Certificación de acto presunto. Silencio administrativo (TOL9.527.063)

Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

CERTIFICACIÓN DE ACTO PRESUNTO, RELATIVA A LA SOLICITUD FORMULADA POR Dº/Dª..., CON FECHA ... RELATIVA A ... 

 

“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a requerimiento de D/Dª. ..., se certifica que mediante solicitud presentada por D/Dª..., de fecha  .., registrada con el núm .... de fecha  .... en el Registro General de este Ayuntamiento se inició procedimiento relativo a ... 

 

Que tras el vencimiento del plazo de…. meses sin haberse dictado resolución expresa/ adoptado el acuerdo…(indicar lo que proceda), que es el plazo del que disponía la/el Alcaldía/Pleno (órgano competente) para dictar resolución/ adoptar el acuerdo de….(indicar lo que proceda),), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, se deriva que debe considerarse estimada/desestimada (indicar los efectos del silencio) la petición formulada por... relativa a… 

 

La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento

 

La desestimación por silencio tiene los solos efectos de permitir la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.”

 

(Según sea el efecto del silencio estimatorio o desestimatorio dejar uno u otro de los dos párrafos anteriores)

 

Lo que certifico a petición de D .... en ..., .a ... de ...

 

El Alcalde-Presidente

 

Nota: Indicar el plazo de resolución del procedimiento de que se trate. Normalmente, salvo que la norma reguladora del procedimiento en cuestión indique otra cosa, el plazo será de TRES MESES. En cualquier caso este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

 

 

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Delito de estafa. El Supremo se pronuncia sobre el valor probatorio de las fotocopias. El hecho de que no consten los originales no afecta a la licitud de la prueba a los efectos del art. 11.1 LOPJ. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 339/2024 – Num. Proc.: 2649/2022 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL10.014.326)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 339/2024

Fecha de sentencia: 25/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2649/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: Agg

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2649/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 339/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 25 de abril de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 2649/2022, interpuesto por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, por D.ª Matilde y Bensalem Holding Sociedad Anónima , que actúan conjuntamente representadas por la procuradora, D.ª Rosa Rivero Ortiz y bajo la dirección letrada de D. Julián Sánchez Martínez, contra la sentencia núm. 107/2022, dictada el 28 de febrero, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm. 284/2014, del Juzgado de Instrucción núm. 49 de Madrid, que condenó a D. Alfredo y D.ª Matilde como autores de un delito de estafa agravada, concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y como responsables civiles y a la mercantil Bensalem Holdigns S.A como responsable civil subsidiaria, absolviendo a D.ª Raimunda, D. Augusto, D.ª Rosalia y Grupo Viatelix S.L del delito del que venían siendo acusados. Es parte el Ministerio Fiscal y, como parte recurrida, en condición de Acusación Particular, D. Benjamín , representado por el procurador D. José Manuel Jiménez López y bajo la dirección letrada de D. Nicolas.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 49 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 284/2014, por delito de estafa contra D. Alfredo, D.ª Matilde, D.ª Raimunda, D. Augusto, D.ª Rosalia, Bensalem Holdigns S.A, y contra Grupo Viatelix S.L y Bensalem Holding y una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección Tercera dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 1211/2021, sentencia el 28 de febrero de 2022, que contiene los siguientes hechos probados:

"1. En fecha no exactamente determinada pero en todo caso en el último trimestre del año 2011, como consecuencia de la grave crisis financiera que sufría Europa, y en concreto Irlanda, Benjamín, empresario del mundo de la restauración y la hostelería en Irlanda a través del Grupo ELLICKSON INTERTANCIONAL LIMITED, precisaba urgentemente obtener financiación al haber suspendido pagos, y su principal acreedor, BANK OF SCONTLAND, le había dado como fecha límite el 28 de enero de 2012 para presentar prueba de disponibilidad de fondos con los que hacer frente a la deuda, sin que hubiera conseguido la necesaria financiación de ninguna entidad bancaria.

A través de un empleado el Sr. Benjamín conoció a Eugenio (a quién no afecta esta resolución), ciudadano irlandés que trabajaba en su país como broker, y éste le comentó la posibilidad de obtener esos fondos a través de una empresa española, GRUPO VIATELIX SL (en adelante GV), de la que le había hablado su hermano Augusto, que residía en España, y le puso en contacto con su administrador que era vecino suyo, Gonzalo, fallecido el 19.11.2020, habiéndose declarado extinguida su responsabilidad criminal por fallecimiento mediante auto de 23.11.2021.

