TS: Responsabilidad subsidiaria. Artículo 174.5 de la LGT. IBI. La persona o entidad declarada responsable tributaria de las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en virtud del artículo 64.1 TRLHL puede, con ocasión de la impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad, discutir directamente el valor catastral que conforma la base imponible de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya responsabilidad se deriva, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas, entre las que no se encuentran la declaración de responsabilidad subsidiaria. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 361/2024 – Num. Proc.: 9087/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.902.854)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 361/2024

Fecha de sentencia: 01/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 9087/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 9087/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 361/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 1 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 9087/2022, interpuesto por la entidad mercantil APARTAMENTOS PÉREZ JIMÉNEZ, S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Campillo García, bajo la dirección letrada de doña Barbara Mambrilla Lorenzo, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2022, que desestimó el recurso de apelación núm. 578/2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 27 de Madrid, de fecha 29 de marzo de 2022, en el procedimiento ordinario núm. 205/2021, en el que se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 25 de marzo de 2021, en materia de responsabilidad subsidiaria por las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 2013, de la sociedad Proyecto Kopérnico, S.L.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y dirigido por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso de apelación núm. 578/2022 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 25 de octubre de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. María-Isabel Campillo García, en representación de APARTAMENTOS PÉREZ JIMÉNEZ SA, contra la sentencia 117/2022, de 29 de marzo, dictada en el procedimiento ordinario 205/2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 27 de Madrid, imponiendo a dicha recurrente las costas de esta segunda instancia con el límite de 1.000 euros, más IVA".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de APARTAMENTOS PÉREZ JIMÉNEZ, S.A., recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante Auto de 12 de diciembre de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO. Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 17 de mayo de 2023, dictó Auto precisando que:

"[...] 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si la persona o entidad declarada responsable tributaria de las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en virtud del artículo 64.1 TRLHL puede, con ocasión de la impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad, discutir directamente el . . .

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Libro Primero. Título I. Capítulo I. Articulos 10-18 (TOL2.049.029)

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENALTÍTULO PRIMERO. DE LA INFRACCIÓN PENALCAPÍTULO PRIMERO. DE LOS DELITOSPreámbulo1. Se admite generalmente --prescindiendo de divergencias menores-- que el delito es un comportamiento humano típicamente antijurídico y culpable, añadiéndose a menudo la exigencia de que sea punible. En la doctrina actual van imponiéndose dos ideas fundamentales respecto a esta definición: 1ª) Sus dos pilares básicos son la antijuridicidad --el comportamiento humano y su tipicidad pueden verse como condiciones de la antijuridicidad penal-- y la culpabilidad; 2ª) «antijuridicidad» significa aquí objetiva contrariedad al Derecho penal (como juicio intersubjetivo, esto es, válido para todo sujeto), mientras que «culpabilidad» significa posibilidad de imputación personal del hecho antijurídico a un sujeto responsable. A partir de aquí se dividen las opiniones.2. La antijuridicidad penal, exige la tipicidad penal y la ausencia de causas de justificación. La imputación personal, requiere que el hecho penalmente antijurídico sea imputable a una infracción personal de la norma primaria por parte de un sujeto penalmente responsable.A) La antijuridicidad penal es una especie de antijuridicidad. La antijuridicidad penal supone una doble exigencia: a) la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico-penal lo suficientemente grave y necesitada de pena para que el legislador la haya previsto en un tipo de delito; b) que el bien jurídico correspondiente no entre en conflicto con otros intereses superiores que justifiquen su ataque.a) El Derecho penal ha de desear evitar lesiones en los bienes jurídicos más importantes, como la vida, la integridad física, la propiedad, el orden público, etc. El hecho antijurídico ha de verse ante todo como un hecho que compromete la existencia de bienes jurídicos: el principio de dañosidad o lesividad (nullum crimen sine iniuria), vinculado al de exclusiva protección de bienes jurídicos, ha de ser el punto de partida de la antijuridicidad penal. En los tipos de delito, previstos en principio en los Libros II y III del CP, se describen las lesiones o puestas en peligro de bienes jurídico-penales más graves y necesitadas de pena: p.ej. matar a otro, robarle o coaccionarle. Ello exige, por de pronto, la producción del resultado típico de lesión o puesta en peligro, pero también que dicho resultado sea imputable como tal a una conducta humana peligrosa ex ante.b) Pero no todo ataque típico a un bien jurídico-penal se halla desvalorado por el Derecho como contrario a sus intereses globales. Las causas de justificación (p.ej. la legítima defensa) excluyen la antijuridicidad del hecho cuando la lesión del bien jurídico típico resulta necesaria para salvaguardar otros bienes jurídicos e intereses que aquél puede considerar preferentes, en determinadas circunstancias. Así, p.ej., la legítima defensa justifica la realización de un tipo penal porque el interés en que el injusto agresor no pueda imponer su actuación antijurídica se considera mayor que el representado por los bienes jurídicos del agresor que el defensor no tenga más remedio que lesionar para repeler la agresión. También tienen este fundamento las demás causas de justificación previstas entre las eximentes del art. 20.B) El hecho penalmente antijurídico ha de ser personalmente imputable a su autor, que sólo entonces podrá considerarse definitivamente culpable. Ello no será posible: a) si el sujeto no puede conocer en absoluto la antijuridicidad del hecho, cosa que ocurrirá, p.ej., en caso de error de prohibición invencible (art. 14.3); b) cuando el sujeto no puede ser motivado normalmente por la norma, lo que sucederá si concurre una causa de inimputabilidad, determinada p.ej., por una enfermedad mental (art. 20. 1º).3. El tipo del delito tiene dos partes, una objetiva y otra subjetiva. Sobre la segunda Infra art. 10 Aps. 3 y 4. La parte objetiva del tipo requiere la imputación objetiva (SSTS 805/17, 11-12; 3177/15; 2079/13--, 13-3; 1929/13, 3-4), en sentido amplio, que en los delitos de comisión activa (en delitos de comisión por . . .

