juny 7, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Formulario
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
CERTIFICACIÓN DE ACTO PRESUNTO, RELATIVA A LA SOLICITUD FORMULADA POR Dº/Dª..., CON FECHA ... RELATIVA A ...
“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a requerimiento de D/Dª. ..., se certifica que mediante solicitud presentada por D/Dª..., de fecha .., registrada con el núm .... de fecha .... en el Registro General de este Ayuntamiento se inició procedimiento relativo a ...
Que tras el vencimiento del plazo de…. meses sin haberse dictado resolución expresa/ adoptado el acuerdo…(indicar lo que proceda), que es el plazo del que disponía la/el Alcaldía/Pleno (órgano competente) para dictar resolución/ adoptar el acuerdo de….(indicar lo que proceda),), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, se deriva que debe considerarse estimada/desestimada (indicar los efectos del silencio) la petición formulada por... relativa a…
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento
La desestimación por silencio tiene los solos efectos de permitir la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.”
(Según sea el efecto del silencio estimatorio o desestimatorio dejar uno u otro de los dos párrafos anteriores)
Lo que certifico a petición de D .... en ..., .a ... de ...
El Alcalde-Presidente
Nota: Indicar el plazo de resolución del procedimiento de que se trate. Normalmente, salvo que la norma reguladora del procedimiento en cuestión indique otra cosa, el plazo será de TRES MESES. En cualquier caso este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
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juny 7, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 339/2024
Fecha de sentencia: 25/04/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2649/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: Agg
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2649/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 339/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Vicente Magro Servet
D.ª Susana Polo García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 25 de abril de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 2649/2022, interpuesto por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, por D.ª Matilde y Bensalem Holding Sociedad Anónima , que actúan conjuntamente representadas por la procuradora, D.ª Rosa Rivero Ortiz y bajo la dirección letrada de D. Julián Sánchez Martínez, contra la sentencia núm. 107/2022, dictada el 28 de febrero, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm. 284/2014, del Juzgado de Instrucción núm. 49 de Madrid, que condenó a D. Alfredo y D.ª Matilde como autores de un delito de estafa agravada, concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y como responsables civiles y a la mercantil Bensalem Holdigns S.A como responsable civil subsidiaria, absolviendo a D.ª Raimunda, D. Augusto, D.ª Rosalia y Grupo Viatelix S.L del delito del que venían siendo acusados. Es parte el Ministerio Fiscal y, como parte recurrida, en condición de Acusación Particular, D. Benjamín , representado por el procurador D. José Manuel Jiménez López y bajo la dirección letrada de D. Nicolas.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 49 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 284/2014, por delito de estafa contra D. Alfredo, D.ª Matilde, D.ª Raimunda, D. Augusto, D.ª Rosalia, Bensalem Holdigns S.A, y contra Grupo Viatelix S.L y Bensalem Holding y una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección Tercera dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 1211/2021, sentencia el 28 de febrero de 2022, que contiene los siguientes hechos probados:
"1. En fecha no exactamente determinada pero en todo caso en el último trimestre del año 2011, como consecuencia de la grave crisis financiera que sufría Europa, y en concreto Irlanda, Benjamín, empresario del mundo de la restauración y la hostelería en Irlanda a través del Grupo ELLICKSON INTERTANCIONAL LIMITED, precisaba urgentemente obtener financiación al haber suspendido pagos, y su principal acreedor, BANK OF SCONTLAND, le había dado como fecha límite el 28 de enero de 2012 para presentar prueba de disponibilidad de fondos con los que hacer frente a la deuda, sin que hubiera conseguido la necesaria financiación de ninguna entidad bancaria.
A través de un empleado el Sr. Benjamín conoció a Eugenio (a quién no afecta esta resolución), ciudadano irlandés que trabajaba en su país como broker, y éste le comentó la posibilidad de obtener esos fondos a través de una empresa española, GRUPO VIATELIX SL (en adelante GV), de la que le había hablado su hermano Augusto, que residía en España, y le puso en contacto con su administrador que era vecino suyo, Gonzalo, fallecido el 19.11.2020, habiéndose declarado extinguida su responsabilidad criminal por fallecimiento mediante auto de 23.11.2021.
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