maig 26, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
La Agencia Tributaria requiere información a más de 400 gasolineras de 14 CCAA por el fraude de IVA en el sector de hidrocarburos
- Funcionarios de la AEAT se han personado en estaciones de servicio que venden producto de forma continuada a un precio anormalmente bajo
- En la actuación se han solicitado datos de proveedores y precios de suministro, además de advertir a estas gasolineras de las responsabilidades en que podrían incurrir al comprar carburante a otros minoristas, algo que está prohibido por la Ley de Hidrocarburos
- En los últimos años, la Agencia ha desarticulado numerosas tramas de fraude en el IVA en el sector y mantiene abiertas varias investigaciones
Funcionarios del Área de Inspección de la Agencia Tributaria se han personado en más de 400 gasolineras de 14 CCAA en el marco de la operación denominada 'Fuel', una actuación de obtención de información sobre el fraude de IVA en el sector de los hidrocarburos.Durante la actuación, iniciada ayer y completada en el día de hoy, se ha solicitado a estas estaciones de servicio, que venían vendiendo el combustible a precios anormalmente bajos, datos de sus proveedores y precios de suministro, además de advertir a las gasolineras de las responsabilidades en que podrían incurrir al comprar el producto a otros minoristas, algo que está prohibido por la Ley de Hidrocarburos desde el pasado 28 de marzo.En concreto, los funcionarios de la Agencia han solicitado datos en tiempo real de los proveedores de estas estaciones de servicio al objeto de detectar posibles sociedades instrumentales que puedan formar parte de entramados de fraude de IVA en el sector.También se solicita información sobre el lugar de procedencia del producto, justificantes y precios de suministro, así como medios de cobro al consumidor final. Una vez recibida la información solicitada, la Agencia continuará con las investigaciones pertinentes.Fraude y competencia deslealLas personaciones también tienen por objeto advertir a las gasolineras de las responsabilidades en que pueden incurrir si adquieren el producto a precios notoriamente anómalos, como señala el artículo 87.5 de la propia Ley de IVA, que establece la responsabilidad subsidiaria del adquirente en estos casos.Igualmente, se ha informado a las gasolineras de la prohibición de adquirir productos a otros minoristas, ámbito en el que se suelen posicionar las habituales tramas de IVA del sector de hidrocarburos.La reciente modificación de la legislación de hidrocarburos prohíbe desde el 28 de marzo pasado que los operadores al por mayor puedan vender a empresas que no sean otros mayoristas, o bien distribuidores de carburante al consumo, y también que los distribuidores minoristas vendan a otros minoristas o a mayoristas.Con ello se pretende evitar en gran medida la utilización de comercializadoras o intermediarios en la materialización y ocultación del fraude de IVA en el sector, que además del perjuicio evidente que supone para la Hacienda pública, implica una reducción de precios artificial e introduce competencia desleal en el sector.La experiencia de operaciones realizadas con anterioridad pone de manifiesto que la personación de la Administración en los locales o domicilios donde se realiza la actividad económica, o donde se lleva a cabo la gestión del negocio, permite una lucha más efectiva contra los incumplimientos susceptibles de regularización.La personación en las empresas, se configura, por tanto, como un elemento esencial en el control del fraude complejo, especialmente en aquellos ámbitos de difícil comprobación, como las redes organizadas de defraudación en el ámbito de la compraventa de hidrocarburos.Las tramas de IVAEl fraude de IVA en el sector de hidrocarburos se ha canalizado desde hace años a través de tramas de defraudación que, aplicando en parte el resultado del fraude a una bajada importante del precio de venta al público, consiguen incrementar notablemente sus ventas.En los últimos tiempos, coincidiendo con subidas considerables de los precios de los carburantes por la situación de los mercados, este efecto se ha incrementado por la interposición en la compraventa de combustible de entidades instrumentales que no ingresan el IVA correspondiente.Al igual que en años anteriores, las Directrices del Plan de Control de la AEAT para 2024 subrayan la importancia del control de todos los . . .
