febr. 28, 2025 | Sense categoritzar
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por una secretaria de Ayuntamiento, quien también ejercía funciones como delegada de la Junta Electoral de Zona. La recurrente fue condenada por un delito electoral tipificado en el artículo 139.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La condena se debió a la manipulación de los resultados del sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales. Este hecho ocurrió durante las elecciones municipales y autonómicas de Canarias, celebradas el 24 de mayo de 2015.
Hechos probados: alteración del sorteo electoral
La condenada alteró el procedimiento de selección de miembros de mesa electoral al excluir a ciudadanos con nombres y apellidos de origen extranjero, alegando que podían no dominar el español y generar problemas durante la jornada electoral. Su propuesta fue aceptada, lo que resultó en la modificación de la composición de al menos dos mesas electorales en el municipio.
En su recurso de amparo, la secretaria municipal alegó que su condena vulneraba su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 de la Constitución Española), argumentando que no existía base razonable para considerar su conducta como un delito electoral.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en la importancia de garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral. En su análisis, ha determinado que la condena impuesta por la jurisdicción penal:
- Se ajusta a los principios de interpretación aceptados por la comunidad jurídica.
- No incurre en analogía in malam partem ni en una aplicación arbitraria de la norma.
- No contradice la orientación material del artículo 139.2 LOREG, que sanciona el incumplimiento de las normas establecidas para la constitución de las mesas electorales.
Garantía de la pureza del proceso electoral
El Tribunal subraya que la exclusión de ciudadanos del sorteo por su origen es injustificada, ya que la LOREG establece que cualquier persona mayor de edad, censada en la sección correspondiente y que sepa leer y escribir, puede ser seleccionada por sorteo público.
Además, recuerda que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la pureza del proceso electoral y la garantía de que las administraciones implicadas actúen con neutralidad, imparcialidad e independencia.
Delito electoral | Fallo del Tribunal Constitucional
En conclusión, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo al considerar que no se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la legalidad penal, manteniendo así la condena impuesta por la jurisdicción penal.
febr. 28, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado la compatibilidad de la normativa alemana sobre publicidad de medicamentos con la Directiva 2001/83. En el centro del caso se encuentra DocMorris, una farmacia neerlandesa que promocionaba la compra de medicamentos sujetos a receta médica a través de descuentos y vales de compra.
Acciones publicitarias de DocMorris
Desde 2012, DocMorris lanzó varias campañas dirigidas al público en Alemania. Sus estrategias incluían:
- Descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos de medicamentos sujetos a receta médica.
- Gratificaciones de entre 2,50 y 20 euros, sin que el importe exacto fuera conocido de antemano.
- Vales de compra para adquirir posteriormente medicamentos sin receta y productos sanitarios o de cuidado personal.
Ante esto, el Colegio de Farmacéuticos de Renania del Norte interpuso acciones legales, logrando que el Tribunal Regional de Colonia adoptara medidas provisionales para frenar la publicidad de DocMorris.
¿Es legal la normativa alemana sobre publicidad de medicamentos?
El Tribunal Supremo Federal de Alemania elevó la cuestión al TJUE, preguntando si la legislación alemana, que permite los descuentos fijos pero prohíbe los vales de compra y las gratificaciones variables, es conforme con la Directiva 2001/83.
Directiva 2001/83 y publicidad de medicamentos
La Directiva 2001/83 establece un marco armonizado sobre la publicidad de medicamentos en la UE:
- Prohíbe la publicidad al público de medicamentos sujetos a receta médica.
- Permite la publicidad de medicamentos sin receta, bajo ciertas condiciones.
Sin embargo, la Directiva no cubre automáticamente las acciones publicitarias para la compra de medicamentos indeterminados sujetos a receta. Para que se aplique, la publicidad debe estar destinada a promover la prescripción, dispensación, venta o consumo de un medicamento.
Fallo del Tribunal de Justicia de la UE
El TJUE concluyó que la normativa alemana es compatible con la Directiva 2001/83:
- Los descuentos de importe exacto no entran dentro del ámbito de la Directiva, ya que solo afectan a la elección de la farmacia y no promueven el consumo de medicamentos.
- Las gratificaciones variables pueden prohibirse para proteger a los consumidores, evitando que sobreestimen su valor real.
- Los vales de compra sí entran en la Directiva, ya que incentivan la compra de medicamentos sin receta, asimilándolos a productos sanitarios y de cuidado personal. Por tanto, los Estados miembros pueden prohibirlos.