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TS: los litigios sobre seguros colectivos de rentas que constituyen mejoras voluntarias de la seguridad social son competencia de la jurisdicción social, no de la civil. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 575/2024 – Num. Proc.: 6490/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.997.825)

Seguro colectivo de rentas concertado por una empresa como mejora voluntaria de seguridad social a favor de sus empleados, conforme a lo pactado en el convenio colectivo sectorial. Abstención de conocimiento sobre el recurso de casación. Incompetencia de la jurisdicción civil: los litigios sobre seguros colectivos de rentas que constituyen mejoras voluntarias de la seguridad social son competencia de la jurisdicción social, no de la civil. Nulidad de todo lo actuado en ambas instancias.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 575/2024

Fecha de sentencia: 29/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6490/2019

Fallo/Acuerdo: Sentencia Declarando Incompetencia

Fecha de Votación y Fallo: 25/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LÉRIDA SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia

Alvarez

Transcrito por: MAJ Nota:

CASACIÓN núm.: 6490/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil

Sentencia núm. 575/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Raquel, representada por la procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero, bajo la dirección letrada de D. Pablo Franquet Elía y de D. Celestí Pol i Vilagrasa, contra la sentencia núm. n.º 465/2019, de 3 de octubre, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en el recurso de apelación núm. 373/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 805/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lleida, sobre reclamación de cantidad por seguro colectivo de complemento de pensión de viudedad. Ha sido parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Seguros S.A., representado por la procuradora D.ª Elena Puig Turégano y bajo la dirección letrada de D. Emili Moragas Freixa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª M.ª Carmen Rull Castelló, en nombre y representación de D.ª Raquel, interpuso demanda de juicio ordinario contra BBVA Seguros S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:

«per mitjà de la qual es condemni a BBVA SEGUROS, SA, DE SEGUROS Y

REASEGUROS a complir de forma exacta el contingut del contracte dŽassegurança dŽacord amb el que sŽha exposat en el relat fàctic dŽaquesta demanda i , en conseqüencia, se la condemni a pagar una pensió periòdica vitalícia per un import de 1.010 € per un total de 14 pagues anuals (sens perjudici de les actualitzacions i retencions), més el que representin els interessos per mora i sŽimposin les costes processals a la demandada».

2.- Presentada la demanda y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lleida, se registró con el núm. 805/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Natalia Puigdemasa Domenech, en representación de BBVA Seguros S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

«[...] dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora».

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lleida dictó sentencia n.º 61/2018, de 1 de marzo, con la siguiente parte dispositiva:

«Por todo lo expuesto, ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Raquel contra BBVA SEGUROS S.A., y por consiguiente, dispongo que debe condenarse a la entidad demandada al pago de una pensión periódica vitalicia por un importe de MIL DIEZ EUROS (1.010€) por un total de 14 pagas anuales . . .

