Un juzgado de Ciudad Real multa con más de mil euros a un local por reproducir obras musicales sin autorización. – Juzgado de Primera Instancia e Instrucción – Sección Cuarta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 5/2024 – Num. Proc.: 471/2022 – Ponente: CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZ (TOL10.015.437)

El Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real ha dictado una sentencia en el juicio verbal número 471/2022, en el que se condena al propietario del local «Cafetería Restaurante Los Molinos» en Campo de Criptana, Ciudad Real, a pagar una multa de 1.079,98 euros por la reproducción no autorizada de obras musicales y fonogramas. La denuncia fue presentada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI). Además de la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE). Indemnizaciones por daños y perjuicios por reproducir obras musicales sin autorización La sentencia se basa en el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Permite a los titulares de derechos exigir indemnizaciones por daños y perjuicios cuando sus obras son utilizadas sin autorización. En este caso, SGAE, AGEDI y AIE demostraron que el local reproducía obras musicales y fonogramas protegidos sin contar con la debida autorización. Los hechos se daban desde el 12 de diciembre de 2019 hasta junio de 2022. Las pruebas aportadas por las entidades, incluyendo actas de inspección y testimonios ratificados, no fueron impugnadas por la parte demandada.La ley establece que las entidades de gestión de derechos, una vez autorizadas, tienen legitimación activa para ejercer los derechos de los autores y artistas que representan. En el juicio, SGAE, AGEDI y AIE presentaron la documentación necesaria para acreditar esta legitimación, incluyendo sus estatutos y certificaciones administrativas. Estas pruebas fueron suficientes para demostrar que las entidades tienen la autoridad para gestionar y reclamar derechos en nombre de los titulares de los mismos. Derecho exclusivo del autor de explotación de su obra El artículo 17 del TRLPI otorga al autor el derecho exclusivo de explotación de su obra. Incluyendo la reproducción, distribución y comunicación pública, prohibiendo su uso sin autorización. El juicio demostró que el establecimiento utilizaba obras y fonogramas gestionados por SGAE, AGEDI y AIE sin contar con la correspondiente autorización, constituyendo una infracción del derecho de explotación. Multa de 1.079,98 euros por reproducir obras musicales sin autorización La indemnización se determinó en base a las tarifas generales aprobadas por SGAE, AGEDI y AIE para el uso de sus repertorios en establecimientos comerciales. La parte demandada no impugnó estas tarifas, que se aportaron con la demanda. La cantidad total de 1.079,98 euros se desglosa en 783,64 euros para SGAE por la comunicación pública de obras musicales, y 296,34 euros para AGEDI y AIE por la comunicación pública de fonogramas. Fallo de la sentencia La multa de 1.079,98 euros se impone por reproducir obras musicales sin autorización. Así como la reproducción, de igual modo, de fonogramas en el local sin contar con la debida autorización de las entidades de gestión de derechos de autor y artistas. La sentencia confirma la infracción de los derechos de propiedad intelectual y establece la indemnización conforme a las tarifas aplicables.JDO.1A.INST.E INSTR.N.4 HASTA 2022CIUDAD REALSENTENCIA: 00005/2024UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOC/ ERAS DEL CERRILLO, Nº 3, 4ª PLANTA (ZONA B)TELEFONO DPA/LEVES: 926278872Teléfono: , Fax: 926054732Correo electrónico: [email protected]/usuario: PDEModelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBREN.I.G.: 13034 41 1 2022 0005793JVB JUICIO VERBAL 0000471 /2022Procedimiento origen: /Sobre PROPIEDAD INTELECTUALDEMANDANTE , D/ña. ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA AIE,SGAE SGAE , AGEDI AGEDIProcurador/a Sr/a. FERNANDO FERNANDEZ MENOR,Abogado/a Sr/a. NATALIA VERGARA FELIX,DEMANDADO D/ña. ObdulioProcurador/a Sr/a.Abogado/a Sr/a.SENTENCIAEn Ciudad Real a 15 de marzo de 2024PRIMERO.- Ante este Juzgado con competencia en materia mercantil correspondió el conocimiento del JUICIOVERBAL arriba registrado nº 471/2022, promovido por la Sociedad General de Autores y Editores, la Asociaciónde Gestión de Derechos Intelectuales y la Asociación de artistas, intérpretes o ejecutantes sociedad de gestiónde España, representados por su Procurador DON FERNANDO FERNÁNDEZ MENOR frente a Obdulio , LOCAL"CAFETERIA RESTAURANTE LOS MOLINOS " sito en AVDA. HISPANIDAD 10 , 13610, CAMPO DE CRIPTANA ,CIUDAD REAL.En el suplico de la demanda se solicita que se condene a la demandada al pago de . . .

