juny 25, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la condena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta a una funcionaria del Gobierno de Navarra por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. La funcionaria había tenido acceso sin autorización a información reservada de Hacienda usando su usuario y clave de trabajo. Aunque el TSJN consideró acreditado el delito, la revocación se debe a que la declaración de la investigada en la fase de instrucción se produjo fuera del plazo de un año que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, demorándose casi 16 meses.
Acceso sin autorización a información de Hacienda
En la sentencia, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados critican la deficiente actividad instructora del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona. Señalando una casi total inactividad durante los últimos cinco meses del plazo. La acusación particular solicitó un impulso procesal, tres días antes de finalizar el plazo, aunque no pidió la prórroga del plazo máximo de instrucción.
El auto de incoación de diligencias previas se dictó el 2 de octubre de 2020. Y se acordó la declaración de la funcionaria como investigada el 6 de noviembre. Sin embargo, la declaración no se llevó a cabo hasta el 27 de enero de 2022, excediendo el plazo legalmente permitido.
Invalidez de las diligencias practicadas
El TSJN cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que las diligencias practicadas fuera del plazo fijado por la ley no son válidas. Lo que puede resultar en nulidad, como en este caso. La Sala considera nula la declaración prestada fuera del plazo legal y rechaza la idea de que se trate de una «diligencia rezagada».
La funcionaria, de 51 años, había accedido a información de la Sección de Asistencia al Contribuyente de la Hacienda Foral de Navarra en tres ocasiones. Accedió en ocasiones en marzo y abril de 2020, sin autorización y con el fin de revelar secretos y vulnerar la intimidad de la denunciante. En uno de los accesos, fotografió la pantalla y envió la imagen a un hombre, quien la remitió a la denunciante con un mensaje intimidatorio.
Revocada la condena por el acceso sin autorización a información de Hacienda
Como consecuencia de estos hechos, la denunciante ha recibido atención psicológica desde mayo de 2020. La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra había condenado a la funcionaria por un delito de revelación de secretos con la atenuante de reparación del daño, una condena ahora revocada por el TSJN debido a la invalidez de la declaración realizada fuera de plazo.
juny 25, 2024 | Actualitat Prime
El Supremo establece que los condenados por hostigamiento al comercio debieron acudir a vías legales o extrajudiciales para resolver el conflicto.
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a seis personas, quienes deberán cumplir una pena de tres años y medio de prisión, por un delito continuado de coacciones graves y otro contra la administración de justicia, por hostigamiento a un comercio. Confirma el fallo inicial de un juzgado de lo penal de Gijón y la posterior ratificación por la Audiencia Provincial de Asturias.
Según los hechos, los seis condenados participaron en una campaña de hostigamiento contra un empresario hostelero. Este hostigamiento empezó en junio de 2016, después de que la pareja sentimental de una de las condenadas tuviera un altercado con el empresario en su lugar de trabajo, lo que llevó a una denuncia por amenazas y daños.
Actos de coacción
A raíz de la apertura del juicio contra su pareja, la empleada dejó su trabajo y, junto a los otros condenados, inició una serie de actos de presión contra el empresario y su familia. Estos actos incluyeron concentraciones delante del establecimiento, la distribución de pasquines y la difusión de un vídeo acusando al empresario de acoso laboral y sexual.
El Tribunal Supremo consideró que las acciones concertadas y reiteradas de los acusados llevaron al empresario a cerrar su negocio. Las concentraciones y el boicot incrementaron la presión, ya que el empresario se negó a indemnizar a la empleada por despido improcedente y a retirar la denuncia contra su pareja.
Comentarios del Tribunal
El fallo del Tribunal Supremo destaca que los actos de los condenados no representan una manifestación legítima de derechos sindicales o de expresión, sino que fueron prácticas coercitivas que impedían el ejercicio libre de la actividad comercial del empresario afectado. La presión ejercida fue tan intensa que provocó el cierre del negocio, afectando no solo al empresario sino también a los miembros de su familia.
