La AEPD ordena la suspensión de funcionalidades electorales de Meta en España

La AEPD inicia un procedimiento urgente de protección de datos ante las nuevas funcionalidades electorales de Meta. A través de ellas pretende obtener información para las próximas elecciones y perfilar los usuarios de la plataforma.

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una medida cautelar contra Meta Platforms Ireland Limited, ordenando la suspensión inmediata en territorio español de las funcionalidades Election Day Information (EDI) y Voter Information Unit (VIU). Esta orden se da ante las próximas elecciones al Parlamento Europeo, y afecta a la recopilación de datos implicados en el uso de dichas funcionalidades. Así, Meta tiene previsto incorporar ciertas funcionalidades electorales en sus plataformas, a fin de recabar más información de los usuarios.

La AEPD considera que el tratamiento de datos previsto por Meta incumple el Reglamento General de Protección de Datos, particularmente los principios de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación. La medida se basa en circunstancias excepcionales que requieren evitar la recopilación de datos personales, el perfilado de usuarios y la cesión de información a terceros, para proteger los derechos y libertades de los usuarios.

Detalles de las funcionalidades

Las funcionalidades EDI y VIU están diseñadas para proporcionar información a los usuarios de Facebook e Instagram sobre las elecciones de la UE. De esta manera, Meta planea tratar datos personales como nombre del usuario, dirección IP, edad, género y la interacción con estas funcionalidades. La AEPD sostiene que esta recopilación incrementaría el volumen de información que Meta posee sobre los usuarios, permitiendo la creación de perfiles más intrusivos.

La puesta a disposición de terceros de datos personales supondría una injerencia desproporcionada en los derechos y libertades de los interesados. Así, añade un alto riesgo de uso por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas. 

Por ello, la Agencia aplica el procedimiento establecido en el artículo 66.1 RGPD, al tratarse de circunstancias excepcionales. Esta medida tiene un periodo de validez máximo de tres meses.

La desinformación y el perfilado exhaustivo

Además del procedimiento iniciado por la AEPD, la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento contra Meta para analizar aspectos como la desinformación y la visibilidad de contenido político, en el marco del Reglamento de Servicios Digitales.

La AEPD recuerda que el uso de big data, inteligencia artificial y microtargeting en procesos electorales puede llevar a la manipulación de personas mediante perfilados exhaustivos y desinformación. 

La Circular 1/2019 de la AEPD establece que sólo pueden recopilarse opiniones políticas libremente expresadas en el ejercicio de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, según los artículos 16 y 20 de la Constitución Española. De modo que la utilización de otros datos personales que puedan inferir la ideología política de una persona no pueden ser tratados.

 

Fuente: AEPD

Jubilación parcial de los trabajadores a tiempo completo | Fijos discontinuos

El Tribunal Supremo ha fallado que los trabajadores con contratos fijos discontinuos, cuya actividad no se repite en fechas ciertas, no tienen derecho a la jubilación parcial de los trabajadores a tiempo completo. Esta decisión se dio en respuesta al caso de una trabajadora de Yurrita e Hijos S.A. La trabajadora solicitó una pensión de jubilación parcial en 2020, tras acumular contratos fijos discontinuos desde 1996 y pasar a un contrato a tiempo parcial.

Antecedentes del Caso

La trabajadora, ha estado ligada a la empresa «Yurrita e Hijos S.A.» desde 1996 mediante contratos fijos discontinuos, trabajando a jornada completa. En noviembre de 2020, firmó un contrato a tiempo parcial, de un 20% de la jornada, asociado a la celebración de un contrato de relevo a tiempo completo por parte de la empresa. La trabajadora solicitó la jubilación parcial, pero el INSS denegó la solicitud porque no se acreditaba un período de antigüedad de al menos seis años inmediatamente anteriores. Y porque la naturaleza de su contrato no permitía determinar la jornada exacta ni el porcentaje de reducción de la jornada.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Éibar estimó la demanda de la trabajadora y declaró su derecho a la jubilación parcial. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó esta sentencia. El Tribunal entendió que la trabajadora debía ser considerada como trabajadora a tiempo completo y que no se podía hacer una interpretación restrictiva de la norma.

Recurso del INSS por la jubilación parcial

El INSS recurrió en casación para la unificación de doctrina. Citando una sentencia del TSJ de Islas Baleares que negaba la jubilación parcial a trabajadores fijos discontinuos en fechas inciertas. El Ministerio Fiscal apoyó la estimación del recurso del INSS.