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STC 68/2024 Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular. Voto particular. – Tribunal Constitucional – Sala Pleno – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 68/2024 – Num. Proc.: 6521/2023 (TOL10.012.738)

- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de inconstitucionalidad 6521/2023- Fecha de resolución: 23/04/2024 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno contra la totalidad o alguno de los incisos o párrafos de los arts. 1.2 d) y g); 2.1 y 2.2; 3 a); 11.1, 11.4 b), 11.5 a) y b); 12.2 y 5; 21.1 d) y e); 22.1 y 22.2 a), b), c) y d); 23.2 d), g), i) y m); 24.3 c), e) y f); 25.1 a), b), c) y d); 27.3 c); 29.1; 34.2 a) y b) y 34.3; 35.2 a), b) y c) y 35.3; 36.2 a), b) y c); 40.2 y 3; 41.2 a), b), c) y d) y 41.3; 46.2, 46.3 a) y b) y 46.5; 48.1, 3, 4 y 5; 49.1, 2, 3 y 4; 52; 53.1, 3 y 4; 55.2; 57.3; 58.3; 59.2; 60.3; 62.5; 64.3; y las disposiciones finales primera y quinta de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia (en adelante, Ley del Parlamento de Galicia 4/2023). Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Han formulado alegaciones el Gobierno y el Parlamento de Galicia. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 11 de octubre de 2023, el abogado del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a diversos apartados e incisos de los arts. 1, 2, 3, 11, 12, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 34, 35, 36, 40, 41, 46, 48, 49, 52, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 62 y 64 y las disposiciones finales primera y quinta de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023. El abogado del Estado invocó los arts. 161.2 CE y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos e incisos impugnados. El extenso recurso de inconstitucionalidad aparece estructurado en siete bloques, que se corresponden con los siete fundamentos jurídicos que el mismo contiene: A) En el primero identifica cinco grupos de motivos de inconstitucionalidad; B) En el segundo efectúa consideraciones generales sobre la definición del litoral, su gestión por las comunidades autónomas que han asumido competencias, el problema constitucional de las cláusulas de salvaguardia y de las leges repetitae; C) En el tercero atribuye vicio de inconstitucionalidad a numerosos preceptos por infringir la competencia exclusiva del Estado en la regulación del régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre; D) En el cuarto cuestiona diversos preceptos de la ley autonómica por incurrir en una extralimitación de las propias competencias autonómicas; E) En el quinto sustenta la impugnación de otros tantos preceptos por atribuirse la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre sin tener competencia estatutaria para ello; F) En el sexto atribuye la inconstitucionalidad de preceptos de la Ley del Parlamento . . .

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Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve (TOL10.017.217)

Texto de Inicio FELIPE VI REY DE ESPAÑA Vistos y examinados el preámbulo, los veintiún artículos, el anexo y los siete apéndices del Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009., hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución, Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y Expido el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, junto con las siguientes declaraciones: - Declaración: «El Reino de España exigirá la aprobación explicita del plan de reciclaje del buque antes de que un buque pueda reciclarse en su instalación o instalaciones de reciclaje de buques autorizadas, en base al artículo 16.6 del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques.» - Declaración: «Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración: 1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas. 2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tiene en su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo. 3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores. 4. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.» Dado en Madrid, a catorce de mayo de dos mil veintiuno FELIPE R. La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA CONVENIO INTERNACIONAL DE HONG KONG PARA EL RECICLAJE SEGURO Y AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS BUQUES, 2009 Las Partes en el presente convenio, Tomando nota de la preocupación creciente por las cuestiones de seguridad, salud, medio ambiente y bienestar en el sector del reciclaje de buques, Reconociendo que el reciclaje de buques contribuye al desarrollo sostenible y, por tanto, es la mejor opción para los buques que han alcanzado el final de su vida útil, Recordando la resolución A.962(23), adoptada por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (Directrices sobre el reciclaje de buques), las enmiendas a las Directrices adoptadas mediante la resolución A.980(24), la Decisión VI/24 de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, mediante la que se adoptaron las Directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional del desguace total y parcial de embarcaciones, y las Directrices aprobadas por la 289a reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (Seguridad y salud en el desguace de buques: directrices para los países asiáticos y Turquía), Recordando también la resolución A.981(24), mediante la cual la Asamblea de la Organización Marítima Internacional pidió al Comité de Protección del Medio Marino de la Organización que elaborase un instrumento jurídicamente vinculante sobre el reciclaje de buques, Tomando nota también de la función de la Organización Internacional del Trabajo en cuanto a la protección de la seguridad en el trabajo y la salud de los trabajadores dedicados . . .