Por ello, considera que dichas acciones constituyen coacciones graves, según el artículo 172.1 CP y se enmarcan en la continuidad delictiva (artículo 74 CP).
El Tribunal Supremo concluye que los condenados debieron recurrir a vías judiciales o extrajudiciales adecuadas para resolver sus disputas laborales. No debieron emplear métodos coercitivos.
Fuente: CGPJ
juny 25, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a un catedrático de la Universidad del País Vasco a 9 años y 9 meses de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración. Su esposa ha sido condenada a 2 años y 3 meses de cárcel por delitos similares.
El tribunal confirmó que el catedrático usó su posición para elaborar facturas indebidas que se abonaron a una cuenta gestionada por él y su esposa. Y la contrató eludiendo los procedimientos establecidos.
Subtipo agravado del delito de malversación
La Audiencia de Bizkaia inicialmente había condenado al catedrático a 8 años, 6 meses y 4 días de prisión. Así como a su esposa a 2 años y 2 días. Sin embargo, el Tribunal Superior ha aumentado la condena del catedrático tras aceptar el recurso del Ministerio Fiscal y la UPV/EHU. Solicitaban la aplicación del subtipo agravado de malversación debido a la cuantía de los fondos sustraídos y su prolongación en el tiempo (de 2010 a 2015).
El TSJPV determinó que la cantidad sustraída ascendió a 213.115 euros. Además, ha corregido la indeterminación de la pena de inhabilitación especial y un error en la fijación de uno de los importes. Afectando, de este modo, a la indemnización que ambos condenados deben abonar a la UPV/EHU.
9 años y 9 meses de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración
El Tribunal condena al catedrático a 5 años y 3 meses de prisión por falsedad en documento público y malversación Malversación de caudales públicos agravada, y 4 años y 6 meses de cárcel por fraude a la Administración y prevaricación. Asimismo, el tribunal condena a la esposa a a 2 años y 3 meses de prisión.
Ambos deberán indemnizar a la UPV/EHU con 39.960 euros. Además, el catedrático deberá abonar una cantidad adicional que se determinará en la ejecución de sentencia.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
juny 21, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia en la que se anulan las nóminas del personal de guardias sanitarias correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020. Esta decisión se basa en una serie de irregularidades que afectan tanto a la competencia del órgano emisor de las órdenes como a la estructura retributiva aplicada al personal estatutario temporal.
Motivos de la decisión del tribunal
La sentencia del TSJ responde a una demanda interpuesta por una médica de urgencias hospitalarias. La médica denunció la desigualdad en las retribuciones que percibía en comparación con el personal estatutario fijo, a pesar de realizar las mismas funciones. El tribunal encontró varios puntos clave que justificaban la anulación de las órdenes de retribuciones.
El tribunal determinó que las órdenes de retribuciones para los años en cuestión fueron emitidas por la Gerencia Regional de Salud, un órgano que carecía de la competencia necesaria para tal fin. Según la normativa vigente, la competencia para dictar estas órdenes recaía en la Consejería de Sanidad. Esta falta de competencia llevó a la declaración de nulidad de pleno derecho de las órdenes impugnadas.
Discriminación retributiva en las nóminas del personal de las guardias
La demandante argumentó que no recibía las mismas retribuciones que sus colegas fijos. A pesar de realizar guardias de 17 horas en días laborables y 24 horas en festivos. La sentencia subraya que el artículo 21.3 de la Ley 2/2007 establece que el personal estatutario temporal debe recibir el mismo régimen retributivo que el personal fijo cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición. El TSJ concluyó que la demandante, al realizar las mismas funciones que el personal fijo, debía recibir una compensación igualitaria.
Asimismo, las órdenes de retribuciones de 2018, 2019 y 2020 contenían una Tabla XII que solo incluía trienios como retribución básica. Excluyendo el sueldo asignado a cada categoría y las pagas extraordinarias. Esto contravenía lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 55/2003 y 57 de la Ley 2/2007. Estos requieren que el personal estatutario temporal reciba todas las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su nombramiento, salvo los trienios. La omisión del sueldo y las pagas extraordinarias en la tabla retributiva fue una de las principales razones para la anulación de las órdenes.
