Solicitud de división de herencia, previa liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales de los padres fallecidos. En el recurso de casación se plantea la cuestión de si los bienes adquiridos por el esposo después de la separación de hecho y con carácter previo a que se decretase la separación matrimonial por sentencia de tribunal eclesiástico son de carácter privativo o ganancial. La cuestión es relevante porque la demandante, que tiene la condición de heredera junto con la demandada y a partes iguales en la herencia de la madre, que falleció intestada, carece de derechos hereditarios en la herencia del padre. La Sala declara que, en contra de lo que argumenta la recurrente, en el presente caso, puede afirmarse que sí ha quedado acreditada la voluntad inequívoca de los esposos, padres de las litigantes, de poner fin a su relación matrimonial mediante una separación de hecho libremente consentida y prolongada en el tiempo durante años, mucho antes de que se dictara la sentencia canónica de separación matrimonial. En base a ello, concluye que la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la Sala, que ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro. Se desestima la casación. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 944/2024 – Num. Proc.: 5503/2019 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.433)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 944/2024

Fecha de sentencia: 03/07/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5503/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/06/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE CARTAGENA. SECCIÓN 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5503/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 944/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 3 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D.ª Felisa, representada por el procurador D. Alejandro Valera Cobacho y bajo la dirección letrada de D. José Carrillo Romero, contra la sentencia n.º 167/2019, de 2 de julio, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cartagena en el recurso de apelación n.º 305/2019, dimanante de los autos sobre división judicial de herencia y liquidación de gananciales n.º 428/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cartagena. Ha sido parte recurrida D.ª Gregoria, representada por el procurador D. Luis Fernández Simón Bermejo y bajo la dirección letrada de D.ª Ana Mourenza Vázquez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Felisa formuló solicitud de División Judicial de la Herencia de su madre, previa liquidación del Régimen Económico de sociedad de gananciales del régimen matrimonial de sus padres fallecidos, D.ª Lucía y D. Cayetano, "para lo cual se deberá convocar a los herederos e interesados, que son, además de la demandante, su hermana D.ª Gregoria a comparecencia para formación de inventario, intervención de la herencia y, en su caso, designación de contador-partidor y peritos, siguiendo el procedimiento por los trámites legales oportunos tanto para la liquidación del régimen económico matrimonial como para el reparto de la herencia de D.ª Lucía".

2. La demanda fue presentada el 30 de marzo de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cartagena, fue registrada con el número de Juicio Verbal 428/2016. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio fallecido, que tuvo lugar el día 21 de diciembre de 2017. En dicho acto, D.ª Gregoria se opuso a la valoración de los bienes realizada de contrario y aportó la documentación correspondiente que fue unida a las actuaciones.

3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se acordó convocarlas para la celebración de la vista oral.

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cartagena dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2018, con el siguiente fallo:

"1. - Estimar parcialmente la oposición formulada por Doña Gregoria contra Ia propuesta de formación de inventario presentada por Doña Felisa.

"2.- Se aprueba el inventario propuesto por D.ª Felisa a excepción de la inclusión del inmueble de playa honda.

"3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Gregoria e impugnada por D.ª Felisa.

2. La . . .

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Consulta número: V0955-24. El consultante es un Colegio de abogados en cuyo régimen sancionador tiene previsto que por la comisión de infracciones leves o graves de sus asociados se imponga una sanción consistente en la suspensión temporal del ejercicio de la profesión o, en su lugar, una multa pecuniaria.Cuestión Planteada: Si el pago de dicha multa se encontraría sujeto y, en su caso, exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.187)

CONTESTACIÓN

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…).”.

En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los Colegios profesionales y a sus miembros profesionales que, consecuentemente, tendrán la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas se realizasen a título oneroso.

En ese caso, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realicen en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- Por otra parte, el concepto de base imponible se regula en el artículo 78 de la Ley 37/1992 de la siguiente manera:

“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.”.

Por su parte, el número 1º del apartado tres de este mismo artículo 78 de la Ley 37/1992 establece que no forman parte de la base imponible del Impuesto, y por, tanto no estarán gravadas por el mismo:

“1º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.”.

Conforme a lo anterior, cabe señalar, por tanto, que la normativa del Impuesto no establece la exclusión de todas las indemnizaciones de la base . . .

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Integración de solvencia técnica por medios externos “artículo 75 LCSP” en contrato de transporte de viajeros por carretera. En un procedimiento de licitación para la contratación del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, la acreditación del requisito de la solvencia técnica sobre el número de autobuses exigido para la adjudicación, y sin perjuicio de las concretas especificaciones que pueda efectuar al respecto el pliego de condiciones, puede lograrse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, en la forma descrita por el artículo 75 LCSP que constituye, por tanto, una forma más de completar la solvencia técnica requerida para celebrar el contrato, distinta de la proposición conjunta (artículo 80.2 ROTT), sin que la Sala considere que su respectivo contenido o su regulación en normas distintas constituyan una razón válida para no considerar admisibles y conformes a derecho ambas formas de acreditación de la solvencia técnica. Las cuestiones resueltas en resoluciones administrativas que ganaron firmeza no pueden volver a revisarse con ocasión de los recursos dirigidos contra actos posteriores. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1399/2024 – Num. Proc.: 5376/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.123.721)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.399/2024

Fecha de sentencia: 23/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5376/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5376/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1399/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 5376/2021 interpuesto por Autos Moran S.L. y Autocares Rodríguez Domínguez S.L., Unión Temporal de Empresas, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Díaz Muiño, con la asistencia letrada de D. Carlos Seoane Domínguez, contra la sentencia de 16 de abril de 2021, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso 7199/2020, sobre contrato de transporte público regular de viajeros por carretera, en el que ha intervenido como parte recurrida Autos Carballo S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Castiñeiras Fandiño, con la asistencia letrada de D. Alberto Dorrego de Carlos y la Xunta de Galicia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, con la asistencia de la letrada de la Xunta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.