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maig 26, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
Nexo causal entre la vacuna y el daño La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres estableció un nexo causal entre la inoculación de la vacuna y las secuelas sufridas por Dña. Gloria. Este vínculo se fundamenta en informes médicos y periciales que vinculan claramente las secuelas de trombosis con la vacunación, destacando que no hubo mala praxis médica y que los síntomas aparecieron en el período esperado tras la vacunación, desestimando otras posibles causas como antecedentes familiares. Principio de solidaridad El tribunal considera que la vacunación contra el COVID-19 no solo tenía una finalidad protectora individual, sino también colectiva, con el objetivo de frenar la propagación del virus. Basándose en el principio de solidaridad, la sentencia sostiene que es la sociedad en su conjunto, representada por la Administración, la que debe asumir los daños que puedan derivarse de la vacunación. Este principio ya ha sido aplicado en otros casos de vacunación obligatoria o altamente recomendada, estableciendo que los daños derivados de estos procedimientos deben ser indemnizados por los beneficios colectivos que producen.Asimismo, El tribunal señala que en situaciones de riesgo elevado, como la vacunación masiva en una pandemia, quien crea el riesgo debe asumir la responsabilidad de los daños ocasionados. En este caso, la Administración promovió activamente la vacunación, incluso dificultando actividades para aquellos que no se vacunaran, creando así una situación donde los ciudadanos asumieron el riesgo de posibles efectos adversos. La creación de este riesgo justifica la indemnización a los perjudicados, aunque los efectos adversos fueran raros y conocidos, como es el caso de la trombosis asociada a la vacuna de Janssen. Indemnización por la trombosis provocada por la vacuna | Funcionamiento normal en una situación excepcional La sentencia aclara que no se trata de un mal funcionamiento de los servicios públicos. Más bien, entiende que se trata de un daño derivado del funcionamiento normal en una situación excepcional como la pandemia. La Administración actuó conforme a las recomendaciones y aprobaciones de las autoridades sanitarias europeas y nacionales. Por lo que los daños derivados de estas actuaciones deben ser asumidos como responsabilidad patrimonial por el riesgo inherente a la situación.Del mismo modo, la resolución enfatiza que, si no se indemnizara a los ciudadanos perjudicados por efectos adversos de la vacunación (trombosis provocada por la vacuna), se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de cargas públicas. Todos los ciudadanos vacunados contribuyeron al control de la pandemia, por lo que es justo que la sociedad, a través de la Administración, asuma las consecuencias adversas sufridas por unos pocos. El fallo del tribunal ratifica la indemnización por la trombosis provocada El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ratifica la indemnización de 40,000 euros por la trombosis provocada por la vacuna. El Tribunal confirma la existencia de:
- un nexo causal probado,
- el principio de solidaridad,
- la responsabilidad por riesgo creada por la vacunación,
- el funcionamiento normal de los servicios públicos
- y la igualdad en el levantamiento de cargas públicas.
Estos argumentos demuestran que la Administración debe asumir los daños individuales en beneficio del colectivo. Asegurando una justicia equitativa y solidaria en situaciones excepcionales como la pandemia de COVID-19.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmo. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey ha dictado la siguiente: SENTENCIA NÚMERO 293/2024 PRESIDENTE D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS MAGISTRADOS Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO D. MERCENARIO VILLALBA LAVA D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU D. CASIANO ROJAS POZO Dª CARMEN BRAVO DÍAZ En Cáceres, a tres de mayo dos mil veinticuatro. Visto el recurso de Apelación nº 75/2024, interpuesto por la Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD(SES), contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2024, dictada en el recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Ordinario nº 96/2023, en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 1 de Cáceres, siendo . . .
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maig 25, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Doctrina
CAPÍTULO II. GLOBALIZACIÓN Y CONTRATACIÓN PÚBLICA1. LA PROGRESIVA CONSOLIDACIÓN DE UN DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICAUno de los ámbitos que mejor reflejan en la actualidad el proceso de formación, desarrollo y consolidación de un Derecho administrativo global281 es el de la contratación pública282, sector que ha sido objeto en los últimos años tanto de importante legislación y acuerdos internacionales, como de jurisprudencia de órganos con jurisdicción internacional que han fijado principios generales, y de actuaciones administrativas, entre otras, de solución de controversias entre Estados u otras partes en disputa283.El primer apartado de la exposición de motivos de la LCSP reconoce que la legislación de contratos públicos, de marcado carácter nacional, encuentra, no obstante, «el fundamento de muchas de sus instituciones más allá de nuestras fronteras, en concreto, dentro de la actividad normativa de instituciones de carácter internacional, como es el caso de la OCDE, de UNCITRAL, en el ámbito de la ONU, o, especialmente, de la Unión Europea».En este sentido, debe destacarse el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio284, la Ley Modelo de Naciones Unidas sobre Compras Públicas de Bienes, Servicios y Obras285 y las normas en la materia aprobadas por el Banco Mundial286 y otras instituciones financieras internacionales; así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción287.La Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONUE el 25 de septiembre de 2015, A/70/L.1), plantea los "Objetivos de Desarrollo Sostenible" (ODS), entre los cuales nº 12, de carácter transversal, propone garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.En este sentido, tanto los fondos de recuperación europeos "Next Generation EU" como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España están inspirados y elaborados teniendo en cuenta la Agenda 2030 y los ODS.En el ámbito de la OCDE288, el