Despido por publicar consejos de belleza y nutrición estando de baja por depresión

La trabajadora publicaba consejos de belleza y nutrición en redes sociales, mientras que se encontraba de baja por un cuadro depresivo. [TOL10.049.238]

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha emitido una sentencia en el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora. La sentencia aborda la procedencia del despido disciplinario de la trabajadora, quien fue acusada de simular una enfermedad mientras realizaba actividades incompatibles con su recuperación durante su baja por incapacidad temporal. Las actividades consistían en publicitar productos, consejos estilos de vida, tratamientos de nutrición y belleza, todo ello en redes sociales. El tribunal considera que dichas actividades son incompatibles con el cuadro depresivo por el cual estaba de baja.

Hechos y sentencia de instancia

La sentencia inicial, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 14 de Valencia, desestimó la demanda de despido, declarando la procedencia del mismo. La trabajadora prestaba servicios para Disvesa, S.A., una empresa dedicada a la venta de libros y revistas, con contrato indefinido desde el 16 de junio de 2008.

El 25 de noviembre de 2022, la empresa notificó a la trabajadora su despido mediante burofax, alegando fraude y deslealtad. La empresa argumentó que, durante su baja por incapacidad temporal, la trabajadora realizaba actividades que evidenciaban la falta de veracidad de sus dolencias y su aptitud para prestar servicios. 

La carta de despido incluía pruebas de publicaciones en la cuenta de Instagram de la trabajadora, donde se anunciaba como coach nutricional y publicitaba productos de una marca.

Recurso ante el TSJ

Más tarde, presentó recurso de suplicación, basado en dos motivos: la adición de un párrafo a los hechos probados y la infracción por aplicación indebida de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo aplicable. La Sala desestimó ambos motivos.

El TSJ considera que la conducta de la trabajadora evidenció su aptitud para trabajar, lo que contradecía su situación de baja por incapacidad temporal. 

La realización de publicaciones casi diarias en Instagram requería un esfuerzo, concentración y atención incompatibles con un déficit cognitivo y de memoria. Por tanto, considera que la trabajadora infringió la buena fe contractual, manteniendo una incapacidad temporal que no era tal, lo que justificaba su despido disciplinario.

Finalmente, desestimó el recurso de suplicación interpuesto y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 14 de Valencia, declarando la procedencia del despido. 

Gastos de teletrabajo por días libres

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que declara nulas ciertas cláusulas de los acuerdos de teletrabajo de DXC Technology Spain S.A. Determina que las empresas no pueden sustituir la compensación económica por los gastos de teletrabajo por días libres.

En el caso, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO) presentó una demanda contra DXC Technology Spain S.A. Se cuestionaban dos cláusulas específicas de los acuerdos de teletrabajo implementados por la empresa tras la pandemia de COVID-19. La demanda fue respaldada por otros sindicatos como UGT, USO y CSIF.

Cláusulas de los acuerdos de teletrabajo

El primer aspecto cuestionado fue la cláusula 2ª, que permite a la empresa requerir a los trabajadores a trabajar presencialmente hasta un 20% de su jornada mensual. La Audiencia Nacional determinó que esta cláusula es nula porque modifica unilateralmente el porcentaje de teletrabajo pactado originalmente. Esto contradice el artículo 8 de la Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021). Según la normativa, cualquier modificación en las condiciones del teletrabajo, incluyendo el porcentaje de presencialidad, debe ser acordada mutuamente entre la empresa y el trabajador, y formalizada por escrito.

Gastos de teletrabajo por días libres

El segundo aspecto relevante fue la cláusula 5ª, que establece que la compensación por los gastos derivados del teletrabajo se realice mediante días de libre disposición. Esto se hizo en lugar de una compensación económica. La Audiencia Nacional citó el artículo 41 del convenio colectivo aplicable y el artículo 12 de la Ley de Teletrabajo, los cuales estipulan que los trabajadores deben recibir una compensación económica específica por los gastos de teletrabajo. En este caso, la cantidad establecida es de 17 euros mensuales. La sentencia subraya que esta compensación económica es una obligación legal. No puede ser reemplazada por otros beneficios, como días de libre disposición, que no cubren directamente los costos incurridos por el teletrabajo.

las empresas no pueden sustituir la compensación económica por los gastos de teletrabajo por días libres

La Audiencia Nacional concluyó que la empresa debe abonar la compensación económica por los gastos de teletrabajo a sus trabajadores desde abril de 2023. Además, no puede sustituir estos pagos por días libres. Esta decisión reafirma la obligatoriedad de las empresas de cumplir con las compensaciones económicas establecidas en la normativa vigente y en los convenios colectivos. Protege así los derechos de los trabajadores en el contexto del teletrabajo.

