jul. 3, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictaminó que las reseñas de clientes en Google pueden ser consideradas como pruebas válidas para demostrar los malos tratos de una encargada hacia sus empleados, justificando su despido.
Contexto del caso
En primer lugar, las reseñas de clientes en Google fueron fundamentales para establecer el comportamiento inapropiado de la encargada. Los comentarios reflejaban una conducta reiterada de malos tratos hacia los empleados, observada directamente por los clientes. Descripciones como «montar números» y «tratar mal a los empleados delante de los clientes» fueron frecuentes en las reseñas. Estas observaciones de los clientes, que no tenían ningún interés personal en el conflicto laboral, aportaron una perspectiva objetiva sobre la conducta de la encargada.
Negociación del Plan de Igualdad de la empresa
Además, durante la negociación del Plan de Igualdad de la empresa, se realizaron encuestas anónimas entre los empleados que revelaron preocupaciones significativas sobre el comportamiento de la encargada. Los trabajadores describieron a la encargada como «tóxica» y «machacante psicológicamente». Asimismo, señalaron que su trato era inadecuado tanto con los empleados como con los clientes. Estos testimonios, recogidos de forma anónima, permitieron a los empleados expresar sus experiencias sin temor a represalias.
Ante estas denuncias, la empresa Ecomora S.A.U. inició un expediente de investigación para esclarecer los hechos. Este proceso incluyó entrevistas con los trabajadores afectados y con la propia encargada, garantizando la confidencialidad y la protección de la intimidad y dignidad de todas las personas implicadas. La investigación interna confirmó las alegaciones de los empleados y la información proporcionada en las encuestas y las reseñas de Google.
Las reseñas de clientes en Google como prueba | Tribunal Superior de Justicia
El tribunal consideró que la conducta de la encargada violaba claramente el Código Ético y de Conducta de la empresa. Y, del mismo modo, las disposiciones del Convenio Colectivo de Comercio General de la provincia de Albacete y del Estatuto de los Trabajadores. Estas normativas tipifican como falta muy grave el abuso de autoridad y los malos tratos de palabra, constituyendo una grave y culpable violación de la buena fe contractual y del principio de confianza que deben regir la relación laboral.
El tribunal consideró consistente y coherente la evidencia presentada, que incluía las reseñas de Google, las encuestas anónimas y los testimonios directos de los empleados. Estas pruebas demostraron de manera contundente que la encargada mantenía una actitud de maltrato y abuso de autoridad. Afectando negativamente el ambiente laboral y la salud psicológica de los empleados. El tribunal concluyó que las acciones de la encargada no podían ser justificadas como meras discrepancias o diferencias de opinión, sino que constituían un patrón de comportamiento inaceptable.
Fallo del Tribunal | Las reseñas de clientes pueden ser pruebas válidas y suficientes
En resumen, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha determinó que las reseñas de clientes en Google, junto con otras pruebas recopiladas durante la investigación interna de la empresa, son pruebas válidas y suficientes para demostrar los malos tratos de la encargada hacia sus empleados. Esta conducta justificó plenamente la procedencia del despido, basado en la violación del código ético y de conducta de la empresa.
jul. 3, 2024 | Actualitat Prime
El TEAC recuerda que las actuaciones hechas antes del inicio formal del procedimiento son parte del mismo. Tendrán carácter iniciador.
Las actuaciones desarrolladas por la Administración antes del inicio formal del procedimiento, que están relacionadas con la determinación del valor de los bienes o derechos, deben considerarse parte del procedimiento en sí, otorgándoles el carácter de acto iniciador del mismo.
Así se pronuncia el TEAC en la resolución 1366/2022, de 29 de abril de 2024. Según los hechos, el 4 de agosto de 2020, una empresa impugnó una liquidación provisional emitida por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, relacionada con una escritura de compraventa de inmuebles. La liquidación establecía un importe a ingresar de 1.856.955,87 euros.
La empresa argumentó que el procedimiento debía considerarse iniciado desde el 11 de septiembre de 2019, fecha de la visita del perito, y no desde la notificación del 14 de febrero de 2020. Además, la notificación de la liquidación provisional el 28 de julio de 2020 indicaba la caducidad del procedimiento.