informe «Government at a Glance 2021» (https://www.oecd.org/gov/289) destaca que el uso de la contratación pública estratégica se encuentra presente en la regulación de 26 países de la OCDE y de un socio como Brasil.Pero también se podrían señalar las disposiciones sobre contratación pública del Acuerdo Global Económico y de Comercio entre la Unión Europea y Canadá («Comprehensive Economic and Trade Agreement», CETA) o de otros muchos tratados de libre comercio firmados entre distintos países en todo el mundo.Junto a todas estas normas, se encuentra el Derecho de la Unión Europea sobre contratos públicos, que por su avanzado desarrollo y estadio actual, como hemos podido comprobar en el capítulo I de esta obra de la mano de la profesora GALLEGO CÓRCOLES, constituye sin duda alguna el referente de las reglas internacionales en la materia290.La contratación pública constituye uno de los sectores en que el desarrollo del Derecho administrativo de la Unión Europea291 ha llegado más lejos y, consiguientemente, donde la armonización de los ordenamientos de los Estados miembros se está produciendo con mayor intensidad292. En efecto, la Unión cuenta con unas muy desarrolladas reglas sobre los procedimientos de preparación, selección, adjudicación y ejecución de los contratos públicos de obras, suministros y servicios293.El completo «corpus iuris» europeo sobre contratación pública está integrado tanto por normas de Derecho originario y de Derecho derivado como por la decisiva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las ha interpretado y cuya doctrina han ido incorporando las sucesivas directivas europeas en la materia.2. EL ACUERDO MUNDIAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN LA LCSPEl Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) constituye uno de los acuerdos «plurilaterales» que figuran en el Anexo 4 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, lo que significa que no todos los Miembros de la Organización están obligados por él294 (salvo España y Portugal, ningún otro país de Iberoamérica ha suscrito el ACP . . .
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maig 25, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de LaredoJuicio sobre delitos leves 0000006/2024NIG: 3903541220240000012JF253Avda. España nº 8 Laredo Tfno: 942605453 Fax: 942613300SENTENCIA 000039/2024En Laredo, a 27 de marzo de 2024.Vistos por mí, Ana Cristina Pomposo Arranz, Magistrada - Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucciónn º 2 de Laredo, los presentes autos de juicio de delito leve por apropiación indebida seguidos en este Juzgadocon el número 6/2024 en el que, además del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, han tenidointervención, como denunciante, Bernardo , asistido por el letrado José María Riego Diego y representado porla procuradora Lucía RodríguezGonzález, y, como denunciadas, Africa Y Aida , asistidas por la letrada María Dolores García García.PRIMERO: Las presentes actuaciones se incoaron en virtud del atestado instruido por la Guardia Civil, puestode Laredo, en el que se recogía la denuncia presentada el 22 de diciembre de 2023 por Bernardo relativa ala sustracción de un perro mastín leonés, ocurrida entre el 12 y el 22 de diciembre de 2023 en la carretera CA-265, Soba, identificándose como posibles autores de los hechos a Africa y a Aida .SEGUNDO: Mediante auto de este juzgado se acordó la incoación de juicio de delito leve y convocó a las partesa la celebración de una vista.TERCERO: El juicio se celebró el 18 de marzo de 2024. En este acto, tras las alegaciones de las partes y lapráctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal interesó que se dicte una sentencia absolutoriade las denunciadas por no concurrir los elementos del tipo penal, sin perjuicio de las acciones civiles quepudieran ejercerse.La acusación particular solicitó la condena de las denunciadas como autoras de un delito de apropiaciónindebida del artículo 253 CP, imponiéndoles la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diezeuros, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad al denunciante en la cantidad de 2.000 euros pordaño moral y solicitando la entrega del perro en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la firmeza dela sentencia. La defensa se mostró conforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, entendiendo que noconcurren los elementos del tipo y que no ha quedado probado que el denunciante fuera el propietario delanimal. Concedido el derecho a la última palabra a las denunciadas quedaron los autos vistos y conclusospara sentencia.HECHOS PROBADOSEl 13 de diciembre de 2023 Africa circulaba por la CA -265 en Soba cuando se encontró con un perro mastín enla carretera, que le empezó a seguir, deteniendo el vehículo y comprobando que el perro no tenía collar ni habíanadie en los alrededores que se hiciera cargo del animal, como tampoco ganado a cuyo cuidado estuviera, nicasas o estructuras que le sirvieran de protección, presentando un estado de abandono.Transcurridos aproximadamente veinte minutos y no habiendo ningún elemento que indicara que pertenecíaa alguien, cogió al animal y lo llevó al veterinario CV Laredo donde comprobaron que no tenía chip. Acontinuación, lo llevó a La Jaula de Colindres, establecimiento donde le bañaron y le quitaron las numerosasgarrapatas que tenía.El 14 de diciembre de 2023 Africa difundió la fotografía del animal y se puso en contacto con la protectoraAspacan para que buscara una casa de acogida para el perro, que hizo de intermediaria hasta localizar a Aida, quien se hizo cargo del animal, registrándolo a su nombre el 21 de diciembre y llevándolo al veterinario ycontinuando en su posesión desde entonces.PRIMERO: Los hechos declarados probados han quedado acreditados por las manifestaciones de las partesy los testigos en el acto del juicio, así como por la documental aportada.En lo sustancial, están conformes denunciante y denunciadas sobre la forma en la que ocurren los hechos nodiscutiéndose por ninguno de ellos que Africa encontró el animal en la CA -265 de Soba, que lo cogió, quecomprobó que no tenía chip, le llevó a quitar las garrapatas, se puso en contacto con la protectora Aspacan(constan los mensajes intercambiados tendentes al acogimiento / adopción del animal) y a través de ellalocalizaron una familia para el perro, haciéndose cargo del mismo Aida que le llevó al veterinario y le registróa su nombre el 21 de diciembre de 2023. Se aportan en el juicio . . .
