maig 29, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Legislació
Texto de Inicio Las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2023 que afectan a los modelos que se aprueban por la presente orden, se contienen en las disposiciones legales que se señalan a continuación. El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)» introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que aprueba un nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, es decir, a partir del 20 de octubre de 2022 y entren en funcionamiento en 2023. La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, aprueba para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, el tipo del 15 por ciento para el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en adelante Ley 31/2022, de 23 de diciembre, modifica el artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con efectos 1 de enero de 2023, para introducir un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. Además, añade una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que establece una amortización acelerada de determinados vehículos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025. Asimismo, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, aprueba un Régimen fiscal especial de las Illes Balears en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, que permite aplicar a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, una reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones que cumpla determinadas condiciones. Estos contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan requisitos exigidos. La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas. También este Régimen fiscal especial de las Illes Balears incluye una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Esta bonificación se podrá incrementar hasta el 25 por ciento en aquellos períodos en los que se produzca un . . .
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maig 29, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1158/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 631/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 29 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Edmundo y en su nombre y representación la Letrada doña Ana Suárez Botas contra la sentencia núm. 2430/2022, de 29 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en recurso de suplicación núm. 2113/2022, interpuesto contra la sentencia núm. 397/2022, de 15 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, en autos núm. 370/2021, seguidos a instancias de D. Edmundo contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) sobre desempleo.
Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación del SEPE.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.
PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 2022, el Juzgado de lo Social núm.4 de los de Oviedo dictó sentencia en proceso sobre desempleo cuya parte dispositiva es la que sigue: "Desestimando la Demanda formulada por DON Edmundo contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las prestaciones frente a ella formuladas".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º. - La empresa TRANSCANO ASTURIAS SL presento ERTE por causas económicas técnicas organizativas o de producción derivada de la situación originada por COVID 19, según comunicación de la decisión presentada a la Autoridad laboral con fecha 1 de abril de 2020 conforme a los Acuerdos suscritos por la misma y la parte social por la que se procedía a reducir la jornada al actor un 75% del 1 de abril a 31 de octubre, trabaja 2 horas diarias. Posteriormente presento nueva decisión empresarial conforme a nuevos acuerdos con la parte social que, desde 14 de mayo de 2020 a 31 de octubre de 2020, procedía a modificar el porcentaje reducción de jornada de 18 trabajadores entre ellos el actor. En su aplicación se reduce la jornada un 22,5% desde el 1 de junio de 2020.
2º) Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 12 de mayo de 2020 se reconoció al actor una prestación con una base reguladora de 69,45 euros, porcentaje base reguladora: 70, porcentaje reducción de jornada 75%, y fecha de inicio de 1-4-2020, que percibe hasta el 30 de junio de 2020.
3º) El SEPE comunica al actor propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, al producirse determinadas circunstancias que podrían dejar sin efectos la resolución de fecha 12-5-2020, consistentes en: la reducción de su jornada laboral supera el 70%, máximo legal permitido. El actor formulo alegaciones a la citada comunicación. Por resolución del SEPE de 5 de noviembre de 2020 se resolvió revocar el acuerdo de resolución y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 2952,23 euros correspondiente al periodo de 1-4-2020 a 5 de julio de 2020.
4º) Disconforme el actor interpuso reclamación previa, que fue estimada parcialmente por resolución de 25 de marzo de 2021 en el sentido siguiente: "No tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo entre 1 de abril a 30 de mayo de 2020 visto lo actuado, preceptos legales citados y demás general aplicación. Se estima desde 1 de junio al estar el porcentaje de reducción de jornada dentro de los límites legales. Se procede a reconocer la prestación por desempleo prevista en el art 25 RDL 8/20 al trabajador conforme a las variaciones del . . .
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maig 29, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
Si bien el SPEE no pudo acreditar la duración de la estancia en el extranjero del recurrente, trasladando a la Gestora dicha carga de la prueba, no es menos cierto que, que la prestación se había extinguido por no estar previamente comunicada y autorizada y, se añadió, que no es que la prestación se extinga por ausencia superior a los noventa días, sino que la extinción es por la estancia en el extranjero cuando no está previamente comunicada y autorizada. La salvedad de la estancia de hasta quince días naturales por una sola vez cada año se admite "sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas" y, entre éstas se encuentra la de comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca.
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2579/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 621/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 29 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Teodosio y en su nombre y representación la letrada Dña. María Victoria Nos Cruzado contra la sentencia núm. 1024/2022, de 29 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación núm. 3078/2021, formulado contra la sentencia núm. 222/2021, de 12 de julio dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón (autos 485/2020), sobre prestación por desempleo, interpuesta por D. Teodosio contra el Servicio Público de Empleo Estatal.
Ha comparecido como recurrido el SEPE y, en su nombre y representación, el Abogado del Estado.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.
