El TSJ de Galicia declara que no se requiere convivencia para obtener el permiso laboral de cinco días por cuidado familiar

El TSXG impide que las empresas añadan requisitos para obtener el permiso laboral de cinco días por cuidado familiar. [TOL10.133.360]

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia que establece que los trabajadores pueden disfrutar del permiso laboral de cinco días por el cuidado de familiares, sin necesidad de acreditar la convivencia con la persona enferma o necesitada de cuidados. La única condición exigida es que exista un vínculo familiar o de hecho, sin requerir prueba adicional de convivencia o una necesidad especial de cuidados.

La disputa surgió cuando la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad (COGAMI), una organización sin ánimo de lucro, exigió a sus empleados dos criterios adicionales para conceder el permiso. La condición adicional fue demostrar la convivencia con la persona necesitada y acreditar una necesidad especial de cuidado. Los trabajadores argumentan que la normativa no impone tales requisitos para la obtención del permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de familiares.

Normativa vigente

El artículo 37. 3. b) del Estatuto de los Trabajadores otorga este derecho a los empleados que deban atender a cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, e incluye a cualquier persona que conviva con el trabajador y requiera cuidados. Sin embargo, COGAMI aplicaba estos requisitos a todos los solicitantes del permiso, independientemente de su vínculo familiar.

Ante esta situación, los trabajadores, apoyados por sus representantes sindicales, presentaron una demanda de conflicto colectivo, que finalmente fue estimada por el TSJ de Galicia. La sentencia obliga a la organización a otorgar el permiso sin exigir prueba de convivencia, siempre que exista un vínculo familiar directo.

Normativa europea. La transposición a la legislación española

El TSJ de Galicia fundamenta su decisión en la normativa europea sobre permisos familiares. En particular, menciona la Directiva Europea de 2019 que establece la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas que garanticen a sus ciudadanos un “permiso familiar” de al menos cinco días laborales al año. España incorporó esta directiva a su ordenamiento mediante un real decreto-ley en junio de 2023, con el objetivo de proteger el derecho de los trabajadores a cuidar a sus familiares en situaciones de emergencia médica. Los magistrados aceptaron el argumento de los trabajadores y sus representantes, la mera existencia de un vínculo familiar es suficiente para conceder el permiso.

Las empresas no pueden imponer requisitos adicionales que no están contemplados en la normativa, como la convivencia o la prueba de una necesidad especial de cuidados, cuando el solicitante es un familiar cercano del trabajador. Tales requisitos sólo pueden exigirse cuando el solicitante del permiso no sea un familiar, sino una persona allegada que conviva con el trabajador.

En consecuencia, COGAMI deberá modificar su política interna y conceder el permiso a todos aquellos empleados que acrediten un vínculo familiar con la persona necesitada de cuidados, sin exigir prueba de convivencia.

 

Fuente. TSXG.

Incremento del 20,4% en las resoluciones judiciales

En el segundo trimestre de 2024, los órganos judiciales de España experimentaron un notable aumento en la gestión de asuntos legales. Resolvían un total de 1.961.792 casos, lo que representa un incremento del 20,4% respecto al mismo periodo del año anterior. Este crecimiento en las resoluciones judiciales se enmarca en un total de 2.045.647 asuntos de nuevo ingreso, marcando un aumento interanual del 12,7%.

Incremento de las resoluciones judiciales

El informe estadístico redactado por el Consejo General del Poder Judicial destaca que todas las jurisdicciones mostraron una tendencia al alza en la resolución de casos. Sin embargo, en la contencioso-administrativa se observó una disminución del 5,8% en los nuevos ingresos.

La jurisdicción civil lideró el incremento con un 15,4% más de casos registrados, alcanzando los 931.048 asuntos, y resolviendo 856.114, un aumento del 27,3%.

Por su parte, la jurisdicción penal registró un incremento del 10,3% en nuevos casos, totalizando 913.063, y resolvió 907.936 asuntos, un alza del 13,9%.

La jurisdicción social destacó con un crecimiento del 20,1% en nuevos ingresos y resolvió 135.861 casos, un aumento del 27,5%.

En contraste, la jurisdicción contencioso-administrativa vio una reducción en nuevos ingresos, con solo 56.822 asuntos, pero incrementó las resoluciones en un 15,8%, totalizando 61.832 casos resueltos. Los pendientes al cierre del trimestre ascendieron a 4.181.669, reflejando un aumento del 14,2% en comparación con el segundo trimestre de 2023.

