El Tribunal Supremo abre causa contra el fiscal general por revelación de secretos

Apertura de causa contra el fiscal general por revelación de secretos. Unanimidad del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha decidido, de manera unánime, abrir una causa penal contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos. Este procedimiento surge de la difusión de datos relacionados con una investigación sobre delitos de defraudación tributaria y falsedad documental, cometidos contra un particular. El tribunal también investigará a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, quien supuestamente habría proporcionado al fiscal general la información necesaria para elaborar la nota que divulgó estos datos.

Aunque Pilar Rodríguez no es aforada, el Tribunal Supremo ha decidido asumir la investigación conjunta debido a la estrecha relación entre los hechos imputados a ambos funcionarios. La resolución señala que los comportamientos de ambos están tan entrelazados que resulta inapropiado incoar causas separadas. 

Presunta revelación de secretos

La apertura de la causa se basa en la exposición razonada enviada por el TSJ de Madrid y en las denuncias y querellas presentadas. Según se expone, García Ortiz y Rodríguez Fernández habrían incurrido en un delito de revelación de secretos al divulgar, el 14 de marzo de 2024, una nota informativa de la Fiscalía provincial de Madrid. Dicha nota describía la cronología de las diligencias penales contra un particular, información que, según la normativa vigente, no debía haberse hecho pública.

El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 417 del Código Penal, que sanciona a los funcionarios públicos que, con conocimiento derivado de su cargo, revelen informaciones o secretos que no deben divulgarse. 

Por otra parte, también se divulgaron, antes de la nota de prensa, correos electrónicos entre el fiscal del caso y el abogado del particular investigado. Estos correos, enviados por el fiscal de Delitos Económicos, estaban en poder del fiscal general y la fiscal jefa desde el 13 de marzo. Según la investigación, se utilizaron para redactar la nota informativa.

Posible perjuicio al derecho de defensa

El tribunal también analiza si la divulgación de estos correos pudo causar perjuicio al derecho de defensa del particular investigado. La revelación de información relativa a su reconocimiento de culpabilidad en dos delitos fiscales, aunque fuera fuera del proceso judicial formal, podría afectar su derecho a la presunción de inocencia. Además, el Supremo recuerda que esta información no debió divulgarse, ya que estaba sujeta a reserva.

Investigación en curso

A pesar de que aún no se han delimitado los posibles daños causados, el tribunal considera que existen indicios suficientes para iniciar la investigación penal. El objetivo de las diligencias será confirmar o descartar la participación del fiscal general y la fiscal jefa en los hechos imputados.

Circular 1/2024 para impulsar la electrificación y nuevos modelos de consumo eléctrico

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado la Circular 1/2024. Esta normativa es clave, ya que establece la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctricas. Esta medida busca fomentar la electrificación de la economía y facilitar la integración de nuevos modelos de consumo eléctrico mediante la contratación de accesos flexibles.

La circular promueve un uso más eficiente de las redes existentes, mejora la seguridad del sistema y la calidad del servicio. Además, aporta mayor transparencia en la gestión de los permisos de acceso y conexión, garantizando una tramitación más ágil y equitativa para todos los solicitantes.

Principales aspectos de la Circular 1/2024

  • Definición de contenidos y criterios homogéneos. Se regulan el contenido de las solicitudes, las propuestas previas y los permisos de acceso y conexión para todos los gestores de las redes, unificando los procesos en todo el territorio nacional.
  • Transparencia y publicidad de la información. Se detalla el contenido mínimo que deben incluir las plataformas web de gestión y seguimiento de expedientes. Estas plataformas permitirán visualizar el grado de saturación de las redes y facilitarán la gestión integral de solicitudes para infraestructuras como puntos de recarga de vehículos eléctricos y autoconsumo.
  • Uso optimizado de las redes y nuevos modelos de consumo. Se introducen mecanismos de flexibilidad, como la capacidad de acceso flexible, que permitirá a nuevos actores—como baterías y electrolizadores—conectarse en zonas congestionadas. También se establece la capacidad firme alternativa, ofreciendo opciones cuando no exista capacidad completa para atender la potencia solicitada.
  • Instalaciones de almacenamiento: Se podrán establecer criterios específicos para evaluar el acceso de estas instalaciones, definiendo permisos de acceso flexibles para facilitar su integración en el sistema eléctrico.

