Reglamento Europeo sobre Remisión de Causas Penales

La Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2024/3011, de 27 de noviembre,TOL10.306.984, que regula la remisión de causas en materia penal entre los Estados miembros. Este reglamento busca mejorar la cooperación judicial y garantizar una administración de justicia más eficaz en toda la UE.

Objetivos del Reglamento

El principal objetivo del Reglamento (UE) 2024/3011 es establecer procedimientos uniformes para la transferencia de procedimientos penales entre Estados miembros. Esto pretende evitar conflictos de jurisdicción y asegurar que los casos se juzguen en el país más adecuado, considerando factores como la residencia del acusado, el lugar donde se cometió el delito y la disponibilidad de pruebas.

Procedimiento de Remisión

El reglamento define un procedimiento claro para la remisión de causas penales:

  1. Solicitud de Remisión: Un Estado miembro puede solicitar a otro la asunción de un procedimiento penal si considera que este último está en una posición mejor para llevar a cabo el enjuiciamiento. El Reglamento incorpora varios modelos de formularios de remisión según el supuesto de que se trate.
  2. Evaluación de la Solicitud: El Estado miembro receptor debe evaluar la solicitud basándose en criterios establecidos, como la conexión del caso con su territorio o la posibilidad de un juicio más efectivo.
  3. Decisión: Tras la evaluación, el Estado miembro receptor decide si acepta o rechaza la remisión. Debe comunicar su decisión en un plazo determinado, garantizando la celeridad del proceso.

Criterios para la Remisión

El reglamento establece varios criterios para determinar la conveniencia de la remisión de una causa penal:

  • Lugar del Delito: Si el delito se cometió en el territorio de otro Estado miembro, este podría ser más adecuado para llevar el caso.
  • Residencia del Acusado: La residencia habitual del acusado puede influir en la decisión, facilitando su comparecencia y la ejecución de una posible sentencia.
  • Disponibilidad de Pruebas: Si las pruebas principales se encuentran en otro Estado miembro, la remisión puede facilitar la investigación y el juicio.
  • Intereses de las Víctimas: Se deben considerar los derechos y necesidades de las víctimas, asegurando su participación en el proceso judicial.

Garantías Procesales

El Reglamento (UE) 2024/3011 garantiza que la remisión de causas penales no afecte los derechos fundamentales de las personas implicadas. Se asegura el derecho a un juicio justo, la defensa adecuada y la protección de datos personales. Además, se establecen medidas para evitar la doble incriminación, garantizando que una persona no sea juzgada dos veces por el mismo delito en diferentes Estados miembros.

Impacto en la Cooperación Judicial

Este reglamento fortalece la cooperación judicial en la UE al proporcionar un marco claro y uniforme para la remisión de causas penales. Facilita la resolución de conflictos de jurisdicción y promueve una distribución más eficiente de los casos penales entre los Estados miembros. Además, contribuye a la confianza mutua entre las autoridades judiciales, esencial para el funcionamiento del Espacio judicial de la UE.

Implementación y Plazos

El Reglamento (UE) 2024/3011 entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. Y será aplicable a partir del 1 de febrero de 2027.

Tramo ferroviario Tarancón-Utiel de la línea Aranjuez-Valencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por una decena de ayuntamientos contra la decisión del Consejo de Ministros de clausurar el tramo ferroviario Tarancón-Utiel de la línea Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, conforme al acuerdo de 21 de febrero de 2023.

Resolución del Tribunal Supremo

El tribunal basó su resolución en la ausencia de pruebas concretas por parte de los ayuntamientos recurrentes. Estos alegaron la supuesta ilegalidad del acto, pero no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneración de derechos. Además, se tomó en cuenta el informe de la empresa estatal INECO, que señaló el bajo tráfico y el deterioro de la infraestructura ferroviaria. También destacó la disminución de la población en las áreas afectadas desde 2009 y la caída constante en la demanda de usuarios.