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Revisión de pena. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la anterior. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, en su caso, las correspondientes correlaciones punitivas. Determinación del contenido de la pena de inhabilitación del derecho de patria potestad. Incidente ad hoc con audiencia de los menores concernidos. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 465/2024 – Num. Proc.: 10589/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL10.032.375)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 465/2024

Fecha de sentencia: 23/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10589/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Tribunal Superior Justicia de las Islas Balerares

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: IGC

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10589/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 465/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10589/2023, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto núm. 16/2023 de fecha 30 de marzo de 2023 dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el Rollo de Apelación 9/2023, que revocó parcialmente el dictado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección segunda) en fecha 17/01/2023, por el que se acordaba la revisión de la condena impuesta al ahora recurrido Narciso en la Sentencia núm. 224/2022 dictada por ese Tribunal Provincial en fecha 4 de mayo de 2022, en el Procedimiento ordinario 42/2020, que le condenó como autor penalmente responsable de un delito de abuso continuado a menor de dieciséis años.

Es parte recurrida el condenado D. Narciso representado por el procurador D. Juan José López Somovilla, bajo la dirección letrada de Dª. Rebeca Peña Merino.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palma de Mallorca incoó Sumario núm. 6/2019 por delito de abuso sexual a menor de dieciséis años contra Narciso; una vez concluso lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, cuya sección segunda (Procedimiento ordinario 42/2020) dictó Sentencia núm. 224/2022 que contiene los siguientes hechos probados:

"Por conformidad de las partes, se declara probado que el procesado Narciso, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000-1944, con antecedentes penales no computables, no privado de libertad por estos hechos, en el periodo comprendido entre agosto del año 2016 y finales del año 2017, con ánimo libidinoso, cuando se encontraba a solas con la menor, Florinda (nacida el NUM001 de 2002), a quien le unía una relación de gran confianza por la amistad que tenía con su familia, aprovechando las ocasiones en que se quedaba asolas con ella, a partir de un día en que le solicitaron le diera un masaje, ya que él había ejercicio profesionalmente como masajista, en el domicilio en el que entonces él residía sito en la DIRECCION000 de Palma, la hizo tumbarse en el sofá y lo que comenzó como . . .

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El trabajador fijo discontinuo, cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas, habiéndose celebrado con carácter simultáneo un contrato de relevo, no puede acceder a la jubilación parcial cuando aún no ha cumplido la edad ordinaria de jubilación. Aplica STS 1272/2023, de 21 de diciembre (rcud 3616/2022). – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 624/2024 – Num. Proc.: 3824/2022 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.017.416)

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3824/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 624/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS, contra la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 14 de junio de 2022 en el recurso de suplicación núm. 176/2022 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Éibar, de 22 de julio de 2021 (autos 235//2021), que resolvió la demanda sobre jubilación parcial interpuesta por doña Mercedes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Yurrita e Hijos S.A.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha de 22 de julio de 2021, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Éibar dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el día NUM000 de 1959, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 presta servicios laborales para la empresa demandada "YURRITA E HIJOS S.A.", con categoría profesional de Oficiala 2ª.

SEGUNDO.- Que la demandante ha estado ligada a la empresa demandada desde el 30/12/1996 mediante contratos fijos discontinuos que no se repetían en fechas ciertas, a jornada completa, siendo el último de sus contratos de fecha 23/04/2019.

TERCERO.- Que antes del 30/12/1996 también estuvo ligada a la empresa, mediante distintos contratos temporales.

CUARTO.- Que desde su último llamamiento en fecha 23/04/2019 y hasta 19/11/2020, la demandante trabajó ininterrumpidamente a jornada completa.

QUINTO.- Que en fecha 20/11/2020 suscribe un contrato a tiempo parcial, de un 20% de la jornada, asociado a la simultánea celebración por parte de la empresa de un contrato de relevo a tiempo completo y duración indefinida.

SEXTO.- Que con fecha de efectos del 20/11/2020, la actora solicitó ante la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa el reconocimiento de una pensión de jubilación parcial y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Guipúzcoa de fecha 22/01/2021 se denegó la pensión solicitada, por el siguiente motivo:

"POR NO ACREDITAR EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE UN PERÍODO DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA DE AL MENOS SEIS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LA JUBILACION PARCIAL SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 6.B) DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2005, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15)".

SÉPTIMO.- Que contra dicha resolución la demandante formuló Reclamación Previa y por Resolución de 30/03/2021 la Dirección Provincial del INSS se desestimó la reclamación previa por los siguientes motivos:

"Primero.- Su relación laboral con la empresa " Yurrita e Hijos S.A." se inició el dia 14 de noviembre de 1974 mediante sucesivos contratos eventuales, pasando a partir del 18 de noviembre de 2000 hasta el 19 de noviembre de 2020 a " desempeñar contratos de trabajo fijo discontinuo regulado en el artículo 15.8 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (LET) aprobada por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Los trabajadores que realizan trabajos fijos - discontinuos que no se repiten en fechas ciertas no pueden acceder acceder a la jubilación parcial ya que no es posible determinar la jornada exacta que realizan.

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