oct. 15, 2024 | Actualitat Prime
La empresa filtró las direcciones de correo electrónico en un mensaje masivo, sin poner en copia oculta los destinatarios. EXP202308752
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 3.000 euros a la empresa Clidea Desarrollo por infringir el Reglamento General de Protección de Datos. La infracción ocurrió al enviar un correo electrónico masivo a 349 destinatarios sin emplear la función de copia oculta (CCO), lo que permitió a todos los receptores ver las direcciones de correo de los demás, muchas de ellas compuestas por nombres y apellidos.
El artículo 5.1.f) del RGPD establece la obligación de las empresas de garantizar la confidencialidad de los datos personales que tratan. Esto incluye adoptar medidas adecuadas para evitar accesos no autorizados. En el caso de Clidea Desarrollo, el hecho de enviar un correo electrónico con las direcciones visibles para todos los destinatarios constituye una violación directa de este principio de confidencialidad, lo que se tradujo en la filtración no autorizada de datos personales.
Además, el artículo 32 del RGPD exige que los responsables y encargados del tratamiento apliquen medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos personales. Esto incluye la implementación de herramientas y procedimientos que mitiguen los riesgos asociados al tratamiento de dichos datos. En este contexto, el uso de la función de copia oculta en correos masivos es una medida organizativa simple y esencial para evitar la exposición indebida de datos personales.
El procedimiento sancionador
La sanción impuesta a Clidea Desarrollo se originó tras una reclamación interpuesta ante la AEPD en mayo de 2023. Entre los datos revelados se encontraban las direcciones de email de freelancers que colaboraban con la empresa, muchos de ellos con sus nombres y apellidos expuestos en las direcciones.
Tras recibir la reclamación, la AEPD solicitó a la empresa que proporcionara explicaciones y tomara las medidas correctivas necesarias. Sin embargo, Clidea Desarrollo no respondió a la solicitud en el plazo indicado, lo que llevó a la AEPD a iniciar el procedimiento sancionador. En su resolución, la AEPD constató que la empresa había infringido tanto el artículo 5.1.f) como el artículo 32 del RGPD, imponiendo una sanción económica.
La multa impuesta
La AEPD concluyó que los hechos constituían una vulneración de la normativa de protección de datos e impuso una multa de 3.000 euros:
- 2.000 euros por infringir el artículo 5.1.f) del RGPD, al no proteger adecuadamente la confidencialidad de los datos personales.
- 1.000 euros por infringir el artículo 32 del RGPD, al no implementar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos.
Fuente. AEPD.
oct. 15, 2024 | Actualitat Prime
El TSXG impide que las empresas añadan requisitos para obtener el permiso laboral de cinco días por cuidado familiar. [TOL10.133.360]
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia que establece que los trabajadores pueden disfrutar del permiso laboral de cinco días por el cuidado de familiares, sin necesidad de acreditar la convivencia con la persona enferma o necesitada de cuidados. La única condición exigida es que exista un vínculo familiar o de hecho, sin requerir prueba adicional de convivencia o una necesidad especial de cuidados.
La disputa surgió cuando la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad (COGAMI), una organización sin ánimo de lucro, exigió a sus empleados dos criterios adicionales para conceder el permiso. La condición adicional fue demostrar la convivencia con la persona necesitada y acreditar una necesidad especial de cuidado. Los trabajadores argumentan que la normativa no impone tales requisitos para la obtención del permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de familiares.
Normativa vigente
El artículo 37. 3. b) del Estatuto de los Trabajadores otorga este derecho a los empleados que deban atender a cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, e incluye a cualquier persona que conviva con el trabajador y requiera cuidados. Sin embargo, COGAMI aplicaba estos requisitos a todos los solicitantes del permiso, independientemente de su vínculo familiar.
Ante esta situación, los trabajadores, apoyados por sus representantes sindicales, presentaron una demanda de conflicto colectivo, que finalmente fue estimada por el TSJ de Galicia. La sentencia obliga a la organización a otorgar el permiso sin exigir prueba de convivencia, siempre que exista un vínculo familiar directo.
