Revisión de pena. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la anterior. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, en su caso, las correspondientes correlaciones punitivas. Determinación del contenido de la pena de inhabilitación del derecho de patria potestad. Incidente ad hoc con audiencia de los menores concernidos. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 465/2024 – Num. Proc.: 10589/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL10.032.375)

juny 8, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 465/2024

Fecha de sentencia: 23/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10589/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Tribunal Superior Justicia de las Islas Balerares

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: IGC

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10589/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 465/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10589/2023, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto núm. 16/2023 de fecha 30 de marzo de 2023 dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el Rollo de Apelación 9/2023, que revocó parcialmente el dictado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección segunda) en fecha 17/01/2023, por el que se acordaba la revisión de la condena impuesta al ahora recurrido Narciso en la Sentencia núm. 224/2022 dictada por ese Tribunal Provincial en fecha 4 de mayo de 2022, en el Procedimiento ordinario 42/2020, que le condenó como autor penalmente responsable de un delito de abuso continuado a menor de dieciséis años.

Es parte recurrida el condenado D. Narciso representado por el procurador D. Juan José López Somovilla, bajo la dirección letrada de Dª. Rebeca Peña Merino.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palma de Mallorca incoó Sumario núm. 6/2019 por delito de abuso sexual a menor de dieciséis años contra Narciso; una vez concluso lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, cuya sección segunda (Procedimiento ordinario 42/2020) dictó Sentencia núm. 224/2022 que contiene los siguientes hechos probados:

"Por conformidad de las partes, se declara probado que el procesado Narciso, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000-1944, con antecedentes penales no computables, no privado de libertad por estos hechos, en el periodo comprendido entre agosto del año 2016 y finales del año 2017, con ánimo libidinoso, cuando se encontraba a solas con la menor, Florinda (nacida el NUM001 de 2002), a quien le unía una relación de gran confianza por la amistad que tenía con su familia, aprovechando las ocasiones en que se quedaba asolas con ella, a partir de un día en que le solicitaron le diera un masaje, ya que él había ejercicio profesionalmente como masajista, en el domicilio en el que entonces él residía sito en la DIRECCION000 de Palma, la hizo tumbarse en el sofá y lo que comenzó como . . .

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