Anulación de las nóminas del personal de las guardias sanitarias de 2018 a 2020
El TSJ declaró la nulidad de la Tabla XII de las órdenes de retribuciones para los años 2018, 2019 y 2020. En lo que respecta a la exclusión del sueldo y las pagas extraordinarias.
Asimismo, determina que la Administración deberá abonar a la demandante las retribuciones básicas omitidas. En estas se incluye el sueldo y las pagas extraordinarias, con el interés legal correspondiente desde la fecha de su solicitud. Este pago se suma a las retribuciones complementarias que ya se le habían reconocido, como el complemento de atención continuada, el complemento de acuerdo marco y la productividad fija.
juny 21, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por 52 diputados contra la Ley Orgánica 1/2023, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. La sentencia, redactada por la magistrada Laura Díez Bueso, confirma la validez constitucional de la reforma de la Ley del Aborto de 2023 y rechaza todas las alegaciones de los recurrentes.
Perspectiva de género y educación sexual
El Pleno del Tribunal ha declarado la constitucionalidad de integrar la perspectiva de género en las políticas públicas. Subrayando que este enfoque metodológico promueve la igualdad entre mujeres y hombres, alineándose con los principios y valores constitucionales. Asimismo, la sentencia sostiene que la regulación de la educación sexual en la ley no vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. Los magistrados, afirman que la ley busca ofrecer una educación objetiva, plural y crítica sobre las relaciones sexuales. Dotando, de esta manera, a los estudiantes de herramientas adecuadas para procesar de manera informada y crítica los contenidos de índole sexual.
Reforma de la Ley del Aborto de 2023 | Derecho al Aborto a partir de los 16 años
Asimismo, el tribunal encuentra dentro del marco constitucional la posibilidad de que las menores de 16 años puedan abortar sin el consentimiento de sus representantes legales. La sentencia argumenta que esta disposición respeta la dignidad de la mujer, su derecho a la integridad física y moral, y su intimidad personal. La ley permite a las mujeres ejercer su libertad de decidir sin obstáculos ni injerencias externas desde los 16 años. Se trata de una edad a partir de la cual se amplían las esferas en las que los menores pueden ejercitar válidamente sus derechos.
Ante la eliminación del periodo de reflexión, reforma de la Ley del Aborto de 2023, el tribunal entiende este que viene de un enfoque paternalista. Y, por lo tanto, la eliminación de este punto, junto con la obligación de proporcionar información sobre ayudas a la maternidad no pueden reputarse arbitrarias.
Comités clínicos y objeción de conciencia
El Tribunal también ha validado la exclusión de profesionales inscritos en el registro de objetores de conciencia de los comités clínicos que dictaminan sobre abortos por causas médicas. La ley garantiza que estas decisiones se tomen sin conflictos internos por razones de conciencia. De este modo se pretende asegurar la objetividad de los comités clínicos y proteger el derecho de las mujeres a una evaluación imparcial.
Asimismo, la creación de un registro de objetores de conciencia es considerada necesaria para garantizar la prestación del derecho a la interrupción del embarazo. Esta medida no es discriminatoria y es fundamental para asegurar que el sistema de salud pueda organizarse adecuadamente para satisfacer las demandas para abortar.
Votos particulares ante el aval constitucional sobre la reforma de la Ley del Aborto de 2023
A pesar de la unanimidad en la desestimación del recurso, varios magistrados han emitido votos particulares. Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han expresado su desacuerdo con la consideración del aborto como un derecho fundamental. Asimismo, han expresado su desacuerdo con la eliminación del período de reflexión e información sobre ayudas a la maternidad. También critican la posibilidad de que las menores aborten sin el consentimiento de sus padres y la exclusión de entidades provida de las ayudas públicas.