Aprobación de la circular

La aprobación de esta circular es el resultado de una amplia participación del sector, incluyendo dos trámites de audiencia y múltiples grupos de trabajo. Con esta normativa, la CNMC busca impulsar la descarbonización de la economía y promover un sistema eléctrico más eficiente y sostenible.

Nuevo Reglamento de la Abogacía General del Estado

Se ha publicado el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Hoy, 16 de octubre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1057/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de la Abogacía General del Estado. Esta normativa, que entrará en vigor el 17 de octubre de 2024, deroga el anterior Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, adaptando la regulación de la asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas a las actuales exigencias de modernización.

Objetivos del Reglamento

El Real Decreto 1057/2024 pretende actualizar la estructura y funcionamiento de la Abogacía General del Estado, respondiendo a la necesidad de reforzar su asistencia jurídica. Este cuerpo, encargado de la representación y defensa del Estado en los litigios y asesoría jurídica a órganos públicos, se enfrenta a una realidad jurídica cambiante y a la creciente complejidad de los asuntos que maneja.

El reglamento integra disposiciones previas relacionadas con la organización y el personal, antes contenidas en el Real Decreto 1012/2022 y el Real Decreto 204/2024, así como las relativas a las funciones consultivas y contenciosas desarrolladas por la Abogacía General del Estado bajo el derogado Real Decreto 649/2023. De este modo, la fusión normativa simplifica y aclara el marco regulatorio, favoreciendo una mejor comprensión de las responsabilidades y atribuciones de los Abogados del Estado.

Principales novedades

Entre los aspectos más relevantes del nuevo reglamento destacan los siguientes:

  • Refuerzo de la estructura organizativa. Se libera al Abogado o Abogada General del Estado de tareas ordinarias, de modo que le permitirá concentrarse en asuntos de mayor trascendencia. Así, permitirá delegar más funciones a otros equipos.
  • Creación de departamentos especializados. El reglamento establece departamentos dedicados a litigios específicos en diferentes jurisdicciones. Todo ello a fin de que los Abogados del Estado se concentren en áreas de derecho altamente técnicas.
  • Organización territorial actualizada. Se abandona el modelo de organización provincial, sustituyéndolo por una estructura basada en las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
  • Regulación de la función consultiva y contenciosa. Se adapta el funcionamiento de la Abogacía General del Estado a las nuevas formas organizativas y operativas de la Administración. 
  • Establecimiento de criterios de interpretación jurídica. Dos nuevas Subdirecciones Generales tendrán el mandato de interpretar las normas constitucionales y europeas, respectivamente, garantizando una mayor uniformidad en la aplicación de estas leyes.
  • Refuerzo de la auditoría interna y la gestión del conocimiento. Se libera la carga administrativa en la Subdirección General de Auditoría Interna.
  • Regulación de órganos colegiados. Así, se formalizan y regulan el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección, órganos colegiados que asistirán al Abogado General del Estado en la toma de decisiones estratégicas y en la coordinación de las actuaciones de la Abogacía General en todo el país.

A través de este reglamento, se espera que la nueva estructura organizativa y, además, la mayor especialización de sus departamentos repercutan en una mejora de la calidad de la asistencia jurídica proporcionada a las administraciones y entes públicos. Además, la creación de nuevos órganos colegiados refuerza la capacidad del cuerpo para adaptarse a los desafíos legales contemporáneos.

Carácter vinculante de los informes del MCIN para la AEAT

El Tribunal Supremo ha establecido que los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación sobre deducciones fiscales por innovación tecnológica tiene carácter plenamente vinculante para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esta sentencia anula los fallos previos de la Audiencia Nacional que respaldaban los informes internos del Equipo de Apoyo Informático (EAI) de la AEAT. Estos informes contradecían los dictámenes del MCIN.