Fundamentos del Tribunal Supremo para rechazar la jubilación parcial de los trabajadores con contratos fijos discontinuos

  1. Interpretación Normativa. El Tribunal Supremo destacó que la normativa de Seguridad Social trata a los contratos fijos discontinuos, tanto en fechas ciertas como inciertas, como contratos a tiempo parcial. Según el artículo 166 de la LGSS, solo los trabajadores a tiempo completo pueden acceder a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo.
  2. Precedentes Judiciales. La Sala IV del Tribunal Supremo ya había resuelto en sentencias anteriores que los trabajadores fijos discontinuos no pueden acceder a la jubilación anticipada debido a su asimilación al contrato a tiempo parcial en el cómputo anual.
  3. Régimen de Seguridad Social. El Tribunal subrayó que, en el ámbito de la Seguridad Social, los trabajadores fijos discontinuos no son considerados a tiempo completo. Ya que no prestan servicios todos los días del año y su jornada anual es inferior a la ordinaria.
  4. Principio de Igualdad y Seguridad Jurídica. Permitir que los trabajadores fijos discontinuos accedan a la jubilación parcial sin cumplir con los requisitos de un trabajador a tiempo completo resultaría en una desigualdad y falta de coherencia en la aplicación de la ley.

Fallo de la sentencia | Derecho a la jubilación parcial

El Tribunal Supremo concluyó que la trabajadora no cumplía con los requisitos para causar derecho a la prestación de jubilación parcial, ya que su condición de trabajadora fija discontinua no puede ser considerada equivalente a la de un trabajador a tiempo completo. Por lo tanto, se revocaron las sentencias anteriores y se desestimó la demanda de la trabajadora, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

El Tribunal Supremo plantea cuestiones al TJUE sobre la temporalidad abusiva en el sector público

Ante las dudas generadas por la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero de 2024, sobre la situación jurídica provocada por la temporalidad abusiva en el sector público, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial al TJUE. Esta decisión se formalizó mediante un Auto de 30 de mayo de 2024 (rec. 5544/2023).

Pregunta principal del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo pregunta si la doctrina jurisprudencial española que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, es conforme con el Derecho de la Unión Europea. Esta consulta se basa en lo dispuesto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y otros preceptos concordantes.

Pregunta subsidiaria

De forma subsidiaria, el Tribunal plantea si el pago de una indemnización disuasoria a estos trabajadores, superior a la actualmente reconocida (20 días de salario por año de servicio), sería una medida adecuada y suficiente para cumplir con la normativa de la Unión Europea en la prevención y sanción de los abusos derivados del uso indebido de contratos temporales en el sector público.

Fundamentación del Pleno de la Sala IV

En un documento de casi cuarenta páginas, el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo expone diez puntos clave sobre esta problemática:

  1. El acceso a un empleo público fijo debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  2. La libre circulación de trabajadores incluye la posibilidad de participar en convocatorias para empleos fijos en el ámbito público.
  3. El empleo desempeñado por la demandante no está excluido de la libre circulación.
  4. El acceso a un empleo público fijo debe estar disponible para cualquier persona que desee optar al mismo, conforme a las normas españolas y de la UE.
  5. Figura del indefinido no fijo: responde a los abusos de temporalidad en el sector público y cuenta con respaldo indirecto de la jurisprudencia del TJUE.
  6. Los derechos del personal indefinido no fijo son equiparables a los del personal fijo, sin perjuicio de convocar a concurso público.
  7. Se reconoce una indemnización compensatoria para el indefinido no fijo cesado por no superar pruebas convocadas.
  8. El cese de un indefinido no fijo se trata como el de un empleado fijo.
  9. Invocar un término temporal inexistente para cesar a un indefinido no fijo resulta en un despido nulo con readmisión obligada.
  10. Varias normas han sido aprobadas para regularizar situaciones derivadas de abusos con contratos temporales.

La Sala IV concluye que está en juego el derecho a la no discriminación y la libre circulación de personas que desean acceder a empleos públicos. No obstante, considera que existen múltiples garantías para proteger a los indefinidos no fijos, sin concederles la propiedad definitiva del puesto.

Preguntas sobre la temporalidad abusiva en el sector público

Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera necesario que el TJUE aclare las siguientes cuestiones:

Pregunta principal: ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

Pregunta subsidiaria: En caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿es adecuada una indemnización disuasoria para prevenir y sancionar los abusos de contratos temporales en el sector público, conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?

Fuente: CGPJ

Operación «Fuel» | La Agencia Tributaria investiga fraude de IVA en más de 400 gasolineras

La Agencia Tributaria ha lanzado la operación «Fuel» para investigar el fraude de IVA en el sector de hidrocarburos, requiriendo información a más de 400 gasolineras en 14 comunidades autónomas. Funcionarios del Área de Inspección se personaron en estaciones de servicio que vendían combustible a precios anormalmente bajos, solicitando datos de proveedores y precios de suministro.