Doctrina Jurisprudencial
Siguiendo la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo del 8 de marzo de 2023 (rec. 5810/2021) y del 1 de marzo de 2024 (rec. 7146/2022), las actuaciones realizadas por la Administración previas al inicio formal del procedimiento, que están dirigidas a obtener el informe de valoración, deben considerarse parte del procedimiento. Por lo tanto, estas actuaciones tienen el carácter de acto iniciador del procedimiento.
Así se dispone también en sentencias anteriores:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2024. La solicitud de comprobación de valores enviada a otra Administración es un acto iniciador del procedimiento de comprobación limitada.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2023. Establece la misma conclusión, pero se aplica a comprobaciones de valores en procedimientos de comprobación limitada. Se concluye que la solicitud de valoración inicia el procedimiento.
Según el Tribunal Supremo, desde que la Administración Tributaria solicita el dictamen a través de una de sus unidades a la entidad correspondiente, se están realizando actuaciones para comprobar el valor de los bienes inmuebles. En consecuencia, el procedimiento se considera iniciado en ese momento, sin que pueda diferirse el efecto iniciador a la fecha de otro acuerdo formal de incoación y propuesta de liquidación.
Fuente: TEAC
jul. 3, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León determinó la procedencia del despido de un médico de Quirón Prevención SLU, debido a la violación del código ético de la empresa. El médico hizo comentarios inapropiados sobre la ropa interior y el aspecto físico de dos pacientes durante los reconocimientos médicos. Solicitó, incluso, el número de teléfono de una de ellas. Estas acciones ocurrieron en un contexto de privacidad inherente a un reconocimiento médico, donde las pacientes se encontraban semidesnudas y en una habitación cerrada. Esta circunstancia exacerbó la gravedad de las conductas del médico.
Violación del código ético
La violación del código ético se encuentra en la conducta del médico ya que este código establece que los profesionales deben mantener el máximo respeto y decoro en el desempeño de sus funciones y en las relaciones con los pacientes. Específicamente, exige ser respetuosos y sensibles con las expectativas y necesidades de las personas. Y evitar comentarios o valoraciones personales que puedan herir sensibilidades. Al comentar sobre la ropa interior y el aspecto físico de las pacientes, el médico contravino estos principios fundamentales.
La conducta del médico fue considerada grave y culpable, quebrantando la buena fe y la confianza esenciales en la relación laboral. La jurisprudencia señala que la transgresión de la buena fe contractual justifica el despido cuando es grave y culpable. En este caso, el médico aprovechó su posición para realizar conductas inapropiadas, sin contar con la voluntad de las pacientes. Y, asimismo, la conducta fue contraria a lo dispuesto en el código ético, evidenciando una clara violación del código ético.
Reiteración en la conducta inapropiada
El tribunal también observó la reiteración de la conducta inapropiada en un corto período, lo que reforzó la justificación del despido. En un plazo de un mes, se presentaron múltiples reclamaciones por parte de las pacientes afectadas, demostrando una falta de respeto continua y reiterada.
Finalmente, el tribunal consideró que la conducta del médico se encuadraba perfectamente en las faltas muy graves contempladas en el convenio colectivo aplicable. Este convenio especifica que el incumplimiento de las normas específicas de la entidad, que implique un quebranto manifiesto de disciplina o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, son causas justificadas para el despido disciplinario.
jul. 3, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha emitido recientemente dos sentencias respecto al precinto de cajas de seguridad ubicadas en entidades bancarias por parte de la Administración tributaria.
Las sentencias de 21 de marzo y de 4 de abril de 2024, resuelven sobre cómo afecta la medida cautelar el precinto de una caja de seguridad bancaria al derecho a la intimidad y al derecho a la inviolabilidad del domicilio. En el primer caso se trata de una persona jurídica, en el segundo, de una persona física.
Sentencia de 21 de marzo de 2024 | Personas jurídicas. [TOL9.973.801]
La primera sentencia, del 21 de marzo de 2024, se centró en una actuación de comprobación de impuestos a una persona jurídica. La entidad afectada alegaba la vulneración del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. La entidad afectada había planteado que el precinto de su caja de seguridad violaba su derecho a la intimidad personal y familiar. Sin embargo, el TS determinó que este derecho no aplica a entidades mercantiles.
El derecho a la intimidad no se extiende a las personas jurídicas, según se ha establecido en resoluciones anteriores del Tribunal Constitucional: la sentencia 795/2023 y el Auto 208/2007.