Conclusión
El fallo del TJUE permite a Alemania mantener su normativa, equilibrando la libertad de promoción con la protección del consumidor y la seguridad en el uso de medicamentos. Este caso marca un precedente para otros países de la UE con regulaciones similares.
febr. 27, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un acusado por robo con violencia. Además, lo ha sentenciado por homicidio en grado de tentativa y lesiones con instrumento peligroso. Los hechos ocurrieron en el Puerto Olímpico de Barcelona, donde asaltaron y agredieron violentamente a dos turistas.
La defensa presentó un recurso basado en la supuesta vulneración del principio de contradicción. Argumentó que la condena se apoyó en una declaración policial que no pudo ser debatida en el juicio oral. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación, al considerar que la sentencia se fundamentó en pruebas plenamente sometidas al principio de contradicción, respetando así las garantías procesales del acusado.
Principio de contradicción y validez de la prueba testifical
El eje del recurso giraba en torno a la declaración policial de la cónyuge del acusado, quien en fase de instrucción declaró ante la policía, pero en el juicio oral se acogió a su derecho a no testificar. La defensa argumentó que esta declaración no podía ser utilizada en su contra, ya que no pudo ser sometida a contradicción en el juicio.
El principio de contradicción es una garantía esencial del proceso penal, ya que asegura que todas las pruebas deben ser debatidas y confrontadas en juicio, permitiendo a la defensa rebatir su contenido. Sobre este punto, el Tribunal Supremo recuerda que las declaraciones policiales de testigos que luego se acogen a su derecho a no declarar no pueden ser la única base de una condena, ya que no permiten el ejercicio del derecho de contradicción.
No obstante, el Tribunal Supremo descarta la vulneración del principio de contradicción en este caso concreto. Considera que la condena no se basó exclusivamente en dicha declaración, sino en un conjunto de pruebas que sí fueron sometidas a contradicción en el juicio oral.
Pruebas sometidas al principio de contradicción
El Tribunal Supremo destaca que varios elementos probatorios, y no una única prueba, sustentaron la condena del acusado. Además, señala que dichos elementos se debatieron en el juicio, entre ellos:
- El testimonio de la víctima, quien identificó a los agresores y describió la agresión.
- La declaración de un testigo presencial, que confirmó la mecánica del robo y la violencia empleada.
- Los informes periciales, que acreditaron la gravedad de las lesiones sufridas.
- Las pruebas materiales, como la presencia de sangre y ADN en el vehículo usado en la huida.
Los magistrados consideran probado que el acusado, junto con otro individuo, actuó de manera concertada para robar los teléfonos de las víctimas. Además, determinan que, al ser perseguidos, usaron la violencia para evitar ser retenidos. Como consecuencia de la agresión, una de las víctimas sufrió heridas graves que pusieron en peligro su vida.
Valoración del Tribunal Supremo sobre el principio de contradicción
La defensa argumentó que la única prueba directa contra el acusado era una huella dactilar en una botella de agua hallada en el vehículo utilizado en la huida y que no existían pruebas de geolocalización ni imágenes de cámaras de seguridad.
Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que la valoración global de los indicios y pruebas respetó el principio de contradicción, ya que:
- Todas las pruebas determinantes se debatieron y confrontaron en el juicio oral.
- La declaración policial de la cónyuge no fue la prueba central ni exclusiva de la condena.
- El acusado reconoció aspectos clave, como el uso frecuente del vehículo implicado en los hechos.
- La combinación de testimonios, informes periciales y pruebas materiales permitió acreditar su participación.
Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que no se vulneró el principio de contradicción, pues la defensa tuvo la oportunidad de impugnar todas las pruebas relevantes y ejercer plenamente su derecho de defensa.
Conclusión: Condena confirmada y respeto al principio de contradicción
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial, al considerar que se respetaron todas las garantías del principio de contradicción. Asegurando que la defensa del acusado tuvo la posibilidad de debatir y refutar las pruebas determinantes para la condena.
En consecuencia, se mantiene la pena de prisión, medidas de alejamiento y responsabilidad civil, en atención a la gravedad de los hechos y las secuelas sufridas por las víctimas.
febr. 27, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha revocado la nulidad del despido de un trabajador, previamente declarada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo. La sentencia inicial consideró que el cese era una represalia empresarial y vulneraba la garantía de indemnidad. Sin embargo, el TSJ ha determinado que el despido es procedente, argumentando que el trabajador en Incapacidad Temporal por ansiedad, participó en un concierto remunerado, lo que supone una transgresión de la buena fe contractual.