Tasa de litigiosidad

La tasa de litigiosidad nacional alcanzó los 41,92 asuntos por cada 1.000 habitantes, superando en 4 puntos al trimestre anterior. Las comunidades autónomas con mayor litigiosidad fueron Canarias (56,96), Madrid (46,25) y Murcia (44,42). En contraste, La Rioja (32,26) y el País Vasco (33,36) registraron las tasas más bajas.

El CGPJ ha proyectado que esta tendencia ascendente continuará a lo largo de 2024, basándose en las series históricas trimestrales disponibles. Este incremento en la carga de trabajo judicial subraya la creciente demanda de resolución de conflictos legales en España. Esto pone de manifiesto la necesidad de reforzar los recursos y mejorar la eficiencia de los órganos judiciales para mantener la agilidad y calidad en la administración de justicia.

Incremento del 20,4% en las resoluciones judiciales

Este crecimiento en la actividad judicial refleja tanto una mayor accesibilidad al sistema de justicia como una posible intensificación de disputas legales en diversos ámbitos, lo que plantea retos significativos para la gestión eficiente de los recursos judiciales y la implementación de políticas que faciliten una resolución más rápida y efectiva de los casos.

El TSJ de Madrid niega incapacidad permanente por migraña crónica

El tribunal considera que las circunstancias del informático impiden la concesión de la incapacidad permanente por migraña.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente de un consultor informático que padece migraña crónica. Se ratifica la sentencia previa dictada por un juzgado de lo Social de Madrid. El tribunal señala que la condición del solicitante ha mejorado notablemente tras volver a vivir con sus padres, lo cual ha influido en su estado de salud y, por ende, en la valoración de su incapacidad.

Condición médica y evaluación del tribunal

En el caso, el consultor presentaba un cuadro clínico de migraña crónica, agravado por el uso excesivo de analgésicos. Adicionalmente, estaba bajo seguimiento psicológico en el Hospital Universitario Rey Juan Carlos, donde había sido derivado por el departamento de neurología debido a un ánimo reactivo, es decir, una respuesta emocional vinculada al dolor constante que padecía, junto con un trastorno de ansiedad de carácter cognitivo.

El tribunal debía decidir si el conjunto de patologías justificaba conceder la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Sin embargo, uno de los puntos determinantes fue la situación personal del trabajador. El tribunal observó que, al haber vuelto a vivir con sus padres, había experimentado una mejoría en su salud, debido en parte a que estos le ayudaban a cuidar de sus hijos, lo que reducía significativamente la presión diaria a la que estaba sometido. Esta mejoría fue el factor decisivo para que los magistrados concluyeran que el cuadro residual del consultor no le impedía seguir desempeñando su profesión habitual.

La carga laboral del consultor informático

El TSJ también consideró las exigencias específicas de la profesión de consultor informático. Según la Guía de Valoración Profesional de Incapacidades de la Seguridad Social, este tipo de trabajo requiere una carga mental significativa en áreas como la comunicación, la toma de decisiones y la atención a la complejidad de las tareas, valoradas con un grado de 3 sobre 4. En lo que respecta a la atención al público y la presión, la carga se establece en un grado 2 sobre 4.

Teniendo en cuenta estos factores, junto con la mejoría de la condición de salud del trabajador, el tribunal concluyó que el consultor puede desempeñar las tareas fundamentales de su profesión con eficacia y sin una limitación permanente que justifique la incapacidad permanente total. Mucho menos, en su opinión, se puede hablar de una incapacidad permanente absoluta, que se reserva para casos en los que el trabajador queda totalmente inhabilitado para cualquier tipo de actividad laboral

Por ello, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el consultor. Confirma la sentencia previa del juzgado de lo Social que también había negado la incapacidad. 

No obstante, la sentencia no es firme, y el consultor puede recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo.

Nulidad del despido disciplinario | El registro de su bolso se realizó de manera ilícita

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés SA. El tribunal determinó que el registro de su bolso se realizó de manera ilícita. La actora, quien disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, fue despedida tras un incidente ocurrido el 7 de enero de 2020 en una tienda de Valencia.