El Supremo también tuvo en cuenta el Protocolo General de Actuación firmado en marzo de 2022. Este protocolo busca desarrollar un proyecto integral de movilidad y transformación urbana en la provincia de Cuenca, con la colaboración de diversas administraciones públicas. Este acuerdo consensuado incluye planes para mejorar la movilidad regional mediante el incremento de servicios de alta velocidad y la extensión de transporte público alternativo en las localidades afectadas.

Cierre del tramo ferroviario

Asimismo, el cierre del tramo Tarancón-Utiel tiene como objetivo reconvertir la vía ferroviaria en una «vía verde» para peatones y ciclistas. Esta iniciativa busca promover el desarrollo social y económico de la región. Las medidas previstas buscan aprovechar la infraestructura existente para generar nuevas actividades económicas, preservar apeaderos históricos e integrar áreas ferroviarias desafectadas en el tejido urbano local.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha determinado que la decisión de clausura se ajusta al interés social y económico de la región. Esta conclusión está respaldada por la información y los acuerdos previos, por lo que no procede su anulación.

Retraso en el diagnóstico del cáncer | Dada de alta sin esperar a los resultados del TAC

En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida ha estimado parcialmente el recurso presentado por los familiares de una paciente fallecida en febrero de 2022, a raíz de una supuesta deficiente asistencia sanitaria por parte del Servicio Extremeño de Salud (SES). La mujer falleció por el retraso en el diagnóstico del cáncer que padecía tras ser dada de alta sin esperar los resultados del TAC practicado.

Retraso en el diagnóstico del cáncer

El personal médico atendió a la paciente, de 66 años, con antecedentes familiares de cáncer, en el Hospital Universitario de Badajoz. En octubre de 2021, los médicos ingresaron a la paciente por síntomas respiratorios y febriles, y la sometieron a diversas pruebas, incluido un TAC de tórax el 27 de octubre. Según la reclamación, la doctora a cargo dio de alta a la paciente sin esperar el informe completo del TAC. Para tomar esa decisión, se basó en un informe anterior de mayo que no reflejaba la posible presencia de una neoplasia. Este retraso en el diagnóstico llevó a que el cáncer avanzara a una etapa más grave en enero de 2022. Finalmente, la paciente falleció a causa de una hemorragia cerebral masiva.

Fundamentos Jurídicos

El juzgado evaluó la responsabilidad patrimonial del SES, entendida como la obligación de indemnizar por daños causados por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. Se analizó la existencia de una lesión antijurídica derivada de una actuación médica negligente, específicamente el retraso en el diagnóstico del cáncer de la paciente.

La jurisprudencia aplicable establece que para que exista responsabilidad patrimonial es necesario demostrar un nexo causal directo entre la actuación administrativa y el daño sufrido. En este caso, los informes periciales señalaron un retraso diagnóstico de aproximadamente tres meses. Este retraso provocó un aumento en el estadio del cáncer y redujo de forma significativa las posibilidades de un tratamiento efectivo.

Retraso en el diagnóstico del cáncer | Infracción de la lex artis médica debido al retraso en el diagnóstico

El juzgado reconoció la infracción de la lex artis médica debido al retraso en el diagnóstico, estableciendo así la responsabilidad patrimonial del SES. Sin embargo, en cuanto a la cuantía de la indemnización, el tribunal consideró excesiva la solicitud inicial de 200.000 euros por parte de los familiares. Basándose en la evaluación de la pérdida de oportunidad, se fijó una indemnización total de 100.000 euros, distribuidos equitativamente entre los cuatro demandantes.

Las sanciones de sociedades no alcanzan a herederos

Las sanciones de las sociedades no se transmiten a los herederos, según establece el TEAC en una reciente resolución.

El TEAC ha dictado una resolución en la que se resuelve si los herederos de las sociedades deben para las sanciones anteriores. En el caso, una sociedad limitada se disolvió y liquidó en 2007. Posteriormente, la Agencia Tributaria impuso una sanción tributaria relacionada con el IVA de los ejercicios 2006/2007, dejando un saldo pendiente de 75.778,40 euros. La AEAT exigió el pago de dicha sanción a los herederos de uno de los socios fallecidos, en particular, a una heredera directa.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia anuló el requerimiento de pago, al considerar que las sanciones tributarias no son transmisibles a los herederos, conforme al artículo 39.1 de la Ley General Tributaria.