El Tribunal Supremo desestima la demanda por vulneración del derecho al honor de la Sociedad Española de Psiquiatría

La Sociedad Española de Psiquiatría recibió críticas de dos asociaciones de derechos humanos.

La Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) acusaba a las asociaciones de intromisión ilegítima en el derecho al honor de sus miembros por difundir afirmaciones en las que se calificaba a los psiquiatras de delincuentes, precursores de genocidios, incitadores a la drogadicción, y otros cargos graves. La SEP sostenía que estas declaraciones constituían difamación y vejación hacia la misma, provocando perjuicios en el honor de los profesionales de la psiquiatría.

En un primer momento, la Audiencia Provincial desestimó la demanda interpuesta contra las asociaciones Citizens Commision on Human Rights (CCHR) y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH) por difamaciones en sus sitios web.

Ahora, el Tribunal Supremo confirma lo dispuesto en la sentencia recurrida.

Legitimidad y caducidad de la acción

La Sala reconoce que la SEP está legitimada para proteger el honor de sus miembros y ejercer acciones cuando se produzcan vulneraciones en el ejercicio de su puesto de trabajo. Por otra parte, en cuanto a la caducidad de la acción, la Sala considera que la continuidad de las publicaciones por parte de la CCDH (desde 2007 a 2019) justifica la no caducidad de la acción contra esta. En cambio, las publicaciones de la CCHR (de 2004 a 2013) se consideran caducadas, ya que no se han producido nuevas publicaciones desde entonces.

Libertad de expresión vs derecho al honor

El Tribunal Supremo concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial aplicó correctamente los criterios jurisprudenciales al resolver el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Las publicaciones de las asociaciones versaban sobre prácticas psiquiátricas de interés general, como internamientos involuntarios y uso de drogas psicotrópicas. Estas opiniones tienen una base fáctica suficiente y no se refieren a personas identificables.

Además, las críticas se enmarcan en el contexto de un debate público relevante, la parte demandada intervino en el debate social sobre la psiquiatría a través de varias publicaciones.

Según la jurisprudencia del TEDH, las afirmaciones sólo afectan al honor si superan un «umbral de gravedad» que en este caso no se alcanza. La profesión de psiquiatra no presenta vulnerabilidad o historial de estigmatización, y sus miembros pueden participar en el debate público y responder a las críticas. No se trata de un colectivo profesional en situación desfavorable al que puedan afectar gravemente las opiniones de las otras asociaciones.

Conclusión del Supremo sobre la Sociedad Española de Psiquiatría

El Tribunal concluye que, aunque algunas expresiones pudieran considerarse excesivas, eliminarlas supondría una restricción injustificada de la libertad de expresión. Las publicaciones de las asociaciones demandadas forman parte de un debate público en la sociedad actual.

 

Fuente: CGPJ

Servicios mínimos fijados por la Xunta en la huelga de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia en la que considera desproporcionados algunos de los servicios mínimos fijados por la Xunta de Galicia. Estos servicios mínimos se establecieron para la huelga en el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, convocada en 2023. La Confederación Intersindical Galega impugnó la Orden de 11 de octubre de 2023 que establecía dichos mínimos. Argumentó que vulneraban el derecho fundamental de huelga recogido en el artículo 28.2 de la Constitución española.

Justificación específica en la fijación de los servicios mínimos

En primer lugar, el Tribunal señala la falta de justificación específica en la fijación de los servicios mínimos en varios centros. Por ejemplo, en la Oficina de Turismo de Lugo y en ciertos centros sociocomunitarios, la argumentación presentada por la Xunta fue considerada genérica y no detallada para cada caso concreto. Esta falta de especificidad impide evaluar la necesidad real de los servicios mínimos establecidos.

Desproporcionalidad en los servicios mínimos fijados

En segundo lugar, el Tribunal critica la desproporcionalidad en los servicios mínimos fijados. En algunos centros sociocomunitarios y en la Residencia de Mayores de As Gándaras se establecieron mínimos del 100% de la plantilla, sin una explicación detallada que justificara esta medida. La sentencia subraya que es imprescindible una justificación que demuestre la necesidad de mantener la totalidad de la plantilla para garantizar los servicios esenciales.