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maig 25, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
En relación al ingeniero superior integrante de la dirección facultativa de la obra el encausado se sostiene por su representación procesal la ausencia de responsabilidad en relación con el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad, ahora bien los motivos para incardinar su conducta en el tipo penal contra los derechos de los trabajadores, son palpables y evidentes pues si bien es cierto que la misión específica del citado ingeniero superior es la de vigilancia general de la ejecución de la obra, y no de los aspectos de construcción periféricos o secundarios a la ejecución del proyecto, es evidente que se incluyen dentro de dicha labor de supervisión general la técnica constructiva elegida para la realización de la zanja al estar relacionada con la configuración de la obra, concluyendo de la prueba practicada que a pesar de que la zanja había alcanzado una profundidad de 1,80 metros, no se habían adoptado a pesar de lo consignado en el plan de prevención que requiere de un entibado de la zanja en cuanto la misma alcanzara una profundidad de 1,30 metros, reconociendo que en las visitas previas efectuadas en ninguna de ellas pudo contactar con el jefe de obra lo que le motivo a tomar medida alguna ni efectuar prevenciones al respecto, constituyendo todo lo anterior una fuente de peligro grave para la vida por la omisión de cualquier adopción de medidas de seguridad de los trabajadores JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de SantanderProcedimiento Abreviado 0000058/2023NIG: 3908741220190003227Sección: Sin SeccionTX004Calle Alta nº 18 Santander Tfno: 942248102 Fax: 942248133Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega de Torrelavega Procedimiento Abreviado0000446/2019 - 0Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda parapersonas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/SENTENCIA Nº 000032/2024EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REYCAUSA 58/2023En Santander a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.SENTENCIAVISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ HOYA COROMINA, Magistrado-Juez Titular del JUZGADO de lo PENALnúmero 2 de esta ciudad, en primera Instancia las diligencias de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número446/2019 Instruidas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega por presuntos delitos CONTRALOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE cuyo enjuiciamientocorrespondió a este Juzgado y tramitado con el número de Causa 58/2023, seguida contra Antonio , mayorde edad, nacido el NUM000 de 1985, natural de Santander (Cantabria), hijo de Aureliano y Elisenda , conDNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en lacausa, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Maria del Mar MACIAS EL BARRIOy defendido por el Letrado D, Ramon COLLADO OBREGON; contra Bienvenido , mayor de edad, nacido elNUM002 de 1970, natural de Santander (Cantabria), hijo de Celso y Florinda , con DNI nº NUM003 , sinantecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por estacausa, representado por la Procuradora Dª Luisa Maria DIAZ GOMEZ y defendido por el Letrado D. Jose AntonioMUÑOZ VILLAREAL; contra Demetrio , mayor de edad, nacido el NUM004 de 1981. natural de Santander(Cantabria), hijo de Edmundo y Juliana , con DNI nº NUM005 , sin antecedentes penales, con instrucción ycuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por esta causa, representado por la ProcuradoraDª Maria Jose GOMEZ GOMEZ y defendido por la Letrada de la COMUNIDAD; Everardo , mayor de edad, nacidoel NUM006 de 1974, natural de Santander (Cantabria), hijo de Francisco y Mónica , con DNI nº NUM007 , sinantecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por estacausa, representado por la Procuradora Dª Maria Jose GOMEZ GOMEZ y defendido por la Letrada Dª CristinaAPALAREGUI LAMELAS y contra Ismael , mayor de edad, nacido el NUM008 de 1984, natural de Santander(Cantabria), hijo de Jesús y Socorro , con DNI nº NUM009 , sin antecedentes penales, con instrucción y cuyasolvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora DªMaria del Mar MACIAS DE BARRIO y defendido por el Letrado D, Antonio Francisco SARABIA GOMEZ, en la queha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Begoña ABAD RUIZ, ha dictadola presente resolución fundada en los siguientes:PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción n . . .
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