El registro de su bolso se realizó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado

Según los hechos, al finalizar su jornada laboral, la empleada pasó por las antenas antihurtos del centro comercial, lo que activó una alarma. Un vigilante de seguridad procedió a revisar su bolso, descubriendo cuatro artículos sin abonar. Sin embargo, el registro de su bolso se realizó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado. Esto incumplió lo estipulado en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Inicialmente, la Audiencia Provincial de Valencia desestimó la demanda de despido, pero la trabajadora apeló la decisión. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló el despido, argumentando que la falta de acompañamiento durante el registro invalidaba la acción de la empresa. Señaló que no se respetaron las garantías de objetividad y eficacia probatoria requeridas por la ley.

Presentación del recurso de casación

La parte demandada, El Corte Inglés SA, interpuso un recurso de casación alegando que el registro fue voluntario y que no se vulneraron derechos fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este recurso, reafirmando la sentencia anterior y subrayando la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos para proteger los derechos de los trabajadores.

Nulidad del despido disciplinario

El Tribunal también hizo referencia a jurisprudencia previa, destacando casos similares donde la ausencia de representantes durante registros llevó a la invalidación de despidos. Además, enfatizó que, aunque la seguridad privada está regulada y autorizada para realizar ciertos controles, debe hacerlo dentro del marco legal que protege la intimidad y dignidad de los empleados.

AP sobre la responsabilidad de la aseguradora cuando un perro ataca sin estar su propietario

La Audiencia de Guadalajara limita responsabilidad de la aseguradora debido a que el perro estaba bajo el cuidado de una tercera persona, no propietaria. SAP Guadalajara 286/2024.

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una aseguradora contra una sentencia previa dictada por un juzgado de Molina de Aragón. En dicha sentencia, la aseguradora había sido declarada responsable de los daños ocasionados por el ataque de un perro mientras estaba bajo el cuidado de una tercera persona, que no era la propietaria del animal.

El perro atacó a una persona mientras este se encontraba en compañía de una de las demandadas, la hija de la propietaria. El juzgado condenó a la aseguradora a abonar 3.092,39 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 LCS y cubrir las costas procesales. Sin embargo, la entidad aseguradora interpuso un recurso de apelación argumentando que el perro no estaba bajo la custodia de la tomadora del seguro, es decir, la propietaria del animal, sino bajo la de su hija. Por tanto, la responsabilidad de los daños debía recaer únicamente sobre esta última, ya que la aseguradora solo respondía en casos en los que la tomadora de la póliza estuviera implicada.

El alcance de la responsabilidad según el Código Civil.

En el recurso, la aseguradora basó su defensa en el artículo 1905 del Código Civil, que regula la responsabilidad por daños causados por animales. La norma establece que el poseedor de un animal es responsable de los daños que este cause, salvo en caso de fuerza mayor o de que el animal se haya escapado o extraviado. Según la aseguradora, la responsabilidad debía recaer sobre la hija de la propietaria, al ser quien tenía el control del animal en el momento.

El tribunal, sin embargo, razonó que la interpretación planteada por la aseguradora era, cuanto menos, discutible, ya que, en este caso particular, el animal se encontraba bajo el cuidado de un familiar directo. Esto genera dudas razonables sobre si debe considerarse también como poseedora a cualquier persona dentro del núcleo familiar que tenga temporalmente la custodia del perro. Para la aseguradora, sería necesario que las codemandadas convivieran, a fin de que la poseedora del animal (la hija) pudiera considerarse como núcleo familiar.

No obstante, el tribunal concluyó que, dado que no se acreditó que la hija dependiera económicamente de la propietaria, no se puede aplicar de forma estricta la exención de responsabilidad para la tomadora de la póliza.

Exclusión de intereses y costas procesales

El tribunal considera que la aseguradora actuó conforme a derecho, por lo que no debe pagar los intereses previstos en el artículo 20 LCS. Según el tribunal, la aseguradora actuó con justificación al resistirse a pagar, ya que la situación planteaba dudas tanto de hecho como de derecho.

Respecto a la imposición de costas procesales, la magistrada consideró que también existían suficientes dudas sobre la aplicación de la normativa. En particular, respecto a la relación entre la tomadora y la persona que tenía la custodia del perro en el momento del ataque. Por tanto, no procede imponer las costas a ninguna de las partes, ni en la instancia ni en la apelación.

 

Fuente. CGPJ.