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Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad. Legitimación activa de la viuda cuya pensión se reduce como consecuencia del procedimiento seguido a instancia de la anterior esposa y sin haber sido traida al mismo. Aportación de Escritura Notarial disolviendo sociedad de gananciales y renunciando a pensión compensatoria, obtenida por la ahora demandante tras comunicarle el INSS la ejecución de la sentencia dictada sin tenerla como parte. Pacto ocultado tanto al demandar cuanto al recurrir en suplicación para generar en el TSJ una convicción errónea. Estimación de la demanda, en aplicación de doctrina sobre art. 510.1.1º y 4ºLEC. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 567/2024 – Num. Proc.: 6/2023 – Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO (TOL9.985.361)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 567/2024

Fecha de sentencia: 24/04/2024

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 6/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AOL

Nota:

REVISION núm.: 6/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 567/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 24 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto la demanda de revisión promovida por la Letrada Sra. Camacho Victoria, en nombre y representación de Dª Matilde, de la sentencia nº 704/2021, de 8 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación nº 495/201, así como de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles con fecha 6 de mayo de 2021, en autos seguidos a instancia de Dª Otilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre viudedad.

Han comparecido en concepto recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por el Letrado Sr. Moix Blazquez, y Dª Otilia, representada y defendida por el Letrado Sr. Martín Amor.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Madrid dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante dª Otilia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles en fecha 6-5-2021, en autos nº 95/2021, seguidos a instancia de la parte recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia y estimamos la demanda, condenando al INSS y TGSS a que reconozca a la demandante una pensión vitalicia por viudedad, compatible con la pensión de jubilación que viene percibiendo, con efectos desde la fecha de solicitud. Sin costas".

SEGUNDO.- Con fecha 25 de mayo de 2023, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal demanda de revisión presentada por la Letrada Sra. Camacho Victoria, en nombre y representación de Dª Matilde, de la sentencia nº 704/2021, de 8 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación nº 495/201, seguidos a instancia de Dª Otilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre viudedad.

TERCERO.- Por auto de esta Sala, de fecha 28 de septiembre de 2023, se admitió a trámite la demanda de revisión. Emplazada las partes demandadas, se personó y contestó a la demanda. Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, evacuó el trámite en el sentido de considerar improcedente la demanda de revisión.

CUARTO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de abril actual, fecha en que tuvo lugar.

PRIMERO.- Antecedentes relevantes.

El origen mediato de la solicitud de revisión que ahora abordamos se halla en la concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad. En concreto, tras estar cobrando el 100% de la pensión la viuda del fallecido (segunda esposa), la que fue primera esposa del causante (Dª Otilia) solicita . . .

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Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal (TOL10.014.307)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal y, en determinados casos específicos, a su exportación. En aplicación de tal normativa comunitaria, España ha desarrollado programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) basados en normativa nacional como el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, o el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. El artículo 7.1 del mencionado Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, prohíbe alimentar a los rumiantes con proteínas procedentes de animales. El apartado 2 de dicho artículo, amplía la prohibición a los animales distintos de los rumiantes tal como se establece en el capítulo I del anexo IV. Este anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de marzo de 2001, establece disposiciones relativas a usos y prohibiciones de subproductos de origen animal y productos derivados que tengan como destino la alimentación animal. Dicho anexo ha sido modificado en varias ocasiones con base en dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la validación de métodos analíticos apropiados. El Reglamento (UE) 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, autoriza el uso de proteínas animales transformadas procedentes de no rumiantes en piensos para animales de acuicultura. El laboratorio de referencia de la Unión Europea en materia de proteínas animales presentes en los piensos (EURL-AP), validó en 2012 un nuevo método de diagnóstico basado en el ADN (PCR, reacción en cadena de la polimerasa, por su denominación inglesa) para detectar la presencia de material procedente de rumiantes en los piensos, lo que ha permitido la autorización de esta excepción. Con posterioridad, el EURL-AP validó, en 2015 y 2018 respectivamente, métodos de PCR capaces de detectar la presencia de material de porcino o de aves de corral en los piensos. Estos métodos permiten, por lo tanto, controlar la aplicación correcta de la prohibición de reciclado dentro de la misma especie en porcinos y aves de corral. El Reglamento (UE) 2017/893 de la Comisión, de 24 de mayo de 2017, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y los anexos X, XIV y XV del Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión, por lo que se refiere a las disposiciones sobre proteína animal transformada, autoriza el uso de proteína animal transformada procedente de insectos y de piensos compuestos que la contengan para la alimentación de animales de acuicultura. El Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, por el que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con proteínas derivadas de animales, autoriza el uso de proteínas animales transformadas derivadas de porcino en los piensos para aves de corral, el uso de proteínas animales transformadas derivadas de aves de corral en los piensos de porcino y el uso las proteínas animales transformadas derivadas de insectos de granja en los piensos para porcino y para aves de corral, estableciendo requisitos estrictos durante la recogida, el transporte y la transformación de dichos productos, así como muestreos y análisis peri . . .

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