Normativa europea. La transposición a la legislación española
El TSJ de Galicia fundamenta su decisión en la normativa europea sobre permisos familiares. En particular, menciona la Directiva Europea de 2019 que establece la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas que garanticen a sus ciudadanos un “permiso familiar” de al menos cinco días laborales al año. España incorporó esta directiva a su ordenamiento mediante un real decreto-ley en junio de 2023, con el objetivo de proteger el derecho de los trabajadores a cuidar a sus familiares en situaciones de emergencia médica. Los magistrados aceptaron el argumento de los trabajadores y sus representantes, la mera existencia de un vínculo familiar es suficiente para conceder el permiso.
Las empresas no pueden imponer requisitos adicionales que no están contemplados en la normativa, como la convivencia o la prueba de una necesidad especial de cuidados, cuando el solicitante es un familiar cercano del trabajador. Tales requisitos sólo pueden exigirse cuando el solicitante del permiso no sea un familiar, sino una persona allegada que conviva con el trabajador.
En consecuencia, COGAMI deberá modificar su política interna y conceder el permiso a todos aquellos empleados que acrediten un vínculo familiar con la persona necesitada de cuidados, sin exigir prueba de convivencia.
Fuente. TSXG.
oct. 15, 2024 | Actualitat Prime
En el segundo trimestre de 2024, los órganos judiciales de España experimentaron un notable aumento en la gestión de asuntos legales. Resolvían un total de 1.961.792 casos, lo que representa un incremento del 20,4% respecto al mismo periodo del año anterior. Este crecimiento en las resoluciones judiciales se enmarca en un total de 2.045.647 asuntos de nuevo ingreso, marcando un aumento interanual del 12,7%.
Incremento de las resoluciones judiciales
El informe estadístico redactado por el Consejo General del Poder Judicial destaca que todas las jurisdicciones mostraron una tendencia al alza en la resolución de casos. Sin embargo, en la contencioso-administrativa se observó una disminución del 5,8% en los nuevos ingresos.
La jurisdicción civil lideró el incremento con un 15,4% más de casos registrados, alcanzando los 931.048 asuntos, y resolviendo 856.114, un aumento del 27,3%.
Por su parte, la jurisdicción penal registró un incremento del 10,3% en nuevos casos, totalizando 913.063, y resolvió 907.936 asuntos, un alza del 13,9%.
La jurisdicción social destacó con un crecimiento del 20,1% en nuevos ingresos y resolvió 135.861 casos, un aumento del 27,5%.
En contraste, la jurisdicción contencioso-administrativa vio una reducción en nuevos ingresos, con solo 56.822 asuntos, pero incrementó las resoluciones en un 15,8%, totalizando 61.832 casos resueltos. Los pendientes al cierre del trimestre ascendieron a 4.181.669, reflejando un aumento del 14,2% en comparación con el segundo trimestre de 2023.
Tasa de litigiosidad
La tasa de litigiosidad nacional alcanzó los 41,92 asuntos por cada 1.000 habitantes, superando en 4 puntos al trimestre anterior. Las comunidades autónomas con mayor litigiosidad fueron Canarias (56,96), Madrid (46,25) y Murcia (44,42). En contraste, La Rioja (32,26) y el País Vasco (33,36) registraron las tasas más bajas.
El CGPJ ha proyectado que esta tendencia ascendente continuará a lo largo de 2024, basándose en las series históricas trimestrales disponibles. Este incremento en la carga de trabajo judicial subraya la creciente demanda de resolución de conflictos legales en España. Esto pone de manifiesto la necesidad de reforzar los recursos y mejorar la eficiencia de los órganos judiciales para mantener la agilidad y calidad en la administración de justicia.
Incremento del 20,4% en las resoluciones judiciales
Este crecimiento en la actividad judicial refleja tanto una mayor accesibilidad al sistema de justicia como una posible intensificación de disputas legales en diversos ámbitos, lo que plantea retos significativos para la gestión eficiente de los recursos judiciales y la implementación de políticas que faciliten una resolución más rápida y efectiva de los casos.
oct. 14, 2024 | Actualitat Prime
El tribunal considera que las circunstancias del informático impiden la concesión de la incapacidad permanente por migraña.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente de un consultor informático que padece migraña crónica. Se ratifica la sentencia previa dictada por un juzgado de lo Social de Madrid. El tribunal señala que la condición del solicitante ha mejorado notablemente tras volver a vivir con sus padres, lo cual ha influido en su estado de salud y, por ende, en la valoración de su incapacidad.