PRIMERO.- Con fecha de 12 de julio de 2021, el juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón dictó sentencia (autos 485/2020), en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"Primero: En fecha 14/07/2016 el SEPE emite resolución de aprobación de subsidio de desempleo para mayores de 55 años a favor de Teodosio, con fecha de inicio 03/12/2005, período reconocido hasta el 03/10/2203, base reguladora diaria de 17,75 euros y cuantía diario de 14,20 euros.
En fecha 13/02/2017 el SEPE emite resolución de aprobación de subsidio de desempleo para mayores de 55 años (reanudación por regularización interna del SEPE sin haber dejado de percibir cantidades).
Segundo: La UCRIF comunicó una entrada a España del demandante de fecha 05/01/2016.
Tercero: En fecha 17/12/2019 el SEPE emite comunicación de propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida (recibida según acuse el 13/01/2020) por no comunicar salida al extranjero por más de 15 días, cobros indebidos de 16.222,36 euros y período de 07/09/2016 a 30/10/2019. Dicha propuesta es confirmada por resolución de fecha 27/1/2020 de extinción de prestaciones con reclamación de cantidades por no comunicar salid al extranjero. Presentada reclamación previa en fecha 26/02/2020, se desestima por resolución de 2/12/2020.
Cuarto: En virtud de las resoluciones indicadas en el hecho probado primero, el demandante ha percibido 16.222,36 euros desde el 07/09/2016 al 30/10/2019, razón de 426 euros al mes en 2016 y hasta 30/06/2027, y de 430,27 euros al mes desde 01/07/2017 a 30/10/2019, 19.466,83 euros con el recargo del 20%. El . . .
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maig 29, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Consulta
CONTESTACIÓN
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
(…).”.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
(…).”.
En consecuencia, la consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.
2.- El hecho imponible objeto de la consulta es una prestación de servicios conforme al artículo 11 de la Ley 37/1992, que establece lo siguiente:
“Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
(…).”.
Es criterio de este Centro directivo, en particular, en su contestación vinculante de 26 de abril de 2011, número V1070-11, que “las operaciones de desatasco y limpieza de tuberías así como su mantenimiento periódico en edificios no tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de ejecuciones de obra.”.
3.- En cuanto a la cuestión planteada, el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.
Por su parte, el artículo 91.Uno.2, número 5º de la Ley 37/1992, establece:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…)
5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en . . .
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maig 29, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Reclamación de filiación materna no matrimonial por posesión de estado interpuesta por quien fuera pareja de la madre. La atribución judicial de la filiación extramatrimonial a una mujer homosexual, tras la ruptura de una relación de pareja con otra mujer, de un niño nacido por reproducción asistida de un óvulo de esta última fecundado con semen de un donante anónimo, se admite con fundamento en la existencia de una voluntad procreacional conjunta, libre y voluntaria de tener un hijo en común, unida a la posesión de estado, esto es, a la situación de hecho en virtud de la cual la madre no biológica se comporta y es tenida por la familia y terceros, durante un cierto tiempo de modo ostensible, como madre con actos que lo patentice y evidencien, si bien es de significar que la existencia de esa voluntad de maternidad compartida atenúa la intensidad de la posesión de estado. En el presente caso, dado el tiempo transcurrido desde el último contacto con el menor, la edad que tenía entonces el niño y la corta duración de la convivencia entre las litigantes, no parece posible que exista vinculación afectiva alguna entre la demandante y el niño, y no se adivinan los beneficios que puede tener actualmente para él que se establezca una filiación que no se basa en la verdad biológica. No se dan los presupuestos legales ni jurisprudenciales para que prospere la reclamación de maternidad extrajudicial por posesión de estado.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 351/2024
Fecha de sentencia: 11/03/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6158/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA. SECCIÓN 4.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 6158/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 351/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 11 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Milagrosa, representada por la procuradora D.ª Antonia María Campins Fiol, que fue sustituida por D.ª Samantha Meade-Newman Whittington, y bajo la dirección letrada de D. Monserrate Santandreu Sánchez y D.ª Paloma, contra la sentencia n.º 299/2022, de 9 de junio, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación n.º 930/2021, dimanante de las actuaciones sobre filiación n.º 219/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Manacor. Ha sido parte recurrida D.ª Teodora, representada por el procurador D. Albert Company Puigdellivol y bajo la dirección letrada de D.ª María Antonia Fuster Ballester. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Teodora interpuso demanda de juicio declarativo de reclamación de filiación no matrimonial con existencia de posesión de estado, contra D.ª Milagrosa, en la que solicitaba se dictara sentencia que declare:
"la filiación pretendida, comunicando la resolución judicial firme a Registro Civil y otros Registros públicos que correspondan, a fin de ordenar que tras el nombre del menor figure el primer apellido del demandado (sic) y el segundo de mi representada, realizando cualquier otra rectificación que sea necesaria en el acta de nacimiento; imponiendo las costas procesales a este último, con expresa declaración de temeridad y mala fe . . .
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