Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto | Real Decreto 1154/2024

Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre. Este decreto establece un nuevo marco legal para la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Además, se adapta a las recientes directivas europeas y refuerza las medidas de seguridad en estos documentos.

Objeto del Real Decreto 1154/2024

El decreto tiene como principal objetivo regular la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Estos documentos están destinados a personas de nacionalidad española que, estando en el extranjero, necesiten un documento de viaje de forma urgente. La norma se aplica cuando no es posible obtener un pasaporte ordinario en el plazo requerido. El decreto también regula la expedición de salvoconductos a ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y a sus familiares en determinadas circunstancias. Esto facilita su desplazamiento a España o a otros destinos autorizados.

Novedades que incorpora

  • Transposición de Directivas Europeas. Se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/997 y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986. Estas normativas establecen un nuevo formato para el Documento Provisional de Viaje de la UE (DPV UE) con medidas de seguridad reforzadas. Además, amplían los supuestos de expedición a nacionales de los Estados miembros.
  • Actualización del Formato del Pasaporte Provisional. Se modifica el diseño del pasaporte provisional para incluir la referencia a la «Unión Europea» en su cubierta y en la primera página. Esta actualización lo alinea con los estándares comunitarios y mejora su reconocimiento internacional.
  • Ampliación de Supuestos para el Salvoconducto. Se regula la expedición del salvoconducto tanto para ciudadanos españoles como para nacionales de otros Estados miembros de la UE y sus familiares. Esta medida aplica en casos donde carezcan de documentación y necesiten regresar a España o desplazarse de forma urgente a otro destino.
  • Mejoras en Seguridad y Reconocimiento Internacional. Los nuevos documentos incorporan medidas de seguridad avanzadas para prevenir falsificaciones. Estas medidas también facilitan su aceptación a nivel internacional, garantizando la protección y la movilidad de los ciudadanos en el extranjero.

Contexto legal y necesidad de la nueva regulación sobre la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto

La aprobación de este real decreto responde a la obligación de los Estados miembros de la UE de transponer las directivas europeas mencionadas antes del 9 de diciembre de 2024 y aplicarlas efectivamente a partir del 9 de diciembre de 2025. Además, la normativa anterior, establecida en el Real Decreto 116/2013, requería actualización para adaptarse a los nuevos estándares y necesidades detectadas en materia de expedición de documentos de viaje.

Principios de buena regulación

El decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, asegurando:

  • Necesidad y Eficacia. Responde a una necesidad real de actualizar y mejorar la expedición de documentos de viaje en situaciones urgentes.
  • Proporcionalidad. Introduce únicamente las medidas imprescindibles para lograr sus objetivos sin imponer cargas innecesarias.
  • Seguridad Jurídica. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, proporcionando claridad y estabilidad legal.
  • Transparencia. Ha sido sometido a trámites de audiencia e información pública, permitiendo la participación ciudadana.
  • Eficiencia. Optimiza la gestión de recursos públicos y no genera cargas administrativas innecesarias.

Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social | Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000

El Real Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 tiene como finalidad actualizar y consolidar el marco normativo que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, así como su integración social. Reconociendo que la movilidad humana es una constante estructural, el reglamento busca adaptar la legislación española a las realidades migratorias actuales y a las directrices de la Unión Europea, asegurando una política migratoria sólida, eficaz e integral. Este marco legal abarca aspectos como la entrada y salida del territorio español, la regulación de visados, estancias de corta y larga duración, residencias temporales, y la modificación de estatus migratorio, entre otros.

Novedades incorporadas en el Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

  1. Simplificación de Procedimientos. El reglamento introduce medidas para agilizar los trámites migratorios. Estas medidas reducen la burocracia y evitan la duplicación de requisitos. Como resultado, se facilita la obtención y renovación de permisos de residencia y trabajo.
  2. Regulación de Visados. Se crea un título específico para los visados que detalla sus diferentes tipos: tránsito aeroportuario, corta duración y larga duración. Además, se especifican los procedimientos asociados, lo que mejora la claridad y el orden en su gestión.
  3. Estancias de Larga Duración. Se redefine la estancia por estudios, la movilidad de alumnos y las actividades formativas. Además, se incorporan mecanismos para fomentar la formación y la empleabilidad de los extranjeros. También se establece la creación de un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
  4. Residencia Temporal y Trabajo. Se establecen nuevos requisitos para las autorizaciones de residencia temporal. Entre ellos, se introduce la autorización para actividades de temporada tanto a nivel individual como colectivo. Estas medidas se alinean con las directivas europeas.

Reagrupación familiar, excepciones y víctimas de violencia de género

  1. Reagrupación Familiar. Se establecen condiciones más claras para la reagrupación de familiares, incluyendo una edad mínima para cónyuges y la definición de vivienda conforme a la legislación vigente, facilitando la reunificación familiar.
  2. Arraigo y Circunstancias Excepcionales. Se amplían las modalidades de arraigo (sociolaboral, social, socioformativo y familiar) y se crean nuevas categorías como el arraigo de segunda oportunidad, promoviendo la integración de los extranjeros en el mercado laboral y social español.
  3. Protección a Víctimas de Violencia. Se incorpora una nueva autorización de residencia temporal para víctimas de violencia sexual, ampliando la protección más allá de las víctimas de violencia de género.

Alineación del reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros con la Unión Europea

  1. Transposición de Directivas UE. El reglamento adapta la normativa española a las últimas directivas de la Unión Europea, incluyendo la Directiva 2024/1233. Además, establece procedimientos unificados para la solicitud de permisos de residencia y trabajo.
  2. Principios de Buena Regulación. El Real Decreto se alinea con los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia. De este modo, asegura una normativa coherente con el ordenamiento legal tanto nacional como europeo.

