derivados de la fase ejecutiva.
3. Impugnación plena de liquidaciones y sanciones
El Tribunal reitera que el responsable tributario puede impugnar completamente tanto la derivación de responsabilidad como la legalidad de la deuda original y de las sanciones. Esto refuerza su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que la firmeza de la deuda para el obligado principal limite su defensa.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo protege el derecho del responsable subsidiario a cuestionar la deuda que se le imputa y a oponerse a su derivación. Además, aclara que la Administración no puede trasladar los intereses del periodo ejecutivo del deudor principal al responsable subsidiario.
Con esta resolución, se refuerzan las garantías de los contribuyentes y se limita el alcance de la derivación de responsabilidad tributaria por parte de la Administración.