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Escrito de oposición al recurso de casación (TOL730.669)

Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

A LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO

[...] Procurador(a) de los Tribunales y de D./Dña., [...] representación que tengo acreditada en el Recurso de Apelación núm. [...] comparezco ante la Sección [...] de esa Audiencia Provincial bajo la dirección jurídica del Letrado/a [...] colegiado n.º[...] del Colegio de Abogados de [...] y DIGO:

Que de acuerdo con los artículos 485 de la LEC, dentro del plazo legal, interpongo OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por D [...] que ha sido admitido a trámite por auto del tribunal al que me dirijo de fecha [...] notificado a esta parte el siguiente día [...] y del que se me ha dado traslado en la fecha de la expresada notificación.Por su medio y dentro del plazo legal establecido, vengo a formalizar oposición al recurso de casación en base a las siguientes: 

ALEGACIONES

PRIMERA. - Sobre la inadmisibilidad del recurso(Podrán alegarse en este momento las causas de inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el tribunal en el auto de admisión.También téngase en cuenta el Acuerdo del CGPJ 14-09-2023 – BOE de 21 de septiembre de 2023 sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles SEGUNDA. - Carencia de fundamento de los motivos invocados por el recurrente.(Se expondrán detallada y sucesivamente, con la debida separación en párrafos numerados, las alegaciones fácticas y los argumentos jurídicos relativos a la falta de fundamento de cada una de las infracciones en que se base el recurso).TERCERA. - Costas.La desestimación del recurso que se postula comporta la imposición a la parte recurrente de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 LEC.

 

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Que tenga por presentado este escrito, junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo, teniéndome por personado ante la Sala Primera del Tribunal Supremo y por interpuesto en tiempo y forma la oposición al recurso de casación interpuesto por [...] y admitido por el auto de este tribunal con fecha [...] y previos los trámites legales oportunos se dicte por dicha Sala sentencia que declare haber no haber lugar al recurso de casación y proceda a la inadmisión de este, así como las costas del proceso a [...]

OTROSÍ DIGO: Que de acuerdo con el artículo 485 de la LEC, al derecho de esta parte interesa la celebración de vista, a los efectos de exponer debidamente los motivos y fundamentos que sustentan el presente recurso.

Y, por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA que acuerde la celebración de vista en los presentes autos.

OTROSÍ SEGUNDO DIGO, que en cumplimiento del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 08/09/2023, el letrado/a que suscribe certifica que el presente escrito tiene una extensión de [...] caracteres y [...] folios, numerados del 1 al [...] por lo que SOLICITO A LA SALA, tenga por cumplimentado el requisito de extensión del presente escrito de OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

*(Opción) OTROSÍ DIGO, que en cumplimiento del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 08/09/2023, el letrado/a que suscribe certifica que el presente escrito tiene una extensión de [...] caracteres y [...] folios, numerados del 1 al [...] superando en [...] caracteres y [...] folios, numerados del 1 al [...] superando en [...] caracteres la extensión máxima acordada por la Sala de Gobierno, lo que se justifica por el siguiente motivo [...]  por lo que SOLICITO A LA SALA, tenga por justificado la superación de la extensión máxima del presente escrito de …, interposición / oposición, admitiéndolo a trámite.

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Derecho a la reducción de jornada y concreción horaria para el cuidado de hijo menor de 12 años: la trabajadora es familia monoparental y solicita no trabajar los sábados porque la guardería no abra los sábados. Se estima pues constando con una amplia plantilla, no se ha acreditado que no se puedan organizar los turnos de forma que se respete el derecho interesado, limitándose el empresario a insistir que otras compañeras tienen el mismo interés y motivos que la actora. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 588/2024 – Ponente: María del Mar Navarro Mendiluce (TOL10.011.161)

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00639/2024

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: [email protected]

NIG: 24115 44 4 2023 0001143

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0000588 /2024-M

Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000564 /2023

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña DORNIER SA

ABOGADO/A: RUBEN GUTIERREZ AGUADO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Crescencia

ABOGADO/A: EMMA LOPEZ ALVAREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 588/2024 Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. M.ª. Del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a ocho de abril de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 588/24 interpuesto por DORNIER S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONFERRADA (autos 564/23) de fecha 29.12.23 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Crescencia contra DORNIER S.A. sobre REDUCCION DE JORNADA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

PRIMERO. - Con fecha 23.10.23 se presentó en el Juzgado de lo Social número DOS DE PONFERRADA demanda formulada por Dª. Crescencia, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO. - En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La actora de Dª Crescencia, es trabajadora de la empresa demandada DORNIER S.A, en categoría profesional de controladora en la Delegación de DIRECCION000.