Condición médica y evaluación del tribunal
En el caso, el consultor presentaba un cuadro clínico de migraña crónica, agravado por el uso excesivo de analgésicos. Adicionalmente, estaba bajo seguimiento psicológico en el Hospital Universitario Rey Juan Carlos, donde había sido derivado por el departamento de neurología debido a un ánimo reactivo, es decir, una respuesta emocional vinculada al dolor constante que padecía, junto con un trastorno de ansiedad de carácter cognitivo.
El tribunal debía decidir si el conjunto de patologías justificaba conceder la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Sin embargo, uno de los puntos determinantes fue la situación personal del trabajador. El tribunal observó que, al haber vuelto a vivir con sus padres, había experimentado una mejoría en su salud, debido en parte a que estos le ayudaban a cuidar de sus hijos, lo que reducía significativamente la presión diaria a la que estaba sometido. Esta mejoría fue el factor decisivo para que los magistrados concluyeran que el cuadro residual del consultor no le impedía seguir desempeñando su profesión habitual.
La carga laboral del consultor informático
El TSJ también consideró las exigencias específicas de la profesión de consultor informático. Según la Guía de Valoración Profesional de Incapacidades de la Seguridad Social, este tipo de trabajo requiere una carga mental significativa en áreas como la comunicación, la toma de decisiones y la atención a la complejidad de las tareas, valoradas con un grado de 3 sobre 4. En lo que respecta a la atención al público y la presión, la carga se establece en un grado 2 sobre 4.
Teniendo en cuenta estos factores, junto con la mejoría de la condición de salud del trabajador, el tribunal concluyó que el consultor puede desempeñar las tareas fundamentales de su profesión con eficacia y sin una limitación permanente que justifique la incapacidad permanente total. Mucho menos, en su opinión, se puede hablar de una incapacidad permanente absoluta, que se reserva para casos en los que el trabajador queda totalmente inhabilitado para cualquier tipo de actividad laboral
Por ello, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el consultor. Confirma la sentencia previa del juzgado de lo Social que también había negado la incapacidad.
No obstante, la sentencia no es firme, y el consultor puede recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo.
oct. 14, 2024 | Actualitat Prime
En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés SA. El tribunal determinó que el registro de su bolso se realizó de manera ilícita. La actora, quien disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, fue despedida tras un incidente ocurrido el 7 de enero de 2020 en una tienda de Valencia.
El registro de su bolso se realizó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado
Según los hechos, al finalizar su jornada laboral, la empleada pasó por las antenas antihurtos del centro comercial, lo que activó una alarma. Un vigilante de seguridad procedió a revisar su bolso, descubriendo cuatro artículos sin abonar. Sin embargo, el registro de su bolso se realizó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado. Esto incumplió lo estipulado en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
Inicialmente, la Audiencia Provincial de Valencia desestimó la demanda de despido, pero la trabajadora apeló la decisión. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló el despido, argumentando que la falta de acompañamiento durante el registro invalidaba la acción de la empresa. Señaló que no se respetaron las garantías de objetividad y eficacia probatoria requeridas por la ley.
Presentación del recurso de casación
La parte demandada, El Corte Inglés SA, interpuso un recurso de casación alegando que el registro fue voluntario y que no se vulneraron derechos fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este recurso, reafirmando la sentencia anterior y subrayando la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos para proteger los derechos de los trabajadores.
Nulidad del despido disciplinario
El Tribunal también hizo referencia a jurisprudencia previa, destacando casos similares donde la ausencia de representantes durante registros llevó a la invalidación de despidos. Además, enfatizó que, aunque la seguridad privada está regulada y autorizada para realizar ciertos controles, debe hacerlo dentro del marco legal que protege la intimidad y dignidad de los empleados.