Fundamentos jurídicos aplicados

1. Principio de responsabilidad personal e intransmisibilidad

El artículo 39.1 de la LGT establece de manera clara que las sanciones tributarias no pueden transmitirse a los herederos de una persona física. Establece que: «En ningún caso se transmitirán las sanciones a los herederos de las personas físicas».

2. Diferencia entre sucesión de personas físicas y jurídicas

El artículo 40 de la LGT permite que las sanciones pendientes se transmitan a los socios de una sociedad disuelta y liquidada, considerándolos sucesores de la entidad. No obstante, en el supuesto de que un socio fallezca, su responsabilidad no puede extenderse a sus herederos, debido a la prohibición expresa contenida en el artículo 39 de la LGT.

3. Extinción de la responsabilidad por fallecimiento

Con base en el artículo 189 LGT, la responsabilidad derivada de sanciones tributarias se extingue cuando el sujeto infractor fallece. La doctrina del Tribunal Supremo, a través de la sentencia de 3 de junio de 2020 (recurso 5791/2017), refuerza esta posición:

  • El fallecimiento del infractor extingue su responsabilidad, incluso si la sanción ya había sido notificada.
  • La transmisión de sanciones a los herederos es jurídicamente inviable, lo que evita que estos asuman obligaciones que no les corresponden.

Fallo del TEAC: Principio de intransmisibilidad

En su resolución de 10 de diciembre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central desestimó el recurso presentado por la AEAT, confirmando que las sanciones tributarias no son exigibles a los herederos de personas físicas, incluso cuando provienen de sociedades disueltas y liquidadas en las que el causante era socio. Las sanciones tributarias, por su carácter personalísimo, no pueden ser exigidas a los herederos de personas físicas, aún cuando estas sanciones deriven de sociedades liquidadas en las que el causante participaba.

Omisión de ciertas patologías en el cuestionario de salud

La omisión de ciertas patologías en el cuestionario de un seguro de vida no supone, por sí misma, la existencia de dolo o culpa grave del tomador

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que concluye que la omisión de ciertas patologías (hipertensión y epilepsia) en el cuestionario de salud de un seguro de vida no supone, por sí misma, la existencia de dolo o culpa grave del tomador. La clave de esta interpretación radica en que dichas enfermedades no tenían una relación causal con el carcinoma de páncreas que originó el siniestro. Por esta razón, no pueden utilizarse para justificar la reducción de la indemnización.

Plazo de impugnación del contrato según el artículo 89 LCS

El fallo también aclara el modo de computar el plazo de un año previsto en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro para impugnar el contrato. Según el Supremo, dicho plazo debe contarse desde la fecha de la conclusión del contrato, es decir, desde la firma de la póliza. No debe computarse desde el momento en que la aseguradora tenga conocimiento de la supuesta inexactitud. Transcurrido ese periodo, el asegurador pierde la facultad de impugnar o aplicar la reducción proporcional, siempre que no exista dolo.

Incontestabilidad del seguro tras el primer año

La sentencia refuerza la idea de «incontestabilidad» del seguro de vida una vez transcurrido un año desde su suscripción. Este principio, recogido en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica del tomador. Busca evitar que la aseguradora, una vez transcurrido el plazo y en ausencia de dolo, pueda anular o modificar unilateralmente las condiciones del contrato. Esto incluye aspectos como la cuantía de la indemnización.

La omisión de ciertas patologías no supone por sí misma existencia de dolo

Al no existir dolo y haber pasado más de un año desde la firma del contrato, la aseguradora no puede reducir la prestación por la omisión de las enfermedades no relacionadas con la causa del siniestro. La sentencia del Tribunal Supremo confirma el derecho del asegurado a recibir la indemnización íntegra, junto con los intereses correspondientes. Además, establece un criterio claro sobre el cómputo del plazo aplicable. También aclara las consecuencias de la falta de relación causal entre las patologías omitidas y el siniestro cubierto.