En su contrato de trabajo consta jornada de trabajo de Lunes a Sábado.

SEGUNDO.- La trabajadora disfrutó hasta el 30 de agosto de 2022 reducción de jornada al amparo de los estudios causados por la misma, reducción que finaliza conforme consta a la empleadora el 30 de septiembre de 2022.

TERCERO.- Con fecha 14 de septiembre de 2023 solicita a partir del día 1 de octubre de 2023 la reducción de su jornada laboral al 60% con ocasión del cuidado de hijo menor de 12 años, sin perjuicio de la aplicación consecuente y subsidiaria del 34 del Estatuto de los Trabajadores. Se solicita la reducción hasta que el menor cumpla 12 años. El menor conforme se acredita es nacido el NUM000 de 2023.

La trabajadora peticiona en concreción horaria, trabajar al 60 % de la jornada y concretar el desempeño de dicho porcentaje de 9:30 horas a 14:00 horas. En la anterior reducción que era al 70% tenía el mismo horario incluido, el sábado.

CUARTO-. Con fecha 18 de septiembre de 2023 la empresa comunica a la trabajadora que aceptaría la reducción planteada siempre que se incluyeren los sábados en el desempeño, entendiendo la empresa no ser posible dentro de lo establecido en el artículo 37 lo pretendido, aunque si al amparo del artículo 34 (adaptación de jornada), entendiendo por ello que bien aceptaba el trabajador el sábado o bien se seguía el proceso de negociación del artículo 15.

QUINTO-. La trabajadora en contestación a aquel escrito, aclara que la petición de la reducción de jornada solicitada parte de la finalización de la reducción anterior. De igual manera, insiste en la necesidad de trabajar únicamente de lunes a viernes, tal como se solicitó.

SEXTO-. La trabajadora es familia monoparental y no puede compatibilizar la conciliación con el cuidado de . . .

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CUANTIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TASACION DE COSTAS. Buenos dias.Quisiera saber si la cuantia del procedimiento a efectos de la tasacion de costas es la que se fija en el decreto de admision de la demanda, es lo que siempre he entendido, y que si el decreto no se recurre la cuantía se petrifica.Quisiera saber cual es el fundamento juridico?En una tasacion de costas fijan la cuantia del pleito en el principal mas los intereses legales desde la fecha de presentacion de la demanda. Se puede impugnar por excesivas o por indebidas?Se trata de un asunto de nulidad de acciones del banco popular, la minuta del letrado y del perito exceden del tercio del principal, se pueden impugnar por excesivas?Muchas gracias (TOL10.030.624)

TAS5920Re: CUANTIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TASACION DE COSTASLa cuantía del proceso es la fijada en el decreto de admisión o, en su caso, en la audiencia previa o vista del juicio verbal. Los fundamentos jurídicos son los artículos 253, 254 y 255 LEC. En este sentido, el artículo 252.2ª establece que «Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en costas.» No obstante, aunque la tasación de costas y, en su caso, el incidente de impugnación de costas, no tiene por objeto fijar la cuantía del pleito (pues ya ha sido fijado al inicio), no impide su revisión cuando de forma notoria, grave y manifiesta haya sido aplicada incorrectamente la base constituida por la cuantía litigiosa y el demandado no hubiere tenido oportunidad de impugnarla en el juicio declarativo (ver Tribunal Supremo. Sala Primera, de 28/10/2015 TOL5.552.547 y Tribunal Supremo. Sala Primera, de 25/07/2023, TOL9.662.596). Pero este no parece ser el caso. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la cuantía del proceso es un criterio para tasar las costas, pero no el único ni el determinante, teniendo en cuenta que los criterios de honorarios de los respectivos colegios de abogados calculados sobre cuantías han sido declarados nulos (Véase el documento La tasación de costas judiciales: problemática actual TOL9.751.574). En definitiva, se puede impugnar la costas por excesivas teniendo en cuenta lo expuesto.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=55047 . . .

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