Autoridad Independiente de Protección del Informante

Marco normativo 

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, establece un marco para proteger a quienes denuncien infracciones normativas. Además, la normativa responde a la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea, que busca proteger a quienes informen sobre violaciones del Derecho comunitario. Por otro lado, esta Ley implementa un sistema integral de protección en España para salvaguardar los intereses generales.

Creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

El título VIII de la Ley 2/2023 prevé la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Este organismo público será independiente del Gobierno y de otros poderes públicos.

La A.A.I. tendrá personalidad jurídica propia y actuará de forma autónoma para cumplir con sus funciones. Se enmarca dentro de las entidades reguladas en la Ley 40/2015 del sector público.

Estatuto de la A.A.I. y sus funciones

El estatuto de la A.A.I. debía aprobarse en un año, según establece la disposición final undécima de la Ley. Este estatuto define la estructura, organización y aspectos funcionales de la autoridad.

El Estatuto orgánico que detalla sus funciones, incluyendo el régimen de personal, presupuesto, sanciones y recomendaciones. Su principal objetivo será garantizar la protección de los denunciantes de corrupción.

Estructura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

La A.A.I. se organiza en torno a la Presidencia y la Comisión Consultiva de Protección del Informante. Además, incluye tres departamentos esenciales: Protección del Informante, Seguimiento y Régimen sancionador, y Gerencia.

El Departamento de Protección gestionará el canal externo de comunicación y aplicará medidas de protección. El Departamento de Seguimiento abordará los expedientes sancionadores y elaborará recomendaciones. La Gerencia supervisará los recursos humanos y la gestión económico-financiera.

Así, La A.A.I. actuará como órgano consultivo y asistirá en temas de integridad en el sector público. La autoridad tiene el mandato de garantizar la integridad administrativa y combatir la corrupción, en línea con los objetivos europeos y nacionales.

Entrada en vigor y principios de aplicación

Finalmente, el real decreto de la A.A.I. entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Estimado el recurso contra el RD 625/2023 de oferta de empleo público

Sentencia de 9/10/2024, del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo número 766/2023 contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 (TOL10.237.036)

Objeto del recurso contra la oferta de empleo público de 2023 para (LAJ)

El recurso fue presentado por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia. Impugna el RD 625/2023, que aprueba la oferta de empleo público para el ejercicio 2023. El recurso se centra exclusivamente en las plazas para el Cuerpo de LAJ en la modalidad de “Promoción interna”, del Anexo II.

Argumentos del recurso contra la oferta de empleo público

Los recurrentes alegan una nulidad de pleno Derecho por contravención del artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Critican los defectos formales de la oferta de empleo público. Señalan que la Administración debe respetar la distribución obligatoria establecida en la ley. Un 30% para promoción interna y el resto para acceso libre. En el caso del Real Decreto, se asigna un 50% de plazas para cada modalidad (127 plazas), lo cual infringe la normativa. Y que este porcentaje es inmodificable y no puede ser alterado por necesidades presupuestarias. Para respetar la proporción legal, si la Administración fija 127 plazas para turno libre, la promoción interna debería limitarse a 54 plazas.

Decisión del Tribunal

El tribunal concluye que la LOPJ fija una reserva específica de 30% de oferta de empleo público para promoción interna, sin margen de reducción. Y que el reparto de vacantes entre ambas vías debe respetarse según los porcentajes establecidos.

Asimismo, el tribunal subraya que este reparto garantiza el derecho de acceso a empleo público en condiciones de igualdad y está en línea con el carácter abierto de los procesos selectivos, como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público.

Finalmente estima el recurso y anula la disposición del Anexo II del RD 625/2023 que asignaba el mismo número de plazas para promoción interna y turno libre, al considerar que vulnera el reparto legalmente previsto en la LOPJ.

Sistemas informáticos de facturación

Publicada la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. TOL10.236.824

Integridad de los sistemas informáticos de facturación

Obligación para quienes producen, comercializan y usan sistemas informáticos en procesos contables

El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece una nueva obligación para quienes producen, comercializan y usan sistemas informáticos en procesos contables, de facturación o de gestión en actividades económicas. Estos sistemas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin modificaciones no anotadas y deben estar certificados con formatos estándar.

Evitar la manipulación de los sistemas informáticos de facturación

El objetivo es evitar la manipulación de datos que puedan ocultarse a la Administración Tributaria. El Real Decreto 1007/2023 desarrolla los requisitos para estos sistemas de facturación, asegurando la calidad de los registros. También modifica el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), incluyendo la obligación de añadir un código QR.