Por otro lado, la sentencia aclara que no hay evidencia de que en la caja de seguridad de una persona jurídica se alberguen datos de la vida íntima de las personas. Por lo tanto, no se requiere autorización judicial ni consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad en estos casos. La legalidad de la medida se evalúa bajo parámetros de legalidad ordinaria.
Sentencia del 4 de Abril de 2024 | Personas Físicas. [TOL9.965.493]
La segunda sentencia, 4 de abril de 2024, aborda un recurso presentado por dos personas físicas contra una decisión del TSJ de la Comunidad Valenciana. En este caso, la cuestión radica en una comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los recurrentes, quienes argumentaron que la medida cautelar de precinto afectaba tanto su derecho a la intimidad como la inviolabilidad de su domicilio. Las partes pretendían que se exigiera el consentimiento del titular o autorización judicial.
El Supremo analizó las circunstancias del caso, concluyendo que, aunque una caja de seguridad no es un domicilio constitucionalmente protegido, puede contener aspectos de la vida privada e íntima de las personas. No obstante, no implica una intromisión directa en la vida privada, sino una limitación de acceso a los contenidos de la caja. Por ello, considera que la afectación a la intimidad es menos intensa.
El Supremo fija las siguientes consideraciones:
- La caja de seguridad puede albergar aspectos de la vida privada o de la intimidad, por ello se conduce al artículo 18.1 CE.
- La afectación al derecho a la intimidad se produce, pero de forma menos intensa, porque se le está privando de disponer de su contenido. No hay plena intimidad si no se puede disponer de aquello que es íntimo.
- Esa afectación a la intimidad no es un sacrificio sobre el que pesa la reserva de jurisdicción, como la que sí puede afectar al domicilio o a las comunicaciones, o a la apertura de la caja de seguridad.
- Si no rige esa reserva de jurisdicción, no rige tampoco el consentimiento del depositante.
Requisitos de Legalidad
El TS estableció que el precinto de una caja de seguridad no requiere autorización judicial ni consentimiento del titular, siempre y cuando se justifique la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, conforme a lo estipulado en el artículo 146 de la Ley General Tributaria. Esto asegura un control posterior de la medida cautelar, garantizando su legalidad.
Así, finalmente, las sentencias del Supremo esclarecen que el derecho a la intimidad no se extiende a las personas jurídicas en el contexto del precinto de cajas de seguridad. Además, aunque se reconoce una posible afectación a la intimidad de personas físicas, esta no justifica la necesidad de una autorización judicial previa, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y legalidad en la actuación administrativa.
jul. 2, 2024 | Actualitat Prime
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha denegado la solicitud de una funcionaria de la Xunta de Galicia para trabajar en régimen de teletrabajo diez días al mes. La solicitud, reclamaba, alternativamente, cinco días. La funcionaria, perteneciente al cuerpo administrativo, es la única inspectora de vivienda-tramitadora en Lugo. Y desarrolla parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas.
La magistrada destacó que no puede imponerse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Ni por la administración ni por el empleado público simplemente por solicitarlo. Asimismo, la administración no puede denegarlo arbitrariamente ni concederlo si va en contra de las necesidades del servicio. En este caso, la Xunta de Galicia argumentó que las funciones de la solicitante no son compatibles con el teletrabajo debido a la naturaleza de sus tareas y su papel único en la provincia.
Confirmación de la resolución administrativa
La jueza confirmó la resolución de la administración. El juzgado consideró que la denegación del teletrabajo estaba justificada. Y que se había adoptado dentro del marco de autoorganización de la administración. Además, el jefe de sección, con el visto bueno del jefe provincial, determinó que no era procedente conceder el teletrabajo basado en el tipo de trabajo desempeñado. La magistrada subrayó que debe respetarse la organización de la administración. Asimismo, no se observó arbitrariedad ni indicios de motivaciones espurias en la decisión.
Conclusión | No es susceptible de desempeño en régimen de teletrabajo
La resolución también señaló que no se había acreditado un trato discriminatorio hacia la demandante. A pesar de que otros puestos de trabajo sí hayan sido autorizados para teletrabajar. Cada solicitud debe ser evaluada individualmente, con un informe del jefe de sección que valore la procedencia del teletrabajo. Esta valoración estará en función de la organización administrativa de cada departamento.
La sentencia del Juzgado de Lugo no es firme y y contra ella cabe recurso. Esta decisión subraya la importancia de considerar las necesidades del servicio y la organización administrativa al evaluar solicitudes de teletrabajo en el sector público.