Sentencia de instancia | Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales
El Juzgado de lo Social número 1 de Lugo había declarado la nulidad del despido y ordenado la readmisión del trabajador, con el abono de salarios de tramitación e indemnización por daños morales. La decisión se basó en que la extinción del contrato era una represalia por la impugnación que el empleado realizó contra una modificación de su jornada laboral, lo que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.
Recurso de la empresa ante el TSJ
Disconforme con el fallo, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el TSJ. En primer lugar, solicitó la modificación del hecho probado quinto de la sentencia, argumentando la inclusión de datos sobre facturas emitidas y altas previas del trabajador en el Régimen Especial de Artistas. No obstante, el Tribunal desestimó esta petición al considerar irrelevantes dichos elementos para la resolución del caso.
El punto clave del recurso giró en torno a la existencia o no de vulneración de la garantía de indemnidad. La sentencia de instancia había considerado que la proximidad temporal entre la reclamación judicial y el despido evidenciaba una represalia. Sin embargo, el TSJ concluyó que no había indicios sólidos de que el cese tuviera un carácter discriminatorio o atentatorio contra derechos fundamentales.
Participación en un concierto: Justificación del despido del trabajador en Incapacidad Temporal
La resolución del TSJ subraya que el despido tuvo su causa en la conducta del trabajador. Pese a encontrarse en Incapacidad Temporal por ansiedad, participó en un concierto público como guitarrista y cantante, recibiendo el grupo una remuneración de 1.210 euros.
El Tribunal argumentó que esta actuación permite extraer dos conclusiones:
- El trabajador estaba en condiciones de desarrollar una actividad profesional sin limitaciones sustanciales, lo que pone en duda la legitimidad de su baja médica.
- La participación en un evento remunerado mientras se encontraba de baja supone una infracción de la buena fe contractual, recogida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 74.6 del Convenio Colectivo de Contact Center.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia | Despido de un trabajador en Incapacidad Temporal
Atendiendo a estos argumentos, el TSJ determinó que no existía vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, revocó la nulidad del despido. En su lugar, declaró el cese como procedente, con los siguientes efectos:
- El trabajador perdió el derecho a la readmisión.
- Se anularon los salarios de tramitación y la indemnización por daños morales.
- Se ordenó la devolución del depósito constituido por la empresa para recurrir.
Posibilidad de recurso
Finalmente, el TSJ recordó que contra su resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina en un plazo de diez días hábiles, cumpliendo los requisitos de depósito y consignación de las cantidades objeto de condena.
febr. 26, 2025 | Actualitat Prime
La retribución de los jueces debe ser legal, objetiva y estable
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la retribución de los jueces nacionales debe cumplir con criterios específicos para garantizar su independencia. En particular, debe basarse en la ley y ser objetiva, previsible, estable y transparente.
Contexto: las cuestiones prejudiciales de Polonia y Lituania
Dos tribunales, uno de Polonia y otro de Lituania, han planteado cuestiones prejudiciales sobre la fijación de la retribución de los jueces en sus respectivos países.
En Polonia, una ley establece que el salario base de los jueces se determina de forma objetiva en función de la retribución media nacional. Sin embargo, entre 2021 y 2023, se aplicaron modificaciones legislativas que congelaron la revalorización salarial debido a la crisis derivada de la pandemia de COVID-19 y la guerra en Ucrania. Un juez ha impugnado esta medida, reclamando la diferencia entre su salario percibido y el que habría recibido sin la congelación.
En Lituania, dos jueces han denunciado la falta de un mecanismo legal que garantice una retribución digna y acorde con sus responsabilidades. Alegan que sus salarios dependen de la voluntad política del Ejecutivo y Legislativo, sin criterios objetivos ni estabilidad.
El fallo del Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal de Justicia ha reafirmado que la independencia judicial requiere que la retribución de los jueces sea adecuada a la importancia de sus funciones. Los Estados miembros deben garantizar que su determinación:
- Tenga una base legal para evitar injerencias políticas.
- Sea objetiva, previsible, estable y transparente, asegurando la imparcialidad del Poder Judicial.
- Tenga un nivel suficientemente elevado, considerando el contexto socioeconómico del país y el salario medio.
Además, cualquier medida que afecte la retribución de los jueces debe estar justificada por un objetivo de interés general, ser necesaria, proporcionada y temporal, y no menoscabar la independencia judicial.
El Tribunal enfatiza que cualquier excepción a la normativa salarial debe ser objeto de un control judicial efectivo. Corresponde a los tribunales nacionales verificar si estas exigencias se cumplen en cada caso concreto.