Operación «Fuel»

Las gasolineras fueron advertidas de las responsabilidades legales al comprar carburante a otros minoristas, prohibido por la Ley de Hidrocarburos desde el 28 de marzo. Esta ley establece que solo los mayoristas pueden vender a otros mayoristas o distribuidores de carburante al consumo. Prohibiendo, de este modo, la venta entre minoristas o de minoristas a mayoristas.

Sociedades instrumentales involucradas en tramas de fraude de IVA

La investigación busca detectar posibles sociedades instrumentales involucradas en tramas de fraude de IVA. Por lo que se solicita información sobre la procedencia del producto, justificantes, precios de suministro y medios de cobro al consumidor final. Una vez recopilada la información, la Agencia continuará con las investigaciones.

Además, se informó a las gasolineras sobre la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 87.5 de la Ley de IVA, que aplica cuando se adquiere producto a precios anómalos. La operación también apunta a evitar la competencia desleal generada por el fraude de IVA, que reduce artificialmente los precios y perjudica a la Hacienda pública.

Operación «Fuel» | Desarticuladas numerosas tramas de fraude de IVA en el sector de hidrocarburos

La Agencia Tributaria ha desarticulado numerosas tramas de fraude de IVA en el sector de hidrocarburos en los últimos años y mantiene abiertas varias investigaciones. El control del fraude en la cadena de distribución de hidrocarburos es una prioridad en el Plan de Control de la AEAT para 2024, subrayando la importancia de supervisar todos los sujetos intervinientes hasta la distribución minorista.

La operación «Fuel» refuerza la lucha contra el fraude de IVA en el sector de hidrocarburos. Se pretende asegurar la legalidad en las transacciones y protegiendo tanto la estabilidad del mercado como los ingresos fiscales del Estado.

TS | La omisión de información relevante en el cuestionario de salud de una aseguradora

El Tribunal Supremo falla a favor de la aseguradora en un caso de omisión de información relevante en el cuestionario por parte de la asegurada. [TOL10.017.286]

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en el ámbito de los seguros y la declaración del riesgo por parte del tomador. La resolución, fechada el 14 de mayo de 2024, aborda el recurso de casación interpuesto por una aseguradora, en relación con una póliza de seguro de vida e invalidez suscrita por la demandante, quien omitió información relevante en el cuestionario de salud inicial.

La demandante suscribió el contrato de seguro el 6 de junio de 2011, posteriormente diagnosticada con cáncer de mama el 21 de junio del mismo año. Tras serle reconocida la incapacidad absoluta en diciembre de 2015, solicitó el pago del capital asegurado, no obstante, la aseguradora se negó a pagar, bajo el argumento de falta de veracidad en la declaración del riesgo.

No conforme con la respuesta de la aseguradora, acudió a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, al considerar que existió mala fe en la declaración de riesgo, al estar pendiente del resultado de una biopsia por un posible cáncer de mama.

Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Para ello, tuvo en cuenta lo siguiente:

  • El deber de declaración del riesgo es realmente un deber de respuesta;
  • no se le preguntó directa y concretamente por enfermedades cancerígenas o por pruebas como la biopsia;
  • como la demandante había sido tratada desde hacía tiempo por problemas de mama, consideró que esos tratamientos encajaban en el concepto de revisiones normales; 
  • la biopsia no es una intervención quirúrgica, por lo que no faltó a la verdad en su respuesta negativa a este tipo de actuaciones;
  • se le preguntó específicamente por enfermedades concretas, como hepatitis o VIH, ¿por qué no se incluyó en el cuestionario ninguna pregunta sobre el cáncer?.

Recurso de casación ante el Supremo

El Tribunal Supremo, al analizar el recurso de casación presentado por la aseguradora, se centró en el deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. 

Según la sentencia, «la jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto».

Para que exista incumplimiento del deber de declaración del riego por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Omisión o comunicación incorrecta un dato relevante;
  • que dicho dato se requiera por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; 
  • que el riesgo declarado sea distinto del real; 
  • que el dato omitido sea conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia en el momento de realizar la declaración; 
  • que el dato se desconozca para la aseguradora en ese mismo momento; 
  • que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

Aplicación al caso

En el caso, se le preguntó a la demandante si había visitado algún médico en los últimos 5 años, a lo que contestó que sí, pero sólo para revisiones normales. No obstante, el mismo día que suscribió la póliza de seguros había acudido al hospital para hacerse una mamografía para el control de un fibroadenoma, por lo que no se trataba de una simple revisión médica. Tenía antecedentes que terminaron en un diagnóstico de cáncer, por lo que el tribunal considera que ocultó información solicitada en el cuestionario.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la sentencia de primera instancia.