Deliberación del Tribunal Superior de Justicia

Además, la sentencia destaca las inconsistencias en los niveles de servicios mínimos entre diferentes centros que realizan funciones similares. Por ejemplo, en el Laboratorio de Sanidade e Producción Animal, los servicios mínimos se fijaron en un 25%. En el Laboratorio de Salud Pública de Galicia, se establecieron en un 30%, a pesar de manejar situaciones complejas como residuos y productos químicos. Esta disparidad muestra una falta de coherencia en la determinación de los servicios mínimos.

Asimismo, el Tribunal critica la falta de ponderación adecuada de los derechos afectados. En el caso del Instituto Galego da Vivenda e Solo de Lugo, se fijaron servicios mínimos del 50% sin una justificación clara respecto a la necesidad de las horas diarias establecidas. La sentencia subraya que no se llevó a cabo una evaluación adecuada de los bienes o derechos afectados, del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga.

Desproporcionados algunos de los servicios mínimos fijados por la Xunta en el sector de limpieza de Lugo en la huelga de 2023

Finalmente, el Tribunal concluye que la falta de motivación y la desproporcionalidad en algunos de los servicios mínimos fijados justifican su anulación. De este modo, acoge parcialmente el recurso presentado por la CIG. Sin embargo, rechaza la solicitud de indemnización por daños morales debido a la falta de concreción y prueba de los daños alegados. Según la sentencia, no se han concretado ni detallado los daños morales invocados. Además, estos daños no han resultado acreditados, lo que impide conceder la indemnización solicitada por el sindicato recurrente.

Dar «me gusta» en Facebook puede implicar consentimiento para la publicación de imágenes

El Supremo establece que clicar «me gusta» en las fotos publicadas por un excónyuge en redes sociales puede considerarse como consentimiento a dicha publicación. [TOL10.081.570]

En el caso, la mujer interpuso una demanda contra su exmarido, en la que consideraba vulnerado su derecho a la propia imagen, debido a que su exmarido había publicado imágenes suyas en la red social Facebook sin su consentimiento. Estas imágenes se tomaron antes de la crisis matrimonial, con el consentimiento explícito de la demandante, reflejando momentos familiares. Además, en el momento aparecía un «me gusta» suyo en la publicación.

En el momento de publicación no había conflicto alguno entre ellos, por lo que en las fotografías figuran «me gusta» y comentarios de la demandante. 

Consideraciones del Supremo

El Tribunal Supremo confirmó la desestimación de la demanda, ya rechazada en instancias anteriores. De este modo, considera razonable la percepción del demandado de que contaba con el consentimiento de su esposa, ya que en otras ocasiones también había interactuado positivamente.

Así, recuerda que, de conformidad con el art. 2.1. de la LO 1/1982, la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedan delimitadas tanto por las leyes como «por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia». Por ello, debe analizarse la trascendencia de la conducta dentro del contexto social en el que se ha publicado. En primer lugar, para considerar si ha existido consentimiento en la publicación, y para valorar el grado de perjuicio e intromisión producido en la misma persona o en su familia.

Consentimiento implícito

El tribunal destaca que, al momento de la publicación, los litigantes seguían siendo un matrimonio, sin que hubiese comenzado su crisis. Por lo tanto, se entiende que el contexto era adecuado para la publicación, reiterado por las interacciones positivas de la mujer. No manifestó en su momento objeción alguna. Por lo tanto, considera que este comportamiento se interpreta como un consentimiento implícito a la publicación en la cuenta de Facebook del marido.

Finalmente, los magistrados consideran que la valoración de la sentencia recurrida es la correcta, procediendo a la desestimación del recurso presentado. Establecen que, relacionando la conducta del demandado con el contexto en el que realizó la publicación, no cabe considerar que se produjo una intromisión en la intimidad y en la propia imagen de la demandante.

Por ello, considera innecesario llevar a cabo una ponderación entre tales derechos fundamentales y libertades públicas en la que haya de tomarse en consideración el interés general de las fotografías o valorar la concurrencia de las excepciones del art. 8 de la Ley Orgánica 1/1982.

 

Fuente: CGPJ