Objetivo de la Orden

La orden busca concretar y aprobar ciertos aspectos de la regulación sobre sistemas informáticos de facturación, considerando la diversidad de sectores económicos y la rápida evolución tecnológica. Por ello, se habilita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que publique en su sede electrónica detalles adicionales sobre las especificaciones técnicas.

Contenido

La norma regula las condiciones y especificaciones técnicas para los sistemas de facturación. Incluyendo integridad, trazabilidad, generación de registros, declaración responsable, condiciones de los sistemas verificables, remisión a la Administración y requisitos de aplicaciones oficiales. Añade elementos como el código QR en las facturas.

Entrada en vigor

La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación

Proyecto de Real Decreto por el que se regula el uso y bienestar de los perros de asistencia

La finalidad principal de la norma es establecer derechos y proteger el bienestar de los animales, en concreto los perros de asistencia.

Marco normativo actual para la protección de los perros de asistencia

En la Ley 7/2023 de protección de los derechos y bienestar animal se incluye a los perros de asistencia, estableciendo su protección, y derechos de estos animales.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 3250/1983, se han producido numerosos cambios en las leyes y progresos, tanto en los derechos de las personas con discapacidad como en el bienestar animal, y a pesar de que las comunidades autónomas han llevado a cabo una gran labor legislativa para adecuar esta nueva realidad social a los requisitos de bienestar animal, se requiere la creación de una nueva regulación específica.

Con el Proyecto se pretende establecer esa nueva normativa que regule los derechos de los perros de asistencia y las condiciones relacionadas con el bienestar animal.

La ley define los perros de asistencia, como aquellos que, tras superar un proceso de selección, han finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.

El Real Decreto se estructura de nueve artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Objeto y ámbito de la norma

El Real Decreto tiene por objeto regular diferentes aspectos durante el periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad, de los perros.

  1. Su acceso, circulación y permanencia en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público, junto a sus personas usuarias

  2. Los aspectos básicos de su formación, reconocimiento e identificación.

  3. Sus condiciones mínimas de bienestar.

El presente real decreto se aplicará a:

  1. Los perros considerados como perros de asistencia

  2. Las personas usuarias de dichos animales

  3. Las personas que intervengan en el periodo de formación de estos perros.

Adecuación de la norma

La norma se adecúa al principio de proporcionalidad, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y cumple el principio de transparencia.

El presente Real Decreto ha sido informado por el Consejo Nacional de Discapacidad y consultado con las Comunidades Autónomas.

El seguro deberá cubrir el accidente de una motorista causado por restos de la carga de un transportista en la calzada

Responsabilidad de la aseguradora de un transportista ante el accidente sufrido de una motorista

Una motorista se accidenta mientras circulaba con su ciclomotor a causa de elementos (patatas) que transportaba y repartía el conductor de un camión. Mientras se producía el reparto de la mercancía, se produjo la rotura de uno de los sacos, procediendo el transportista a su recogida aunque no total. El tribunal, resuelve que este suceso debe considerarse un hecho de la circulación.

De manera principal, el hecho controvertido es si nos encontramos ante un hecho de la circulación y si el siniestro está cubierto por la aseguradora.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda condenando a los demandados al pago de la indemnización reclamada. Posteriormente, la aseguradora del transportista interpuso recurso ante la Audiencia Provincial.

Postura de la aseguradora tras los hechos

El transportista realizó una parada rutinaria en pleno reparto, percatándose de la rotura de una de los sacos procediendo a su recogida parcial, no total. Parte de esa carga, permaneció en la calzada originando el siniestro poco más tarde.

La aseguradora del transportista se ampara en el atestado policial, alegando los hechos que en él constan, tales como no existir interacción entre camión y motorista, no producirse a causa de una infracción de tráfico por parte de su asegurado o no producirse por una mala estiba de la carga ocasionando su caída.

La jurisprudencia del TS establece un criterio amplio del concepto jurídico de “hecho de la circulación”, extendiéndolo a cualquier situación derivada del uso del vehículo. La finalidad de esta extensión consiste en la finalidad protectora de los terceros perjudicados.

Criterio no restrictivo que también viene a compartir el TJUE para el concepto de circulación de vehículos. Para ello, no se limita a las situaciones de seguridad vial si no que incluye toda utilización de vehículo como medio de transporte.

En consecuencia, al considerarse un camión de reparto realizando sus funciones inherentes a la actividad como carga, descarga, transporte, ya se encuentre en circulación, parado en marcha o parado, debe calificarse como hecho de la circulación.

El tribunal termina por desestimar el recurso interpuesto por la aseguradora considerando los hechos como hecho de circulación.