Acceder de manera no autorizada al historial clínico de dos amigos

En un fallo reciente, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeros por acceder de manera no autorizada al historial clínico de dos individuos, vulnerando gravemente su derecho a la intimidad. Ambos acusados, sin antecedentes penales, utilizaron sus credenciales profesionales para ingresar al sistema JARA y revisar información médica sin justificación laboral.

Acceso repetido al historial clínico

El tribunal confirmó que los enfermeros accedieron repetidamente a los historiales clínicos de las víctimas en fechas específicas, sin consentimiento alguno. Aunque no se demostró que la información fuera divulgada o utilizada indebidamente, la intención de violar la privacidad quedó patente.

Audiencia Provincial de Badajoz | Rechazo del recurso presentado

La defensa intentó postergar su declaración citando una sentencia aislada del Tribunal Supremo, pero fue rechazada por no cumplir los requisitos para formar jurisprudencia y por no demostrar indefensión. El tribunal reafirmó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece claramente el orden de práctica de pruebas, sin disposiciones para alterar dicho orden.

La Audiencia concluyó que el acceso a las historias clínicas constituía un delito tipificado en los artículos 197.2 y 198 del Código Penal. Estos artículos sancionan el uso indebido de datos personales y el abuso de la posición de funcionario público. El Tribunal destacó el carácter sensible de los datos médicos y la ausencia de consentimiento como elementos clave para calificar el acto como delito continuado, dada la repetición y persistencia de las acciones.

Fallo del Tribunal | Tres años y tres meses de prisión por acceder a de manera no autorizada al historial clínico

Los acusados recibieron una condena de tres años y tres meses de prisión, una multa de 21 meses y una inhabilitación absoluta por seis años. Además, se les impuso una indemnización de 3.000 euros a cada víctima. Y el Servicio Extremeño de Salud asumió una responsabilidad civil subsidiaria por el comportamiento de sus empleados.

Sistema de autoevaluación para centros concertados en Navarra

Un juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha anulado una resolución del departamento de Educación del Gobierno de Navarra que obligaba a los centros educativos concertados a implementar un sistema de autoevaluación. La decisión se basa en que dicha imposición contraviene las competencias autónomas de los colegios privados.

Sistema de autoevaluación

El centro educativo presentó un recurso impugnando la norma. Argumentó que esta regula la autoevaluación, una competencia que, según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, corresponde exclusivamente a los centros privados concertados. Además, el demandante señaló que la normativa vulnera el artículo 106 de dicha ley. Este artículo se refiere específicamente a la «Evaluación de la función pública docente» y no a los centros privados.

Autonomía pedagógica en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación

El magistrado consideró que la Ley Orgánica claramente otorga a los centros concertados la facultad de autoevaluarse sin intervención directa de la administración. Señaló que imponer un modelo específico de autoevaluación por parte del departamento de Educación transgrede los principios de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de estos centros.

Asimismo, el juez destacó que, aunque la inspección educativa tiene competencias sobre la supervisión y evaluación del sistema, no corresponde a la administración definir el método de autoevaluación para los centros concertados. Aclaró que el departamento de Educación puede establecer modelos de autoevaluación para centros públicos, pero no para aquellos privados. Calificó la medida impugnada como una intromisión en las competencias de los centros privados concertados.

Anulada la resolución que facultaba al departamento de Educación a imponer el sistema de autoevaluación a los centros concertados

La sentencia permite que la resolución sea recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Este fallo refuerza la interpretación de la autonomía de los centros educativos concertados en el marco de la legislación vigente, asegurando que sus competencias en autoevaluación sean respetadas.

Incapacidad permanente total | Desempeño de sus funciones

En un reciente fallo judicial, el TSJ de Islas Baleares confirmó el derecho de una animadora turística a percibir una pensión por incapacidad permanente total. El tribunal desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El caso, que inició con una denegación administrativa de la incapacidad el 27 de julio de 2021, evolucionó tras la desestimación de la reclamación previa presentada por la afectada.

Incapacidad total para realizar su profesión habitual

La demandante, cuya profesión habitual implica actividades de planificación, organización y desarrollo de proyectos culturales, fue diagnosticada con una patología crono-degenerativa. Esta enfermedad afecta su columna cervical, lumbar y cadera derecha. Los informes médicos detallaron múltiples complicaciones, incluyendo protrusiones discales y estenosis de canal, que limitan significativamente su capacidad laboral.

La sentencia de instancia reconoció que las limitaciones físicas de la demandante impedían el desempeño efectivo de sus funciones laborales. Por ello, le otorgó una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, más las mejoras y revalorizaciones legales, con efectos retroactivos al 27 de julio de 2021.

Recurso de suplicación ante el TSJ | Los episodios de dolor no constituyen una incapacidad permanente

El INSS interpuso un recurso de suplicación alegando una interpretación errónea de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Argumentó que los episodios de dolor no constituyen una incapacidad permanente y que las tareas de la profesión son, en gran medida, de carácter sedentario. Sin embargo, el tribunal superior desestimó este recurso. El tribunal destacó que la valoración realizada por el juez de instancia fue adecuada al considerar la gravedad y cronicidad de las dolencias. También tuvo en cuenta su impacto real en la capacidad laboral de la afectada.

El tribunal enfatizó que, en ausencia de errores manifiestos o desaciertos evidentes en la decisión inicial, las dudas deben resolverse a favor de mantener la sentencia original.