PRIMERO.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia el 16 de abril de 2021, con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de la unión temporal de empresas a formar por las sociedades mercantiles "Autos Morán, SL" y "Autocares Rodríguez Domínguez, SL", contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 30.01.20, que desestimó el recurso especial que presentó frente a la resolución del director xeral de Mobilidade de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 19.12.19, que adjudicó a la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", el contrato de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera XG-633, que confirmamos. Le imponemos a la actora el pago de las costas causadas a las adversas, hasta un máximo de 1.500,00 euros en favor de cada una de ellas."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal de Autos Moran S.L. y Autocares Rodríguez Domínguez S.L., Unión Temporal de Empresas, manifestando su intención de interponer recurso de casación, y la Sala de instancia, por auto de 15 de junio de 2021, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, por auto de 29 de junio de 2022, dictado por la Sección de Admisión se acordó:

" PRIMERO. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la unión temporal de empresas a formar por "Autos Morán, S.L." y "Autocares Rodríguez Domínguez, S.L." contra la sentencia de 16 de abril de 2021, de la . . .

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Delito de asesinato alevoso. Prisión permanente revisable. Asesino en serie. Delito contra la libertad e indemnidad sexuales. Agravante de discriminación por razón de género. Responsabilidad civil. Prueba de adn. Influencia de drogas. Tribunal del jurado – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 776/2024 – Num. Proc.: 10402/2023 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.193.915)

TS impone pena de prisión permanente revisable al autor del asesinato y eleva a 140.000 euros la indemnización que debe pagar a sus padres-Considera que cabe imponer la pena máxima de prisión a un "asesino en serie" por su tercer crimen si en el mismo juicio ha sido condenado previamente por dos asesinatos-Confirma una pena de 137 años por la muerte de otras dos mujeres y el intento de otras seis en encuentros sexuales con consumo de cocaínaLa Sala de lo Penal ha condenado a una pena de prisión permanente revisable al autor de la muerte y ha elevado a 140.000 euros la indemnización que debe pagar a sus padres en concepto de responsabilidad civil por el asesinato de su hija. También ha confirmado una pena de 137 años de prisión por la muerte de otras dos mujeres y el intento de otras seis durante encuentros sexuales con consumo de cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019.El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, al igual que un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de esa ciudad, impuso una sola pena para los tres asesinatos consumados y no aplicó la pena de prisión permanente revisable que solicitaron las acusaciones por el asesinato, que era el tercero cometido.La Sala, sin embargo, considera que cabe imponer esta pena máxima de prisión por un tercer crimen a los "asesinos en serie" que en un mismo proceso, juicio y sentencia tengan dos condenas previas por asesinato, como ocurre en este caso. El tribunal concluye que se dan los requisitos del artículo 140.2 del Código Penal que prevé la imposición de la citada pena al "reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas": un crimen más dos anteriores.En síntesis, los hechos probados describen que el condenado se citaba con las mujeres para, a cambio de precio, tener relaciones sexuales, pero les introducía cocaína en grandes cantidades por sus órganos sexuales contra su voluntad y sin su consentimiento. Ello es lo que provocó la muerte a tres víctimas y estuvo a punto de hacerlo con otras seis que pudieron salvar su vida al desplazarse a centros hospitalarios antes de que la cocaína provocara el efecto que causó en las tres mujeres a las que mató.Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia condenó al acusado a 159 años y 11 meses de prisión como autor de un delito contra la salud pública, un delito contra la libertad e indemnidad sexuales, seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados, con la agravante de discriminación por razón de género. Asimismo, le impuso el pago de indemnizaciones que ascendían a 640.000 euros a las siete víctimas vivas y a los familiares de las tres fallecidas.Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia modificó la sentencia de instancia solo para elevar de 70.000 a 90.000 euros la indemnización que en concepto de responsabilidad civil debían recibir los padres, que reclamaban 150.000 euros.No se exige que las dos condenas previas por asesinato sean firmesEl Tribunal Supremo impone dicha pena de prisión permanente revisable por el crimen tercero, por entender que no se exige la existencia de condenas firmes previas al crimen cometido, sino que la pena de prisión permanente revisable se aplica también a los "asesinos en serie", que es lo que en este caso ocurrió, descuartizó a dos mujeres más con el mismo procedimiento en el que tenía la previsión de que podría causarles la muerte, como así ocurrió en tres casos y estuvo a punto de hacerlo con otras seis víctimas.Es decir, que no se exige que en las otras muertes existan condenas firmes previas, y cabe aplicar esta pena de prisión permanente revisable tanto en los casos de asesinos en serie como de asesinatos múltiples, aplicando esta pena al tercero de los crímenes, y al . . .

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PRORROGA ORDEN DE ALEJAMIENTO. Puede un juez de oficio prorrogar una orden de protección establecida inicialmente por un tiempo de seis meses? (TOL10.116.979)

TAS5920Re: PRORROGA ORDEN DE ALEJAMIENTOLa medida cautelar de alejamiento se puede acordar de oficio, siempre que se refiera a víctimas de violencia doméstica, cuando existan indicios racionales de la comisión de alguno de los delitos establecidos en el artículo 57 del Código Penal, tanto para su adopción como para su posterior mantenimiento o prorroga. (art. 544 bis Lecrim)Diferente a la orden de protección que el art. 544 ter de la Lecrim si considera se ha de realizar una audiencia convocando a las partes.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=56160 . . .

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