Aplicación del TRLIS de 2004

Las sentencias, correspondientes a los recursos de casación números 948, 1633 y 1635/2023, se centran en la aplicación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) de 2004, vigente hasta 2014. El artículo 35.4 de esta normativa permite a las empresas solicitar al MCIN un informe para la deducción fiscal por innovación tecnológica, estableciendo que dicho informe es vinculante para la Administración Tributaria en todos sus aspectos.

Carácter vinculante y límites de la AEAT

El alto tribunal enfatiza que la AEAT no puede ignorar ni refutar estos informes vinculantes mediante documentos internos como los del EAI. Según la sentencia, permitir tal contradicción equivaldría a eliminar el valor vinculante que la ley otorga a los informes del MCIN, creando inseguridad jurídica y socavando la confianza de las empresas en el sistema tributario.

Falta de independencia y competencia técnica del EAI

El Tribunal Supremo destaca que el EAI carece de independencia y autonomía funcional, y no posee los conocimientos técnicos y científicos necesarios para contradecir los informes del MCIN. Al ser una unidad interna de la AEAT, sus informes no pueden equipararse a pruebas periciales independientes ni han sido sometidos a contradicción en el proceso judicial.

La sentencia también aborda el uso de «autopruebas» por parte de la Administración. El Tribunal considera inaceptable que la AEAT genere pruebas internas para refutar un informe vinculante, especialmente cuando estas no han sido presentadas como pruebas periciales ni evaluadas en un proceso contradictorio.

Consecuencias del fallo

Como resultado, el Tribunal Supremo

  • Anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaban la postura de la AEAT.
  • Declara nulas las liquidaciones impugnadas que negaban las deducciones fiscales por innovación tecnológica.
  • Reconoce a las empresas recurrentes el derecho a la deducción fiscal, tal y como la declararon en sus autoliquidaciones.

Implicaciones del carácter vinculante de los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación

Al confirmar el carácter vinculante de los informes del MCIN, se garantiza que la Administración Tributaria debe respetar íntegramente estos dictámenes, evitando interpretaciones contradictorias que puedan perjudicar a los contribuyentes.

Exclusión retroactiva de la inclusión de determinadas subvenciones en la base imponible del IVA

El Tribunal Supremo ha ratificado la exclusión retroactiva de la inclusión de determinadas subvenciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido para ejercicios anteriores a la reforma legislativa. El caso en cuestión involucra a TMESA, una empresa pública de transporte, que recibió subvenciones del Ayuntamiento de Terrassa entre enero y diciembre de 2016. Estas subvenciones fueron calificadas por la Administración como «subvenciones-dotación» y, por tanto, sujetas a la exclusión retroactiva del IVA. Esto se debía a su naturaleza no onerosa y a su propósito de compensar déficits operativos en servicios públicos esenciales.

Nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA

El objeto del recurso de casación presentado por TMESA era determinar si la nueva redacción del artículo 78.2.3 de la Ley del IVA, introducida por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, debía aplicarse de forma retrospectiva. La empresa argumentaba que la exclusión retroactiva debía prevalecer para asegurar una correcta transposición de las directivas del IVA y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Exclusión retroactiva

El Tribunal Supremo analizó la jurisprudencia relevante, incluidas sentencias del TJUE. Estas sentencias establecen que las subvenciones destinadas a cubrir déficits en la prestación de servicios públicos no son consideradas contraprestaciones sujetas al IVA. La Sala concluyó que, bajo la exclusión retroactiva, las subvenciones otorgadas a TMESA no están vinculadas al precio de los servicios prestados. Su finalidad es garantizar la continuidad y accesibilidad del transporte público, sin influir directamente en las tarifas establecidas por la administración.

Además, el Tribunal enfatizó la primacía del derecho comunitario sobre el ordenamiento interno español. Argumentó que la exclusión retroactiva de la norma es válida para garantizar una transposición homogénea y acorde con la jurisprudencia del TJUE. Por lo tanto, la aplicación retrospectiva de la nueva redacción del artículo 78.2.3 es adecuada y necesaria.

Confirmación de la sentencia

Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia que desestimó la reclamación de TMESA, apoyando correctamente la exclusión retroactiva de las subvenciones de la base imponible del IVA.